Ley Núm. 175 del año 2003


(P. de la C. 2649), 2003, ley 175

 

Para crear un grupo de trabajo interagencial que esté a cargo del diseño y estructuración de un plan para la conservación y el desarrollo de la Reserva Natural Cueva del Indio

Ley Núm. 175 de 1 de agosto de 2003

 

Para crear un grupo de trabajo interagencial que esté a cargo del diseño y estructuración de un plan para la conservación y el desarrollo de la Reserva Natural Cueva del Indio;  establecer su organización; determinar sus propósitos, funciones y deberes.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Cueva del Indio, localizada en el barrio Islote del término municipal de Arecibo, además de su alto valor arqueológico posee una belleza escénica que constituye uno de los escenarios geográficos más espectaculares del litoral norte de Puerto Rico. Los elementos naturales que componen este paisaje ambiental crean un escenario impresionante y representativo del litoral de la costa norte de la Isla con características formativas de la era pleístoceno. El pueblo de Puerto Rico debe conocer, disfrutar y valorar este patrimonio. Los grabados rupestres que se encuentran evidencian la rica herencia indígena y su importancia en los orígenes de la cultura puertorriqueña.

 

La Cueva del Indio fue denominada de esta forma por la gran cantidad de grabados rupestres de origen indígena, conocidos generalmente como petrofligos, que se encuentran en la mayor parte de los murales pétreos interiores. Estos grabados fueron identificados a fines del siglo XIX por el prestigioso anticuario y estudioso de las culturas prehispánicas, el francés Alplonse Pinart, durante su viaje a las antillas, la cual constituye la primera referencia sobre la cueva del Indio.

 

En 1988, el arqueólogo Ovideo Dávila, realizó la primera evaluación arqueológica formal de la Cueva del Indio. Determinó que constituye uno de los lugares donde existe una mayor concentración de grabados rupestres y recomendó que se mantuviera dentro de la lista de reservas naturales del Programa de Manejo de Zona Costanera de Puerto Rico, con gran posibilidad de convertirse en un lugar de gran atracción educativa-recreativa.

 

En 1999, el Departamento de Recursos Naturales, preparó el documento de designación de la Reserva Natural Cueva del Indio y fue sometido a la consideración de la Junta de Planificación. Esta última, en 1992, emite la correspondiente resolución declarándolo reserva natural. De esta manera, se establecen las bases para proteger un área que forma parte de nuestro patrimonio natural y cultural que debe conservarse para beneficio de las generaciones presentes y futuras.

 

Sin embargo, los pasos dados no son suficientes, por lo que es menester la creación de un comité que tenga a cargo el diseño y estructuración de un plan de conservación y desarrollo del área.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Creación

 

A los fines de lograr el objetivo de conservar y desarrollar la Reserva Natural de la Cueva del Indio ­se crea el presente comité de trabajo, el cual estará a cargo del diseño y estructuración del Plan de Conservación y Desarrollo.

 

Esta Ley se conocerá como "Ley de Creación del Comité Interagencial para la Conservación y Desarrollo de la Reserva Natural Cueva del Indio".

 

Artículo 2.-Duración

 

Este Comité tendrá una duración temporera hasta que se logren los objetivos de su creación.

 

Artículo 3.-Integración, Composición.

 

El Comité Interagencial para la Conservación y Desarrollo de la Reserva Natural Cueva del Indio, de aquí en adelante denominado el "Comité", estará integrado por las siguientes agencias, las cuales delegarán su representación en funcionarios de alto nivel jerárquico a fin de garantizar que éstos puedan implementar efectivamente las determinaciones y acciones a ser tomadas: el Departamento de Transportación y Obras Públicas; el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Fideicomiso para el Desarrollo de Parques Nacionales, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Compañía de Turismo, el Municipio de Arecibo y un (1) representante de la comunidad cercana al área a desarrollarse, a ser elegido en la primera reunión oficial del Comité.

 

El Comité será presidido por el Secretario de Transportación y Obras Públicas.

 

Artículo 4.-Deberes y Funciones

 

Será deber del Comité estructurar el plan de acción para proteger, acondicionar y desarrollar el área. Este plan deberá incluir, sin que se entienda como una limitación, un análisis inicial de las condiciones actuales, facilidades físicas a construirse, posibles veredas, áreas verdes, áreas de descanso, estacionamiento, facilidades sanitarias, museos, cafetería, secciones educativas y casetas de información.

 

Además, incluirá la posible extensión del Proyecto, identificará propiedades aledañas que requieran expropiación y un costo estimado de las mismas.

 

Estudiará la posible obtención de fondos ya sean federales, locales, del sector privado o combinación de estos, para el desarrollo del proyecto.

 

 

 

Artículo 5.-Reuniones

 

El Comité se reunirá tantas veces como sea necesario. Una mayoría de los miembros del Comité constituirá quórum.

 

Artículo 6. -Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

    

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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