Ley Núm. 326 del año 2003


(P.delS.1402), 2003, ley 326

 

Para ordenar al Departamento de la Familia, específicamente a la Administración de Familias y Niños (ADFAN) diseñe un programa de apoyo, orientación y consejería para las personas de edad avanzada.

Ley Núm. 326 de 29 de diciembre de 2003

 

 

Para ordenar al Departamento de la Familia, específicamente a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), a que, como parte del Programa de Servicios Sociales a Personas de Edad Avanzada y Adultos Incapacitados, diseñe, planifique, coordine, promueva y divulgue un programa de apoyo, orientación y consejería para las personas de edad avanzada ante situaciones de pérdida por muerte de un ser querido.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Entre las situaciones que pueden agobiar a una persona de edad avanzada en diferentes grados, resalta la que se asocia a la pérdida de un ser querido. Las consecuencias o efectos de dicha pérdida puede acarrear depresión, sensación de minusvalía, desesperación y pérdida de autoestima, pérdida del sentido de la vida como consecuencia de la falta de un ser querido que puede ser el compañero de toda la vida o familiares cercanos. La situación empeora cuando la pérdida del familiar o compañero es una súbita y no cuando ese familiar sufre de alguna enfermedad por largo tiempo al cual puedan irse acostumbrando las partes y aceptando el desenlace.

 

Varias investigaciones han aportado evidencias a favor de la tesis de que la muerte de una persona querida coloca al sobreviviente en una situación vulnerable con respecto al estado de salud. La pesadumbre, el duelo y la angustia son términos que se han convertido en palabras frecuentes en el análisis de las reacciones humanas a las pérdidas afectivas. El sentimiento de soledad es un componente del estado de pena al quedarse una persona sin un ser querido, máxime cuando la persona que la sufre es una persona de edad avanzada.

 

Las personas de edad avanzada, enfrentan diversas situaciones cuando un ser querido fallece, que pueden considerarse conflictivas; se deteriora la salud física y mental, tienen mayor tendencia a padecer enfermedades crónicas, se afecta la movilidad, la participación de actividades sociales y la comunicación con el mundo que le rodea. La importancia de los seres queridos en la vida de las personas de edad avanzada representan una fuente de apoyo ampliamente reconocida por todos. Por tanto, este tipo de pérdida les puede representar un abandono o reforzarle un profundo sentimiento de soledad.

 

El Departamento de la Familia, específicamente a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), a través del Programa de Servicios Sociales a Personas de Edad Avanzada y Adultos Incapacitados, ofrece servicios de protección, orientación y consejería a ese sector de la población. Sin embargo, los mismos no comprenden un programa de apoyo, orientación y consejería para las personas de edad avanzada ante situaciones de pérdida por muerte de un ser querido.

 

El Departamento de la Familia cuenta además con la estructura necesaria para ofrecer dichos servicios a todos los ciudadanos de edad avanzada a través de sus oficinas locales, por lo que para el ciudadano de edad avanzada le resultaría menos oneroso el trasladarse de sus comunidades a buscar servicios en estas oficinas, en vez de acudir a unas a nivel central como ocurren con otros organismos gubernamentales que ofrecen servicios a las personas de edad avanzada, y que no cuentan con oficinas locales, o al menos suficientes para atender la demanda de servicios.

 

Para que puedan alcanzarse los propósitos de esta legislación, sobre todo de manera eficiente, la colaboración de las distintas entidades gubernamentales que ofrecen servicios a este sector poblacional será vital. Sobre todo, es indispensable la colaboración y participación activa de la Oficina para los Asuntos de la Vejez.

 

La Oficina para los Asuntos de la Vejez, adscrita a la Oficina del Gobernador, fue creada por la Ley Núm. 68 de 11 de julio de 1988, con el fin de planificar y coordinar el diseño y desarrollo de todo proyecto, programa e iniciativa dirigida a atender las necesidades de la población de edad avanzada en nuestra sociedad.

 

A tales efectos, entre sus funciones específicas, la Ley Núm. 68, supra, ordena que dicha Oficina tiene que planificar y coordinar programas, actividades y servicios dirigidos a ese grupo social; promover en la ciudadanía y entre los propios envejecientes que conozcan y entiendan el proceso de envejecimiento; llevar a cabo actividades de divulgación y orientación que desarrollen actitudes positivas en la ciudadanía; fomentar que nuestros envejecientes se mantengan integrados y activos en nuestra sociedad; y ofrecer orientación sobre los servicios, programas, beneficios y actividades que ofrecen las entidades públicas y privadas en beneficio de este sector poblacional.

 

El propósito de esta medida, es asegurarle a las personas de edad avanzada que ante la ausencia del cariño, la atención, incluso de la presencia física, de sus seres queridos, o de a1guno en particular, a consecuencia de su muerte, cuenten con el apoyo, la orientación y la consejería necesaria para sobrellevar, manejar y superar tan angustiosa situación. Buscamos que la soledad y la falta de afecto ante la muerte de aquellos seres queridos de estas personas de edad avanzada no los desaliente en su ánimo y deseo de continuar conviviendo en nuestra sociedad, incluso de luchar ante los problemas de salud que le puedan estar aquejando.

 

Al amparo de esta política pública, la Asamblea Legislativa entiende que el Departamento de la Familia, específicamente la Administración de Familias y Niños (ADFAN), es la entidad idónea para que, como parte del Programa de Servicios Sociales a Personas de Edad Avanzadas y Adultos Incapacitados, diseñe, planifique, coordine, promueva y divulgue un programa de apoyo, orientación y consejería para las personas de edad avanzada ante situaciones de pérdida por muerte de un ser querido.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se ordena al Departamento de la Familla, específicamente a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), a que, como parte del Programa de Servicios Sociales a Personas de Edad Avanzada y Adultos Incapacitados, diseñe, planifique, coordine, promueva y divulgue un programa de apoyo, orientación y consejería para las personas de edad avanzada ante situaciones de pérdida por muerte de un ser querido.

 

Artículo 2.‑ Para cumplir con la encomienda, el Departamento de la Familia, específicamente la Administración de Familias y Niños (ADFAN), deberá considerar, entre otros asuntos, el solicitar la asistencia y el asesoramiento de toda agencia, instrumentalidad, corporación o entidad pública o privada relacionada, que a estos efectos puedan ayudar a cumplir con los fines de esta Ley.

 

Para cumplir los propósitos de esta Ley será indispensable la colaboración y participación activa de la Oficina para los Asuntos de la Vejez y del Departamento de la Familia, específicamente con la Administración de Familias y Niños (ADFAN).

 

Artículo 3.- El Departamento de Salud, el Programa de Gerontología de la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y el Colegio de Traba adores Sociales de Puerto Rico, entre otros organismos públicos o privados, prestarán el asesoramiento necesario a que se refiere el Artículo anterior.

 

      Artículo 4.‑ Los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley serán identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a partir del año fiscal 2004‑2005, y años fiscales subsiguientes, específicamente en el presupuesto particular que se le asigne a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), específicamente y exclusivamente para los propósitos contemplados en esta Ley.

 

Artículo 5.‑ Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio del año 2004.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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