Ley Núm. 250 del año 2003


(P. de la C. 2715 y 3113), 2003, ley 250

 

Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 81 de 14 de mayo de 1912: Ley Orgánica del Departamento de Salud

Ley Núm. 250 de 3 de Septiembre de 2003

 

Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 81 de 14 de mayo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Salud de Puerto Rico", para requerir al Secretario de Salud a poner a disposición directa del pueblo los servicios de estadísticas en todos los renglones contemplados en esta disposición, incluyendo información pertinente sobre la salud de la población bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, a través de la página de Internet del Departamento de Salud.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Entre los deberes y obligaciones del Departamento de Salud se encuentra el mantener un sistema de estadísticas vitales y todos aquellos otros servicios estadísticos relacionados a la salud pública que son parte integral de sus funciones; Artículo 10 de la Ley Núm. 8 de 14 de marzo de 1912, según enmendada. Las estadísticas vitales se refieren a nacimientos, muertes, matrimonios y divorcios que tienen lugar en esta jurisdicción.

 

Estas estadísticas vitales están contenidas en un informe anual publicado por la Secretaría Auxiliar de Planificación y Desarrollo del Departamento de Salud. Estos informes deben estar disponibles y al acceso inmediato de la población para su estudio y análisis. De hecho, en ocasiones estudiantes, académicos e investigadores dependen de esta información es una herramienta más con la cual deben contar nuestros conciudadanos ya que la misma redunda en el bienestar de nuestra salud colectiva.

 

La relevancia e impacto de los hechos consignados en este informe en el desarrollo de la isla, es tal que la Oficina del Censo de la Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se basa en el mismo para preparar los estimados de la población por año y otros análisis socio-demográficos. Sin embargo, a pesar de que la publicación del informe se realiza desde el año 1930, resulta un tanto curioso que ni la ley orgánica del Departamento de Salud o sus reglamentos establecen la obligatoriedad para su publicación.

 

Es preciso aclarar que el informe de estadísticas vitales deberá incluir aquella información relacionada a la población penal bajo la supervisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. También será obligación del Departamento de Salud producir un informe anual sobre las condiciones de salud de la población penal sujeta a la jurisdicción de la Administración de Corrección del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

 

Por lo antes expuesto, la presente Ley ordena al Secretario de Salud poner al acceso inmediato de nuestros conciudadanos los servicios de estadísticas en todos los renglones contemplados en esta disposición, incluyendo información pertinente sobre la salud de la población bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, a través de la página de Internet del Departamento de Salud. Además, se le ordena que incluya aquella información referente a la población que se encuentra bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 8 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 1.-El Secretario de Salud mantendrá y tendrá a su cargo aquellos servicios de estadísticas vitales y aquellas que fueran necesarias para el desempeño de sus funciones, y todos aquellos otros servicios necesarios para la protección, cuidado, mejoramiento y conservación de la salud pública que por ley se le asignen.

 

El Secretario de Salud a través de la División de Estadísticas del Departamento de Salud será responsable de la publicación del Informe Anual de Estadísticas Vitales, del Informe de Estadísticas de las Facilidades de Salud de Puerto Rico, del Informe de Profesionales de la Salud de Puerto Rico y el Informe del Estado de Salud de la Población Penal de Puerto Rico sujeta a la jurisdicción de la Administración de Corrección y Rehabilitación.

 

A su vez, el Secretario pondrá a disposición inmediata del pueblo los servicios estadísticos ordenados al amparo de esta pieza legislativa, mediante su publicación en la página de Internet del Departamento de Salud, donde exponga a grandes rasgos el contenido y alcance de cada uno de los servicios de estadística provistos por el Departamento. "

 

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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