Ley Núm. 467 del año 2004


(P. del S. 2481), 2004, ley 467

 

Ley para establecer un Plan Nacional de Prevención Primaria de la Violencia

Ley Núm. 467 de 23 de septiembre de 2004

 

Para establecer un Plan Nacional de Prevención Primaria de la Violencia; crear un Comité integrado por funcionarios públicos y representantes del sector privado con la responsabilidad de preparar el Plan; disponer el procedimiento para su aprobación, vigencia, revisión e implantación; y asignar fondos.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La Organización Mundial de la Salud realizó un estudio a escala mundial en torno al problema de la violencia en sus distintas manifestaciones, con la participación de más de 160 expertos de distintos países, en el cual analizó los factores que conducen a la violencia, su repercusión en la sociedad y las posibles respuestas para atenderlo.

En el Informe de la Organización Mundial de la Salud se define violencia como: "El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas posibilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones." Esta definición, según indica el mismo informe, comprende tanto la violencia interpersonal como el comportamiento suicida y los conflictos armados. Cubre también una amplia gama de actos que van más allá del acto físico, para incluir las amenazas e intimidaciones. Además de la muerte y las lesiones, la definición abarca igualmente innumerables consecuencias del comportamiento violento, a menudo menos notorias, como los daños psíquicos, privaciones y deficiencias del desarrollo que comprometen el bienestar de los individuos, las familias y las comunidades."

Ese Informe de la Organización Mundial de la Salud nos revela que sobre 1.6 millones de personas en todo el mundo pierden la vida de forma violenta y que debe tenerse en cuenta que por cada persona fallecida a consecuencia de actos violentos, muchas otras resultan heridas o sufren otros problemas físicos, sexuales, reproductivos y mentales. Señala, también, a la violencia, como una causa mayor de muerte en la población de 15 a 44 años de edad, causante de la muerte de un 14% de los hombres y del 7% de las mujeres.

Recuerda además, el alto gravamen que la violencia impone a la economía de cada país en gastos por servicios de salud, judiciales, correccionales, orden y seguridad, entre otros, así como las pérdidas por bajas laborales y disminución en la productividad.

La mayoría de las personas piensan que la prevención de la violencia es un asunto que compete básicamente a los organismos de orden público y de justicia penal, y que la intervención de los sistemas de salud es sólo para el tratamiento y rehabilitación de las víctimas. Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud nos señala que "estos supuestos están cambiando, al demostrarse, gracias al éxito de medidas de prevención aplicadas a otros problemas sanitarios de origen medio ambiental o relacionados con el comportamiento, como las cardiopatías, el consumo de tabaco y el VII-1/SIDA, que la salud pública puede contribuir a atajar las causas de afecciones completas."

La violencia es un problema con múltiples caras y formas, de todos los pueblos, para el que no existe una solución sencilla. La tendencia ha sido enfrentar el problema de violencia con penas más severas, más agentes de orden público y otras estrategias que confieren poca o ninguna importancia a la salud pública.

El mayor objetivo del Informe mundial sobre la violencia y la salud es ayudarnos a entender que el sistema de salud pública puede y debe tener más inherencia y alcance en las estrategias de prevención para luchar contra la violencia. La Organización Mundial de la Salud hace un llamamiento para que así se haga, "siguiendo las cuatro etapas tradicionalmente aplicadas en materia de salud pública, que consisten en:

·        definir y observar la magnitud del problema;

Al examinar con detenimiento las estadísticas vitales provistas por el Departamento de Salud en su Informe Anual, 2001, específicamente las de las muertes violentas por año y tasas por 100,000 habitantes, es obligado concluir que hacen falta herramientas adicionales a las utilizadas hasta ahora. La tasa de homicidios (por 100,000 habitantes) se duplicó desde el año 1962 (8.5) hasta el año 1975 (17.1). A raíz de ello, se establecieron estrategias de justicia criminal, las cuales lograron frenar el aumento vertiginoso, pero no lograron reducir dichas tasas. Para el año 2001 ya la tasa de homicidios había alcanzado 19.6 homicidios por cada 100,000 habitantes. Con este esfuerzo se intenta no solamente frenar el aumento en las tasas de homicidio sino reducir la violencia en todas sus manifestaciones.

En Puerto Rico la violencia está cercenando muchas vidas, mutilando, dañando y dividiendo familias. El costo humano y social de este mal es incalculable. Necesitamos incrementar los esfuerzos de prevención para atajarla en su raíz ya que nuestro pueblo tiene derecho a vivir en paz. Por eso es imperativo que el sistema de salud pública tome más responsabilidad y participación en la lucha y prevención de la violencia. Todo esfuerzo en esa dirección debe estar avalado por investigaciones y datos confiables e incluir una amplia gama de competencias profesionales. Es importante destacar que, como señala la Organización Mundial de la Salud, 1a estrategia planteada desde la salud pública no reemplaza a las respuestas que la justicia penal y los derechos humanos dan a la violencia, sino que complementa sus actividades y les ofrece más instrumentos y fuentes de colaboración."

La naturaleza grave, así como la perdurable consecuencia que acarrea la violencia, exige que se pongan en marcha estrategias multisectoriales y de colaboración para prevenirla, mitigando sus consecuencias tan detrimentales para nuestra sociedad. En respuesta a esa urgencia pública, esta Ley ordena la preparación e implantación de un Plan Nacional para la Prevención de la Violencia, que incluya especialmente actividades de prevención primaria, que operan antes de que lleguen a producirse los problemas y en el que se tome en cuenta el potencial del sistema de salud pública en la lucha contra la violencia.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Plan Nacional para la Prevención de la Violencia.

El Gobierno de] Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptará un Plan Nacional para la Prevención de la Violencia (Plan), siguiendo el modelo utilizado y recomendado por la Organización Mundial de la Salud de estrategias multisectoriales y de colaboración en el campo de la salud pública, con la finalidad de:

 

A. Fomentar actitudes y comportamientos saludables en los niños y los jóvenes lo durante su desarrollo; y modificar actitudes y comportamientos agresivos en los individuos que ya se han vuelto violentos o corren el riesgo de atentar contra ellos mismos o incurrir en otros comportamientos nocivos a su salud.

 

B. Sanar las consecuencias menos notorias de la violencia, que van más allá de los daños físicos, como trastornos psíquicos o de personalidad y conducta, privaciones y deficiencias del desarrollo.

 

C. Crear entornos familiares saludables y brindar ayuda profesional, así como apoyo a la familia; y otros servicios para proteger a las familias en riesgo de violencia.

 

D. Mejorar los sistemas de respuesta para tratamiento, rehabilitación y proveer la asistencia y el apoyo que las víctimas necesitan.

 

E. Hacer frente a los problemas que pueden generar o conducir a la violencia, concienciar a la población sobre el problema de la violencia y fomentar las actuaciones comunitarias y buenas relaciones entre vecinos.

 

F. Aplicar el método científico a la solución de los problemas sociales, de manera multidisciplinaria, uniendo instituciones gubernamentales y privadas con líderes comunitarios para crear fuertes redes de apoyo contra la violencia en todas sus manifestaciones.

 

G. Proveer para que el sistema de salud pública tenga más inherencia y alcance en las estrategias de prevención para luchar contra la violencia.

 

Artículo 2.- Contenido del Plan

El Plan constituirá un compromiso de colaboración de las agencias e instrumentalidades que integran los sistemas jurídico penales, de salud pública, educativo, laboral y de bienestar social y estará acompañado de un documento o informe, que incluya:


A. Un análisis de las distintas formas o manifestaciones de la violencia, los factores biológicos, sociales, económicos, culturales y políticos, locales y externos, que influyen en el problema de violencia del país.


B. Un análisis de las políticas sanitarias, económicas, educativas y sociales relacionadas con el problema de la violencia y que contribuyen a mantener las desigualdades entre los grupos de la sociedad, incluyendo recomendaciones sobre las
modificaciones o cambios que deben hacerse en cuanto a éstas para prevenir la violencia.


C. Los resultados de las investigaciones y estudios sobre violencia y sobre los programas, actividades o estrategias de prevención realizados por el Comité o por cualquier otra persona o entidad separada del mismo que se haya tomado en cuenta para la preparación del Plan.

D. Las estrategias, medidas y modos de afrontar y prevenir violencia, los servicios y programas para ello y la clientela o problema a que está dirigido cada uno.

E. El calendario de implantación del Plan, los equipos multidisciplinarios especializados y recursos necesarios para su desarrollo, las agencias públicas responsables de ejecutar cualquier parte del mismo y las responsabilidades que corresponden a cada una.

F. Los instrumentos para la recolección de datos fidedignos sobre la violencia y los sistemas para medir el resultado de las estrategias y actividades incluidas en el mismo.

G. Los mecanismos para velar que los entes gubernamentales que compartan responsabilidades en la implantación del Plan presten oportuna y diligentemente los servios que les correspondan.

H. La forma para estimular y viabilizar la colaboración real de organizaciones no gubernamentales en el desarrollo del Plan.

 

Artículo 3.- Comité para la Formulación del Plan   

Se crea un Comité integrado por los Secretarios de los Departamentos de Salud, Educación, Familia, Corrección y Rehabilitación, el Superintendente de la Policía, la Procuradora de las Mujeres, y dos representantes de organizaciones no gubernamentales que prestan servicios para prevenir la violencia, designados por el/la Gobernador/a de Puerto Rico, el cual tendrá la responsabilidad de preparar y recomendar el Plan para la Prevención de la Violencia. El Comité será presidido por el Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Comité quedará constituido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de esta Ley y deberá someter a el/la Gobernador/a un proyecto del Plan Nacional para la Prevención de la Violencia, dentro de los seis meses siguientes de haberse constituido.

El/la Gobernador/a someterá el Plan a la consideración de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de los 30 días siguientes a su recibo. La Asamblea Legislativa tendrá un término de 60 días para considerarlo y de no actuar sobre el mismo dentro de ese término, el Plan entrará en vigor inmediatamente.

Artículo 4.- Revisión del Plan

El Plan Nacional para la Prevención de la Violencia deberá revisarse cada cuatro años, y tal revisión estará sujeta al procedimiento de consideración y aprobación establecido en el Artículo 2 y 3 de esta Ley.

Artículo 5.- Recursos Humanos

Los funcionarios públicos miembros de] Comité creado en el Artículo 3 de esta Ley podrán asignar personal de sus respectivos departamentos y agencias públicas para realizar trabajos administrativos, de investigación y asesoramiento relacionados con el Plan Nacional la para la Prevención de la Violencia. Tal asignación se hará de acuerdo con las leyes y reglamentos y contratos o convenios vigentes a la fecha de tal asignación.

 

También, previa autorización de el/la Gobernador/a de Puerto Rico, el Comité podrá solicitar la colaboración de cualquier otro departamento, agencia, administración, junta, corporación pública y municipio para lograr los propósitos de esta Ley. Estas agencias e instrumentalidades podrán proveerle tal colaboración o asistencia, ya sea mediante la asignación de algún funcionario o empleado para prestar servicios temporeros al Comité o mediante la preparación de cualquier estudio necesario para preparar el Plan y sobre el cual la entidad pública en cuestión tenga competencia o experiencia.

Artículo 6.- Asignación de Fondos

Se asigna al Departamento de Salud, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de $200,000 para llevar a cabo los estudios e investigaciones necesarios para la elaboración del Plan Nacional para la Prevención de la Violencia.

Artículo 7.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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