Ley Núm. 084 del año 2003


(P. de la C. 2398), 2003, ley 84

 

Para requerir que todas las entidades gubernamentales que deban rendir informes a la Asamblea Legislativa incluyan un resumen al final.

Ley Núm. 84 de 13 de marzo de 2003

 

Para requerir que todas las entidades gubernamentales que deban rendir informes periódicos a la Asamblea Legislativa incluyan al final de los mismos un resumen de los señalamientos presentados en el informe anterior, un resumen de las recomendaciones que han hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada o dejada de tomar sobre dichas recomendaciones.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Los informes periódicos que rinden las entidades gubernamentales a la Asamblea Legislativa deben servir para que la misma evalúe no sólo las operaciones de la agencia en determinado momento, sino también para aquilatar aquellas acciones y recomendaciones que hayan sido formuladas en pasadas ocasiones para atender los asuntos bajo su ingerencia.

 

Esta medida requerirá a todas las entidades gubernamentales que rinden informes periódicos a la Asamblea Legislativa que incluyan al final de los mismos un resumen de los señalamientos presentados en el informe anterior, un resumen de las recomendaciones que han hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada o dejada de tomar sobre dichas recomendaciones. Esto permitirá a la Asamblea Legislativa poder reevaluar de tiempo en tiempo la vigencia o necesidad de implantar las mismas con mayor eficiencia.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Todas las entidades gubernamentales que deban rendir informes periódicos a la Asamblea Legislativa incluirán al final de los mismos un resumen de los señalamientos presentados en el informe anterior, un resumen de las recomendaciones que han hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada o dejada de tomar sobre dichas recomendaciones.

 

Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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