Ley Núm. 194 del año 2003


(P. de la C. 2686), 2003, ley 194

 

Para crear la Ley para el Desarrollo Tecnológico de los Pequeños y Medianos Comerciantes

Ley Núm. 194 de 21 de agosto de 2003

 

Para crear la Ley para el Desarrollo Tecnológico de los Pequeños y Medianos Comerciantes, establecer la política pública en lo relativo a la modernización tecnológica de¡ sector comercial pequeño y mediano, diseñar un inventario de establecimientos comerciales por región, establecer un programa de capacitación y diseñar un programa de financiamiento para la adquisición de tecnología.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El sector de los pequeños y medianos comerciantes, representa un importante sector dentro de nuestra economía. Según estadísticas de la Junta de Planificación de Puerto Rico, este componente económico representa un total más de 50,000 establecimientos a través de todo Puerto Rico y genera sobre 250,000 empleos. Este sector empresarial es un importante elemento para el futuro económico de Puerto Rico.

 

Recientemente este sector económico ha empezado a sentir los efectos de la competencia desigual con las grandes cadenas comerciales. La liberalización de este sector comercial ha representado un aumento vertiginoso en centros comerciales al punto que en Puerto Rico hay un total de treinta millones de pies cuadrados de espacio comercial.

 

Este aumento desmesurado en nuevos centros comerciales va en detrimento de la estabilidad de los establecimientos ya existentes, al punto que cada vez más aumenta el número de cierres de comercios tradicionales. La apertura de nuevos centros comerciales induce al cierre de establecimientos comerciales en los centros urbanos de los diversos pueblos del país.

 

La tecnología es uno de los factores que determinan la competitividad en la industria del comercio al detal En la nueva economía, la continua innovación en los sistemas de información de los comercios es un importante elemento para mantenerse competitivo y ser efectivo. El acopio de información sobre los clientes, los suplidores y las condiciones de mercado es parte integral de la estrategia de las empresas.

 

Debido a la falta de recursos económicos o la falta de una estrategia concertada por parte del estado, la gran mayoría de los comercios tradicionales no disponen de los recursos tecnológicos para poder mantenerse competitivos frente al empuje de la competencia desigual de los grandes comercios. Se evidencia una correlación entre la falta de recursos tecnológicos y la erosión en la competitividad de los comercios tradicionales.

 

Ante esa realidad, esta Asamblea Legislativa considera meritorio implantar mediante legislación, política pública para promover el desarrollo tecnológico de los pequeños y medianos comerciantes y proveer los mecanismos para lograr este objetivo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1. -Título

 

Esta Ley se conocerá como la "Ley para el Desarrollo Tecnológico de los Pequeños y Medianos Comerciantes".

 

Artículo 2. -Definiciones

 

a.          Comerciante Pequeño - Se refiere a comercios de bienes o servicios cuyas ventas anuales no sobrepasen un millón (1,000,000) de dólares.

 

b.         Comerciante Mediano - Se refiere a comercios de bienes o servicios cuyas ventas anuales son mayores de un millón (1,000,000) de dólares pero que no excedan de tres millones (3,000,000) de dólares.

 

C.         Administración de Fomento Comercial - Se refiere a la agencia gubernamental que tiene la misión de implantar la política pública para el desarrollo del sector comercial en Puerto Rico.

 

d.          Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico - Se refiere a la instrumentalidad pública que tiene la misión de proveer mecanismos de financiamiento para fomentar el desarrollo económico y empresarial en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 3.-Política Pública

 

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover el desarrollo tecnológico de los pequeños y medianos comerciantes a tono con los retos y los requisitos de la nueva economía y procurar que este sector sea más competitivo.

 

Artículo 4.-Inventario de establecimientos comerciales por región

 

Se autoriza a la Administración de Fomento Comercial, en adelante la Administración, a realizar un inventario del total de establecimientos comerciales de pequeños y medianos comerciantes que operan en Puerto Rico, a los fines de determinar el nivel de modernización tecnológico y las necesidades particulares de los establecimientos incluidos en este inventario. La Administración, deberá hacer una evaluación precisa sobre las necesidades tecnológicas de las empresas y expedirá un reporte individualizado de esta evaluación. Este inventario debe llevarse a cabo en un período no mayor de un año a partir de la aprobación de esta Ley. En la elaboración de este inventario se autoriza para que las diversas organizaciones de comerciantes puedan colaborar junto con la Administración, proveyendo aquella información que estén autorizadas a divulgar, para los efectos de este inventario sobre sus socios.

 

Este inventario debe precisar la siguiente información;

 

a.          Nombre del comercio

b.         Años de establecido

c.          Localización

d.         Indice de Clasificación Industrial

e.          Total de pies cuadrados

f.          Historial de ventas por los pasados cinco (5) años

g.         Total de suplidores

h.          Total de empleados

i.           Tecnología aplicada a la operación del negocio

 

Artículo 4.-Programa de Capacitación Tecnológica

 

La Administración deberá preparar un programa integral de capacitación tecnológica, que incorpore las más modernas prácticas de aplicación tecnológica, tales como comercio electrónico de negocio a negocio y de negocio a consumidor, seguridad operacional e integración comercial a través de la red, manejo de inventario, mercadeo cibernético y todas las herramientas tecnológicas disponibles. Se deberá proveer para que los grupos de comerciantes organizados, participen como socios estratégicos en la confección de este programa de capacitación.

 

Artículo 5.-Programa de Financiamiento

 

Se autoriza al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en adelante el Banco, a diseñar un programa de financiamiento individualizado para las necesidades particulares de los pequeños y medianos comerciantes, en lo que concierne, exclusivamente a la adquisición de nueva tecnología. La Administración a través de su Administrador, proveerá una certificación en la cual se certifique las necesidades de nueva tecnología del negocio, con las recomendaciones necesarias para que el Banco pueda proceder a otorgar el préstamo, a tono con las políticas prestatarias establecidas por el Banco para cumplir con los objetivos establecidos por esta Ley.

 

Sección 6.- Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Presidente de la Cámara

                                                                .

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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