Ley Núm. 68 del año 2004


(P. de la C. 3680), 2004, ley 68

 

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 84 de 2002: Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del ELA

LEY NUM. 68 DE FEBRERO DE 2004

 

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 7 de la Ley Núm. 84 de 18 de junio de 2002, conocida como "Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de requerir a las agencias ejecutivas gubernamentales entregar a toda persona a quien le sea aplicable dicha ley, copia de la referida disposición legal y que tales contratistas, proveedores de bienes y servicios y solicitantes de incentivos económicos acrediten haber recibido esa copia.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La presente administración gubernamental se ha distinguido por sus iniciativas para prevenir y para atacar de frente la corrupción. A tal efecto, esta Asamblea Legislativa ha aprobado infinidad de leyes que han comenzado a implantarse con gran rigurosidad por la Rama Ejecutiva. De hecho, el Contralor de Puerto Rico ha acreditado a la prensa la voluntad que en esa dirección ha demostrado la administración de la Hon. Sila M. Calderón.

 

Una de estas leyes es la Ley Núm. 84 de 18 de junio de 2002, que estableció el "Código de Etica para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Los parámetros vanguardistas incluidos en ese estatuto son instrumentos efectivos para prevenir la comisión de actos de corrupción y procesar legalmente a las personas que incurran en ese tipo de conducta.

 

No obstante, esta Asamblea Legislativa considera necesario fortalecer las disposiciones de la Ley Núm. 84, antes mencionada, para requerir a las agencias ejecutivas gubernamentales entregar copia de la referida disposición legal a toda persona a quien le sea aplicable dicha ley y que tales contratistas, proveedores de bienes y servicios y solicitantes de incentivos económicos acrediten haber recibido esa copia. De tal manera, se promueve la más sana administración de los bienes y recursos del Pueblo de Puerto Rico y se amplia el esfuerzo dirigido a prevenir violaciones a las normas éticas en cuestión.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección l.‑Se enmienda el primer párrafo del Artículo 7 de la Ley Núm. 84 de 18 de junio de 2002, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 7.‑Procedimiento

 

Le corresponde a cada agencia, ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Ética que aquí se establece. Al así hacerlo, entregarán a los contratistas, proveedores de bienes y servicios, y solicitantes de incentivos económicos, desde el momento en que se acuda a un proceso de subasta en cualquiera de sus etapas o se otorgue un contrato con la agencia concernida, lo que ocurra primero, copia de esta Ley, y quien la reciba acreditará con su firma dicho acto y se comprometerá a cumplir con lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental. El documento que certifique esta entrega debidamente certificado formará parte del expediente de la subasta o del contrato. El incumplimiento con el requisito dispuesto en este párrafo no eximirá a ninguna de las partes contratantes de las obligaciones que hayan contraído entre si ni del cumplimiento con las disposiciones de dicho Código de Ética.

 

………………”

 

Sección 2.‑Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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