Ley Núm. 179 del año 2003


(P. de la C. 3843), 2003, ley 179                                                                                            

 

Para enmendar la Ley Núm. 1 de 1995: Departamento de la Familia, Cuido de niños.

Ley Núm. 179 de 1 agosto de 2003

 

Para enmendar los Artículos 5 y 6, crear un nuevo Artículo 9, y reenumerar los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 19 del Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, del Departamento de la Familia, como los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 respectivamente, a los fines de redefinir las facultades de la Administración de Familias y Niños y crear la Administración para el Cuido y Desarrollo Integral de la Niñez, y darle la facultad a esta última de administrar y desarrollar todo lo relacionado a los programas federales de "Head Start" y los establecidos por el "Child Care and Development Fund Grant Act", y transferir esas facultades de la Administración de Familias y Niños a la nueva Administración.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia tiene un ámbito de acción amplio en cuanto al bienestar de menores y sus familias se refiere. Esta administración trabaja desde trabajo social para menores y ancianos, hasta la puesta en vigor de las disposiciones de la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, la "Ley para el Amparo a Menores en el Siglo XXI".

 

En los últimos años, la demanda por los servicios de cuidado y desarrollo de menores ha aumentado dramáticamente. Al presente, la Administración de Familias y Niños es la agencia encargada de administrar el programa federal de "Head Start" y opera el programa creado por la "Child Care and Development Fund Grant Act", Ley Pública 101‑508. Estos programas federales promueven el desarrollo integral del menor, y están dirigidos a promover el mejoramiento personal dentro de la educación preescolar y primaria de los menores.

 

El aumento en la demanda por los servicios y los numerosos programas bajo la responsabilidad de la Administración de Familias y Niños, hace necesario establecer una nueva Administración que trabaje directa y exclusivamente con estos programas federales, de manera que el cuidado y desarrollo integral de los menores esté bien garantizado. Por estas razones, estamos creando la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, mientras que la Administración de Familias y Niños será redefinida para atender fundamentalmente todos los servicios dirigidos a la protección de los menores y al fortalecimiento de las familias y comunidades.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se enmienda el Artículo 5 del Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, y se añade un inciso (e), para que lea como sigue:

 

"El Departamento de la Familia estará constituido por los siguientes componentes programáticos y operativos:

 

(a)

 

(b)        Administración de Familias y Niños

 

(c)        ...

 

(d)        ...

 

(e)        Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez.

 

El Secretariado... "

 

Artículo 2.‑Se enmienda el Artículo 6 del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, del Departamento de la Familia, para que lea como sigue:

 

"El Secretario...

 

La Administración de Familias y Niños y su Administrador estarán a cargo, sin que ello constituya una limitación, de los programas de protección de niños y jóvenes; trabajo social familiar e intervención en casos de adopción, maltrato, abandono, violencia doméstica y otros; protección y cuidado de ancianos e impedidos; desarrollo de trabajo comunitario, con énfasis en servicios de orientación, educación y prevención primaria, dirigidos a facilitar el desarrollo integral de la persona, de manera que sea un individuo autosuficiente. La Administración, además, propiciará proyectos colectivos que promuevan una responsabilidad compartida entre la comunidad y el gobierno en el cual la comunidad asuma un rol de protagonista en el manejo de los problemas que afectaran la calidad de su vida. El trabajo comunitario estará dirigido a desarrollar la capacidad de autosuficiencia de los individuos y las familias, de manera que se facilite su integración activa en el proceso productivo de la sociedad.

 

La Administración desarrollará sus programas y proveerá sus servicios en forma integral a la familia; y bajo la dirección del Secretario/a, coordinará sus operaciones y servicios con los demás componentes del Departamento y a través de los Centros de Servicios Integrales."

 

Artículo 3.‑Se crea un nuevo Artículo 9 del Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, del Departamento de la Familia, para que lea como sigue:

 

"Artículo 9.‑Admínistración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez

 

El Secretario o Secretaria nombrará al Administrador o Administradora, en consulta con el Gobernador o la Gobernadora, y se le fijará su sueldo o remuneración de acuerdo a las normas acostumbradas en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza. El Administrador o Administradora le responderá directamente al Secretario o Secretaria.

 

La Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez y su Administrador o Administradora estarán a cargo, sin que ello constituya una limitación, de los programas federales de "Head Stara” y los relacionados a la “Child Care and Development Block Grant Fund Act", P.L. 101‑508, dirigidos al cuidado y desarrollo integral de menores de edad, desde etapas formativas tempranas. La Administración desarrollará sus programas y proveerá sus servicios de forma integral a los menores y sus familias, y bajo la dirección del Secretario o Secretaria, coordinará sus operaciones y servicios con los demás componentes del Departamento. Además, armonizarán y ajustarán los planes de trabajo conforme a las directrices del Secretario o la Secretaria, los cuales serán aprobados por éste o por ésta.

 

La Administración reconocerá y dará apoyo a todos los programas "Head Start y "Early Head Start" que en la actualidad son operados por gobiernos municipales, consorcios intermunicipales y entidades privadas, garantizando a éstos, en la medida que la legislación y asignaciones federales lo permitan, iguales o mayores, asignaciones de fondos y la autonomía operacional que hoy disfrutan.

 

La Administración velará, a su vez, por el cumplimiento de la Ley Núm. 252 de 2000.

 

Además de desarrollar sus programas y funciones de acuerdo a la legislación federal aplicable, la Administración seguirá la política pública y las normas establecidas por el Secretario o la Secretaria. "

 

Artículo 4.‑Se reenumeran los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, como los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, respectivamente.

 

Artículo 5.‑Se transfieren de la Administración de Familias y Niños a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez los recursos, asignaciones, propiedades, personal, y expedientes sobre los programas "Head Start" y "Child Care and Development Fund Grant Act" para ser utilizados para los mismos fines y propósitos previstos en esta Ley.

 

Artículo 6.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, y se establece un término de noventa (90) días para efectuar la transición ordenada por el Artículo 5 de esta Ley.                 

                                                                                                       

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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