Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Gobierno Municipal de Rincón
Oficina Asamblea Municipal
Apartado 98
Rincón, Puerto Rico 00677
ORDENANZA NUM. 13 SERIE 1999‑2000
PARA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO UNIFORME PARA LA IMPOSICION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y/O IMPOSICION DE PENAS COMO ADICION ESPECIAL A LAS ORDENANZAS NUMERO 11, SERIE 1999‑2000 Y LA NUMERO 12, SERIE 1999‑2000
POR CUANTO: El Municipio de Rincón ha aprobado las Ordenanzas Número 11, Serie 1999‑2000 y la Número 12, Serie 1999‑2000 con el propósito de regular la siembra, manejo y' conservación de árboles y la extracción de arena.
POR CUANTO: Al aprobarse ambas ordenanzas antes citadas no se estableció un procedimiento uniforme para la imposición de multas que contenga las garantías del debido proceso de ley en conformidad con las secciones 2101, et. seg. el Título 3 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas y las Secciones 3001 et. seg. del Título 33 de LPRA, ambas conocidas como la Ley Sobre Procedimiento Administrativo Uniforme y el Código Penal de Puerto Rico respectivamente.
POR CUANTO: Tanto las leyes antes citadas así como la Ley de Municipios Autónomos, Ley 81 del 30 de agosto de 1991 (21 LPRA 4053 (b) en su Artículo 2.003 (b), establecen unos requisitos que hay que cumplir cuando se autoriza la expedición y/o imposición de penas y/o multas administrativas.
POR TANTO: ORDENASE POR LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE RINCON LO SIGUIENTE:
SECCION 1 ERA: Añadir a las ordenanzas número 11, Serie 1999‑2000 y número 12, Serie 1999‑2000 una sección que se llamará sección especial y que se incluye como parte de esta ordenanza.
SECCION 2 DA: Si cualquier palabra, inciso, oración u otra parte de la presente ordenanza fuera impugnada por cualquier razón ante los tribunales de justicia de Puerto Rico y fuera declarada inconstitucional o nula, tal sentencia y/o discriminación judicial no afectará, menoscabará y/o invalidará las restantes disposiciones de esta ordenanza.
SECCION 3 ERA: Esta ordenanza, sí como las que ella enmienda de forma especial, se remitirá al Departamento de Estado, al Tribunal de Primera Instancia de esta jurisdicción, Policía Municipal y a la Policía de Puerto Rico, para su conocimiento y acción pertinente.
SECCION 4 TA: Esta ordenanza, así como aquellas a las que enmienda y que se expresa en el primer por cuanto comenzará a regir a los 10 días después de su publicación y cumpliendo con lo requerido en el Artículo 2.003 de la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada y la Sección 2101 et. seg. de la Ley Sobre Procedimiento Administrativo Uniforme (3 LPRA Secc. 2101, et. seg.), endiéndose que se añadirá una campaña de orientación de 10 días adicionales a los ya concedidos por las ordenanzas número 11, Serie 1999‑2000 y número 12, Serie 1999-2000 citadas en el primer Por Cuanto.
SECCION ESPECIAL
I. Definiciones
Los siguientes términos o frases tendrán el significado que se describe a continuación.
A. Persona: Toda persona natural o jurídica, incluyendo pero no limitado a: corporaciones, sociedades, agrupaciones u organizaciones. Incluye además a los menores según este término se define en el inciso anterior.
B. Seguridad Pública: Agentes de Policías Estatal, de la Policía Municipal, del Cuerpo de Policías Auxiliares y agentes del Orden Público del Gobierno Federal, miembros de la Guardia Nacional, Bomberos y de la Defensa Civil.
C. Sitio Público: Toda acera, paseo, calle, callejón, avenida, carretera, camino, zaguán, plaza, plazoleta, parque o cualquier otro similar dentro de la demarcación del Centro urbano Rincón, que sea de dominio público
D. Tarjeta de Identificación: toda identificación o pasaporte con foto, expedida por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de una autoridad gubernamental de los Estados Unidos o un gobierno extranjero, en la cual se acredite la fecha de nacimiento del portador.
E. Árbol ‑ Planta perenne de tronco leñoso y elevado y que se ramifica a mayor o menor altura del suelo.
F. Arbol Grande ‑ Cualquier árbol que alcance más de cincuenta pies (50') de altura.
G. Árbol Pequeño ‑ Cualquier árbol mayor de quince pies (15’) y menor de treinta pies (30') de altura.
H. Árboles Privados ‑ Cualquier árbol sembrado en área de dominio particular.
I. Árboles Públicos ‑ Cualquier árbol sembrado en terreno, calle o área de dominio público.
J. Arboricultura ‑ Disciplina qué se dedica al estudio, cuidado y manejo de los árboles, arbustos y otras plantas.
K. Altura ‑ Distancia desde el suelo hasta la parte más alta de la copa del árbol o del arbusto.
L. Anclaje ‑ Instalación de cables, agarraderas, estacones y/o estacas a un árbol para
ayudar a sostener el tronco o tallo principal o ramas y horquetas débiles.
M. Arbusto ‑ Planta perenne de ramas múltiples, con troncos o tallos leñosos y que alcanza una altura máxima de menos de quince pies (15’).
N. Forestación ‑ Siembra planificada de árboles, con propósitos estéticos, de conservación, restauración de ecosistemas terrestres deteriorados, utilidad pública o disfrute de los múltiples beneficios que estos nos brindan.
O. Terrenos Públicos ‑ Terrenos propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus agencias, entidades, dependencias y municipios. Se entiende también: encintados, aceras, parques, plazas, isletas, servidumbres, intersecciones, patios de escuela, estacionamientos y otros terrenos propiedad de las agencias de gobierno, tanto municipal como estatal.
P. Terrenos Privados ‑ Terrenos de tenencia particular por parte de persona natural o jurídica.
Q. Zona Rural ‑ Es sinónimo de campo o área rústica y comprende todos los terrenos dentro de la jurisdicción de Rincón que no han sido designados por la Junta de Planificación como zona urbana; o aquellos definidos como suelo rústico en el Plan de Ordenación Territorial del Municipio; incluye la zona marítimo‑terrestre.
R. Zona Urbana ‑ Es sinónimo de área urbana y comprende los terrenos dentro del perímetro o ámbito de expansión, urbana según delimitado por la Junta de Planificación en el mapa de expansión urbana de Rincón o aquellos definidos como suelos urbanos y suelos urbanizables en el Plan de Ordenación Territorial del Municipio.
II. Procedimiento de Multa Administrativa.
Sección I: Facultad para Expedir Boletos por Multas Administrativas:
Los Policías Estatales, Policías Municipales y Policías Auxiliares están facultados para expedir boletos por faltas administrativas establecidas en el presente Código. El Policía Estatal, Policía Municipal o Policía Auxiliar que expida el boleto fechará y firmará el mismo, el cual expresará la falta o faltas administrativas a pagarse y citará a la persona que cometió la falta para que comparezca al Cuartel treinta y un (31) días después de expedido el boleto.
Sección II: Trámite del Boleto:
A. Copia del boleto le será entregado a la persona que cometió la falta administrativa. El boleto contendrá la información sobre la alternativa de pagar la multa administrativa o de solicitar vista administrativa dentro de treinta (30) días desde la fecha de expedido el boleto. El boleto contendrá la advertencia de no pagar la multa administrativa o solicitar vista administrativa dentro del término señalado se archivará la multa y se procederá a radicar una denuncia como delito menos grave. De resultar convicta la persona será castigada con multa de quinientos dólares ($500.00) o pena de reclusión por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal.
B. El original y copia del boleto serán enviados inmediatamente por el Policía Estatal, Policía Municipal o Policía Auxiliar a la Oficina del Director del Departamento de la Policía y Seguridad Pública del Municipio del Rincón, quien notificará al Director de Finanzas Municipal mediante el envío del original del boleto dentro del término de diez (10) días recibido el original y copia del boleto, para el trámite de cobro correspondiente.
Sección III: Pago de Multa Administrativa o Radicación de Denuncia:
Toda multa administrativa impuesta por una violación a un Artículo de este Código se pagará en la Oficina de Finanzas Municipal de Rincón, localizada en la Casa Alcaldía, Calle Muñoz Rivera de Rincón de la siguiente manera:
A. El pago se efectuará personalmente o por medio de un representante autorizado, en dinero en efectivo, cheque o giro postal a nombre del Director de Finanzas Municipal de Rincón. El infractor deberá mostrar el boleto expedido por el agente del orden público.
B. La Oficina de Finanzas Municipal de Rincón, indicará en el comprobante de pago la violación cometida. Copia del comprobante será inmediatamente remitida al Director del Departamento de la Policía y Seguridad Pública
C. En caso de que la multa administrativa no sea satisfecha dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de expedido el boleto, y si la persona no paga ni solicita vista administrativa dentro del referido, término, se archivará la multa y se procederá una denuncia como delito menos grave. De resultar convicta, la persona será1, castigada con multa de quinientos dólares ($500.00) o pena de reclusión por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal.
Aprobado por la Asamblea Municipal de Rincón, hoy 25 de abril de 2000
Raúl E. Ruiz Rodríguez Mari Olga Valentín Caro
Presidente Asamblea Municipal Secretaria Asamblea Municipal
Aprobado por el Alcalde hoy, 12 de mayo de 2000
Rubén Caro Muñiz
Alcalde
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Gobierno Municipal de Rincón
Oficina Asamblea Municipal
Apartado 98
Rincón, Puerto Rico 00677
CERTIFICACION
Yo, Mari Olga Valentín Caro, Secretaria de la Asamblea Municipal de Rincón, Puerto Rico, CERTIFICO:
QUE: Lo que antecede es una copia fiel y exacta de la Ordenanza Núm. 13, Serie 1999‑2000, aprobada por unanimidad por la Asamblea Municipal de Rincón, Puerto Rico en la Sesión Ordinaria celebrada el 25 de abril de 2000, con los votos afirmativos de los siguientes Asambleístas, a saber:
Honorables:
Raúl E. Ruiz Rodríguez Rosa L. Rodríguez
Oscar Soto López Carlos A. Ruiz Garcés
Carlos D. Muñoz Ramos Israel González Cardona
Flor Méndez Valle Genoveva Feliciano Méndez
Omar Bonet Tirado
QUE: La Hon. Rosa L. Arroyo González estuvo excusada.
QUE: La Hon. Mayra Almodóvar Soto estuvo ausente.
QUE: Que esta ordenanza fue aprobada por el Alcalde el 12 de mayo de 2000.
Para que así conste, firmo y expido la presente CERTIFICACION hoy, 22 de mayo de 2000.
Mari Olga Valentín Caro
Secretaria Asamblea Municipal
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Municipio. La certificación se refiere al documento original. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
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