Ordenanza Municipal Núm. 27 Serie 1997-98 Código de la Parguera de Lajas


CODIGO DE ORDEN PUBLICO LA PARGUERA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

GOBIERNO MUNICIPAL DE LAJAS

ASAMBLEA MUNICIPAL

Apartado 910

Lajas, Puerto Rico 00667

 

ORDENANZA NUMERO 27

 

Presentada por el Hon‑ Ramón A. Rodríguez

 

SERIE: 1997 ‑ 1998

 

DE LA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE LAJAS, PUERTO RICO PARA ESTABLECER LA POLITICA PUBLICA SOBRE EL ORDEN PUBLICO EN LA PARGUERA Y PARA OTROS FINES.

 

POR CUANTO: La Parguera es una zona de inmenso valor turístico para Puerto Rico. En La Parguera se concentra un gran número de ciudadanos para disfrutar las bellezas ecológicasy naturales de nuestro municipio incluyendo los negocios, la gastronomía y la artesanía de las cuales todos tenemos la obligación de proteger y conservar para el disfrute de esta generación y de las futuras.

 

POR CUANTO: La Parguera es el lugar, por excelencia, para disfrutar de un ambiente social y cultural que su entorno ecológicoy natural propician. Es por ello que es necesario garantizar a visitantes, turistas, residentesy comerciantes la protección de la propiedad, tanto pública como privada, una mejor calidad de vida, su seguridad y tranquilidad para una mejor convivencia. Sin embargo, en  algunas ocasiones las actividades confligen con los intereses particulares de los residentes, comerciantes y público en general. Además, por la forma en que  se desarrollan dichas actividades, sin controles adecuados, se pone en grave  riesgo de sufrir daños irreparables y se atenta contra la paz y seguridad de los  residentes, así como de todos los ciudadanos que acuden a La Parguera.

 

POR CUANTO: La Parguera se ha convertido en las noches en un área a veces peligrosa, en donde se ha registrado actos delictivos, lo que preocupa e intranquiliza a los residentes, turistas, comerciantesy visitantes por el perjuicio que esta situación les pueda causar.

 

POR CUANTO: Han ocurrido numerosos, desagradables y lamentables incidentesy violaciones al orden público tales como tumultos, el uso de botellas como proyectiles para agredir a la fuerza del orden público, el uso de sistemas de sonido de alto volumen en horas de la madrugada, en los cuales figura como agente canalizador el consumo irrestricto de bebidas alcohólicas.

 

POR CUANTO: Existe un problema de ruidos excesivos causado por las velloneras y sistemas de música de algunos negocios abiertos hasta altas horas de la nochey por las bocinas, los sistemas de músicay los motores de cientos de vehículos que transitan por las calles de La Parguera atrapados en una gran congestión vehícular.

 

 

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

GOBIERNO MUNICIPAL DE LAJAS

ASAMBLEA MUNICIPAL

Apartado 9 10

Lajas, Puerto Rico 00667

 

CONTINUACION ............... ORDENANZA NUM. 27, SERIE: 1997‑98 PAGINA 2

 

POR CUANTO: Es responsabilidad del Municipio de Lajas propiciar un ambiente seguro para los turistas y visitantes, a la vez que garantiza a los residentes una convivencia pacifica y tranquila, y a los comerciantes un estado de orden social donde todos puedan compartir.

 

POR CUANTO: El Municipio de Lajas, en virtud del Inciso (o) del Artículo 2.001 de la Ley Núm. 81, del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida  como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", está facultado para regular todo asunto municipal que redunde en el bienestar de la comunidad, en el desarrollo económico, social y cultural, en la protección de la salud y seguridad de las personas, y de todo asunto que fomente el civismo y la solidaridad de las comunidades y el desarrollo de actividades de interés colectivo.

 

POR CUANTO: Se establece la política pública municipal mediante la cual se reconoce el derecho de todos los ciudadanos de disfrutar en La Parguera de  actividades propias de esta zona turística, residencial y comercial de manera que se garantice la salud y seguridad, la convivencia pacifica y el bienestar de todos. Se establece como política pública del Municipio el compromiso de velar por la preservación y conservación de esta zona,       tomando en consideración la importancia de esta área, así como las limitaciones de espacio y accesos, de manera que se armonicen el interés del público, el de los residentes y visitantes de disfrutar de esta zona en un ambiente de tranquilidad, bienestar y seguridad.

 

POR TANTO: ORDENESE POR LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE LAJAS,  PUERTO RICO:

 

SECCION 1RA: Establecer la política pública del Municipio de Lajas mediante la aprobación del "Código de Orden Público de La Parguera ".

 

SECCION 2DA: El Alcalde del Municipio de Lajas, desarrollará una campaña de orientación abarcadora mediante la cual se oriente a la   comunidad en general y a los jóvenes en particular sobre el        valor del patrimonio turístico y ecológico de La Parguera, se            invite a conservarlo y le informe a la ciudadanía de la  aprobación de esta política pública municipal relacionada con el orden público en La Parguera, y de las penalidades establecidas.

 

SECCION 3RA: Todas las disposiciones de esta Ordenanza son separadas e independientes, y si cualesquiera sección de la misma fuera declarado nulo por un Tribunal con jurisdicción, la decisión del Tribunal no afectará la validez de sus restantes disposiciones.

 

SECCION 4TA: Copia de esta Ordenanza se remitirá al Departamento de Estado, al Tribunal de Primera Instancia, y a la Policía de Puerto Rico.

 

SECCION 5TA: Esta Ordenanza ni el Código que por ella se adopta, no deroga  ninguna otra ordenanza relativa a la prohibición de venta o consumo de bebidas  alcohólicas, ruidos innecesarios y control de tránsito en otras partes del Municipio de Lajas.

 

SECCION 6TA: Esta Ordenanza y el Código por ella adoptado comenzarán a regir a los diez (10) días de su publicación y cumpliendo con lo requerido en el  Artículo 2.003 de la Ley Núm. 8 1, del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre  Asociado de Puerto Rico de 1991”. No obstante lo anterior, la campaña de orientación que se dispone en la Sección 2da. de esta Ordenanza, entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y tendrá una duración no menor de treinta (30) días.

 

Dada en Lajas, Puerto Rico, a los de 1998, presentada nuevamente

aprobada con los votos afirmativos de 12 Asambleístas.

 

--------------------------------------------                              -------------------------------------------AIDA I. VARGAS HERNANDEZ                       MARIBEL MORALES ORTIZ

VICE – PRESIDENTE                                         SECRETARIA

ASAMBLEA MUNICIPAL                                     ASAMBLEA MUNICIPAL

 

 

Aprobada por el Hon. Alcalde, el día   de octubre de 1998.

 

--------------------------------------------------------

HON. MARCOS A. IRIZARRY PAGAN

ALCALDE

 

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

GOBIERNO MUNICIPAL DE LAJAS

ASAMBLEA MUNICIPAL

Apartado 910

Lajas, Puerto Rico 00667

 

CODIGO DE ORDEN PUBLICO

LA PARGUERA

 

ARTICULO 1.1 Definiciones

ARTICULO 1.2 Prohibición de Venta y Expendido de Bebidas Alcohólicas a menores.

ARTICULO 1.3 Prohibición de Venta, Expendido o Consumo de Bebidas Alcohólicas desde Vehículos, Neveritas, Camiones y Carritos.

ARTICULO 1.4 Prohibición de Consumo de Bebidas Alcohólicas por Conductor o Pasajero de Vehículos 

ARTICULO 1.5 Excepción

ARTICULO 1.6 Multa Administrativa

ARTICULO 1.7 Prohibición de Venta, Expendido o Consumo de Bebidas Alcohólicas desde Vehículos, Neveritas, Camiones y Carritos.

ARTICULO 1.8 Prohibición de Consumo de Bebidas Alcohólicas por Conductor o Pasajero de Vehículos

ARTICULO 1.9 Multa Administrativa

ARTICULO 1.10 Prohibición de Ruidos Innecesarios

ARTICULO 1.11 Multa Administrativa

ARTICULO 1.12 Celebraciones de Eventos Especiales

ARTICULO 1.13 Comité Evaluador

ARTICULO 1.14 Procedimiento para imponer Multas Administrativas o para radicar Denuncia.

ARTICULO 1.15 Vigencia

 

CODIGO DE ORDEN PUBLICO EN LA PARGUERA

 

ARTICULO 1. 1 DEFINICIONES

 

Los siguientes términos o frases tendrán el significado que se describe a continuación:

 

A. Bebidas Alcohólicas: todo espíritu clasificado como tal de acuerdo con el apartado (9) del Artículo 5 de la Ley Núm. 143, del 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como Ley de Bebidas Alcohólicas de Puerto Rico.

 

B. Control de Tránsito Vehícular: significa los límites al libre flujo vehícular en determinadas áreas de La Parguera.

 

C. Envase: todo vaso, tapa, copa, botella, botellón, lata, recipiente, o receptáculo de cualquier clase o denominación en el cual se sirven bebidas alcohólicas, refrescos o jugos o se usa para venderlas, conservarlas o transportarlas.

 

D. Establecimiento Comercial: toda tienda, hotel, parador, estancia, motel, hospedería, bar, barra, cafetería, café al aire libre, club nocturno, discoteca, salón de entretenimiento, o negocio autorizado para la venta o expendio de bebidas al detal, incluyendo cualquier pasillo, patio, terraza, pabellón, división, sección, o dependencia que tenga comunicación directa con los mismos, donde se venden o sirven bebidas alcohólicas. Se excluyen de esta definición los supermercados, colmados, o tiendas de recuerdos pero solamente si la venta de bebidas alcohólicas en éstos es un negocio accesorio.

 

E. Menor: persona que no ha cumplido la edad de dieciocho (18) años, o que habiéndola complido, sea llamada a responder por una falta administrativa, cometida antes de cumplir dicha edad.

 

F. Persona: toda persona natural o jurídica, incluyendo pero no limitando a: corporaciones, sociedades, agrupaciones u organizaciones. Incluye además a los menores, según este término se define en el inciso anterior.

 

G. Restaurante: establecimiento que principalmente se dedica a la preparación y venta de comida para consumo dentro del local y que cierra en o antes de las 12:00 a.m.

 

H. Ruidos Innecesarios: todo sonido fuerte, perturbante, intenso y frecuente que a la luz de la totalidad de las circunstancias y conforme a la legislación aplicable, ocasione molestias, afectando la tranquilidad y el pacifico vivir y que se oiga desde la calle o en forma tal que importune a los vecinos.

 

I. Seguridad Pública: Agentes de la Policía Estatal, Miembros de la Guardia Nacional, Bomberos y de la Defensa Civil.

 

J. Sitio Público: toda acera, paseo, calle, callejón, avenida, carretera, camino, zaguán, plaza, plazoleta, parque o cualquier otro similar dentro de la demarcación de La Parguera que sea de dominio público.

 

K. Tarjeta de Identificación: toda identificación con foto o pasaporte, expedida por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por una autoridad gubernamental de los Estados Unidos o un gobierno extranjero en la cual se acredite la fecha de nacimiento del portador.

 

L. Venta o Expendio: toda venta al detal de bebidas alcohólicas a cualquier persona para uso o consumo.

 

M. La Parguera: demarcación geográfica del Barrio La Parguera del Municipio de Lajas y las áreas colindantes al sur de las Carreteras 116 y 303.

 

ARTICULO 1.2 PROHIBICION DE VENTA 0 EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES

 

Se prohíbe la venta o expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad y la presencia de éstos consumiendo bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales.

 

El dueño o empleado de un establecimiento comercial, antes de vender o expender bebidas alcohólicas, solicitará una tarjeta de identificación según definida, mediante la cual verifique que la persona es mayor de dieciocho (18) años.

 

Se establece la siguiente presunción controvertible: una vez establecido que un menor dentro de un establecimiento comercial está consumiendo una bebida alcohólica, entonces se presumirá que dicha bebida alcohólica le fue vendida o servida al menor en dicho establecimiento comercial.

 

ARTICULO 1.3 PROHIBICION DE VENTA 0 EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA CONSUMO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

 

Se prohíbe la venta o expendio de bebidas alcohólicas para consumo fuera del estableciniento comercial, incluyendo venta a través de ventanillas, ventanas o puertas que dan a sitios públicos.

 

ARTICULO 1.4  PROHIBICION DE VENTA 0 EXPENDIO DE BEBIDAS EN  ENVASES DE CRISTAL

 

Se prohíbe a los establecimientos comerciales vender, servir, o expender para consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de bebida en envases de cristal.

 

ARTICULO 1.5 EXCEPCION

 

Se exceptúa de las disposiciones del Artículo 1.4 de este Código de bebidas vendidas o servidas en hoteles y hospederías de turismo, certificados como tal por la Conipañia de Turismo y a los restaurantes como se definen anteriormente, siempre que el expendio de la bebida se efectúe para consumo dentro de las facilidades del mismo. Se exceptúa además aquellos establecimientos comerciales con licencia de traficante al por mayor en bebidas alcohólicas en envases tapados y sellados y que cierren operaciones en o antes de las ocho de la noche (8:00 p.m.)

 

ARTICULO 1.6 MULTA ADMINISTRATIVA

 

Toda persona que viole lo dispuesto en los Artículos 1.2, 1.3 y 1.4 de este código estará sujeta al pago de una multa administrativa de mil ($1,000.00) dólares.

 

ARTICULO 1.7 PROHIBICION DE VENTA, EXPENDIO 0 CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DESDE VEHICULOS, NEVERITAS, CAMIONES 0 CARRITOS

 

Se prohíbe la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas desde vehículos, camiones, carritos y neveritas portátiles o mediante cualquier otro método de consumo ambulante de bebidas alcohólicas.

 

ARTICULO 1.8 PROHIBICION DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS POR CONDUCTOR 0 PASAJERO EN UN VEHICULO

 

Se prohíbe ingerir o consumir bebidas alcohólicas mientras se conduce o se viaja como pasajero en cualquier vehículo de transportación por las vías públicas de La Parguera.

 

ARTICULO 1.9 MULTA ADMINISTRATIVA

 

Toda persona que viole lo dispuesto en los Artículos 1. 7 y 1. 8 de este Código sujeta al pago de una multa administrativa de quinientos ($500.00) dólares.

 

ARTICULO 1.10 PROHIBICION DE RUIDOS INNECESARIOS

 

Se prohíbe todo ruido 'innecesario en el área residencial proveniente de automóviles, establecimientos comerciales, supermercados, colmados o restaurantes o de tránsito de motoras sin el silenciador requerido. Los radios, velloneras, sistemas de música, vehículos, altoparlantes o cualquier otro instrumento que produzca sonido deberán ser operados de forma tal que no ocasione ruidos innecesarios y/o moleste la tranquilidad de cualquier residente cercano al ruido innecesario. La prohibición será en el área residencial.

 

ARTICULO 1. 11 MULTA ADMINISTRATIVA

 

Toda persona que viole lo dispuesto en el Artículo 1. 10 de este Código estará sujeta al pago de una multa administrativa de quinientos ($500.00) dólares.

 

ARTICULO 1. 12 CELEBRACIONES DE EVENTOS ESPECIALES

 

En casos de celebraciones de eventos especiales, la Asamblea Municipal tendrá la facultad de modificar mediante ordenanza y/o resolución las disposiciones de este Código,

 

ARTICULO 1. 13 COMITE EVALUADOR

 

Se establece un Comité Evaluador, el cual ayudará a supervisar los resultados de la implantación M Código e informará mensualmente al Alcalde y a la Asamblea Municipal sobre dicha implantación. El periodo de evaluación será determinado por el Alcalde. La Constitución M Cómite Evaluador será determinado por la Asamblea Municipal.

 

ARTICULO 1.14       PROCEDIMIENTO  PARA IMPONER MULTAS ADMINISTRATIVAS 0 PARA RADICAR DENUNCIAS

 

Sección 1 ‑ Facultad para Expedir Boletos por Multas Administrativas

 

Los agentes de la Policía de Puerto Rico están facultados para expedir boletos por falta administrativa. El agente de¡ orden público que expida el boleto fechará y firmará el mismo, el cual expresará la falta o faltas administrativas a pagarse, El agente citará a la persona que cometió la falta para que comparezca al Cuartel treinta y un días (3 1) después de la fecha en que se expidió el boleto.

 

Sección 2 ‑ Trámite de Boleto

 

A). Copia del boleto por falta administrativa será entregado a la persona que cometió la falta. El boleto contendrá información sobre la alternativa de pagar la multa administrativa dentro de los (30) treinta días de la fecha de la expedición del boleto y se procederá a la radicación de una denuncia como delito menos grave.

 

Si el infractor es menor de edad y no estuviere acompañado del padre, tutor o encargado, la entrega del boleto al menor considerará como una entrega a las personas mencionadas, quienes comparecerán con éste a la citación treinta y un (3 1) días después de la fecha en que se expidió el boleto.

 

B). El original y copia del boleto, serán enviados inmediatamente por el agente de la Policía, al Director de Finanzas del Municipio mediante el envío del original del boleto dentro de un termino que no podrá exceder de diez (10) días de la fecha de expedición del boleto, para el trámite de cobro correspondiente.

 

C). En aquellos casos donde la multa administrativa sea por infracción de tránsito donde se retenga la licencia de conducir, la misma será retenida en el Cuartel de la Policía en Lajas y se archivará la misma junto con copia del boleto para ser remitida al Director de la Oficina de Finanzas para ulteriores trámites, según se dispone en la Sección 16‑103 de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

 

Sección 3 ‑ Pago de Multa Administrativa o Radicación de Denuncia

 

A). El pago de la multa administrativa se hará en la Oficina de Recaudación de la Oficina de Finanzas del Municipio de Lajas, el cual podrá otorgar un acuerdo de plan de pago con el infractor si el mismo reconoce en dicho acuerdo la deuda por concepto de multa.

 

B). De no satisfacerse la multa correspondiente a los Artículos 1.2, 1.3, y 1.4 dentro de treinta (30) días después de expedido el boleto, se archivará el boleto y se procederá a la radicación de una denuncia por cada falta administrativa como delito menos grave y si la persona fuere convicta, será castigada con una multa de quinientos (500) dólares o pena de reclusión por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal.

 

C). De no satisfacerse la multa correspondiente a los Artículos 1.7 y 1.8 dentro de treinta (30) días después de expedido el boleto, se archivará el boleto y se procederá a la radicación de una denuncia por cada falta administrativa como delito menos grave y si la persona fuere convicta, será castigada con una multa de quinientos (500) dólares o pena de reclusión por un término no menor de un (1) mes y no mayor de tres (3) meses o ambas penas a discreción del Tribunal.

 

D). De no satisfacerse la multa correspondiente al Artículo 1. 12 dentro de treinta (30) días después de expedido el boleto, se archivará el boleto y se procederá a la radicación de una denuncia por cada falta administrativa como delito menos grave y si la persona fuere convicta, será castigada con una multa de cien ( 100) dólares o pena de reclusión por un término máximo de un (1) mes o ambas penas a discreción del Tribunal.

 

E). Si el infractor es menor de edad y no satisface la multa administrativa, se archivará el boleto y se procederá a la radicación de una querella por faltas conforme lo establecido en la Ley Núm. 88 del 9 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Menores de Puerto Rico".

 

ARTICULO 1. 15‑ VIGENCIA

 

Este Código de Orden Público de La Parguera entrará en vigor inmediatamente después de cumplir con todos los requisitos de Ley.

 

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

GOBIERNO MUNICIPAL DE LAJAS

ASAMBLEA MUNICIPAL

Apartado 910

Lajas, Puerto Rico 00667

 

CERTIFICACION

 

Yo, Maribel Morales Ortiz, Secretaria de la Honorable Asamblea Municipal de Lajas, Puerto Rico, por la presente CERTIFICO:

 

Que la que antecede es copia fiel y exacta de la Ordenanza Número 27, Serie: 1997‑98, presentada en Sesión Ordinaria y aprobada por esta Honorable Asamblea Municipal por sobre el veto del Hon. Alcalde el día 3 de noviembre de 1998.

 

Se certifica además, que dicha Ordenanza fue vetada por el Hon. Alcalde el día 2 7 de octubre de 1998, sin embargo, fue considerada nuevamente y aprobada con los votos afirmativos de 11 asambleístas. A saber son:

 

Hon. Aida I. Vargas Hernández

Hon. Rosa E. Collado Avilés

Hon. Waldo D. Ortíz

Hon. Elizabeth Padovani Martínez

Hon. Ramonita Valle Ramos

Hon. Gilberto Ramírez

Hon. Hilda Jusino Rivera

Hon. Edwin R. Blanco Rivera

Hon. Ramón A. Rodríguez Suárez

Hon. Lucas N. Avilés Rodríguez

Hon. Robinson Rodríguez Medina

 

En Contra: 0

Abstenidos: 0

Excusados: 2 (Hon . Sergio Báez Flores y Hon. Hirám López Irizarry)

 

Y, para que así conste, firmo y expido la presente, bajo el SELLO OFICIAL de este Municipio, hoy, miércoles, 4 de noviembre de 1998.

 

                                                                                    -------------------------------------------

                                                                                    MARIBEL MORALES ORTIZ

                                                                                    Secretaria

                                                                                    Asamblea Municipal

 


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