Ordenanza Municipal Núm. 23


Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Gobierno Municipal de Rincón

Oficina Asamblea Municipal

Apartado 98

Rincón, Puerto Rico 00677

 

 

Presentado por la Comisión de Salud y Bienestar Social

 

ORDENANZA NUM. 23                                                                                                      SERIE 1997‑98

 

PARA REGLAMENTAR LA POSESION DE PERROS, GATOS Y CABALLOS COMO MASCOTAS, ESTABLECER UN REGISTRO DE MASCOTAS DEL PUEBLO DE RINCON, ESTABLECER CARGOS POR LICENCIA, CONVENIOS Y PENALIDADES Y ESTABLECER DISPOSICIONES GENERALES PARA DEROGAR CUALQUIER OTRA ORDENANZA Y/O RESOLUCION RELACIONADA VIGENTE; Y PARA OTROS FINES.

 

POR CUANTO:         El Gobierno Municipal de Rincón tiene el deber de cumplir con la política de salud ambiental para propiciar unas condiciones adecuadas y de salubridad para la convivencia de sus habitantes. Además, tiene el deber de procurar que se conserve y proteja la vida de los animales y controle particularmente aquellos que carecen de dueños y permanecen realengos en las vías públicas y comunes de Rincón.

 

POR CUANTO:         Los perros, gatos y caballos realengos representan una situación que afecta adversamente el cumplimiento de la política pública municipal sobre salubridad de la ciudadanía y la protección de animales.

 

POR CUANTO:         Los dueños de los perros, gatos y caballos tienen la responsabilidad y el deber de cuidarlos, protegerlos y velar porque estos animales no estén realengos ni ocasionen daños, ni representen riesgos a otras personas y propiedades.

 

POR CUANTO:         Existen entidades que contribuyen a facilitar el cuido, custodia y protección de aquellos animales que reciben para mantenerlos en una vida saludable, como los miembros de la Federación Protectora de Animales de Puerto Rico y otras entidades que promueven el albergue.

 

POR CUANTO:         La Ley Núm. 81, del 30 de agosto de 1991, en su Artículo 2.004 (f) dispone que entre las facultades municipales está la de reglamentar lo concerniente a los animales domésticos realengos y adoptar e implantar aquellas medidas que sean convenientes o necesarias para proteger la salud pública y otras disposiciones generales.

 

POR CUANTO:         Se hace necesario reglamentar la posesión e inscripción de los animales aquí definidos, como asímismo, la ocupación y secuestro de los animales realengos y enfermos por las calles y vías públicas del Municipio de Rincón.                                                             

                                                   

POR TANTO:            ORDENASE POR LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE RINCON, PUERTO RICO:

 

SECCION 1RA:        Reglamentar, como por la presente se reglamenta la posesión de perros, gatos y caballos como mascotas, establecer un registro de mascotas del pueblo de Rincón, establecer el control de animales realengos, establecer cargos por licencia y penalidades y prestar o solicitar a un coto razonable los servicios de recoifo y transportación para disponer aquellos ciudadanos que posean éstos y soliciten estos servicios.

 

SECCION 2DA:        DEFINICIONES: Para efectos de esta Ordenanza, las siguientes palabras y frases se definen de la siguiente manera:

 

a.         Animal ‑ Quiere decir perro, gato y caballo.

 

b.         Sin Control – Quiere decir fuera de las premisas de su dueño y sin el control directo de su dueño, mediante cadena, cuerda o de otra forma.

 

c.                   Realengo ‑ Que no tiene dueño.

 

d.                  Pueblo – Quiere decir la demarcación territorial que comprende el Municipio de Rincón, Puerto Rico.

 

e.                   Control directo de un perro – Quiere decir control físico y continuo del perro en todo momento.

 

f.                    Dueño ‑ Toda persona o entidad legal que tenga la posesión legal, la custodia o el control de uno o más animales.

 

g.                   Veterinario ‑ Quiere decir un Doctor de Medicina Veterinarias licenciado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

SECCION 3RA:        Registro de perros, gatos y caballos ‑ Se establecen las siguientes normas generales para el registro de perros, gatos y caballos:

 

a.                   Todo dueño de perros, gatos y caballos, residente del Municipio de Rincón, deberá registrar anualmente en el Gobierno Municipal de Rincón su derecho de propiedad de estos animales domésticos.

 

b.                  El Gobierno Municipal de Rincón formulará y aprobará el Procedimiento y designará la dependencia municipal que tendrá la responsabilidad y autoridad de organizar y establecer el funcionamiento de este Registro.

 

c.                   Cada perro y gato exhibirá una placa de identificación luego de ser inscritos, cuyo valor será de $5.00. Los caballos serán registrados en el Municipio mediante el nombre del dueño, nombre del caballo y foto de éste. Para este registro se cobrará $10.00.

 

d.                  El registro facilitará la identificación de aquellos perros, gatos y caballos que estén perdidos para que se pueda buscar algún albergue para la protección y cuido de estos animales o entregar a sus respectivos dueños.

 

                    

SECCION 4TA:         RESPONSABILIDAD Y RECOGIDO DE LOS PERROS, GATOS Y CABALLOS

 

                                    a.         Los dueños de los perros, gatos y caballos tendrán la siguientes responsabilidades:

 

1.         Inscribir sus perros, gatos y caballos en el Registro que establezcan el Gobierno Municipal de Rincón.

 

2.         Mantener la custodia, cuido y protección de sus perros, gatos y caballos evitando que estos animales estén realengos.

 

3.         Responder por los daños que pueden ocasionar sus      perros, gatos y caballos a personas y propiedades de       conformidad con la legislación y jurisprudencia.

 

4.         Exhibirá, además, cada perro y gato una placa de vacunas contra rabia o cualquier otra enfermedad transmisible a humanos o a otro animal.

 

5.         Prevenir y evitar que sus perros, gatos y caballo permanezcan realengos en las vías públicas de nuestro Municipio de Rincón.

 

6.         Todo perro o caballo que transite por las vía públicas de nuestro Municipio de Rincón, debe ir asido, sujeto o en alguna forma bajo control de una persona responsable, mediante el uso de collar y cadena o cualquier otro artefacto que brinde seguridad.

 

7.         Se prohibe llevar perros o gatos a hacer su necesidades fisiológicas en lugares públicos, acercas o parques.

 

b.         El Gobierno Municipal de Rincón, Oficina de Obras Públicas Municipal y División de Saneamiento tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

 

1.         Recibir y procesar las solicitudes de inscripción de perros, gatos y caballos que sometan sus dueños de conformidad con el procedimiento y cargo que se apruebe por este servicio.

 

2.         Podrá contratar con otras personas o entidade externas el servicio de recogido y transportación de perros, gatos y caballos sin control o realengos que sean solicitados al Gobierno Municipal.

 

3.         Contratar y coordinar con entidades qu pertenezcan a la Federación Protectora de Animales de Puerto Rico para que reciban y ofrezcan el albergue, custodia, cuido y protección de aquellos perros, gatos y caballos que sean intervenidos.

 

                                                4.         Recogido de animales realengos, según lo defina este Reglamento.

 

5.         Atender querellas de perturbación a la tranquilidad pública ocasionados por animales, dentro de los límites territoriales de nuestro Municipio.

 

6.         Desarrollar campañas educativas en la comunidad que garanticen el, feliz logro de los objetivos de este Reglamento.

 

7.         Mantener información sobre la forma y manera de adoptar un animal en el albergue, luego que el mismo es mantenido en cautiverio.

 

8.         Deberá mantener un registro, suministrado por el Departamento de Sanidad, de mordida de animales domésticos para darle seguimiento y determinar si la persona mordida debe ser sometida a tratamiento antirrabítico o no.

 

9.         Determinar qué animales son peligrosos para la sociedad y disponer de ellos si los mismos no son reclamados por sus dueños.

 

10.       Promover un programa de vacunación anual para aquellos que quieren vacunar a sus animales.

 

                                                11.       Llevar un registro de todos los animales realengos recogidos.

 

SECCION 5TA :        CONVENIOS Y FONDOS

 

a.         Se autoriza al Gobierno Municipal de Rincón a establecer para entrar en cuantos convenios sean necesarios con entidades, instituciones, Gobierno Estatal, Federal y personas para hacer posible los propósitos, responsabilidades, servicios y fines de esta Ordenanza.

 

b.         Se asignarán los fondos municipales necesarios para implementar el programa de recogido de animales realengos, disponiéndose que cualquier otra entrada de fondos recibidos por gestiones de dicho programa será revertido a los fondos generales del Municipio de Rincón.

 

SECCION 6 TA:        DISPOSICIONES GENERALES

 

                                    a.         Vacunación contra la rabia para perros, gatos y caballos:

                                    Licencia y Registro para perros, gatos y caballos:

 

1.         Toda persona que posea o mantenga un perro o gato en el Municipio de Rincón de cuatro meses de edad o mayor, vacunará este perro o gato contra la rabia. Esta vacuna será administrada bajo la supervisión de un veterinario licenciado. Al momento de su vacunación, el dueño recibirá un certificado y una placa de vacunación. Todo perro o gato llevará en su cuello una placa obtenida en el momento de su vacunación.

 

2.         Toda persona que posea un animal de cuatro meses de edad o mayor, estará obligado a registrar este animal con la dependencia designada en el Municipio de Rincón. Al momento del Registro, el dueño recibirá una licencia de inscripción. Todo perro o gato llevará en su collar una placa obtenida al momento de su registro.

 

                                    b.         Cuarentena de Animales potencialmente peligrosos:

 

1.         Cuando un animal ha atacado a una persona o ha causado daño a la propiedad o se sospecha que está infectado con rabia, este animal será confinado con gastos a cargo de su dueño por un período de tiempo no menor de diez días.

 

2.         El incumplimiento con el requisito de cuarentena será sancionado a la penalidad que por ésta se imponga.

 

                                    c.         Secuestro de Animales:

 

1.         Se le autoriza a la entidad contratada o a la dependencia municipal a recoger y secuestrar:

 

a.         Todo perro sin control.

 

b.         Todo animal que no esté vacunado oregistrado como requiere esta Ordenanza.

 

c.         Todo animal que haya mordido a una persona o a un animal que tenga o que se sospeche tenga, rabia.

 

d.         Todo anirnal enfermo o herido, abandonado, o animal no atendido para las cuales el dueño no está dispuesto o capacitado para proveer cuido adecuado.

 

                                                            e.         Cualquier otro animal realengo.

 

                                    d.         Adopción y Redención de Animales:

 

1.         Todos los animales que hayan sido secuestrados y que estén sufriendo o se sospeche que sufran de una enfermedad infecciosa o contagiosa, o que hayan sido heridos a extremo que le cause dolor o sufrimiento injustificadamente serán sujetos para redención por un mínimo de tres días, excluyendo sábados, domingos y días feriados si están registrados. El Agente del Municipio o entidad contratada hará gestiones para contactar al dueño de todo animal secuestrado que lleve su placa de registro al día, antes de la disposición del animal. Los Animales que no hayan sido reclamados pueden ser puestos para adopción o pueden disponerse de ellos en forma humanitaria.

 

a.         Los animales se devolverán a aquella personas que presenten prueba de que son sus dueños luego de pagar todos los cargos, incluyendo cargos de reclamo, cargos de vacunación y licencia, cargo por albergue y cargos veterinarios y otras penalidades que sean aplicables.

 

b.         Si un dueño no reclama un animal en tres (3) días laborables, el albergue que tiene la custodia del animal puede ponerlo para adopción o disponer del animal, mediante el método aprobado por el Colegio de Médico Veterinarios de Puerto Rico y el "Human Society of the United States".

 

c.         Todos los perros y gatos puestos en adopcióm deberán ser esterilizados, vacunados y registrados de acuerdo a la reglamentación o normas al efecto.

 

e.         Animales sin identificación, sufriendo en dolor:

 

1.         Cualquier animal sin identificación según lo estipulado en esta Ordenanza, que se encuentre en estado de dolor y sufrimiento o advenga a esta condición durante el confinamiento en el Albergue, la dependencia municipal designada o la entidad contratada estarán autorizados a disponer de dicho animal de la manera provista sin tener que cumplir con el período de espera de cinco (5) días.

 

                                    f.          Prohibición de la venta o donación de animales vivos para investigación.

 

 

1.                  Ningún animal que esté en la posesión de la entidad contratada o dependencia municipal designada se donará o venderá a ninguna institución o compañía privada o individual para propósitos de investigación médica o científica.

 

g.         Cargos:

 

1.         Se dispone en este Reglamento que el Municipio de Rincón no interfiere con el cobro de honorarios en el albergue, por entender que éstas son normas de procedimientos internos y privativas de la entidad contratada.

 

2.         El Municipio de Rincón dará los servicios de recogido de perros gratuitamente.

 

3.         Dispone este Reglamento que los servicios gratuitos ofrecidos serán única y exclusivamente para los animales realengos y/o aquellos que sus dueños renuncien voluntariamente a su custodia.

 

4.         Cuando el animal suelto sea recogido por primera vez y su dueño lo reclame antes de ser llevado al albergue, se le darán las debidas advertencias de ley, indicándose en su expediente que ya fue intervenido una vez.

 

SECCION 7MA:        DELITOS Y PENALIDADES,

 

Constituirá delito menos grave y se castigará con multa no mayor de $5.00 y una segunda convicción será sancionada con $100.00 dólares de multa o pena de cárcel no mayor de 5 días, o ambas penas a discresión del Tribunal, cualquier persona que cometa uno de los siguientes actos:

 

a          Dejar de inscribir cualquier animal, según se define en esta Ordenanza en el Registro provisto a esos efectos.

 

b.         Permitir el dueño de un animal, según se define en esta Ordenanza, que éste se mantenga realengo por las calles y vías públicas de Rincón.

 

c.         Dejar de vacunar a un perro o un gato, tal como dispone la Ordenanza.

 

SECCION 8 VA :       DEROGACION:

 

Se deroga cualquier ordenanza y/o resolución relacionada vigente que venga en conflicto con ésta, en especial Resolución Núm. 9, Serie 1993‑94.

 

SECCION 9NA:        VIGENCIA Y CIRCULACION:

 

a.         Una vez aprobada está Ordenanza, se anunciará a la ciudadanía a través de un Aviso Público una sola vez en un periódico nacional o local. Esta Ordenanza entrará en vigor el primero de julio de 1998.

 

 

SECCION 10MA:     SEPARABILIDAD:

 

a.         Cualquier parte de la Ordenanza aprobada que pudiera encontrarse nula y/o inconstitucional no afectará la vigencia de las otras partes.

 

 

 

Hon. Raúl E. Ruiz Rodríguez                                                                 Sra. Lizette Noriega Noriega

Presidente Asamblea Municipal                                                 Secretaria Asamblea Municipal

 

 

Aprobada por la Asamblea Municipal de Rincón,

Hoy, 28 de abril de 1998.

 

 

Hon. Eddie Ríos Guillet

Alcalde Interino

 

Aprobada por el Alcalde Interino de Rincón,

 

Hoy, ___ de ______ de 1998.

 

 


 

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Gobierno Municipal de Rincón

Oficina Asamblea Municipal

Apartado 98

Rincón, Puerto Rico 00677

 

 

CERTIFICACION

 

Yo, Frances Rodríguez, Secretaria Interina de la Asamblea Municipal de Rincón, Puerto Rico, CERTIFICO:

 

            QUE:  Lo que antecede es una copia fiel y exacta de la Ordenanza Núm 23, Serie 1997‑1998, aprobada por unanimidad por la Asamblea Municipal de Rincón, Puerto Rico en la Sesión Ordinaria celebrada el 28 de abril de 1998, con los votos afirmativos de los siguientes Asambleístas, a saber:

 

Honorables:

 

                        Raúl E. Ruiz Rodríguez­                                                 Rosa L. Rodríguez

Oscar Soto López                                                        Carlos A. Ruiz Garcés

Carlos D. Muñoz Ramos                                              Israel González Cardona

Flor Méndez Valle                                                        Genoveva Feliciano Méndez

Omar Bonet Tirado                                                      Carlos D. Lorenzo Orellana

 

            QUE:   Las Hons. Rosa L. Arroyo González y Mayra Almodóvar estuvieron excusada.

 

            QUE:   Dicha Ordenanza no fue aprobado por el Alcalde ni devuelta con sus objeciones dentro del término de veinte (20) días, a tales efectos quedó aprobada.

 

Para que así conste, firme y expido la presente CERTIFICACION hoy, 19 de junio de 1998.

 

Sra. Frances Rodríguez Pérez

Secretaria Interina Asamblea Municipal

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Municipio. La certificación se refiere al documento original. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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