Ley Núm. 264 del año 2003


(P. de la C. 3742), 2003, ley 264

 

Para enmendar el artículo 87, añadir 87A y enmendar el artículo 88 del Código Político de 1902

Ley Núm. 264 de septiembre de 2003)

 

Para enmendar los incisos (a), (b), (c), (d); derogar los incisos (e) y (f); enmendar el inciso (g) y renumerar como inciso (e) y renumerar el inciso (h) como inciso (f) del Artículo 87; añadir un nuevo Artículo 87A y enmendar el Artículo 88 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de establecer la facultad del Secretario de Hacienda para cancelar automáticamente los cheques expedidos por el Departamento de Hacienda y los Oficiales Pagadores Especiales, cuya fuente de pago contiene tanto fondos estatales como fondos federales y para autorizar al Secretario de Hacienda a transferir el importe de aquellos cheques ingresados en la cuenta "Deudas Pendientes de Pago  Fondos Estatales" antes de julio de 2003, sin necesidad de la publicación que requiere el Artículo 87 del Código Político de 1902, según enmendado.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Artículo 87 del Código Político de Puerto Rico establece que el Departamento de Hacienda tiene la obligación de asegurar la disponibilidad de los fondos contra los cuales emite sus pagos, ello con el propósito de honrar las deudas o créditos que deben ser satisfechos a través del Departamento de Hacienda. A tales efectos, dicho artículo, además de requerir la preparación de una relación de todos los cheques expedidos por el Secretario de Hacienda, exige que luego de transcurrido un período de seis meses sin que los mismos hayan sido cobrados, el Secretario de Hacienda deberá depositar el importe de los mismos en una cuenta identificada como deudas pendientes de pago.

 

Es importante señalar que el Departamento de Hacienda emite todos los cheques del Gobierno Central del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esto incluye pagos que hacen las agencias gubernamentales cuya fuente puede provenir de fondos estatales, fondos federales o fondos pareados (fondos federales y fondos estatales).

 

El Departamento de Hacienda ha sido objeto de varios señalamientos por parte de la Oficina del Inspector General del "Department of Health and Human Services" del Gobierno Federal. Estos señalamientos que cubren períodos auditados desde 1976 hasta el 1993 y desde el 1993 hasta el 2001 señalan que el Departamento de Hacienda no ha cumplido con la reglamentación federal que requiere que el Gobierno Federal sea reembolsado por la porción que le corresponde de aquellos cheques vencidos y no cobrados emitidos por Agencias que reciben fondos federales. Estas auditorías han resultado en el desembolso de cantidades significativas por cheques pendientes de pago, además de intereses y recargos. A tales efectos, esta Asamblea Legislativa considera necesario aclarar las facultades y deberes del Secretario de Hacienda sobre este particular, con el propósito de evitar futuros señalamientos de las agencias federales, sí como desembolsos sustanciales por intereses y recargos que afectan la liquidez del gobierno de Puerto Rico.

 

Estos cambios benefician a los acreedores públicos, ya que no tendrán que ir de una agencia a otra para establecer las reclamaciones correspondientes, lo que a su vez acelera el trámite de las mismas.

 

Al efectuar las publicaciones de los cheques caducos según lo establece el Artículo 87 del Código Político nos hemos percatado de que son pocas las personas que acuden a establecer la reclamación de los mismos. En los últimos años las publicaciones efectuadas han estado en la internet y tampoco ha habido un volumen considerable de reclamaciones. Por el contrario despierta el interés en gestores que tratan de beneficiarse tratando de obtener copia de las listas para localizar a las personas y efectuar, autorizados por ellos, la reclamación de dichos cheques.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmiendan los incisos (a), (b), (c), (d); se derogan los incisos (e) y (f); se enmienda el inciso (g) y se renumera como inciso (e) y se renumera el inciso (h) como inciso (f) del Artículo 87 del Código Político de 1902, según enmendado, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 87.- Cheques del Secretario de Hacienda y cheques de oficiales pagadores.

 

(a)     Al finalizar cada mes, o cuanto antes fuera posible, el Secretario de Hacienda preparará y certificará una relación de todos los cheques expedidos por él, los cuales por un término de seis (6) meses o más hubieren permanecido pendientes de pago. El Secretario de Hacienda hará los ajustes que sean necesarios para que el importe total de los fondos estatales y de los fondos federales correspondientes a dichos cheques se cancelen automáticamente e ingresen en sus cuentas de origen.

 

(b)     Será obligación de todo oficial pagador nombrado por el Secretario de Hacienda, al finalizar cada mes, o cuánto antes fuere posible, preparar y certificar una relación completa y exacta de todos los cheques expedidos por él en su carácter oficial, a la orden de acreedores públicos que hayan permanecido pendientes de pago por un término de seis (6) meses o más. El Secretario de Hacienda adoptará la reglamentación necesaria para ingresar en los fondos de origen estos cheques.

 

(c)     En los casos de cheques girados contra fondos federales, los cuales se están cancelando automáticamente desde julio de 2001, por disposición de la ley federal, e ingresando en los fondos y "grants" de origen, podrán luego de haber cumplido seis (6) meses de emitido y no haber ido reclamado el cheque, devolver los fondos al gobierno federal, según se disponga en la reglamentación federal.

 

(d)     Las cuentas "Deudas Pendientes de Pago" estarán bajo la jurisdicción del Secretario de Hacienda y serán utilizadas para atender el pago de cualquier cheque emitido con anterioridad a la aprobación de esta Ley, y que no haya sido transferido al Fondo General. Cualquier reclamación legal que se presentare de aquellos cheques cancelados automáticamente, y que deba ser pagada con cargo a sus cuentas de origen, será tramitada a través de la Agencia que emitió el pago originalmente. Se establece un término diez (10) años para ejercitar la acción, contando dicho término a partir de la fecha del ingreso de estas sumas en el fondo de origen. El Secretario de Hacienda será responsable de pagar cualquier reclamación de cheques, pagados contra el Fondo General, cuyo término para gastar ha vencido, de cualesquiera fondos disponibles en el Fondo General.

 

Aquellas Agencias que al momento de la aprobación de esta Ley utilizaron el importe de los cheques emitidos contra el Fondo General, que se anularon e ingresaron al fondo de origen, para atender gastos recurrentes, serán responsables de reembolsar al Secretario de Hacienda dichos fondos.

 

(e)     En los casos en que se hayan efectuado créditos o devoluciones al Gobierno Federal, cualquier reclamación legal que se presentare y que deba ser pagada, la Agencia Gubernamental que efectuó el pago solicitará al Gobierno Federal, los fondos necesarios para el reembolso correspondiente.

 

(f)      El Secretario de Hacienda adoptará el reglamento necesario para el régimen de estas operaciones."

 

Sección 2.-Se añade el Artículo 87A al Código Político de 1902, según enmendado, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 87A.- Facultades del Secretario de Hacienda.

 

Se faculta al Secretario de Hacienda para que transfiera al Fondo General del Tesoro Estatal el importe de aquellos cheques ingresados en las cuentas de Deudas Pendientes de Pago -Fondos Estatales, que hayan permanecido en esta cuenta durante los dos (2) años precedentes sin haber sido reclamados. Al cierre del año fiscal el Secretario de Hacienda notificará por escrito a la última dirección disponible a las personas o entidades a cuyo nombre fue emitido el cheque cuya cuantía será transferida al Fondo General.

 

Dentro del término de diez (10) años contados a partir de la fecha en que se haya transferido al Fondo General cualquier cantidad no reclamada según se dispone en este apartado, la persona que creyere tener derecho a cualesquiera de dichas cantidades podrá reclamarla al Secretario de Hacienda y éste podrá reintegrarla previa comprobación del derecho del reclamante. Cualquier reclamación legal que se presentare y que deba ser pagada con cargo a los fondos así transferidos, será pagada con cargo a cualesquiera fondos disponibles en el Fondo General no asignados para otras atenciones, para lo cual quedan por la presente asignadas las sumas que fueren necesarias para dicho fin sin necesidad de tener que hacer nuevas asignaciones."

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 88 del Código Político de Puerto Rico para que se lea como sigue:

 

"Artículo 88.- Deudas pendientes de pago, como se liquidan.

 

La persona a cuya orden estuviere extendido un cheque del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, o de algún pagador especial, o el legítimo tenedor de dicho cheque, cuyo valor ha sido cancelado y revertido al fondo de origen, conforme a lo dispuesto por el Código Político, siempre que presentare dicho cheque al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, acompañado de prueba fehaciente del título del mismo, tendrá derecho a cobrarlo, en la forma establecida para las reclamaciones autorizadas y liquidadas contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

En los casos en que el cheque cuyo pago se pretenda no fuere presentado con la reclamación, tal omisión deberá justificarse con prueba satisfactoria. "

 

Sección 4.- Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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