Ordenanza Municipal Núm. 07-1997-1998
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Gobierno Municipal de Rincón
Oficina Asamblea Municipal
Apartado 98
Rincón, Puerto Rico 00677
PRESENTADA POR LA COMISION ESPECIAL
PARA EL ESTUDIO DE LOS NEGOCIOS AMBULANTES,
ORDENANZA NUM. 07 SERIE 1997‑98
ORDENANZA DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE RINCON, PUERTO RICO PARA ADOPTAR UN REGLAMENTO PARA REGIR LA CONCESION DE PERMISOS Y LOCALIZACION DE VENDEDORES AMBULANTES EN LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE RINCON; ESTABLECER LOS DERECHOS A COBRARSE POR TALES PERMISOS, Y PARA OTROS FINES.
POR CUANTO: La Ley de Municipios Autónomos, según enmendada en sus Artículos 20.001 y siguientes, autorizó a reglamentar la operación de los Negocios Ambulantes de Puerto Rico.
POR CUANTO: En el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley, se hace necesario adoptar el concernido, reglamento, con el propósito de establecer claramente, las normas y procedimientos necesarios para la implantación de sus disposiciones y la más eficaz administración de esta área del comercio.
POR CUANTO: El Municipio de Rincón, en el desempeño de su responsabilidad pública y en atención a que el tipo de negocio ambulante es uno que puede perjudicar el interés público, la salud, el libre flujo vehicular y peatonal, la estética de nuestras calles y carreteras, aceras y demás vías públicas, estima necesario adoptar unas normas claras y procedimientos adecuados para regir todo lo concerniente a la concesión de los permisos o licencias de negocios ambulantes.
POR CUANTO: El referido Artículo dispone que los Negocios Ambulantes que a la fecha de vigencia de esta ley posean una autorización, debidamente expedida de conformidad a dicha ley, y que cumplan con esta y con los reglamentos y ordenanzas aplicables, podrán continuar operando sin ningún requisito adicional hasta que venza el permiso o autorización que disfrutan. Los negocios ambulantes operando ilegalmente podrán ser intervenidos por la autoridad municipal una vez esta adopte la reglamentación necesaria.
POR CUANTO: Es responsabilidad del Gobierno Municipal organizar, dirigir y supervisar todas las funciones y actividades administrativas del Municipio, así como también coordinar los servicios municipales entre sí, para asegurar su prestación integral y adecuada en la totalidad de los limites territororiales del Municipio y velar porque la población tenga acceso en igualdad de condiciones, al conjunto de los públicos mínimos de la competencia o responsabilidad municipal, según establece la vigente Ley de Municipios Autónomos.
POR TANTO: ORDENASE POR LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE RINCON, PUERTO RICO:
SECCION 1RA: Adoptar el Reglamento que se hace formar parte de esta Ordenanza mediante el cual se establecen las normas y los procedimientos a regir respecto a la concesión de permisos de negocios ambulantes dentro de la jurisdicción del Municipio de Rincón, conforme a la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada y a los reglamentos adoptados en virtud de la misma.
SECCION 2DA: Se requiere que el Director de Obras Públicas Municipal elabore un plan, (croquis) en donde se indique los lugares o áreas donde podrán ubicarse aquellos negocios ambulantes en las distintas vías públicas de este Municipio.
SECCION 3RA: PENALIDAD: Todo aquel dueño u operador de negocio que no cuente con el correspondiente permiso conforme a la Ley de Municipios Autónomos y este Reglamento, se le impondrá una penalidad de $500.00 dólares o 6 meses de cárcel o ambas penas a discresión del Tribunal.
SECCION 4TA: Toda Ordenanza, Resolución o Acuerdo que en todo o en parte estuvieran en conflicto con las disposiciones de esta Ordenanza, queda por ésta derogada hasta donde existiere tal conflicto.
SECCION 5TA: Esta Ordenanza entrará en vigor después de ser aprobada por esta Asamblea, firmada por el Alcalde y luego de 10 días de su publicación en un periódico de circulación general o que incluya la región de Rincón.
SECCION 6TA: Copia de la misma deberá ser enviada al Director de Finanzas Municipal, al Comisionado de Asuntos Municipales, al Recaudador Oficial del Municipio, al Alcalde y a las demás agencias concernidas para su conocimiento y fines pertinentes.
Hon. Raúl E. Ruiz Rodríguez Sra. Lizette Noriega Noriega
Presidente Asamblea Mudicipal Secretaria Asamblea Municipal
Aprobada por la Asamblea Municipal de Rincón
Hoy, 30 de septiembre de 1997.
Hon. Rubén Caro Muñiz
Alcalde
Aprobada por el Alcalde de Rincón
Hoy, 6 de octubre de 1997.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Gobierno Municipal de Rincón
Oficina Asamblea Municipal
Apartado 98
Rincón, Puerto Rico 00677
REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE LOS
NEGOCIOS AMBULANTES
EN EL MUNICIPIO DE RINCON, PUERTO RICO
ARTICULO 1 DENOMINACION
Sección 1.01 Título
Este Reglamento se conocerá como el Reglamento para la operación de los Negocios Ambulantes en el Municipio de Rincón.
ARTICULO II AUTORIDAD LEGAL
Sección 2.01 Ordenanza
Este Reglamento se adopta a tenor con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Número 07, Serie 1997‑98 de título: “PARA ADOPTAR UN REGLAMENTO PARA REGIR LA CONCESION DE PERMISOS Y LOCALIZACION DE VENDEDORES AMBULANTES EN LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE RINCON; ESTABLECER LOS DERECHOS A COBRARSE POR TALES PERMISOS, Y PARA OTROS FINES”.
Sección 2.02 Ley
También se adopta este Reglamento conforme a lo ordenado y dispuesto en el Capítulo XX ‑ "Reglamentación de los Negocios Ambulantes", de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Número 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada.
ARTICULO III PROPOSITOS GENERALES
Sección 3.01 Propósitos
Este Artículo establece las guías generales que deberán observar en este Municipio en el ejercicio de la facultad que nos confiere la Ordenanza Municipal y la Ley antes descrita; para así reglamentar la ubicación y operación de los negocios ambulantes con el propósito de:
A. Garantizar que solamente se autorice la ubicación y operación de negocios ambulantes en sitios y lugares, horas o días, que no afecten el tránsito de vehículos de motor y el paso de peatones, no se menoscaben los derechos de los vecinos a la paz, tranquilidad y seguridad pública, ni se ocasionen daños a la salud, ornato, estética y bienestar público en general.
B. Proteger al consumidor, velando porque los negocios ambulantes cumplan con la reglamentación de precios vigentes y con las normas de salubridad, ambientales y de rotulación aplicables.
C. Proveer unas reglas y requisitos de aplicación uniforme para todos los negocios ambulantes en este Municipio.
CH. Proveer para que este Municipio pueda autorizar y fiscalizar la operación de los negocios ambulantes que operen continua o regularmente, al igual que los ocasionales o temporeros en la forma más efectiva y cónsona a la política pública dispuesta por la Ley de Municipios Autónomos.
ARTICULO IV ALCANCE Y APLICACION
Sección 4.01 Aplicación
Este Reglamento será aplicable a toda persona natural o jurídica que se dedique a operar un negocio ambulante de venta al detal o de servicios en la jurisdicción de este Municipio.
ARTICULO V DEFINICIONES
Sección 5.01 Significado
A los efectos de este Artículo y este Reglamento las siguientes palabras, vocablos y términos tendrá el significado que a continuación de cada una se expresa:
A. "ACERAS" ‑ Significará la porción de una vía pública entre la línea del encintado de tal vía y la línea de los predios de terreno, solares, edificios o estructuras colindantes o contiguos de la misma que se reserva para el tránsito de peatones.
B. "CANON PERIODICO" ‑ Significará el estipendio o pago regular que requiera este Municipio por la concesión de una autorización para ubicar y operar un negocio ambulante en cualquier acera, vía o facilidad municipal.
C. "DUEÑO" ‑ Significará la personal natural o jurídica que sea propietaria o usufructuaria de un negocio ambulante y a cuyo nombre se expida la licencia para la operación del mismo.
CH. "FACILIDAD PUBLICA" ‑ Significará cualquier predio y parcela terreno, finca, solar y remanente de éste y cualquier estructura, edificación, establecimiento, plantel, campo, centro, plaza, plazoleta, parque, estadio, estacionamiento, incluyendo todos sus anexos, propiedad del o en uso o usufructo por el Gobierno del Estado Libre Asociado o de este Municipio.
D. "LICENCIA" ‑ Significará el documento expedido por este Municipio en virtud de los requisitos de Ley, Ordenanza y Reglamento, autorizando a su tenedor para operar un negocio ambulante dentro de los límites territoriales del Municipio y de conformidad al tipo de licencia que se expida.
E. "MUNICIPIO" ‑ Significará Municipio de Rincón.
F. "NEGOCIOS AMBULANTES" ‑ Significará cualquier operación comercial continua o temporera de venta al detal de bienes servicios, sin, establecimiento fijo y permanente, en unidades móviles, a pie o a mano o desde lugares que no estén adheridos a sitio o inmueble alguno, o que estándolo no tenga conexión continua de energía eléctrica, agua o facilidades sanitarias.
G. "OPERADOR" ‑ Significará toda persona natural que sin ser dueño de un negocio ambulante lo opera, administra o tiene el control del mismo.
H. "RUTA" ‑ Significará los lugares o vías públicas por los que pueda transitar o circular un negocio ambulante pudiendo detenerse únicamente para realizar una venta cuando así se le solicite.
I. "PERSONA" ‑ Significará cualquier ente, corporación, sociedad, compañía, empresa, asociación, organización, fundación, institución, cooperativa o grupo de personas que operen con o sin fines de lucro.
J. "PERMISO TEMPORERO" ‑ Significa una autorización para obtener un negocio en la cual se establezcan limitaciones, condiciones o restricciones para su funcionamiento, localización, término de tiempo o cualquier otro extremo.
K “PERMISO ESPECIAL” ‑ Significa la autorización para operar un negocio ambulante en épocas tales como a Fiestas Patronales, Día de Navidad o cualquier otra celebración especial del pueblo de Rincón.
L. "VENDEDOR AMBULANTE" ‑ Significará toda persona natural o jurídico que opere o explote un negocIo ambulante de su propiedad o como empleado, agente, arrendatario, concesionario, usufructuario o bajo cualquier otra forma.
M. "QUERELLA" ‑ Significa declaración jurada imputando la violación de alguna sección de este Reglamento.
N. "VENDEDORES AMBULANTES PEATONALES" – Significa aquellos vendedores que efectúan sus ventas sin utilizar carro, carretilla o vehículo de ninguna clase.
O. "VENDEDORES AMBULANTES QUE TRANSITAN CON CARRO O CARRETILLA O VEHICULO CONDUCIDA A MANO O PEDAL (NO MOTORIZADO)" ‑ Quiere decir y significa aquellos vendedores que efectúan sus ventas utilizando carro, carretilla o cualquier otro medio de similar naturaleza conducida a mano o pedal, ya sea que se establezcan en un lugar u otro para realizar su actividad comercial y que conserven su mercancía dentro del vehículo y la exhiben en el mismo.
P. "VENDEDORES AMBULANTES QUE TRANSITAN EN COCHES O CARROS TIRADOS POR UNA BESTIA O ANIMAL" – Significa aquellos vendedores que realizan sus ventas o que rindan un servicio con fines de lucro tirados por animal y cuya mercancía es mantenida dentro del coche y no se exhibe fuera del mismo.
Q. "VENDEDORES AMBULANTES QUE TRANSITAN VEHICULOS DE MOTOR" ‑ Significa aquellos vendedores que utilizan como medio para realizar sus ventas cualquier vehículo de motor o arrastre y cuya mercancía permanece en su totalidad dentro del vehículo o arrastre.
R. “VENTA AL DETAL”‑ Significará toda transacción de compra y venta de bienes servicios directamente al consumidor.
S. “VIA PUBLICA” ‑ Significará cualquier carretera, avenida, calle, camino, paseo, zaguantes, pasos para peatones, callejones, aceras y otros similares de uso público, ya sean municipales o estatales excluyendo autopistas y carreteras expresos.
ARTICULO VI DELEGACION DE FUNCIONES
Sección 6.01 Delegación
Se delega y faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para que pueda establecer los procedimientos internos necesarios y convenientes para otorgar, enmendar, alterar o denegar la concesión de permisos preliminares para la operación de Negocios Ambulantes dentro de los limites jurisdiccionales de este Municipio conforme a este Reglamento.
ARTICULO VI REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA LICENCIA
Sección 7.01 Contenido de la Solicitud
Toda solicitud de permiso de autorización deberá radicarse por escrito y bajo juramento en la Oficina del Recaudador Oficial. Dicha solicitud deberá presentarse en el formulario que a tales propósitos proveerá la oficina y habrá de contener los siguientes datos:
A. Nombre, dirección postal y dirección residencia de la persona o personas que deseen dedicarse a operar un Negocio Ambulante. Si se trata de una persona jurídica, deberá incluirse además los nombres y direcciones de todos los socios o accionistas.
B. El nombre comercial o de la razón social con que operará el Negocio Ambulante.
C. El número de seguro social de cada una de las referidas personas naturales y el número de seguro social patronal, según sea el caso.
CH. El área geográfica de su preferencia para operar el Negocio Ambulante y los días y horas en que desea operar o la ruta que seguirá, en caso de que el negocio no se estacione en un lugar determinado.
D. Una declaración sobre el número de negocios ambulantes que opera incluyendo aquel objeto de la solicitud y una relación de aquellos que estén bajo su control total o parcial. Prueba de la capacidad en que opera el negocio y copia del contrato de arrendamiento, de ser aplicable.
E. Una breve justificación de que la concesión del permiso preliminar es necesario o propio para el servicio, comodidad y conveniencia y que no es contrario a la salud, seguridad, paz e interés público y que no afectará u obstruirá el libre tránsito y la estética en nuestras calles municipales en el lugar, día, hora y modo que se propone operar.
F. Una descripción del vehículo o estructura a ser utilizada en la operación del negocio, incluyendo las medidas exactas.
G. Fecha en que comenzó a operar, o una declaración a los efectos de que aún no ha comenzado a operar, o sí hubiese descontinuado operaciones, una declaración sobre la fecha en que comenzó y cesó de operar así como las razones que tuvo para ello.
H. Una relación de los permisos gubernamentales y municipales en trámite u obtenidos por el comerciante antes de la radicación de esta solicitud.
I. Nombre, dirección y número de seguro social de los empleados en trámite u obtenidos por el comerciante antes de la radicación de esta solicitud.
J. Toda información relacionada que el Departamento establezca dentro del formulario de solicitud.
Sección 7.02 Prueba a someter con la solicitud inicial
A. Cuando el negocio ambulante vaya a operar en los predios de una vía o facilidad pública, el solicitante deberá someter prueba de los permisos gubernamentales y municipales obtenidos para obtener un negocio ambulante y de cualquier contrato, permiso, autorización o documento acreditativo del dueño o persona capacitada, que lo autorice para operar en el área donde se ubicará el negocio.
B. Certificado de buena conducta de la Policía de Puerto Rico, con no más de tres (3) meses de expedición. Prueba de la solicitud del certificado de buena conducta de la Policía de Puerto Rico será suficiente para iniciar el trámite o aprobación del permiso provisional.
C. Copia de la licencia sanitaria expedida por el Departamento de Salud.
D. Certificado de nacimiento del dueño del negocio ambulante.
E. Fotos de tamaño 2 x 2 del solicitante y de su vehículo a ser operado como negocio ambulante.
F. Copia de la licencia del vehículo y remolque a ser operado como negocio ambulante.
G. Endoso de por lo menos tres (3) de los vecinos más cercanos al lugar propuesto para la ubicación, se trata de un negocio que se sitúe en un lugar específico.
U. En caso de que se trate de un negocio ambulante que permanece estacionado en un lugar fijo específico y desde ahí conduce toda su operación comercial, deberá acompañar los correspondientes endosos del Cuerpo de Bomberos y otras agencias estatales concernidas.
I. Evidencia del pago de patente y contribución sobre ingreso estatal del año previo.
Sección 7.03 Prueba a someter con la Solicitud de Renovación de Licencia
En caso de renovación de licencia, se requiere prueba del pago de patente, contribución sobre ingresos evidenciado con planilla del año previo a la solicitud, o cualquier otro arbitrio o impuesto que aplique.
ARTICULO VIII NORMAS GENERALES A CONSIDERARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICION, ALTERACION O DENEGACION DE LOS PERMISOS PRELIMINARES A SER CONCEDIDOS POR EL MUNICIPIO
Sección 8.01 Normas para la expedición de la licencia
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales al considerar una autorización deberá observar y seguir las siguientes normas:
A. Realizará una investigación de todo lo informado en la solicitud y verificará que se acompañe todos los documentos requeridos.
B. El vendedor debe tener capacidad legal y cumplir adecuadamente con las disposiciones de este Reglamento.
C. La operación del negocio no debe ser contrario a la salud, paz, seguridad, orden e interés público, el libre tránsito peatonal y vehicular, así como la estética del Municipio.
CH. El vendedor ambulante debe cumplir con la reglamentación vigente de precios.
D. El negocio debe ser conveniente y necesario al público en el área y extensión a operar.
E. Se le dará prioridad a personas que no tengan otra fuente de ingreso.
F. Velará que no exista negocio fijo similar de productos análogos dentro de 100 metros de la ubicación propuesta para el negocio ambulante para el cual se solicita licencia.
Sección 8.02 Normas Para la Objeción de Parte Interesada
A. El Gobierno Municipal hará disponible a cualquier parte interesada el nombre, el tipo de negocio, la localización y las justificaciones aducidas en la solicitud a través de la Secretaria o del funcionario en que el Alcalde delegue.
B. Cualquier parte interesada podrá presentar sus objeciones a que se conceda la autorización solicitada y dichas objeciones deben radicarse por escrito, en original y dos copias, en cualquier momento de la expedición de la autorización o permiso durante la vigencia del permiso; con respecto a futuras renovaciones. El solicitante afectado tendrá derecho a que se le entregue copia de las objeciones presentadas.
C. Si al examinar cualquier solicitud el Municipio no puede determinar lo exigido por la Sección 8.01 de este Artículo, notificará al solicitante y a todas las partes que hayan radicado objeciones por escrito a la concesión de la solicitud, los fundamentos y razones para no llegar a las determinaciones necesarias. Se concederá entonces un término de veinte (20) días para contestar a dicha notificación en original y dos copias, una de las cuales se remitirá a la Agencia Estatal que sea necesario de acuerdo a la coordinación establecida. Luego de considerar la contestación el Municipio podrá denegar en todo o en parte la solicitud. Copias de dicha decisión serán notificadas al solicitante y a todas las personas que hayan radicado objeciones a la concesión de la solicitud, por escrito y por correo certificado con acuse de recibo. Toda solicitud a la que el Municipio deniegue la concesión de una autorización tendrá derecho a impugnar dicha determinación por medio de un procedimiento adjudicativo a tenor con la ley y este Reglamento.
ARTICULO IX PROHIBICIONES
Sección 9.01 Generales
Todas las personas encargadas de hacer valer e implantar este Reglamento y las personas a quienes le aplica, respetarán las siguientes prohibiciones:
A. Ningún vendedor ambulante deberá detenerse o ubicarse frente a un establecimiento público o garaje privado, templos, cines, teatros, bancos, escuelas y correos, que obstruya o impida la libre entrada o salida de las personas, equipos, materiales, mercancía o mercaderías. Tampoco podrá detenerse frente a una vitrina de manera que obstruya o tape la exhibición de las mercancías, mercaderías, signos, rótulos o anuncios expuestos en la misma.
B. Los vendedores ambulantes no podrán establecerse dentro de, ni frente a establecimientos comerciales, administrativos y operados bajo programas municipales, establecimientos públicos, teatros, agencias gubernamentales o edificios municipales. Para establecerse en lugares privados deberá contar con la autorización por escrito del dueño.
C. No podrán localizarse en pasillos de propiedad común de comercio o establecimientos operados, administrados o auspiciados por programas municipales. Para localizarse en centro comerciales privados deberán contar con la autorización por escrito del dueño o administrador de éstos.
CH. No podrán almacenar mercancía, mercaderías, artículos, artefactos, rótulos, cartelones, pancartas y otros similares en la vía pública de manera tal que se estorbe el libre paso o tránsito de los peatones o vehículos de motor.
D. No se permitirá la localización o ubicación de vendedores ambulantes dentro y alrededor de la plaza pública, salvo en aquellas ocasiones especiales y del tipo que determine el Municipio.
E. Todo vendedor ambulante al localizarse en determinado lugar, lo hará de forma tal que deje espacio suficiente para el libre paso de vehículos y peatones.
F. No se ubicarán negocios ambulantes dentro del área urbana de la jurisdicción de este Municipio, excepto en aquellos lugares específicos autorizados por el Director de Obras Públicas Municipal y previa consulta con el Recaudador Oficial o cualquier otro funcionario designado para otorgar estos permisos.
G. Todo vendedor ambulante que para la operación del negocio requiera llevar carga en su vehículo, lo hará de manera tal que la carga no sobresalga por los lados de los extremos de los ejes de las ruedas, ni que sobresalga de la parte anterior o posterior del vehículo, y conforme con el Reglamento para fijar las dimensiones y pesos máximos de los vehículos de motor o arrastre en Puerto Rico.
H. No se permitirá el establecimiento o ubicación de puestos de vendedores ambulantes por períodos en exceso de ocho (8) horas, estando obligados éstos, una vez transcurrido dicho período a remover sus pertenencias diariamente.
I. Ningún vendedor ambulante al que conforme a este Reglamento le fuere asignado un lugar fijo para establecer su vehículo, centro o medio de operaciones podrá trasladarse o moverse a otro lugar dentro del Municipio sin la previa autorización del Director del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario designado para otorgar estos permisos.
J. Ningún vendedor ambulante podrá estacionar, ubicar o localizar su vehículo, negocio ambulante, medio o centro de venta a una distancia menor de cinco (5) metros de una bomba, de incendio.
K. Ninguna persona natural o jurídica podrá operar más de un (1) negocio ambulante; sólo se concederá una licencia por persona.
L. Ninguna persona podrá operar un negocio ambulante a una distancia menor de 100 metros de otro negocio fijo que venda mercadería, bienes o productos similares.
Sección 9.02 Prohibiciones específicas adicionales
Todas las personas encargadas de hacer valer e implantar este Reglamento y las personas a quienes te aplica, respetarán y cumplirán con las siguientes disposiciones adicionales:
A. Vendedores Ambulantes que transitan a pie y no exhiben, ni depositan su mercancía en lugar alguno, sino que la cargan:
1. No podrán obstaculizar el libre paso o tránsito peatonal o vehicular.
2. No se establecerán en el mismo lugar donde haya otro negocio ambulante ya localizado o ubicado.
B. Vendedores Ambulantes que transitan a pie y ofrecen sus productos en las intersecciones y luces de tránsitos:
1. Queda prohibido efectuar venta alguna en las luces de tránsito o intersecciones de las vías públicas excepto cuando dicho vendedor obtenga el permiso previo que así le autorice el Director del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario designado para otorgar estos permisos.
2. Los vendedores ambulantes, de periódicos y billetes de Lotería quedan exentos a esta disposición.
C. Vendedores ambulantes que exhiben y depositan su mercancía en el piso; entiéndase, acera, calle, área sin pavimentar o pavimentada sin mesa o similar:
1 No podrá utilizarse por vendedores ambulantes alguno para el almacenaje o exposición de sus mercancías ningunas fechada, entrada o salida ni las áreas frente a vitrina de ningún establecimiento comercial o establecimiento bajo algún programa municipal, edificio público municipal o garajes públicos municipales o estacionamientos, sin autorización previa del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario designado para otorgar estos permisos.
2. Al desplegarse su mercancía, la localizará de manera que no obstruya el libre flujo peatonal, permitiendo el paso de al menos dos (2) peatones a la vez, el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales oficial o cualquier otro funcionario designado para otorgar estos permisos determinará el sitio y la forma en que se establecerá el negocio y se hará el despliegue de la mercancía.
CH. Vendedores Ambulantes que exhiben y exponen para la venta sus productos de mesa, cajones, anaqueles o medios similares:
1. Deberá proveerse un lugar para propósitos del almacenaje dentro de su área de mesa, anaquel u otro, y no podrá almacenar en la vía pública de manera que obstruya el libre flujo peatonal o vehicular.
2. Al establecerse en las aceras tendrán que hacerlo de manera tal que no interrumpa el paso de los demás peatones, ni la actividad de los clientes llevando a cabo alguna transacción comercial, y se proveerá suficiente espacio para permitir el paso de dos (2) o más peatones a la misma vez.
D. Vendedores Ambulantes que transitan con carro o carretilla conducida a mano o pedal y se estacionan en un lugar:
1. Se prohíbe establecerse en áreas circundantes a una intersección de una vía pública.
2. Deberá regirse por todas las disposiciones establecidas para el tránsito de carro o carretillas y todas las disposiciones para vehículos en general.
3. Al cambiarse de lugar se prohíbe transitar a lo largo de la acera. Tendrá que transitar con su vehículo en la calle, volviendo a la acera sólo para establecerse durante las horas de su operación en el día.
4. De necesitar un área de almacenaje, ésta debe estar dentro de su carro o carretilla y no podrá almacenar mercancía en la vía pública.
5. Al establecerse en la acera, tendrá que dejar un área para el libre paso de al menos dos (2) personas simultáneamente.
E. Vendedores Ambulantes que transitan en coches y carros de tracción animal:
1. Al transitar debe observar todas las leyes de tránsito y reglamentos establecidos para estos fines y velar que no ocasione congestiones de tránsito.
F. Vendedores Ambulantes que transitan en vehículos de motor de cualquier índole:
1. Tienen que regirse por todas las normas y disposiciones establecidas para vehículos de motor por la Ley de Tránsito y ordenanzas aplicables.
2. Se prohibe estacionarse en los sitios de paradas señalados para guaguas de servicio público, omnibus ni frente a ellos a una distancia menor de cinco metros de los sitios así asignados.
3. Tendrá que dejar una distancia no menos que diez (10) pies de la parte más inmediata a cualquier otro vehículo que estuviera parado en la misma línea, sea vendedor ambulante o de otra naturaleza.
4. Se prohíbe estacionar su vehículo en ningún sitio de manera que no deje espacio suficiente para el libre paso de los demás vehículos ni en espacios así prohibidos por línea amarilla o rótulos de no estacionarse.
5. No podrá estacionar su vehículo en parte o en su totalidad en la acera.
6. No podrá estacionar su vehículo ni llevar a cabo transacción comercial alguna en la zona de rodaje.
7. Se prohíbe a todo vendedor ambulante utilizar vehículos de motor cuyo estado físico amenace la seguridad de sus usuarios o peatones, así como también aquellos que por su estado ruidoso o defectuoso produzcan ruidos que molesten la tranquilidad de los vecinos de acuerdo con el Reglamento de Calidad de Ruidos.
ARTICULO X. BASURA
Sección 10.01 Limpieza y recogido de basura
Todo vendedor ambulante deberá colocar en el área circundante o inmediata a su lugar de operación un receptáculo o envase para el recogido y disposición de basura y otros desperdicios. Debiendo asímismo, mantener el lugar limpio y libre de obstáculos que constituyan un riesgo a la salud y seguridad pública.
ARTICULO XI. USO DE ALTOPARLANTES, BOCINAS, MEGAFONOS
Sección 11.01 Forma de uso
Todo vendedor ambulante que disponga o utilice altoparlantes, bocinas, megáfonos o cualquier otro artefacto, medio o instrumento de ampliación de sonido para promover su negocio, anunciarse o llamar la atención del público, deberá ajustar el sonido de estos en forma tal que no contamine el ambiente con ruidos innecesarios. Disponiéndose, asímismo, que sólo podrá usar tales medios de difusión cuando su vehículo esté en marcha, debiéndolos desconectar frente a escuelas, iglesias y hospitales, en todo caso, el nivel de sonido de éstos no podrá exceder de cincuenta y cinco (55) decibeles.
ARTICULO XII OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES O FUNCIONARIO DESIGNADO PARA OTORGAR LICENCIAS DE VENDEDOR AMBULANTE
Sección 12.01 Obligaciones y deberes
En el desempeño de las funciones que conforme al Artículo VI de este Reglamento se confieren al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales o cualquier otro funcionario designado para otorgar los permisos, éste tendrá entre otras, las siguientes obligaciones y deberes:
A. Preparará los formularios de solicitud de permiso que deberá cumplimentar aquellas personas interesadas en obtener tales permisos.
B. Realizará los estudios, investigaciones e Inspecciones oculares que estime necesarios, a los efectos de determinar los lugares en que podrán ubicarse o autorizar la ubicación de vendedores ambulantes.
C. Expedirá los correspondientes permisos municipales a los vendedores ambulantes que conforme a la ley y los reglamentos aplicables, cualifiquen para ello.
D. Designará en coordinación con el Departamento de Obras Públicas Municipal las áreas específicas para la ubicación de los vendedores ambulantes en la jurisdicción de este Municipio.
CH. Llevará un registro de los permisos otorgados y un inventario de sitios, lugares o áreas de operación asignados para la colocación de estos negocios ambulantes.
E. Establecerá un proceso de revisión anual mediante el cual se realizará un análisis de la operación de cada negocio ambulante autorizado a operar para determinar si el negocio está cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos y este Reglamento.
F. Coordinará con otros funcionarios y empleados de este Municipio el procedimiento para la notificación de cualesquiera violaciones incurridas por el vendedor y cambios que puedan sucederse respecto a los principios de necesidad y conveniencia pública en estas jurisdicciones.
G. Coordinará con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Municipio si existiesen estas dependencias en el Municipio, las determinaciones respecto de las áreas en que podrán ubicarse éstos, en las áreas o lugares, a tales propósitos asignados para cada paso por el funcionario encargado.
H. Realizará cualquier otra gestión que fuere necesaria para la adecuada administración de los asuntos relacionados con la concesión de permisos y la implementación de este Reglamento.
I. En ocasión de encontrarse el funcionario encargado de vacaciones regulares o por enfermedad o de otra manera fuera de Puerto Rico en gestiones oficiales, podrá delegar las funciones que le son conferidas en este Artículo a otro funcionario competente de la oficina.
J. Atenderá y resolverá cualquier tipo de querella, por violaciones a este Reglamento o a la Ley que presenta cualquier persona contra un vendedor o negocio ambulante dentro de los límites territoriales del Municipio.
ARTICULO XIII LA LICENCIA
Sección 13.01 Clase de licencias:
A. LICENCIA ORDINARIA ‑ Es la que se concede por el término de un año sin condiciones especiales.
B. LICENCIA TEMPORERA ‑ Cuando se concluya que el negocio ambulante para el cual se solicita autorización, reúne los requisitos de la Ley y este Reglamento, pero su operación deberá estar sujeta a ciertas condiciones, limitaciones o restricciones por razón de su localización, funcionamiento o tipo de negocio, se concederá un permiso temporero que tendrá la duración y las condiciones que determine el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales.
C. LICENCIA ESPECIAL ‑ El Alcalde o el Director del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales quedan expresamente facultados a expedir permisos especiales en épocas tales como: Día de las Madres, Día de los Padres, Día de Navidad, Días de Carnaval, Día de los Muertos, o cualquier otra celebración especial.
CH. LICENCIA PROVISIONAL ‑ Es la que le concede provisionalmente por un término improrrogable de 30 días, a lo que tramitan determinados requisitos.
Sección 13.02 Contenido de la licencia
En el certificado acreditativo de tal permiso deberá especificarse:
A. El área en que el negocio ambulante, en cuestión podrá ubicarse y los límites de operaciones aplicables.
B. Asímismo deberá indicar los géneros de productos, bienes o servicios a que se dedicara el negocio ambulante.
C. Nombre del dueño del negocio.
D. Nombre del negocio ambulante.
E. Fecha de expedición de la licencia.
F. Fecha de expiración.
Sección 13.03 Término de la Licencia
La autorización concedida que no sea provisional, será por el término de un año.
Sección 13.04 Licencia Visible
Todo vendedor o negocio ambulante deberá mantener en un lugar visible o consigo, según sea el caso, el Permiso, el Certificado de Salud y la Patente Municipal vigentes, con el propósito de que pueda ser inspeccionado en cualquier momento.
ARTICULO XIV SUSPENSION O CANCELACION DE LA LICENCIA
Sección 14.01 Causas de suspensión o cancelación de la licencia
El Director del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales o la persona que legalmente lo sustituya podrá alterar, enmendar, suspender o cancelar los permisos concedidos cuando ocurran una o más circunstancias de las enumeradas a continuación:
A. Cuando se determine que la concesión del permiso ha dejado de ser necesaria o propia para el servicio, comodidad o conveniencia pública, o que es contrario a la seguridad pública, a la salud, el ambiente o al tránsito en general.
B. Cuando se determine que la concesión ha dejado de ser beneficiosa a los mejores intereses de la estética general en nuestras vías públicas concernidas.
C. A petición del tenedor del permiso cuando este demostrarse causa o razón para ello.
CH. Cuando se determine que se ha violado alguna disposición del presente Reglamento.
D. Manifestaciones falsas hechas a sabiendas en la solicitud o en cualquier declaración escrita sobre los hechos, radicada en relación con dicha solicitud.
E. La omisión voluntaria o repetida de explotar el servicio sustancial en la forma especificada en la autorización.
F. La violación o falta de cumplimiento de cualquier orden de cese y desista emitidas por el Municipio.
Sección 15.01 Contenido
La querella deberá ser jurada y contener el nombre de la persona que la formula y una breve descripción de los hechos den lugar a la querella. Se especificará claramente cual es la conducta prohibida, o acto contrario a la ley o este Reglamento.
ARTICULO XV QUERELLA
Sección 15.02 Investigación y Notificación de vista informal
Una vez presentada la querella, el Director del Centro de Ingresos Municipales o persona autorizada tendrá (30) días laborables para efectuar una investigación de los hechos y el correspondiente informe de querella, a través del personal de su oficina. Transcurrido este término, deberá citar con diez (10) días laborables de antelación, al vendedor, el querellante y el investigador, según sea el caso, para una vista informal. La notificación de esta vista será por escrito y mediante correo certificado con acuse de recibe; y deberá ir acompañada de una copia de la querella presentada y del informe del investigador. En la notificación se apercibirá que de no asistir a la misma, se podrá tomar una determinación en su contra sin más citarle u oírle.
En caso de que el vendedor no asista a la vista, luego de haber sido debidamente citado, se entenderá que no tiene interés en la misma y continuará el proceso en su ausencia.
Sección 15.03 Procedimiento en la vista informal
El Director del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) analizará la prueba testifical y documental que se presenta y tomará una determinación sobre el caso, la cual notificará a las partes envueltas en diez (10) días laborables, luego de la fecha de la vista informal.
Sección 15.04 Determinación del Director del CRIM
El Director del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales puede determinar mediante Resolución al efecto una vez efectuada la vista informal:
A. Que concede un término de 5 días laborables para que la conducta prohibida se varíe a tenor con lo establecido en la ley o este Reglamento.
B. Que se tomen ciertas medidas de precaución inmediatamente de protección a los peatones y ciudadanos.
C. Que se varíe el lugar de operación del negocio ambulante.
D. Cuando el Director del CRIM considere que la ubicación u operación del negocio conflije con el desarrollo y planificación del Municipio, que cese la operación del negocio ambulante y se cancela la licencia inmediatamente.
Sección 1.5.05 Moción de Reconsideración
Si el dueño del negocio ambulante estuviese en desacuerdo con la determinación del Director del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, puede en el término de 15 días laborables de haber recibido la notificación escrita por correo certificado de la Resolución al efecto, solicitar una audiencia formal para que se reconsidere la decisión que le es adversa, mediante moción de reconsideración.
El Director del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales u oficial designado dentro de los siguientes 15 días de haberse, presentado dicha moción deberá celebrar una vista formal.
Sección 15.06 La Audiencia Formal
La audiencia formal se regirá por las siguientes normas:
A. Toda audiencia ante el Municipio será pública.
B. Las audiencias, vistas y otros procedimientos ante él serán dirigidos por un Oficial Examinador designado por el Alcalde que puede ser un abogado o un empleado regular del Municipio.
C. El Oficial Examinador presidirá las vistas, dirigirá el buen funcionamiento de los procedimientos, mantendrá el orden durante el desarrollo de los mismos y admitirá toda aquella prueba oral o escrita que estime relevante para el caso en cuestión.
D. Las reglas de evidencia no será de aplicación en estos procedimientos
E. Las partes pueden comparecer por sí o asistidas de abogado.
F. Ninguna persona será excusada de declarar o presentar cualesquiera libros, documentos u otra evidencia en cualquier investigación o audiencia ante el Oficial Examinador o el Director del Centro de Recaudaciones de Ingresos, cuando así se le ordenase; fundándose en que ello puede incriminarle o exponerle a penalidad o pérdida de algún derecho legal pero toda información así recibida será de naturaleza confidencial.
G. Si una persona que haya sido citada para comparecer a una audiencia no compareciera a la misma sin causa justificada, se continuará con los procedimientos administrativos sin más citarle ni oírle.
H. Una vez terminado el procedimiento, el Oficial Examinador rendirá un informe que contenderá sus recomendaciones de determinaciones de hechos y conclusiones de derechos al Director del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales; éste o el Alcalde emitirá la decisión final, en la que podrá o no seguir las recomendaciones del Oficial Examinador y notificará dicha decisión por correo certificado con acuse de recibo a todas las partes interesadas y en especial a la parte a quien la decisión le es adversa.
Sección 15.07 Participación ciudadana en las reglas, del proceso
A. En cualquier tiempo que el Municipio desee variar o emitir una nueva regla de carácter general, deberá notificar su propósito de hacerlo mediante la notificación a todas las personas a quienes la regla habrá de aplicarse, bien personalmente o por correo certificado. Cuando el número de personas excediere de cincuenta (50), se notificará mediante la publicación en un periódico a circulación regional en Puerto Rico, en dos fechas diferentes. La notificación incluirá un breve resumen de la regla que se pretenda emitir y de las razones que a juicio del Municipio hagan necesaria su adopción. Este inciso no tendrá aplicación en aquellos casos en que el Municipio determinase que existe justa causa por la cual la notificación y el procedimiento público resulten impracticables, innecesarios o contrario al interés público en cuyo caso el Municipio hará la determinación y una breve declaración sobre las razones para llegar a ella, en las reglas que emita. No se requerirá notificación alguna con anterioridad a la emisión de interpretaciones en la aplicación general u orden general que tenga efecto de ley. Dichas declaraciones se facilitarán al público al ser emitidas y se publicarán anualmente en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Una vez emitida la notificación requerida por este Artículo el Municipio, dará oportunidad de participar en el procedimiento para la adopción de la regla a las personas interesadas, mediante la radicación por escrito, en los treinta (30) días siguientes al recibo de la notificación o de la última publicación según sea el caso, de sus puntos de vistas, datos o argumentaciones. Una vez recibidas dichas participaciones, el Municipio podrá si así fuere conveniente, citar a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo o por edicto en periódico de circulación regional si el número de personas excede de 50, con no menos de diez (10) días de anticipación para que presenten verbalmente sus opiniones. Luego de considerar todas las cuestiones relevantes presentadas, el Municipio incorporará a cualquier regla que opte una declaración general concisa sobre sus fundamentos y propósitos.
B. Las personas interesadas tendrán derecho a solicitar el Municipio que emita, enmiende o derogue una regla. La solicitud deberá hacerse por escrito y en la misma indicarán claramente las razones que aconsejan que la regla, sea emitida, enmendada o derogada. Si el Alcalde lo considera necesario, podrá pedir al peticionario que lo considera necesario, podrá pedir al peticionario que amplíe sus puntos de vista por escrito o citará a una vista pública, con no menos de diez (10) días de anticipación. Si a juicio Alcalde deba emitirse, enmendarse o derogarse una regla, se seguirá el procedimiento aquí establecido. Contra la determinación del Alcalde de que no es necesario acceder a la solicitud de emitir, enmendar o derogar una regla no se dará recurso alguno.
Sección 15.08 Notificación de la determinación de la Audiencia Formal
El Director del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales u oficial autorizado debe notificar la decisión final durante los siguientes 10 días a la celebración de la vista formal por correo certificado a la dirección de las partes. La parte perjudicada por la Resolución podrá instar acción judicial de revisión dentro los siguientes 20 días de la notificación de la Resolución. El Director del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales u Oficial autorizado, dentro de los diez (10) días de haberse presentado la moción de reconsideración deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuase dentro de los diez (10) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde esos diez (10) días, según sea el caso. Sí se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha de la notificación la Resolución del Director del CRIM o el Alcalde resolviendo definitivamente la moción. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
Sección 15.09 Revisión Judicial
Cualquier determinación del Director del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales o del Alcalde en cuanto a la denegación; modificación o revocación de un permiso para operar un negocio ambulante o la aprobación de una regla nueva estará sujeto a los dispuesto por el Artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.
ARTICULO XVI. ARANCELES POR PERMISOS
Sección 16.01 Cantidad a Cobrar
Se autoriza cobrar las siguientes cantidades de dinero por la otorgación de estas autorizaciones:
A. A los efectos de sufragar los costos administrativos y de operación, en lo que sea posible, relacionados con la investigación, estudio, consideración y expedición de permisos, los vendedores y negocios ambulantes, en consonancia con su clasificación, pagarán, al Municipio los derechos expresados a continuación:
1. Vendedor o negocio ambulante de vehículo motorizado pagará la suma de cien dólares
($ 100. 00).
2. Vendedor ambulante de vehículo no motorizado o que no utilice vehículo alguno pagará la suma de cincuenta dólares ($50.00).
3. Vendedor ambulante operando sólo en ciertas estaciones o épocas del año pagará la suma de cien dólares 100.00).
4. Negocio o vendedor localizado en un lugar específico y cuya estadía es por cinco (5) horas o más pagará doscientos dólares ($200.00).
5. Todo vendedor o negocio ambulante deberá pagar sus Patentes Municipales, según sea el caso.
B. Este pago se efectuará una vez al año en o antes del 15 de abril de cada año natural en las oficinas de Recaudaciones del Municipio, mediante giro o cheque certificado.
C. No se expedirá ningún permiso sin que antes se hayan pagado los correspondientes aranceles.
ARTICULO XVII CLAUSULA PENAL
Sección 17.01 Pena por operar sin permiso
Toda persona que opere un negocio ambulante sin el correspondiente permiso incurrirá en un delito menos grave, el cual acarreará una pena máxima de $500.00 o 6 meses de cárcel o ambas penas a discreción del Tribunal.
ARTICULO XVIII SEPARABILIDAD
Sección 18.01 Nulidad de una parte
Si cualquier parte, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado nulo por cualquier Tribunal o jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto no afectará ni invalidará el resto del Reglamento, sino que su efecto quedará limitado a la parte que hubiere sido declarado nula.
ARTICULO XIX VIGENCIA Y CLAUSULA DEROGATORIA
Sección 19.01 Vigencia
Este Reglamento empezará a regir y tendrá fuerza de Ley 90 días calendario después de su aprobación por el Alcalde y la Asamblea Municipal y su publicación de acuerdo a la Ley. Queda derogada por este Reglamento cualquier Ordenanza o Resolución que haya aprobado esta Asamblea Municipal de Rincón que esté en conflicto, cubra las mismas actividades que cubre este Reglamento, y la Ordenanza que aprueba el mismo.
ARTICULO XX NOTIFICACION DE ESTE REGLAMENTO PREVIO A SU VIGENCIA
El Director del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) deberá notificar copia de este Reglamento, solicitud de licencia, a los vendedores de negocios ambulantes que están operando a la fecha de la firma de la aprobación del mismo, e informarles de la obligación de cumplir con este Reglamento y complementar la información que se le requiere en la solicitud. Dicha notificación tiene que ser personal.
Raúl E. Ruiz Rodríguez Sra. Lizette Noriega Noriega
Presidente Asamblea Municipal Secretaria Asamblea Municipal
Aprobado por la Asamblea Municipal de Rincón,
Hoy, 30 de septiembre de 1997
Hon. Rubén Caro Muñiz
Alcalde
Aprobado por el Alcalde el 6 de octubre de 1997.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Gobierno Municipal de Rincón
Oficina Asamblea Municipal
Apartado 98
Rincón, Puerto Rico 00677
CERTIFICACION
Yo, Lizette Noriega Noriega, Secretaria de la Asamblea Municipal de Rincón, Puerto Rico, CERTIFICO:
QUE: Lo que antecede es una copia fiel y exacta de la Ordenanza Número 07, Serie 1997-98, aprobada por unanimidad por la Asamblea Municipal de Rincón, Puerto Rico en la Sesión Ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 1997, con los votos afirmativos de los siguientes Asambleístas, a saber:
Honorables:
Raúl E. Ruiz Rodríguez Rosa L. Arroyo González
Carlos A. Ruiz Garcés Oscar Soto López
Israel González Cardona Carlos D. Muñoz Ramos
Rosa L. Rodríguez Vializ Flor Méndez Valle
Mayra Almodovar Soto Carlos D. Lorenzo Orellana
Genoveva Feliciano Méndez
Que: El Hon. Omar Bonet Tirado estuvo excusado.
Que: Estes proyecto de Ordenanza fue aprobado por el Alcalde de Rincón el 6 de octubre de 1997, pero recibido en la Oficina de la Asamblea Municipal el 14 de octubre de 1997.
Para que así conste, firmo y expido la presente CERTIFICACION hoy, 14 de octubre de 1997.
Sra. Lizette Noriega Noriega
Secretaria Asamblea Municipal
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial de la Asamblea Municipal. La certificación se refiere al documento original. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
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