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reglamentos importantes y las Emergencias por el COVID-19. |
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-Beneficios
para los Policias, Viudas(os) e Hijos(as)- Leyes
de beneficios que tienen
los Policías, sus Viudas(os) e Hijos(as). Apoyemos a nuestra
Policía de Puerto Rico y Policias Municipales. |
-OE-2021-017
Orden Ejecutiva y Protocolo
para las Escuelas contra el COVID-19 Para
autorizar la apertura de las escuela públicas y privadas de
Puerto Rico bajo ciertas condiciones a partir del 1 de marzo de
2021. |
-OE-2021-014
Orden Ejecutiva- Vigencia desde el 8 de
febrero al 14 de marzo de 2021. El Toque de Queda será de 12:00a.m. a 5:00a.m. de lunes a domingo. A los fines de Implementar Medidas para Enfrentar la Emergencia Causada
por el COVID-19 en Puerto Rico y para Ordenar Medidas de
Estabilización Económica. Cualquier actividad se mantiene a la misma
unidad familiar, el uso obligatorio de mascarillas,
desinfectante de manos y distanciamiento físico. Se permitirán
los cines hasta las 11:00p.m. con el
30% de capacidad. Se permitirá el uso limitado de las playas,
piscinas, reservas, campos de golf, parques, canchas, gimnasios
y galleras sin el consumo de bebidas alcohólicas. Se hará una apertura gradual en las escuelas publicas y privadas en marzo. |
-OE-2021-013
Orden Ejecutiva- Declararando un Estado de Emergencia ante el aumento de casos de
Violencia de Género
en Puerto Rico. Vease texto completo. |
-OE-2021-001
Orden Ejecutiva- Para
ordenar
al Secretario de Salud que diseñe una campaña masiva para
administrar pruebas del Covid-19. Primera orden Ejecutiva
del Gobernador Pedro R. Pierluisi. |
-OE-2020-099
Orden Ejecutiva- A
los fines de enmendar el Boletín Administrativo Número
OE-2020-087 para eliminar la prohibición de venta, consumo y
expendio de bebidas alcohólicas y permitir que los comercios
autorizados operen dentro de los horarios permitidos en el Toque
de queda, de lunes a sábado. Vease texto completo de la orden OE-2020-087. |
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-Código Civil de Puerto Rico -vigencia
desde el 28 de noviembre de 2020-
(Ordene
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(787)-269-6435/
6475) |
-Nueva Ley de
Condominios 2020 y Nueva Ley de Control de Acceso 2020. Puede ordenar
los libros en www.LexJurisStore.com
o por tel. (787) 269-6435/ 6475
Costos $25.00 y $35.00 respectivamente (Tamaño
9" x 6" cubierta blanda) Ambos incluyen los reglamentos y las
leyes anteriores con anotaciones. El libro de Control de Acceso incluye la
nueva Ley de Servidumbres de 2020 y la ley anterior con anotaciones. |
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Nuestros Libros LexJuris de Puerto Rico (Véase Listado de todos
los Libros LexJuris disponibles en Amazon.) |
-Coronavirus
(COVID-19)- Otras medidas del Gobierno- Véase todas las ordenes
ejecutivas y comunicaciones de la gobernadora, Resoluciones Conjuntas,
leyes federales, orden ejecutiva de San Juan, medidas y guías para el empleado
y patrono por parte del OSHA y el Deprtamento del Trabajo y medidas,
Determinaciones, Cartas y las fechas límites del
Departamento de Hacienda. Ordenes Administrativas de DACO. Además,
de las Resoluciones
Conjunta del Senado y Camara de Puerto Rico. |
-Para
Ordenar Libros- Manual para el Guardia de Seguridad; Nueva Ley de Armas, Leyes
para Detectives Privados; membresias y otros Productos Nuestros |
por
telefono (787) 269-6435 /6475 | o personalmente en nuestra oficina en Bayamón,
Puerto Rico. -Para
ordenar Domain Name y otros Productos de Internet- |
-Leyes
Recientes del 2020
y Leyes
de Años
Anteriores Enmienda
a la Ley de Control de Acceso, Ley de Tránsito,
Ley contra la Violencia Doméstica, Carta de Derechos de la Mujer
Trabajadora, Ley de Beneficios para los Empleados Públicos
y otras. |
-Casos Recientes del
2020 del Tribunal Supremo y Casos
de Años
Anteriores-
Derecho
Laboral- Despido Constructivo y Convenios; Derecho Administrativo-
Notificación;
Derecho
Cooperativo; Registro de la Propiedad; Daños y Perjuicios- Difamación
y Conducta Profesional. |
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(Gratis) |
-Todas las Leyes de Puerto Rico actualizadas al día (Solo
Socios y Suscriptores) |
-Casos del Tribunal Supremo desde el año 1899 al presente (Solo
Socios y Suscriptores). |
-2020TSPR
-026-027 Romero Lugo v. Cruz Soto -En una Opinión
de
la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió lo siguiente:
Se declara con lugar la solicitud de mandamus
que presentó el Hon. Miguel A. Romero Lugo. En consecuencia, se le
ordena a la alcaldesa del Municipio de San Juan, Hon. Carmen Yulín Cruz
Soto, a comenzar inmediatamente el proceso de transición con la
participación del comité que designó el Hon. Miguel A. Romero Lugo. |
-2020TSPR
-024-025 Valentin Rivera v. CEE -En una Opinión
PerCuriam y Sentencia, el
Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió lo siguiente: No se puede
paralizar el escrutinio y no se tienen que dar las listas. Solo pueden
usarse las listas en las mesas, según el Manual y Reglamento. El Supremo
validó las normas electorales y señaló que una discrepancia no puede
detener el proceso del escrutinio electoral. Modificó la sentencia de
Tribunal de Instancia para aclararla.
Vease las Opiniones Disidentes de la
Juez Presidente Oronoz, Jueza
Rodriguez y Juez
Colon Perez . |
-CT-2020-22
GAUTIER VEGA V. COMISION ESTATAL ELECCIONES Derecho
Electoral- Válida la Resolución CEE-RS-200-164 del Presidente de la CEE
sobre el voto por correo y la falta de incluir copia de identificación.
Esta añade al Art. V, un inciso D Falta de acompañar copia de
identificación del elector al Manual de Instrucciones. Esta provee la
oportunidad a la comisión de notificar al elector del voto por correo
corregir la deficiencia al no incluir copia de identificación y le
concede 3 días para subsanarlo o su voto no será adjudicado. Véase Opiniones
de Conformidad y Opiniones
Disidentes. |
-2020
TSPR 111 APONTE ROSARIO Y OTROS V. C.C.E. MD-2020-0002 y MD-2020-0005 Derecho
Constitucional y Derecho al Voto- Consulta SI o NO a la Estadidad en el dia
de las Elecciones Generales del 3 de noviembre de 2020. En el recurso se
cuestiona la constitucionalidad de ambas leyes de la consulta (Ley
Num. 51-2020 Ley Plebiscito y Ley
Num. 58-2020 Codigo Electoral). El Tribunal Supremo luego de evaluar
ambas leyes, las declaró constitucionales. Se deniega el auto de
mandamus
solicitado para suspender su implementación. Se incluyen las Opiniones
Disidentes y la Carta de la Oficina del Attorney General Federal. |
-Caso
Ramos V. Louisiana, No. 18-5924 El Tribunal Supremo de USA,
declara inconstitucional la convicción
por un jurado 10 a 2 en Louisiana. El tribunal concluye, que debe ser un
veredicto unámine
del jurado, segun la 6ta y 14ta enmiendas de la Constitución
aplicable a los estados. Véase
Breve Resumen del caso y texto completo del caso. |
-Abril
10, 2020- CASO 19-1390 USA- VAELLO-MADERA- El Tribunal del Circuito de
Apelaciones de Boston resuelve el caso del Seguro Social Suplemenatrio en
Puerto Rico.- Con esta decisión el
tribunal, a través del Juez Torruella, declara inconstitucional el negar
el negar el seguro social suplementario a un residente de Puerto Rico.
Este había traído el derecho desde un estado donde vivía. En Puerto
Rico, la agencia federal del Seguro Social, le había suspendido el
derecho. Véase
texto completo del caso.
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-Julio
1, 2016
- Ley Promesa aprobado por el Congreso de USA y convertido en ley por
el presidente Obama el 30 de junio de 2016. Vease
texto completo de la ley. Vease
Documento PDF |
-Junio
28, 2016
- Puerto
Rico V. Sanchez Valle -Tribunal Supremo de USA Penal-
Derecho Constitucional- Cláusula de Doble Exposición (Double Jeopardy
Clause). Una
persona no podrá ser acusada por los mismos hechos en Puerto Rico y en la
jurisdiccion federal o vice-versa. |
-Noviembre
21, 2014 -2014
DTS 138 WATHTOWER BIBLE V. MUNICIPIO DE DORADO Y OTROS, 2014TSPR138 Código
Civil de Puerto Rico, Art. 256 las calles públicas -son bienes de uso público en Puerto Rico aquellas costeados por los
mismos pueblos o con fondos del tesoro de Puerto Rico que estén
destinados al uso público. Existen las calles privadas
bajo el ordenamiento jurídico de Puerto Rico, aquellas que queden fuera de esa categoría.
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-2013-11-1425
Missouri v. McNeely (04_17_2013).pdf - Caso importante sobre Intervenciones con conductores bajo el efecto del alcohol (DWI). Si no existen circunstancias de emergecia, se requiere orden de registro para obtener nuestra de sangre. Contrario al consentimiento de la Ley de Tránsito de Puerto Rico cuando se tiene motivos fundados, véase el Procedimiento sobre el Análisis Químicos
del Art. 7.09 de la Ley de Tránsito. |
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