Ley Núm. 262 del año 2003


(P. de la C. 3657), 2003, ley 262                                                                   

 

Para enmendar la sección 30 de la Ley Núm. 218 de 1951: Ley del Sistema de Retiro para Maestros

Ley Núm. 262 de 3 de Septiembre de 2003

 

Para enmendar la Sección 30 de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Retiro para Maestros",, a fin de aumentar la cantidad máxima mensual que un maestro pensionado por incapacidad física pueda devengar por las labores que realice sin menoscabar su renta anual vitalicia.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La clase magisterial del sistema de enseñanza pública del país es orgullo de todos los puertorriqueños. Los mismos se dedican a servirle al pueblo, sin. interés y con esmero transmitiéndole sus conocimientos a nuestros niños para convertirlos en los profesionales del mañana.

 

La Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Ley de Retiro para Maestros" se aprobó con el propósito de ayudar a la clase magisterial garantizándoles un retiro seguro y próspero. A su vez hay ocasiones en que los maestros, por razones ajenas a su voluntad, sufren una incapacidad física y se ven en la obligación de retirarse antes de lo previsto.

 

Actualmente, la Sección 30 de la Ley Núm. 218, establece que los maestros retirados por incapacidad física dejarán de recibir la renta anual vitalicia, a que tienen derecho tan pronto cese la incapacidad, reingresen al servicio gubernamental o reciban una remuneración mayor de seiscientos (600) dólares. Dicha cantidad es muy poca debido al alto costo de la vida por lo que se hace necesario aumentarla. Ante esta situación, la Asamblea Legislativa entiende meritorio y como un acto de justicia social el incrementar de seiscientos (600) dólares a mil (1,000) dólares la remuneración por servicios prestados sin menoscabar su renta anual vitalicia.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda la Sección 30 de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Sección 30.-Suspensión de -las rentas vitalicias por incapacidad física; exámenes

 

Los maestros retirados por incapacidad física dejarán de recibir la renta anual vitalicia tan pronto cese la incapacidad o reingresen al servicio gubernamental, también cesará la renta anual vitalicia de los que se dediquen a ocupaciones no gubernamentales por las que reciban remuneración, siempre que ésta sea mayor de mil (1,000) dólares mensuales.

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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