Ley Núm. 385 del año 2004


(P. de la C. 4751), 2004, ley 385

 

Ley Especial para el Desarrollo del Poblado Planas de Isabela

Ley Núm. 385 de 17 de septiembre de 2004

 

Para crear la "Ley Especial para el Desarrollo del Poblado Planas de Isabela" y establecer la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en tomo al desarrollo de este sector geográfico que ubica en los municipios de Isabela, San Sebastián y Quebradillas; estructurar un programa de incentivos especiales que promuevan y estimulen tal desarrollo; evaluación del establecimiento de una Zona Especial de Planificación en dicha área; y para llevar a cabo los estudios técnicos necesarios; y para la creación del Poblado Planas.


EXPOSICION DE MOTIVOS

El actual gobierno ha mostrado un especial interés en el desarrollo social, económico y cultural de las Comunidades Especiales a través de todo Puerto Rico. Estas comunidades presentan unas particularidades que las hacen diferentes a cualquier otra comunidad, y como tales, requieren de un trato diferente para resolver sus problemas específicos y lograr su desarrollo. Una de estas comunidades lo es el Barrio Planas del Municipio de Isabela.

El Barrio Planas está situado en el área montañosa de la Sierra del Jaicoa. Colinda por el Norte con los Barrios Llanadas y Galateo Alto del Municipio de Isabela a través de la Reserva Natural del Bosque Guajataca y por el Este colinda con el Lago Guajataca y los Barrios Guajataca y Charcas del Municipio de Quebradillas; guardando colindancia también con los Barrios Roble, Aibonito y Guajataca del Municipio de San Sebastián.

Por su ubicación geográfica y las pobres condiciones de las vías de acceso, el Barrio Planas queda aislado del Municipio de Isabela y del resto de los barrios que lo circundan. Esta situación lo ha mantenido al margen del desarrollo económico y tecnológico ocurrido en Puerto Rico durante las últimas décadas. Las limitaciones para su desarrollo se afectan aún más por la diversidad jurisdiccional municipal que enfrentan sus cerca de 2,400 habitantes al momento de reclamar la prestación de servicios esenciales.

Los habitantes del Barrio Planas han venido reclamando por años una atención especial que propicie su desarrollo, debido a la particularidad misma de su diversidad jurisdiccional municipal, y que se denomine todo el sector como Poblado Planas.

El Gobierno de Puerto Rico y esta Asamblea Legislatura, conscientes de las particularidades del Barrio Planas, características que lo hacen distinto a cualquier otro sector y que justifican esta legislación y preocupados por mejorar la calidad de vida y el desarrollo de esta región, por la presente adopta medidas para promover su desarrollo integral mediante el esfuerzo combinado del sector privado y del gobierno, y crear el Poblado Planas. Por lo que esta Asamblea Legislativa estima conveniente aprobar la presente medida.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

Esta Ley se conocerá como "Ley Especial para el Desarrollo del Poblado Planas de Isabela"

Artículo 2.-Política Pública

Se declara como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lo siguiente:

(a) El fomento del desarrollo económico, social y cultural del Poblado Planas mediante el esfuerzo conjunto del gobierno y del sector privado;

 

(b) La concesión de incentivos especiales dirigidos a atraer y mantener actividades económicas en el Poblado Planas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus residentes y la actividad económica;

 

(c) La adopción de medidas para que el desarrollo económico de dicha región se logre en perfecta armonía con la protección de la integridad social, ecológica y cultural del área, preservando al máximo su extraordinario ambiente natural, incluyendo sus reservas forestales, lagos, recursos minerales, bellezas escénicas y puntos de valor geológico, histórico y cultural que son parte del patrimonio del Pueblo de Puerto Rico.

Artículo 3.-Evaluación del Establecimiento de una Zona Especial de Planificación

La Junta de Planificación de Puerto Rico como parte de la evaluación del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico y en coordinación con el Municipio de Isabela, que a su vez trabaja el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, evaluarán la delimitación una o varias zonas Especiales de Planificación que abarquen todo el territorio del Poblado Planas. Para dicha zona o zonas, la Junta estudiará la viabilidad de establecer un plan de desarrollo integrado, y reglamentación que rijan los usos de terrenos, montes, lagos y ríos, recursos mineros y arqueológicos, así como edificaciones, necesarias para estimular el desarrollo del Poblado Planas a tenor con la política pública establecida en el Artículo 2 de esta Ley.

Artículo 4.-Exención contributiva a Propiedad Elegible objeto de Nueva Construcción, Rehabilitación Sustancial o Mejoras

Aquellas Propiedades Elegibles que sean construidas para residencia principal del dueño, negocio o industria, objeto de Rehabilitación Sustancial o de Mejoras en una Zona Especial de Planificación en el Poblado Planas dentro de un período de cinco (5) años después de designada dicha zona conforme a lo dispuesto en esta Ley, tendrán derecho a una exención para fines de contribución sobre la propiedad inmueble. Esta exención será de un cien (100) por ciento de la contribución sobre la propiedad y la misma tendrá un término de diez (10) años. La exención será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que la propiedad sea objeto de Nueva Construcción, Rehabilitación Sustancial o Mejora. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales establecerá por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención.

Artículo 5.-Condonación de intereses, recargos y penalidad por contribuciones a la propiedad inmueble sobre Propiedades Elegibles

Todos los intereses, recargos y penalidades por contribuciones sobre propiedad inmueble adeudados a la fecha de otorgación de la Exención que concede esta Ley para Propiedades Elegibles que lleven un año o mas sin uso productivo, serán condonados por el período que corresponda al tiempo en que estuvo sin uso productivo la misma si la Propiedad elegible es objeto de Nueva Construcción, Rehabilitación Sustancial o Mejora con posterioridad a la aprobación de esta Ley y a la designación de la Zona Especial de Planificación en que esté ubicada y en un término que no excederá de cinco (5) años después de la designación de dicha zona.

Artículo 6.-Requisitos adicionales para acogerse a los beneficios de esta Ley

Además los requisitos establecidos por otras disposiciones de esta Ley así como por otras leyes y reglamentos, las personas que interesen acogerse a los beneficios contributivos aquí dispuesto deberán cumplir con los siguientes:

(a) Estar al día en todas sus responsabilidades contributivas con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con los municipios de Isabela, San Sebastián y Quebradillas.

 

(b) Cumplir con todos los reglamentos que rigen el desarrollo de la Zona Especial de Planificación en la cual estén ubicados.

Artículo 7.-Grupo de Trabajo Interagencial Especial para el Barrio Planas

Se crea un Grupo de Trabajo Interagencial Especial para el Poblado Planas de duración indefinida que será constituido por las agencia, miembros de la Legislatura de Puerto Rico y dependencias gubernamentales que más adelante se señalan y que será presidido y coordinado por el Presidente de la Junta de Planificación. Este Grupo de Trabajo Interagencial coordinará la solución, situaciones y problemas en relación a la prestación de servicios públicos, la aplicación de reglamentos, la concesión de permisos y la aplicación de las leyes en el Poblado Planas.

Las agencias, miembros de la Legislatura de Puerto Rico y dependencias públicas que compondrán este Grupo Interagencial son: la Administración de Reglamentos y Permisos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Hacienda, la Administración de Fomento Comercial, la Administración de Fomento Económico, el Representante de ese Distrito, los dos (2) Senadores de ese Distrito o sus representantes autorizados y el Alcalde de Isabela. La ciudadanía del Poblado Planas tendrá derecho por petición de veinticinco (25) personas residentes o con negocios bona fide en Planas a solicitar una reunión especial del Grupo de Trabajo Interagencial.

El Grupo de Trabajo Interagencial rendirá su primer informe en un periodo de tiempo razonable que no excederá el término de un (1) año, luego de aprobada esta Ley, y posteriormente, informará anualmente a la Oficina de la Gobernadora y a los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos sobre sus acciones y logros. El informe incluirá detalles sobre los problemas y situaciones del Poblado Planas estrategias adoptadas, soluciones obtenidas, prioridades, planes de trabajo, problemas que no se han podido solucionar, logros sugerencias, así como beneficios e impacto a los ciudadanos de las exenciones contributivas que esta Ley concede, empleos e inventario de negocios e industrias establecidas.

Artículo 8.-Otras Disposiciones

El Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, el Banco de Desarrollo Económico, el Banco Gubernamental de Fomento, la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos quedan por la presente autorizados a aprobar reglas y reglamentos para cumplir con las disposiciones de esta Ley en aquellos aspectos de su competencia a tenor con lo aquí dispuesto, así como cualquier otra agencia que la Junta de Planificación entienda que debe autorizarse a estos efectos.

Artículo 9.-Divulgación

Será deber de la Junta y del Departamento de Hacienda tomar todas las medidas necesarias para divulgar la existencia de esta Ley, así como de las exenciones y beneficios concedidos de esta forma la ciudadanía podrá acogerse a la misma.

Artículo 10.-Evaluación

El informe sometido deberá incluir también recomendaciones respecto a la deseabilidad, si alguna, de medidas adicionales para el desarrollo del Poblado Planas, entre ellos el ofrecimiento de servicios de salud y seguridad.

Artículo 11.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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