Ley Núm. 218 del año 2003


(P. del S. 2005), 2003, ley 218

 

Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos

Ley Núm. 218 de 28 de Agosto de 2003)

 

Para crear la Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Uno de los pilares de la relación entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Estados Unidos de América es la defensa común. Como parte de dicha relación, nuestros hijos puertorriqueños han luchado de mano a mano en guerras de los Estados Unidos de América bajo la bandera de ese país. Muchos han dado sus vidas y han peleado digna y honrosamente.

 

Cuando un miembro del componente reserva de las fuerzas armadas esto incluye a la Reserva y a la Guardia Nacional de cada rama es llamado a servicio activo, las consecuencias económicas en su persona y familia pueden ser significativas. El llamado puede conllevar, además de la separación física de su familia, un sacrificio económico, debido a que en muchas ocasiones, el miembro genera menos ingreso mientras se encuentra en e¡ servicio militar que en su trabajo civil. Por tanto, durante el periodo que ese miembro de las fuerzas armadas está en servicio militar activo su capacidad para satisfacer las necesidades y obligaciones económicas se puede reducir. A tales efectos el Gobierno de los Estados Unidos ha aprobado legislación dirigida a proteger a los miembros de sus fuerzas armadas en sus trabajos y en ciertas áreas de sus finanzas.

 

Por ejemplo, actualmente bajo la legislación federal aplicable, un soldado que tenga un empleo regular, que no sea temporero ni trabaje por cuenta propia, puede cumplir con su obligación con las fuerzas armadas sin tener mayor preocupación sobre su puesto de trabajo, pues está prohibido, so pena de severas sanciones económicas, que se tomen acciones adversas contra el empleado-militar por razón del servicio militar. Igualmente, por ley federal, todos los acreedores de obligaciones de crédito de consumo están obligados a reducir el porciento de interés de la obligación a 6% una vez el miembro de las fuerzas armadas les notifica de que han sido puestos en servicio activo. A la vez, existen otras protecciones dirigidas a que el miembro de las fuerzas armadas pueda cumplir con su misión sin las distracciones que pueden resultar de preocupaciones o presiones por problemas económicos.

 

La legislación federal vigente no dispone nada sobre la reducción de ingreso que muchos de nuestros miembros de los componentes reserva sufren al ser llamados al servicio activo. De hecho, muchos de ellos son empleados públicos. Esta Asamblea Legislativa no puede permitir que un puertorriqueño que, además de servir a su pueblo como empleado público, voluntariamente escogió servir en las fuerzas armadas se separe de su familia sin que la misma cuente con recursos económicos suficientes para satisfacer sus obligaciones y mantener el nivel de vida que normalmente mantiene.

 

Por tanto, procede disponer que aquel empleado público que ocupe un puesto de carrera, que no esté en periodo probatorio ni trabaje bajo contrato de empleo temporero, y que su ingreso por razón del servicio activo en cualquier rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América sea menor al que recibe en su empleo civil con cualquier agencia u oficina gubernamental estatal o municipal tendrá derecho a recibir la diferencia entre su salario como empleado público y el ingreso que recibe durante su servicio militar activo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como la Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

 

Artículo 2.- Cualquier empleado público que ocupe un puesto de carrera, que no esté en periodo probatorio ni trabaje bajo contrato de empleo temp9rero, y que su ingreso neto por razón del servicio activo en cualquier rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América sea menor al salario neto que recibe por su empleo civil con cualquier agencia u oficina gubernamental, estatal o municipal, tendrá derecho a recibir la diferencia entre su salario neto como empleado público y el ingreso neto que recibirá durante su servicio militar activo.

 

Artículo 3.- Todo empleado público que cualifique para la protección establecida mediante esta Ley, tendrá que certificar por escrito el ingreso neto que recibirá durante su servicio activo y el periodo de duración de dicho servicio militar. Durante dicho periodo de servicio militar el empleado recibirá sus pagos en las mismas fechas y con la misma frecuencia en que los recibía antes de comenzar su servicio activo, pero por la cantidad dispuesta en el Artículo 2 de esta Ley.

 

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara            

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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