Ordenanza Municipal Núm. 19 Serie 1989-90 de Lajas


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

GOBIERNO MUNICIPAL

LAJAS, PUERTO RICO

 

ORDENANZA NUMERO 19                                                   SERIE: 1989-90

 

"PARA REGLAMENTAR LA VENTA  Y EL USO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA JURISDICCION DE LAJAS, PUERTO RICO, IMPONER SANCIONES PENALES Y PARA OTROS FINES.”

 

POR CUANTO: La Ciudadanía de Lajas está confrontando serios problemas de orden social, cultural, educativo, moral, de paz y seguridad por el uso de bebidas alcohólicas por algunas personas a altas horas de la noche y en lugares que atenta contra la tranquilidad y sosiego de los residentes de esta Municipalidad.

 

POR CUANTO: Esta situación afecta la buena imagen de la Comunidad LAJEÑA, en adición a que se atenta contra el libre movimiento de los ciudadanos que utilizan las facilidades públicas.

 

POR CUANTO: Se han recibido numerosas quejas de ciudadanos que no pueden descansar después de media noche por los ruidos en algunos negocios con música, billares, máquinas de juego, venta y uso de bebidas alcohólicas dentro y fuera de los negocios.

 

POR CUANTO: Debido al reclamo de la ciudadanía se han celebrado varias Vistas Públicas y se han recibido cientos de firmas de ciudadanos que solicitan que se reglamente el horario de la venta y el uso de bebidas alcohólicas por la madrugada.

 

POR CUANTO: Las Asambleas Municipales tienen la facultad en Ley de legislar y reglamentar en beneficio de la ciudadanía. Esta facultad ha sido sostenida reiteradamente por el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

POR CUANTO: Esta Asamblea Municipal tiene el interés de legislar para ayudar

a resolver esta situación a la mayor brevedad, así nuestros residentes podrán dormir y descansar por la madrugada.

 

POR TANTO: ORDENESE POR LA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE LAJAS, PUERTO RICO:

 

SECCION 1ra: Prohibir toda venta de bebidas alcohólicas desde las doce (12:00) de la noche hasta las ocho (8:00) de la mañana todos los días de la semana.

 

SECCION 2da: Todo negocio que venda bebidas alcohólicas cerrará durante ese horario o de lo contrario mantendrá toda bebida alcohólica totalmente separada  e independizada de la demás mercancía.             

 

SECCION 3ra: Se prohíbe terminantemente tomar bebidas alcohólicas en las calles, aceras, estacionamientos, avenidas, carreteras y plaza a cualquier hora de día o de la noche todos los días de la semana.

 

SECCION 4ta: Las diferentes instituciones debidamente reconocidas en Lajas que lleven a cabo alguna actividad que redunde en beneficio de la Comunidad; ó cuando se celebre alguna actividad especial que sea en beneficio de la Comunidad, solicitarán y obtendrán un permiso escrito del Alcalde para llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas dentro del horario que esta Ordenanza prohíbe.

 

SECCION 5ta: Se prohíbe terminantemente el uso de botellas y latas de bebidas alcohólicas fuera de los negocios a toda hora del día y de la noche todos los días de la semana.

 

SECCION 6ta: Toda persona que viole cualquier disposición de esta Ordenanza, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuera será castigado con multa no menor de $100.00 dólares I mayor de $500.00 dólares o con treinta (30) días de cárcel o ambas penas a discreción del tribunal.

 

SECCION 7ma: Esta Ordenanza entrará en vigor en toda la Jurisdicción de Lajas diez (10) días después de haber sido publicadas en un periódico de mayor circulación en el país.

 

SECCION 8va: Copia de esta Ordenanza será enviada a la Administración de Asuntos Municipales, al Cuartel de la Policía de Lajas, agencias del gobierno que corresponda.

 

Aprobada por la Honorable Asamblea Municipal de Lajas, Puerto Rico, el 6 de noviembre de 1989.

 

 

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MARCOS A. DIAZA IRIZARRY                               MADELENE IRIZARRY VEGA                                           

PRESIDENTE ASAMBLEA MUNICIPAL                 SECRETARIA ASAM. MUN.

 

Aprobada por el Honorable Alcalde de Lajas, Puerto Rico, el día 7 del mes de noviembre de 1989.

 

 

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WALTER VELEZ RAMIREZ

ALCALDE

 


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