Ley Núm. 295 del año 2003


(P. de la C. 3628), 2003, ley 295

 

Para declarar y designar como bosque el área el Monte de Choca del Barrio Palos Blancos del Municipio de Corozal

Ley Núm. 295 de 21 de noviembre de 2003

            

Para declarar y designar como bosque el área el Monte de Choca del Barrio Palos Blancos del Municipio de Corozal; establecer los poderes y facultades que el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar la expropiación de los terrenos pertenecientes a entidades o personas particulares que se encuentren adyacentes o cercanos a las 244.77 cuerdas a designarse como bosque; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que los recursos naturales se conserven y protejan a fin de mantener su valor ecológico. En el Barrio Palos Blancos del Municipio de Corozal se encuentra el Monte de Choca, bosque de gran valor ecológico en el cual se encuentran hermosas fuentes de agua, cientos de árboles centenarios y aves en peligro de extinción; además, de significar un gran valor educativo, histórico y turístico. En el pasado, este bosque se vio amenazado con el supuesto desarrollo del área en fincas familiares.

 

La comunidad de Palos Blancos se organizó con el fin de expresar su oposición a la destrucción de este bosque y exige que la misma permanezca en su forma natural y que se protejan los recursos de agua, minería, reserva forestal, aves, vida silvestre, suelo y que se mantenga el balance ecológico necesario para el disfrute de todos. Esta comunidad ha solicitado que el bosque sea transferido a la propia comunidad como Proyecto de Adopción, creando las bases para desarrollar el concepto de bosque tropical en esta área, ampliando la reforestación y conservación total de los recursos allí existentes.

 

Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia y valor forestal de los terrenos que conforman el Monte Choca del Barrio Palos en el Municipio de Corozal. Entre estos terrenos hay doscientos cuarenta y cuatro punto setenta y seis cuerdas (244.76 cds.) que fueron adquiridos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

 

Resulta meritorio apoyar las gestiones conducentes a que se proclamen los terrenos que conforman el Monte Choca del Barrio Palos en el Municipio de Corozal como Bosque del Estado, conforme a la política pública forestal establecida en la Ley Núm. 133 de 1ro. de julio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Bosques de Puerto Rico". Por tanto, se autoriza la expropiación de aquellos terrenos adyacentes o cercanos a las 244.76 cuerdas antes indicadas áreas que pertenezcan a personas o entidades particulares, y que conforme a estudios adecuados se determine que son imprescindibles y necesarias para la conservación y preservación de dicho bosque. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá administrar, preservar, conservar y coordinar el manejo y uso del bosque designado. Esta Asamblea Legislativa entiende que mediante la designación de estos terrenos como bosque se garantiza la conservación y preservación de sus sistemas ecológicos y habituarios, y se salvaguarda nuestro patrimonio nacional.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proteger y conservar los recursos naturales de alto valor ecológico. A este fin, se designa el área el Monte de Choca del Barrio Palos Blancos del Municipio de Corozal, Puerto Rico, como área de bosque. Deberán incluirse como parte de dicho bosque doscientos cuarenta y cuatro punto setenta y siete cuerdas (244.77 cds.) que fueron adquiridas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales por compra a la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico mediante contrato de compraventa celebrado el 19 de junio de 2000, y cuyas colindancias son : Por el Norte, con terrenos propiedad de la Sucesión de Genaro Fontánez, de Joaquín Parrilla y de María López y en parte con el Río Mavilla; Por el Sur, con terrenos propiedad de Jorge y Heliodoro Blanco Arburúa, de la Sucesión de Higinio Nieves, de Cayetano Aponte, de Daniel Ríos y de la Sucesión de Hipólito Caldero; Por el Este, con el Río Mavilla y terrenos de Paulino Santiago, de Germán Santiago, de la Sucesión de Joaquín Figueroa y de la Sucesión de Juan Santiago; y Por el Oeste, con terrenos propiedad de la Sucesión de Higinio Nieves, de Cayetano Aponte, de Daniel Ríos, de Francisco López, de la Sucesión de Hipólito Caldero, de la Sucesión de José Ortiz, de Cleofe Mercado, de Edelmira Rodríguez y Clara Calero Y de la Sucesión de Genaro Fontánez. Deberán incluirse además aquellas tierras a su alrededor que conforme a estudios adecuados, se determine que son imprescindibles y necesarias para la conservación y preservación de este bosque.

 

Artículo 2.-El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales implantará las disposiciones de esta Ley y velará por el cumplimiento de la misma. A estos efectos, el Secretario tendrá los siguientes poderes y deberes.

 

(a)  Implantar las disposiciones legales sobre preservación, protección, conservación, administración y manejo de recursos naturales y ambientales.

 

(b)  Adquirir mediante cualquier medio legal, cesión, traspaso o expropiación los terrenos comprendidos dentro del área de la reserva natural designada.

 

(c)  Administrar, preservar, conservar y coordinar el manejo y uso del bosque; disponiéndose que podrá establecer un acuerdo de manejo con el grupo comunitario organizado del Barrio Palos Blancos del Municipio de Corozal para la administración, uso, protección y conservación del bosque. En cualquier acuerdo de manejo que se establezca entre el Departamento y el grupo comunitario organizado del Barrio Palos Blancos del Municipio de Corozal deberá incluirse las normas y disposiciones legales y reglamentos aplicables a la administración y uso del Programa de Bosques del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

 

(d)  Llevar a cabo acuerdos y programas de trabajo o estudios con agencias gubernamentales estatales, federales o extranjeras u organizaciones públicas o privadas que propendan a lograr los propósitos de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre recursos naturales y ambientales.

 

(e)  Aceptar y recibir donaciones de personas o entidades privadas o públicas.

 

(f)   Otorgar todos los instrumentos legales necesarios en el ejercicio de sus poderes.

 

(g)  Realizar mensuras, estudios topográficos, ambientales y cualquier otro que, a su juicio, sea necesario para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

 

(h)  Promulgar e implantar los reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.

 

(i)   Determinar las actividades que podrán realizarse en el bosque y expedir los correspondientes permisos.

 

(j)   Ejercer todos los poderes y facultades conferidos por cualquier otra ley sobre recursos naturales y ambientales para administrar, proteger, preservar y conservar el bosque designado en virtud de esta Ley.

 

(k)  Realizar todos aquellos actos convenientes y necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.

 

Artículo 3.-Se faculta al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales a expropiar cualesquiera terrenos, propiedades, estructuras o edificaciones particulares o privadas que se encuentren adyacentes o cercanas al área del bosque designada para asegurar la protección, preservación y conservación de ésta.

 

Por la presente se declaran de utilidad pública todos los bienes muebles o inmuebles y todo derecho o interés sobre los mismos, que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales considere necesarios adquirir para realizar los fines de esta Ley, y éstos podrán ser expropiados por el Departamento o a solicitud y para uso y beneficio de éste por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin la previa declaración de utilidad pública requerida por la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada. Los procedimientos de expropiación que se inicien por virtud de esta Ley se tramitarán a tenor con las disposiciones de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

                                                                                         

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Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado                         

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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