Ordenanza Municipal Núm. 05-1998-1999


Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Gobierno Municipal de Rincón

Oficina Asamblea

Oficina Asamblea Municipal

Apartado 98

Rincón, Puerto Rico 00677

 

 

ORDENANZA NUM. 05                                                                                                                 Serie 1998-99

 

DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEL MUNICIPIO DE RINCON, PUERTO RICO PARA DEROGAR LAS ORDENANZAS NUM. 15, SERIE 1987‑88 Y NUM. 3, SERIE 1990‑91 Y DESIGNAR NUEVAS AREAS DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS DE PERSONAS IMPEDIDAS EN LAS CALLES DE  RINCON Y PARA OTROS FINES

 

POR CUANTO:        Es política pública, tanto del municipio de Rincón como del Gobierno Central, el proveer facilidades de estacionamiento a las personas impedidas.

 

POR CUANTO:         El aumento dramático en el número de automóviles hace más difícil el proveer estacionamiento en el casco urbano, lo cual imposibilita y empeora la capacidad de movimiento de las personas impedidas que poseen vehículo de motor.

 

POR CUANTO:         El Gobierno Municipal de Rincón se encuentra embedido en ánimo de hacer más fácil el recurso de estacionamiento a los impedidos y en ese ánimo ha tanteado varias alternativas que se han materializado mediante las ordenanzas Núm. 15, Serie 1987-88 y Núm. 3, Serie 1990‑91.

 

POR CUANTO:         Los resultados obtenidos luego de aprobadas las ordenanzas mencionadas en el POR CUANTO anterior requieren cambios que benefician a los conductores con impedimentos.

 

POR TANTO:             ORDENESE POR LA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE RINCON, PUERTO RICO

 

Sección 1era:               Derogar las ordenanzas Núm. 15, serie 1987-88 y la Núm. 3, serie 1990-91.

 

Sección 2da.:               Establecer, como por la presente se establece, nuevas áreas de estacionamiento para los vehículos de las personas impedidas en las calles del área urbana del Municipio de Rincón, según se indica subsiguientemente:

 

1.      Estacionamiento para dos vehículos de personas impedidas en la Calle Progreso al costado de la Iglesia Católica.

2.      Estacionamiento para cuatro vehículos de personas impedidas en el lugar conocido como el “Ojo de Mero”.

3.      Estacionamiento para un vehículo en la parte posterior de la Iglesia Presbiteriana frente a la entrada del Banco Popular, Sucursal de Rincón.

 

Sección 3era:               Establecer que en la Calle Progreso, a la altura del Banco Popular y la Iglesia Presbiteriana, discurra el tránsito en una sola dirección, de Norte a sur, debiéndose instalar un rótulo NO ENTRE.

 

Sección 4ta:                 Se rotulan las áreas pertinentes y designadas mediante esta ordenanza como áreas de estacionamiento para automóviles de personas impedidas conforme los diseños aprobados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras.

 

Sección 5ta:                 Toda persona que viole las disposiciones de esta ordenanza incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere se castigará con multa conforme a las dispociones de la Ley # 141 conocida como la Ley de Tránsito y aquellas leyes estatales pertinentes.

 

Sección 6ta:                 Esta ordenanza entrará en vigor luego de aprobada por el Honorable Alcalde y a los diez días de haber sido publicada en un períodico de circulación diaria en Puerto Rico.

 

Sección 7ma:               Copia certificada de esta ordenanza deberá ser remitida al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Policía de Puerto Rico, Cuartel Local; a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, a la Policía Municipal, así como a cualquier agencia gubernamental pertinente para su acción de rigor.

 

                                                Aprobada el 25 de agosto de 1998

 

 

________________________                                                          ________________________

Sr. Raúl E. Ruiz Rodríguez                                                              Srta. Mari Olga Valentín Caro

Presidente                                                                                         Secretaria

Asamblea Municipal                                                                         Asamblea Municipal

 

 


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Oficina Asamblea Municipal

Apartado 98

Rincón, Puerto Rico 00677

 

 

 

CERTIFICACION

 

Yo, Mari Olga Valentín Caro, Secretaria de la Asamblea Municipal de Rincón, Puerto Rico, CERTIFICO:

 

QUE:              Lo que antecede es una copia fiel y exacta de la Ordenanza Número 05, Serie 1998-99, aprobada por unanimidad por la Asamblea Municipal de Rincón, Puerto Rico en la Sesión Ordinaria celebrada el 25 de agosto de 1998, con los votos afirmativos de los siguientes Asambleístas, a saber:

 

Honorables:

 

Raúl E. Ruiz Rodríguez                                                          Rosa L. Arroyo González

Carlos A. Ruiz Garcés                                                            Oscar Soto López

Mayra Almodovár Soto                                              Carlos D. Lorenzo Orellana

Carlos D. Muñoz Ramos                                             Flor Méndez Valle

Rosa L. Rodríguez                                                      Genoveva Feliciano Méndez

Israel González Cardona                                            

 

 

Que:   El Hon. Omar Bonet estuvo excusado.

 

Que:   Esta Ordenanza fue aprobada por el Hon. Rubén Caro Muñiz, Alcalde de Rincón,

           el día 27 de agosto de 1998

 

           Para que así conste, firmo y expido la presente CERTIFICACION hoy, 31 de agosto de 1998.

 

 

Srta. Mari Olga Valentín Caro

Secretaria Asamblea Municipal

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Municipio. La certificación se refiere al documento original. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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