Ley Núm. 259 del año 2003


(P. de la C. 3566), 2003, ley 259

 

Para enmendar el artículo 2 y adicionar otros a la Ley Núm. 23 de 1985:  Ley Orgánica de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores

Ley Núm. 259 de 3 de septiembre de 2003

 

 

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 2; adicionar un nuevo inciso (h) al Artículo 4; enmendar el inciso (f) y adicionar un nuevo inciso (o) al Artículo 5 de la Ley Núm. 1 de 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores", para establecer en las funciones del Administrador operar la Escuela Hotelera de Guánica; para crear una Junta Asesora; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La investigación realizada al amparo de la Resolución de la Cámara Núm. 5157, sobre la viabilidad de establecer una escuela hotelera a nivel vocacional en la región suroeste de Puerto Rico, concluyó en la importancia de establecer programas encaminados a adiestrar los recursos humanos necesarios para lograr servicios turísticos de alta calidad en las hospederías y atracciones de la región oeste, incluyendo conocimiento de idiomas, servicios hoteleros y de excursiones turísticas entre otras.

 

La Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores ( en adelante AAFET), ofrece entre sus servicios la capacitación técnico vocacional de jóvenes y trabajadores desplazados en cursos relacionados a la actividad turística. Estos adiestramientos se ofrecen en las instalaciones que dicha agencia administra en el Municipio de Guánica, denominado Instituto Vocacional de Guánica. En el Instituto se desarrollará una Escuela Hotelera con la motivación primordial de ofrecer a los participantes prácticas en un escenario de trabajo real.

 

Es el propósito de esta legislación crear una Junta Asesora, compuesta por altos funcionarios públicos y representantes de la empresa privada, conocedores del turismo, para orientar y recomendar a la AAFET sobre el concepto, programas y currículos que se estarían ofreciendo en la Escuela Hotelera de Guánica.

 

Esta alternativa permitirá proveer a los hoteles, paradores y empresas dedicadas a excursiones y asuntos turísticos, el personal diestro necesario, y a la vez garantizará que los currículos y el programa de la Escuela Hotelera se ajusten a las exigencias del turismo actual. Finalmente, los egresados de la Escuela Hotelera obtendrían una preparación óptima para enfrentar exitosamente la demanda de la actividad turística.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 1 de 23 de junio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 2.-Declaración de Política Pública.

 

Es la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecer la "Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores" la cual fomentará, mediante la creación de oportunidades de estudio, adiestramiento, trabajo y desarrollo personal para los participantes. La Administración se regirá por dos orientaciones programáticas básicas. En primer lugar, deberá organizar y desarrollar un programa vasto e innovador de actividades de formación del carácter y capacitación técnico-vocacional para el desarrollo integral de jóvenes en desventaja económica y/o participantes que, desde talleres, campamentos, fincas u otros centros o recintos operacionales de estudio, trabajo y servicios, prepare éstos, tanto para el autoempleo por medio de pequeños negocios y cooperativas, como para el trabajo productivo remunerado en organizaciones y empresas, privadas y públicas. La Administración desarrollará actividades de educación, adiestramiento, trabajo y servicios en los más diversos campos del quehacer humano, a los fines de crear nuevas fuentes de empleo en la manufactura, la agricultura, el comercio, la construcción, los servicios de mantenimiento y reparación, el turismo, y cualquier otra fase de la actividad económica.

 

Sección 2.-Se adiciona un nuevo inciso (h) al Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 23 de junio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 4.- Definiciones.

 

             ..

                (a)    ...

 

(h)    Junta Asesora de la Escuela Hotelera y de Turismo.- Significará un organismo que asesorará y recomendará al Administrador de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empleados y Trabajadores o a su representante autorizado, sobre el contenido de los currículos y programas que ofrecerá la Escuela Hotelera de Guánica, de acuerdo a las necesidades de la actividad turística en la región suroeste de Puerto Rico.

 

Esta Junta se compondrá de nueve (9) miembros: el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, quien será el Presidente de la misma; y el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; el Secretario del Departamento de Educación; el Administrador de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empleados y Trabajadores; el Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales; el Presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; el Presidente de la Asociación Puertorriqueña de Agentes de Viajes; el Presidente de la Asociación de Dueños de Paradores, o sus representantes autorizados, quienes deben tener la capacidad, el conocimiento y poder decisional delegado para representar de forma efectiva al funcionario que sustituye; y un representante de los excursionistas y guías turísticos que será nombrado por el Gobernador de entre tres (3) candidatos que dicho grupo someta. El presidente de la Junta, convocará a sus miembros de acuerdo a la necesidad de la escuela, no menos de dos (2) veces por año."

 

Sección 3.-Se enmienda el inciso (f) y se adiciona un nuevo inciso (o) al Artículo 5 de la Ley Núm. 1 de 23 de junio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            "Artículo 5.-Objetivos y funciones de la Administración.

 

(a)  ...

 

(f) Desarrollar actividades agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, forestales, turístico hoteleras   y de cualquier otra índole, necesarias para suplir las necesidades de la Administración y lograr al máximo el auto sostenimiento de la misma.

 

 

(o) Operar la Escuela Hotelera de Guánica, con el asesoramiento de la Junta Asesora, creada bajo esta Ley."

 

Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

....................................................

Presidente de la Cámara

......................................................

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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