Ley Núm. 513 del año 2004


(P. del S. 2772), 2004, ley 513

 

Ley para enmendar la Ley Núm. 91 de 1970 y derogar la sección 22 de la Ley Núm. 48 de 2000: Modernización y Mecanización del Registro de la Propiedad.

Ley Núm. 513 de 23 de septiembre de 2004

 

Para enmendar el último párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970, según enmendada, a los fines de extender la disponibilidad del Fondo Especial para la Modernización y Mecanización de las Operaciones del Registro de la Propiedad; para enmendar el título y derogar la Sección 22 de la Ley Núm. 48 de 17 de febrero de 2000; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Fondo Especial para la Modernización y Mecanización de las Operaciones del Registro de la Propiedad fue creado mediante la Ley Núm. 44 de 5 de agosto de 1989 como una enmienda al Artículo 1 de la Ley Núm. 91 de 30 de agosto de 1970. La Ley Núm. 44, supra, aumentó el pago de derechos por aranceles del Registro de $2 a $ 10, asignando dicho aumento al Fondo Especial. Dicha enmienda también autorizó al Departamento de Justicia a utilizar dichos fondos para cubrir todo gasto relacionado directa o indirectamente con la mecanización del Registro.

 

Aunque el título de la Ley Núm. 44, supra, anunciaba que el Fondo Especial estaría disponible por un término de cinco (5) años, su articulado nada dispuso sobre dicha limitación de tiempo. Por el contrario, el párrafo final del Artículo 1, dispuso que "una vez se haya completado la implantación del Plan de Modernización y Mecanización del Registro de la Propiedad que adopte el Secretario de Justicia y luego de satisfechos todos los gastos de su implantación, se suprimirá el Fondo Especial aquí creado y las sumas que se recauden por concepto de derechos correspondientes al asiento de presentación, ingresarán al Fondo General.

 

No obstante, la Ley Núm. 48 de 17 de febrero de 2000, que enmendó la Ley Hipotecaria en términos generales, dispuso en su Sección 22, que el Fondo estaría disponible -para sufragar los gastos de operación del sistema mecanizado y todos aquellos que estén relacionados directa o indirectamente con dicho sistema y con la eficiente operación de los Registros de la Propiedad, por un término de cinco (5) años a partir de la vigencia de esta Ley". Conforme al mandato legislativo, la disponibilidad del Fondo Especial vence en febrero de 2005.

 

Aun cuando la implantación del sistema de mecanización del Registro de la Propiedad está en una etapa avanzada, todavía ésta no se ha llevado a todos los Registros. Por tanto, para garantizar que se pueda completar el Plan de Modernización y Mecanización, el Departamento de Justicia necesita contar con las asignaciones provenientes del Fondo Especial creado por la Ley Núm. 44, supra.

 

Por tal razón, esta Asamblea Legislativa entiende necesario extender el término de disponibilidad del Fondo Especial hasta el Año Fiscal 2010-2011. Para ello, se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 91, supra, se enmienda el título y se deroga la Sección 22 de la Ley Núm. 48, supra.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el párrafo final del arancel número uno del Artículo 1 de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 1.- El arancel de los derechos que se han de pagar en lo sucesivo por las operaciones en el Registro de la Propiedad, en la forma que esta Ley dispone, será el siguiente:

ARANCEL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Número Uno: Por el asiento de presentación, nota marginal y nota al pie del título, respecto a cada documento cuya inscripción, anotación, cancelación o nota marginal de derecho se solicita, se pagará diez (10) dólares. De los derechos que se recauden por este concepto, ocho (8) dólares ingresaran en un Fondo Especial separado y distinto de todo otro dinero o fondo perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual estará bajo la custodia del (de la) Secretario(a) de Hacienda, para uso exclusivo del (de la) Secretario(a) de Justicia a fin de sufragar los costos de diseño, establecimiento y funcionamiento de un sistema de modernización y mecanización del Registro de la Propiedad en todo Puerto Rico. Los recursos que ingresen al Fondo Especial podrán utilizarse por el (la) Secretario(a) de Justicia para, entre otros propósitos, la adquisición, arrendamiento, instalación, adaptación, mantenimiento, operación de equipo, para el nombramiento, adiestramiento y contratación de personal o consultores técnicos, para el arrendamiento de locales, para la adquisición de materiales, para la adopción de reglamentación y para cualquier otro gasto relacionado con el diseño, establecimiento y funcionamiento del sistema de modernización y mecanización que adopte el (la) Secretario(a) de Justicia.

Podrá asimismo el (la) Secretario(a) recibir aportaciones y donativos para el Fondo Especial provenientes de personas y entidades privadas, así como de agencias y corporaciones públicas del Gobierno Estatal, de los Gobiernos Municipales y del Gobierno Federal. El Fondo Especial aquí creado podrá recibir recursos provenientes del pago de derechos por otras actividades, transacciones y operaciones registrales cuando así se disponga expresamente por ley al efecto.

Nada de lo antes dispuesto impedirá, sin embargo, que este Fondo Especial sea usado para satisfacer anticipadamente gastos necesarios para el eficiente funcionamiento del Registro de la Propiedad relacionados con la adopción del sistema de modernización y mecanización, cuando para tales propósitos se hayan solicitado fondos y no hayan sido recibidos, los que serán reembolsados con cargo a dichos fondos cuando se reciban.

El (la) Secretarlo(a) de Justicia someterá anualmente un informe sobre el Plan de Modernización y Mecanización del Registro, sus metas, logros alcanzados, impedimentos, gastos incurridos y estado financiero del Fondo Especial aquí creado. Dicho informe se someterá al (a la) Gobernador(a) de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa durante el transcurso de la Sesión Legislativa Ordinaria.

De ser necesario, el (la) Secretario(a) de Justicia podrá tomar dinero a préstamo en los términos que resulten más beneficiosos para el interés público, con el propósito de agilizar la modernización y mecanización del Registro de la Propiedad conforme al plan previamente establecido. Disponiéndose que el (la) Secretario(a) garantizará con los recurso, del Fondo Especial que se crea mediante esta Ley el pago de las obligaciones que así se contraigan.

El (la) Secretario(a) de Justicia rendirá semestralmente al (a la) Secretario(a) de Hacienda y al (a la) Contralor de Puerto Rico un informe de los fondos recaudados, los gastos incurridos y pagados, obligaciones contraídas, propiedad y equipo adquiridos y cualquiera otra transacción financiera llevada a cabo como parte del Plan de Modernización y Mecanización Registrar.

Una vez se haya completado la implantación del Plan de Modernización y Mecanización del Registro de la Propiedad que adopte el (la) Secretario(a) de Justicia y luego de satisfechos todos los gastos de su implantación, el (la) Secretario(a) continuará utilizando los fondos para sufragar en parte los gastos de operación del sistema mecanizado y todos aquellos que estén relacionados directa o indirectamente con dicho sistema y con la eficiente operación de los Registros, hasta el
año fiscal 2010-2011, inclusive. Al cierre de ese año fiscal, se suprimirá el Fondo Especial aquí creado, los fondos allí depositados pasarán al Presupuesto del Departamento de Justicia para cubrir obligaciones pendientes de pago y cualquiera otra que se genere para cumplir con los propósitos de este artículo. Las sumas que se recauden por concepto de los derechos
correspondientes al asiento de presentación, en años fiscales subsiguientes, ingresarán al fondo
general.

Número Dos:  …

Número Tres: .. .

Número Cuatro: ... "

 

Artículo 2.- Se enmienda el título de la Ley Núm. 48 de 17 de febrero de 2000, para que lea:


Para enmendar los Artículos 11A, 23, 24, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 50, 51, 52, 69, 70, 71, y 80 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, para facilitar la puesta al día y la mecanización del Registro de la Propiedad, para autorizar la aprobación de reglamentos, el reclutamiento y adiestramiento de personal, la coordinación interagencial, para proveer los métodos de pago de derechos y para proveer una disposición transitoria.

Artículo 3.- Se deroga la Sección 22 de la Ley Núm. 48 de 17 de febrero de 2000.

 

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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