Ley Núm. 038 del año 2003


(P. de la C. 2500), 2003, ley 38

 

Para añadir el Artículo 2A  a la Ley Núm. 33 de 1985: Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales

Ley Núm. 38 de 3 de enero de 2003

 

Para añadir el Artículo 2A a la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales" para que esta Ley sea de aplicación a todas las compañías de telecomunicaciones, cable y cualquier otro sistema que sean certificadas por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones."

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, conocida como la "Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales", garantiza a los abonados la corrección y procedencia de la facturación, entre otros asuntos.

 

En 1996 la Ley Núm. 218 de 12 de septiembre de 1996 eliminó las referencias a la Autoridad de Teléfonos, la Autoridad de Comunicaciones y las subsidiarias de dichas corporaciones de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985.

 

El propósito de la Ley Núm. 218, en resumen, consistía en la eliminación de las referencias a las corporaciones públicas que serían privatizadas y las cuales estarían bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones creada por la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996.

 

Sin embargo, la Ley Núm. 218 omitió incluir en la Ley Núm. 33 una disposición en la cual se especificara que las entidades reguladas por la Junta Reglamentadora estarían cobijadas bajo esa Ley.

 

El Artículo 10 de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, conocida como la "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996", establece que todas las compañías de telecomunicaciones certificadas por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones estarán obligadas a observar las disposiciones de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, conocida como "Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales".

 

Este proyecto de Ley recogería el objetivo de la Ley Núm. 213 de colocar a las entidades bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones bajo las disposiciones de la "Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales".

 

Para establecer claramente la intención de la "Ley de Telecomunicaciones de 1996", la cual establece que las entidades reguladas por la Junta Reglamentadora estarán bajo las disposiciones de la Ley Núm. 33, se propone la siguiente enmienda.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se añade el Artículo 2A a la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, para que lea:

 

"Artículo 2(a). Esta Ley será de aplicación a todas las compañías de telecomunicaciones, cable y cualquier otro sistema que sean certificadas por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones."

 

Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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