Ley Núm. 207 del año 2003


(P. del S. 1096), 2003, ley 207                                                                          

(Reconsiderado)

 

Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 109 de 1936: aumentar la asignación mensual dispuesta para los Archiveros Generales de los Distritos Notariales

Ley Núm. 207 de 28 de agosto de 2003

 

Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 109 de 15 de mayo de 1936, según enmendada, a los fines de aumentar la asignación mensual dispuesta para los Archiveros Generales de los Distritos Notariales de trescientos cincuenta (350) a mil quinientos (1,500) dólares mensuales.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 105 de 3 de agosto de 1995, enmendó la Sección 2 de la Ley Núm. 109 de 15 de mayo de 1936, según enmendada, para establecer una asignación mensual uniforme para todos los archiveros generales de los distritos notariales de Puerto Rico y además, para fijar la misma en trescientos cincuenta (350) dólares a los fines de atemperar dicha compensación a la realidad económica de aquel momento.

 

Los archiveros generales realizan una importante labor conforme dispone la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1975, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", según enmendada. Tienen la gran responsabilidad de custodiar las escrituras matrices y además de expedir, según se le solicite, copias certificadas o simples de las mismas, de la forma dispuesta en la Ley. Los mismos enfrentan, no obstante, un alza en el gasto que representa dedicar su oficina profesional privada para ofrecer estos servicios. Dicho gasto no equivale ni se acerca a la cantidad mensual que reciben dispuesta por la Ley Núm. 109. La cantidad de trescientos cincuenta (350.00) dólares mensuales no es suficiente para compensar el gasto que en proporción incurren los archiveros en sus oficinas por concepto de renta, personal secretarial, energía eléctrica, servicio telefónico, equipo especial para los documentos públicos que allí se archivan, materiales de oficina, fumigación y reproducción de documentos.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende que a fin de obtener y retener los servicios de estos funcionarios a quienes se le encomienda tan seria responsabilidad, es necesario aumentar la compensación mensual que reciben por dedicar parte de sus oficinas privadas, de su personal y equipo, en la forma aquí dispuesta.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 109 de 15 de mayo de 1936, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Sección 2.- Por la presente, sin perjuicio de los honorarios contenidos en la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", sobre arancel, se fija a todos los archiveros generales de los distritos notariales de Puerto Rico, exceptuando a San Juan y Ponce, una asignación mensual de mil quinientos (1,500) dólares, para sostener locales adecuados y demás gastos necesarios. Estas asignaciones mensuales se consignarán en el presupuesto anual de gastos ordinarios de funcionamiento para la Rama Judicial."

 

Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.

 

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Presidente del Senado

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Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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