Ley Núm. 340 del año 2004


(P. de la C. 1722), 2004, ley 340

Ley para crear “El Fondo Permanente de Becas para estudiantes universitarios matriculados en un Programa de Bachillerato en el área del Cooperativismo”

Ley Núm. 340 de 16 de septiembre de 2004

 

Para crear "El Fondo Permanente de Becas para estudiantes universitarios matriculados en un Programa de Bachillerato en el área del Cooperativismo".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una educación universitaria sólida es un elemento determinante para maximizar el uso de los talentos sin explotar de nuestros jóvenes puertorriqueños. Los estudiantes con talentos y aptitudes académicas excepcionales deben ser alentados para que continúen cultivando su intelecto.

Si el Estado Libre Asociado de Puerto Rico interesa nutrirse de las destrezas y talentos de nuestros jóvenes, deberá asegurarse por proveerle a éstos, las herramientas necesarias para que puedan accesar un nivel de enseñanza de excelencia. Para ello, las ayudas educativas y los programas de becas que se establezcan desempeñaran un rol protagónico.

El Proyecto Puertorriqueño para el Siglo 21, refrendado por el electorado en las pasadas elecciones, incluye un compromiso de nuestro Gobierno con la educación cooperativista. Al ayudar económicamente a aquellos jóvenes que aspiran a servir al Movimiento Cooperativo, se garantiza la permanencia del cooperativismo como institución; y se promueve la innovación y el dinamismo dentro de este sector.

El progreso social, económico y cultural de Puerto Rico está íntimamente relacionado con el desarrollo de las aptitudes de nuestro pueblo. Es imprescindible invertir esfuerzos en nuestro sistema de educación, de manera tal, que podamos desarrollar al máximo las capacidades de los jóvenes puertorriqueños. Sólo de esta forma nos aseguraremos de legarle a nuestra Isla líderes puertorriqueños dotados con los principios cooperativistas necesarios para forjarnos un mejor porvenir.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. -Título

Esta Ley se conocerá como la "Ley del Fondo Permanente de Becas para estudiantes universitarios matriculados en un Programa de Bachillerato en el área del Cooperativismo".

Artículo 2. -Creación y Propósitos

Se crea en los libros del, Departamento de Hacienda un fondo especial denominado "Fondo Permanente de Becas para estudiantes universitarios matriculados en un Programa de Bachillerato en el área del Cooperativismo". Los recursos acumulados en este fondo serán utilizados para ayudar a costear los gastos relacionados con aquellos estudiantes admitidos y matriculados en un Programa Educativo reconocido, en Puerto Rico conducente a un bachillerato en el área de Cooperativismo, que interesen ampliar sus conocimientos a través de las experiencias cooperativistas de otras Regiones.

Artículo 3. –Reglamentación

La Administración de Fomento Cooperativo de Puerto Rico administrará el Fondo Educacional mediante la reglamentación, normas y condiciones que se implanten con la cooperación de una Junta Asesora.

(a) La Junta Asesora estará compuesta por:

1. un representante de la Administración de Fomento Cooperativo;

2. un representante del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico;

 

3. tres representantes del Movimiento Cooperativo nominados por la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.

 

4. un representante de cada institución privada de educación superior que ofrezca un programa conducente a un Bachillerato en Cooperativismo.

Artículo 4. -Requisitos de Elegibilidad

Se establecen los siguientes requisitos mínimos, los cuales tendrán que cumplir los aspirantes para su cualificación, además de los que, mediante reglamentación, fijará la Administración de Fomento Cooperativo y la Junta de Asesores. Los requisitos que se establezcan no deben crear discrimen por razón de raza, sexo, color, religión, afiliación política o nacionalidad.

(a) Haber sido aceptado en una institución universitaria acreditada, con un índice académico general de no menos de 2.50 o su equivalente.

 

(b) Haberse matriculado en algún programa académico reconocido a nivel subgraduado en alguna universidad de Puerto Rico conducente a un grado de Bachillerato con Concentración en Cooperativismo. Se le otorgará prioridad a aquellos estudiantes que se comprometan a trabajar para el movimiento cooperativo de la Isla al concluir sus estudios universitarios, pareando cada año becado por un año de servicio.

 

(c) Aprobar doce (12) créditos o su equivalente de programa a tiempo completo por semestre durante su programa de estudios universitarios; manteniendo un índice académico general de no menos de 2.50 o su equivalente.


(d) Sostener sus estudios semestrales consecutivos en cada período estudiantil.

(e) Enviar semestralmente a la Junta Asesora las calificaciones, logros y/o certificados obtenidos durante el curso de sus estudios universitarios.

(f) Demostrar la necesidad económica para recibir la ayuda que por medio de esta Ley se concede para continuar sus estudios.

Artículo 5. -Motivos de Cancelación

(a) Mantener un promedio menor de 2.50 o su equivalente.

(b) Haber suministrado información falsa en los documentos de admisión al Programa.


(c) No terminar su programa de estudios en el tiempo estipulado.

(d) Asistencia irregular o conducta indisciplinada.

Artículo 6.-Penalidades por incumplimiento

(a) La Junta Asesora establecerá, vía reglamentación, las penalidades que conllevará el incumplimiento con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 7. -Asignaciones Económicas

El Fondo que por esta Ley se crea, se nutrirá de las siguientes asignaciones económicas:

(a) Las asignaciones que haga anualmente la Asamblea Legislativa mediante Resoluciones Conjuntas o donativos específicamente para el Fondo, para el desarrollo y fomento de la educación cooperativista en Puerto Rico.


(b) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, de los ciudadanos en particular, así como de entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales.


(c) Los intereses que se generen por concepto de inversiones con cargo a los dineros del Fondo.


(d) $15,000.00

Artículo 8. - [Vigencia]

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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