Ley Núm. 201 del año 2003


(P. del S. 2260), 2003, ley 205

 

Ley del Código Adam: Protocolo de Seguridad para Prevenir Secuestros y Garantizar la Seguridad de Menores

Ley Núm.  205 de 28 de agosto de 2003

 

Para establecer el protocolo de seguridad "Código Adam"  para prevenir los secuestros y garantizar la seguridad de los menores en los edificios públicos y derogar la Ley Núm. 30 de 16 de enero de 2002.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En 1981, Adam Walsh, un niño de seis años, fue asesinado luego de ser secuestrado de un centro comercial en el estado de Florida. Este crimen aún no ha sido esclarecido, pero sus padres, con la ayuda del sector privado y el gobierno, e inspirados en la memoria de su hijo, se han dado a la tarea de evitar que otras familias tengan que afrontar una tragedia similar.

 

Conscientes de que proveer seguridad a los menores es obligación de todos en la sociedad, importantes cadenas comerciales de los Estados Unidos que actualmente cuentan con establecimientos en Puerto Rico, implantaron, en 1993, un protocolo conocido como "Código Adam". El mismo consiste de un procedimiento de seguridad para dar con el paradero de un niño que haya sido secuestrado o simplemente se encuentre perdido en el establecimiento comercial.

 

John y Reve Walsh, padres de Adam, han luchado para que todas las tiendas y lugares públicos adopten este protocolo, pero lamentablemente la idea no ha tenido la acogida deseada. La acción por parte de algunos estados de la nación norteamericana se ha limitado a la aprobación de resoluciones que sugieren, a las empresas privadas, la adopción de este programa establecido alrededor de ocho años atrás. Además, John Walsh ha tomado otras iniciativas para combatir el crimen y es el creador y conductor del programa de la televisión norteamericana "America's Most Wanted", cuyo propósito es sacar a los fugitivos de las calles, evitando así que estas personas cometan futuros crímenes y paguen su deuda con la sociedad.

 

Lamentablemente, nuestros niños son víctimas de este terrible mal social. Casos tan notorios como el de la recién nacida Odalys Cruz Maldonado, raptada el 12 de julio de 1998 del Hospital Ryder de Humacao y hallada tres meses después, cuando los agentes Heriberto Rivera Ruiz y Wanda Ilarraza dieron con la secuestradora y recuperaron la niña. Por otro lado, el caso de Rolandito Salas Jusino, desaparecido el 7 de julio de 1999, todavía no se ha resuelto, pero mantiene a sus padres y a todo el pueblo puertorriqueño esperanzados en su regreso.

 

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el interés apremiante y la obligación de todo gobierno de velar por la salud y protección de todos sus ciudadanos, principalmente de los niños, almas indefensas frente a las mentes criminales que inescrupulosamente abusan de ellos o los privan del derecho más reconocido a través del mundo entero: el derecho a la vida. Por esta razón, se adopta este protocolo, se ordena su implantación en todos los edificios públicos, según definidos en la presente medida y se faculta a la Secretaria del Departamento de la Familia, al Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico y a los administradores de edificios públicos a tomar las medidas necesarias a fin de facilitar el cumplimiento del mismo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como "Ley del Código Adam".

 

Artículo 2.- A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

 

(a) "Edificio" significa e incluye aquellas estructuras que alberguen oficinas, dependencias o facilidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas y los tribunales de justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

(b) "Menor" significa toda persona que no haya cumplido los dieciocho (18) años de edad.

 

Artículo 3.-

 

(1) Se establece el protocolo de seguridad "Código Adam" que todo administrador de un edificio implantará de la siguiente manera: cuando un padre, tutor o encargado notifique a cualquier empleado que labore en el edificio que su hijo(a) se ha extraviado, éste último obtendrá del padre, tutor o encargado una descripción detallada del menor, incluyendo, pero sin limitarse a, el nombre, la edad, el color de los ojos, la estatura, el peso y su vestimenta, en particular sus zapatos.

 

(a)    Ese mismo empleado, desde el teléfono más cercano, alertará, a través del sistema de altoparlantes o a través de cualquier otro medio de comunicación ágil y efectivo, en caso de que el sistema de altoparlantes del edificio se encuentre averiado, que se ha activado el "Código Adam", proveerá una descripción detallada del menor con los datos provistos por el padre, tutor o encargado y dará el número de teléfono o extensión desde donde se está haciendo el anuncio.

 

(b)   El empleado escoltará al padre, tutor o encargado hacia la puerta principal del edificio para que ayude en la identificación del menor.

 

(c)   Personas designadas por el administrador vigilarán todas las salidas del edificio para asegurarse de que el menor no salga del edificio sin la compañía de su padre, tutor o encargado. Además de ello, dos o más empleados, según se estime necesario, serán asignados para buscar en las áreas de estacionamiento del edificio. Esto no conllevará el cierre de ninguna de las puertas del edificio.

 

(d)   En las salidas del edificio, se le pedirá a aquellas personas que estén prestas a abandonar el mismo en compañía de algún menor, que pasen por la salida principal previamente designada por el administrador. Si aún luego de llegar a ésta, insisten en abandonar el edificio, les será permitido, una vez se determine que ningún menor que salga es el que se está buscando y el presunto padre, tutor o encargado presente una identificación oficial con foto emitida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o licencia de conducir con foto de cualquier estado de la nación norteamericana o pasaporte con foto emitido por cualquier otro gobierno.

 

(e)   Luego de anunciado el "Código Adam" por los altoparlantes o a través de cualquier otro medio de comunicación ágil y efectivo, en caso de que el sistema de altoparlantes del edificio se encuentre averiado, los empleados buscarán por todo el edificio y se designarán dos o más de ellos, según se estime necesario, a cada piso para que certifiquen que el menor no se encuentra en el mismo. Los empleados que se encuentren atendiendo público o aquéllos que se excluyan con anterioridad por el administrador, no estarán obligados a llevar a cabo la búsqueda.

 

(f)    Si el menor no es hallado en un período de diez (10) minutos, contados a partir de la hora en que la información es recibida por un empleado de edificio se llamará al número telefónico de emergencias 9-1-1 y se le informará la situación para que personal de seguridad o emergencias del estado se personen inmediatamente al lugar.

 

(g)   Si el menor es hallado ileso y aparenta haberse extraviado en el edificio, será entregado al padre, tutor o encargado del mismo inmediatamente. Si fuera hallado acompañado por otra persona que no sea su padre, tutor o encargado se deberán utilizar los medios más razonables para demorar la salida de esta persona del edificio, en lo que se persona al mismo un agente de la Policía de Puerto Rico y se identifique debidamente dicha persona.

 

(h)   Al finalizar el procedimiento, se anunciará por los altoparlantes la cancelación del "Código Adam" y el administrador preparará un informe sobre el incidente que se mantendrá en los archivos administrativos por el término de tres (3) años.

 

(2) La Secretaria del Departamento de la Familia, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico tendrán la responsabilidad de coordinar la implantación del "Código Adam", para lo cual adoptarán y promulgarán la reglamentación necesaria, incluyendo, pero sin limitarse a, prestar la orientación necesaria a los administradores de todos los edificios para que implanten el mismo. De igual manera, promoverán la implantación de este protocolo de seguridad en los edificios o estructuras que alberguen empresas o entidades privadas y que sean frecuentados por niños.

 

Los Secretarios de Agencias, Administradores, Directores de Oficinas y los Presidentes de las Corporaciones Públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico imprimirán letreros tamaño doce (12) pulgadas por doce (12) pulgadas, de fondo color violeta con letras blancas, conforme con el diseño que adopte la Secretaria del Departamento de la Familia, quien a su vez determinará su contenido, con cargo al presupuesto general de sus respectivas agencias que distribuirán en todas las agencias, oficinas y dependencias públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ser instalados en un lugar visible en cada entrada del edificio.

 

Quedan excluidas del cumplimiento de esta Ley, previa determinación mediante Reglamento por parte de la Secretaria del Departamento de la Familia, del Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, aquellas agencias, departamentos, oficinas o dependencias públicas que por lo pequeño de sus estructuras y por la naturaleza de los servicios que brindan a la ciudadanía, no reciban visitas de niños, así como las instalaciones que alberguen los parques de bombas y cualesquiera otras donde no acudan menores de edad o cuya asistencia a esas instalaciones se deba a circunstancias especiales.

 

La Secretaria del Departamento de la Familia, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico ordenarán la realización de un simulacro anual en cada una de las instalaciones. Dichos funcionarios recopilarán las estadísticas sobre los casos de menores perdidos en edificios y rendirán un informe anual a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la implementación de esta Ley.

 

Artículo 4.- Se deroga la Ley Núm. 30 de 16 de enero de 2002, la cual enmendó la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, según enmendada, conocida como la Ley para el Amparo a Menores en el Siglo XXI para establecer el protocolo " Codigo Adam".

 

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. A esos efectos, la Secretaria del Departamento de la Familia y el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta Ley, adoptarán la reglamentación necesaria para implantar las disposiciones de esta Ley y hasta tanto no se apruebe dicho reglamento, continuará vigente aquel aprobado en virtud de la Ley Núm. 30 de 16 de enero de 2002.

 

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Presidente del Senado

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Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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