Ordenanza Municipal Núm. 01


Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Gobierno Municipal de Rincón

Oficina Asamblea Municipal

Apartado 98

Rincón, Puerto Rico 00677

 

Presentado por Comisión Salud Bienestar Social

ORDENANZA NUM. 01                                                                                                      SERIE 1998-99                                                                                 

PARA ENMENDAR ORDENANZA NUM. 23, SERIE 1997-98; REGLAMENTAR LA POSESION DE PERROS, GATOS Y CABALLOS COMO MASCOTAS, ESTABLECER UN REGISTRO DE MASCOTAS DEL PUEBLO DE RINCON, ESTABLECER CARGOS POR LICENCIA, CONVENIOS Y PENALIDADES Y ESTABLECER DISPOSICIONES GENERALES PARA DEROGAR CUALQUIER OTRA ORDENANZA Y/O RESOLUCION RELACIONADA VIGENTE; Y PARA OTROS FINES.

 

POR CUANTO:         El Gobierno Municipal de Rincón tiene el deber de cumplir con la política de salud ambiental adecuadas para propiciar unas condiciones adecuadas y de salubridad para la convivencia de sus habitantes. Además, tiene el deber de procurar que se conserve y proteja la vida de los animales y controle particularmente aquellos que carecen de dueños y permanecen realengos en las vías públicas y comunes de Rincón.

 

POR CUANTO:         Los perros y gatos realengos representan una situación que afecta adversamente el cumplimiento de la política pública municipal sobre salubridad de la ciudadanía y la protección de animales.

 

POR CUANTO:         Los dueños de los perros y gatos tienen la responsabilidad y el deber de cuidarlos, protegerlos y velar porque estos animales no estén realengos ni ocasionen daños, ni representen riesgos a otras personas y propiedades.

 

POR CUANTO:         Existen entidades que contribuyen a facilitar el cuido, custodia y protección de aquellos animales que reciben para mantenerlos en una vida saludable, como los  miembros de la Federación Protectora de Animales de Puerto Rico y otras entidades que promueven el albergue.

 

POR CUANTO:         La Ley Núm. 81, del 30 de agosto de 1991, en su Artículo 2.004 (f) dispone que entre las facultades municipales está la de reglamentar lo concerniente a los animales domésticos realengos y adoptar e implantar aquellas medidas que sean convenientes o necesaria para proteger la salud pública y otras disposiciones generales.

 

POR CUANTO:         Se hace necesario reglamentar la posesión e inscripción de los animales aquí definidos, como asímismo, la ocupación y secuestro de los animales realengos y enfermos por las calles vías públicas del Municipio de Rincón.

 

POR TANTO:            ORDENASE POR LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE  RINCON, PUERTO RICO:

 

SECCION lra:            Reglamentar, como por la presente se reglamenta la posesión de perros y gatos como mascotas, establecer un registro de mascotas del pueblo de Rincón, establecer el control de animales realengos, establecer cargos por licencia y penalidades y prestar o solicitar a un costo razonable los servicios de recogido y transportación para disponer de los perros y gatos, en forma apropiada, de aquellos ciudadanos que posean éstos y soliciten estos servicios.

 

SECCION 2da:          DEFINICIONES: Para efectos de esta Ordenanza, las siguientes palabras y frases se definen de la siguiente manera:

 

a.         Animal (mascota)‑ Quiere decir perro y gato.

 

b.         Realengo ‑ Que no tiene dueño o que no es reclamado porninguna persona en un tiempo razonable.

 

c.         Veterinario ‑ Quiere decir un Doctor de Medicina Veterinarias licenciado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

d.         Pueblo ‑ Quiere decir la demarcación territorial que comprende el Municipio de Rincón, Puerto Rico.

 

e.         Control directo de un perro ‑ Quiere decir control fisico y contínuo del perro en todo momento.

 

f.          Dueño ‑ Toda persona o entidad legal que tenga la posesión legal, la custodia o el control de uno o más animales.

 

g.         Puerto Rico. Sin Control ‑ Quiere decir fuera de la autoridad de su dueño o propietario y sin la supervisión directa de su dueño en áreas públicas o en áreas privadas no propiedad de su dueño y, que no posea cadena, cuerda o de otra forma.

                                                                                        

SECCION 3ra:           Registro de perros y gatos ‑ Se establecen las siguientes normas generales para el registro de perros y gatos:

 

a.         Todo dueño de perros y gatos, residente del Municipio de Rincón, deberá registrár anualmente en el Gobierno Municipal de Rincón su derecho de propiedad de estos animales domésticos.

 

b.         El Gobierno Municipal de Rincón formulará y aprobará el Procedimiento y designará la dependencia municipal que tendrá la responsabilidad y autoridad de organizar y establecer el funcionarniento de este Registro.

 

c.         Cada perro y gato exhibirá una placa de identificación luego de ser inscritos, cuyo valor será de $5.00 (cinco dólares) cada mascota.

 

d.         El registro facilitará la  identificación de aquellos perros y gatos que estén perdidos para que se pueda buscar algún albergue para la protección y cuidado de estos animales o entregar a sus respectivos dueños.

 

SECCION 4ta:           RESPONSABILIDAD Y RE OGIDO DE LOS PERROS Y GATOS

 

                                    a.         Los dueños de  los perros y gatos tendrán las siguientes responsabilidades:

                                               

1.         Inscribir sus perros y gatos en el Registro que establezcan el Gobierno  Municipal de Rincón.

 

2.         Mantener la custodia, cuido y protección de sus perros y gatos evitando que estos animales estén realengos.

 

3.         Responder por los daños que pueden ocasionar sus perros y gatos a personas y propiedades de conformidad con la legislación y jurisprudencia.

 

4.         Exhibirá, además, cada perro y gato una placa de vacunas contra rabia o cualquier otra enfermedad transmisible a humanos o a otro animal.

 

5.         Prevenir y evitar que sus perros y gatos permanezcan realengos en las vías públicas de este Municipio de Rincón.

 

6.         Todo perro y gato que transite por las vías públicas de este Municipio de Rincón, debe ir asido, sujeto o en alguna forma bajo control de una persona responsible, mediante el uso de collar y cadena o cualquier otro artefacto que brinde seguridad, y además de que deberá estar debidamente identificado con su placa.

 

7.         Se prohibe llevar perros y/o gatos a hacer sus necesidades fisiológicas en lugares públicos, aceras o parques.

 

b.         El Gobierno Municipal de Rincón, Oficina de Obras Públicas Municipal y División de Saneamiento tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

 

1.         Recibir y procesar las solicitudes de inscripción de perros y gatos que sometan sus dueños de conformidad con el procedimiento y cargo que se apruebe por este servicio.

                           

2.         Podrá contratar con otras personas o entidades externas el servicio de recogido y transportación de perros y gatos sin control o realengos que sean solicitados al Gobierno Municipal.

 

3.         Contratar y coordinar con entidades que pertenezcan a la Federación Protectora de Animales de Puerto Rico para que reciban y ofrezcan el albergue, custodia, cuido y protección de aquellos perros y gatos que sean intervenidos.

 

4.         Recogido de animales realengos, según lo defina este Reglamento.

 

5.         Atender querellas de perturbación a la tranquilidad pública ocasionados por animales, dentro de los límites territoriales de nuestro Municipio.

 

6.         Desarrollar campañas educativas en la comunidad que garanticen el feliz logro de los objetivos de este Reglamento.

 

7.         Mantener información sobre la forma y manera de adoptar un animal en el albergue, luego que el mismo es mantenido en cautiverio.

 

8.         Deberá mantener un registro, suministrado por el Departamento de Sanidad, de mordida de animales domésticos para darle seguimiento y determina si la persona mordida debe ser sometida a tratamiento antirrabítico o no.

 

SECCION 5ta:           CONVENIOS Y FONDOS

 

a.         Se autoriza al Gobierno Municipal de Rincón a participar en todos los convenios sean necesarios con entidades,  instituciones, Gobierno Estatal, Gobierno Federal y/o personas, para que se lleven a cabo los propósitos, responsabilidades, servicios y fines de esta Ordenanza.

 

b.         Se asignarán los fondos municipales necesarios para implementar el programa de recogido de animales realengos, disponiéndose que cualquier otra entrada de fondos recibidos por gestiones de dicho programa será revertido a los fondos generales del Municipio de Rincón.

 

SECCION 6ta:           DISPOSICIONES GENERALES

 

a.                   Vacunación contra la rabla para perros y gatos:

 

1.         Toda persona que posea o mantenga un perro o gato en el Municipio de Rincón de cuatro meses de edad o mayor, vacunará este perro o gato contra la rabia.  Para administrar estas vacunas, el dueño del animal será referido a un lugar y persona autorizado por ley a administrar la misma. Los costos por administrar la vacuna y los costos de la vacuna serán responsabilidad del dueño. Al momento de la vacunación el dueño deberá solicitar evidencia de ésta, de la cual se remitirá copia a la Dependencia

Municipal asignada, y a su vez esta Dependencia le entregará un certificado y placa de vacunación. Todo perro y/o gato llevará en su cuello la placa obtenida por concepto de la vacunación.

 

b.         Licencia y Registro para perros y gatos:

                                                    

1 .        Toda persona que posea un animal de cuatro meses de edad o mayor, estará obligado a registrar este animal con la dependencia designada en el Municipio de Rincón. Al momento del Registro, el dueño recibirá una licencia de inscripción. Todo perro o gato llevará en su collar una placa obtenida al momento de su registro.

                                                    

                                    c.         Cuarentena de Animales potencialmente peligrosos:

 

1 .        Cuando un animal ha atacado a una persona o ha causado daño a la propiedas o se sospecha que está infectado con rabia, este animal será confinado con gastos a cargo de su dueño por un período de tiempo entre los diez y cuarenta días.

 

2.         El incumplimiento con el requisito de cuarentena será sancionado a la penalidad que por ésta se imponga.

 

                                    d.         Secuestro de Animales:

 

1.                  Se le autoriza la entidad contratada o a la dependencia municipal designada a recoger y secuestrar:

 

                                                            a.         Todo perro sin control.

                                                           

b.         Todo animal que no esté vacunado o registrado como requiere esta Ordenanza.

 

c.         Todo animal que haya mordido a una persona o a un animal que tenga o que se sospeche tenga rabia.

 

d.         Todo animal enfermo o herido, abandonado, no atendido para las cuales el dueño no está dispuesto o capacitado para proveer cuido adecuado.

                                                    

                                    e.         Adopción y Redención de Animales:

 

1 .       Todos los animales que hayan sido secuestrados yque estén sufriendo o se sospeche que sufran de una enfermedad infecciosa o contagiosa, o que hayan sido heridos al extremo que le cause dolor o sufrimiento injustificadamente serán sujetos para redención por un mínimo de tres días, excluyendo sábados, domingos y días feriados si están registrados. El Agente del Municipio o entidad contratada hará gestiones para contactar al dueño de todo animal secuestrado que lleve su placa de registro al día, antes de la disposición del animal. Los Animales que no hayan sido reclamados pueden ser puestos para adopción o pueden disponerse de ellos en forma humanitaria.

 

a.         Los animales se devolverán a aquellas personas que presenten prueba de que son que son sus dueños luego de pagar todos los cargos, incluyendo cargos de reclamo, cargos de vacunación y licencia, cargo por albergue y cargos veterinarios y otras penalidades que sean aplicables.

 

b.         Si un dueño no reclama un animal en tres (3) días laborables, el albergue que tiene la custodia del animal puede ponerlo para adopción o disponer del animal, mediante el método aprobado por el Colegio de Médico Veterinarios de Puerto Rico y el "Human Society of the United States".

 

c.         Todos los perros y gatos puestos en adopción, deberán ser esterilizados, vacunados y registrados de acuerdo a la reglamentación o normas al efecto.

 

f.          Animales sin identificar, sufriendo dolor:

 

1 .        Cualquier animal sin identificación según lo estipulado en esta Ordenanza, que se encuentre en estado de dolor y sufrimiento o advenga a esta condición durante el confinamiento en el Albergue, la dependencia Municipal designada o la entidad contratada estarán autorizados a disponer de dicho animal de la manera provista sin tener que cumplir con el período de espera de cinco (5) días.

 

                                    g.         Prohibición de la venta o donación de animales vivos para investigación.

 

1.         Ningún animal que esté en la posesión de la entidad contratada o dependencia municipal designada se donará o venderá a ninguna institución o compañía privada o individual para propósitos de investigación médica o científica.

 

h.                   Cargos:

 

1 .        Se dispone en este Reglamento que el Municipio de      Rincón no interfiere con el cobro de honorarios en el albergue, por entender que éstas son normas de procedimientos internos y privativas de la entidad contratada.   

 

2.         El Municipio de Rincón dará los servicios de recogido de perros gratuitamente.

 

3.         Dispone este Reglamento que los servicios gratuitos ofrecidos serán única y exclusivamente para los animales realengos y/o aquellos que sus dueños renuncien voluntariamente a su custodia.

 

4.         Cuando el animal suelto sea recogido por primera vez y su dueño lo reclame antes de ser llevado al albergue, se le darán las debidas advertencias de ley, indicándose en su expediente que ya fue intervenido una vez.

 

SECCION 7ma:         DELITOS Y PENALIDADES

 

Constituirá delito menos grave y se castigará con multa no mayor de $5.00 y una segunda convicción será sancionada con $100.00 dólares de multa o pena de cárcel no mayor de 5 días, o ambas penas a discresión del Tribunal, cualquier persona que cometa uno de los siguientes actos:

 

a.         Dejar de inscribir cualquier animal, según se define en esta Ordenanza en el Registro provisto a esos efectos.

 

b.         Permitir el dueño de un animal, según se define en esta Ordenanza, que éste se mantenga realengo por las calles y vías públicas de Rincón.

 

c.         Dejar de vacunar a un  perro o un gato, tal como dispone la Ordenanza.

 

d.         No cumplir con cualquier otra disposición de esta Ordenanza.

 

SECCION 8va :         DEROGACION:

 

Se deroga cualquier ordenanza y/o resolución relacionada vigente que venga en conflicto con ésta, en especial Resolución Núm. 9, Serie 1993‑94.

 

SECCION 9na:          VIGENCIA Y CIRCULACION:

 

a.                   Una vez aprobada esta Ordenanza, se anunciará a la ciudadanía a través de un Aviso Público una sola vez en un periódico nacional o local. Esta Ordenanza entrará en vigor el primero de julio de 1998.

 

SECCION 10ma:       SEPARABILIDAD:

 

a.                   Cualquier parte de la Ordenanza aprobada que pudiera encontrarse nula y/o inconstitucional no afectará la vigencia de las otras partes.

 

 

 

 

Hon. Raúl E. Ruiz Rodríguez                                                                             Sra. Frances Rodríguez Pérez

Presidente Asamblea Municipal                                                             Secretaria Interina

                                                                                                                        Asamblea Municipal

 

 

Aprobada por la Asamblea Municipal de Rincón,

Hoy, 28 de julio de 1998.

 

Hon. Rubén Caro Muñiz

Alcalde

 

Aprobada por el Alcalde de Rincón,

Hoy, 29 de julio de 1998.

           

 


 

16 de junio de 1998

 

Hon. Raúl Ruiz

Presidente

Asamblea Municipal

Municipio de Rincón

Rincón, Puerto Rico

 

Estimado Sr. Ruiz:

 

Reciba cordiales saludos.

 

Hago referencia a la Ordenanza Número 23, Serie 1997‑98 "Para Reglamentar la Posesión de perros, gatos y caballos como mascotas, establecer un registro de mascotas del Pueblo de Rincón, establecer cargos por licencia, convenios y penalidades y establecer disposiciones generales para derogar cualquier otra ordenanza y/o resolución relacionada vigente; y para otros fines".

 

Esta ordenanza fue aprobada en mi ausencia y al leer la misma encontré que no se debe incluir a los caballos en ésta, ya que es otro tipo de mascota y esto está contemplado en las leyes estatales.

 

Agradeceré sea sometida nuevamente con los cambios anotados en las hojas adjuntas.

 

Gracias por su atención a este asunto.

 

 

 

Atentamente,

 

 

Hon. Rubén Caro Muñiz

Alcalde

Municipio de Rincón

 


Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Gobierno Municipal de Rincón

Oficina Asamblea Municipal

Apartado 98

Rincón, Puerto Rico 00677

 

 

CERTIFICACION

 

Yo, Frances Rodríguez Pérez, Secretaria Interina de la Asamblea Municipal de Rincón, Puerto Rico, CERTIFICO:

 

            QUE:  Lo que antecede es una copia fiel y exacta de la Ordenanza Núm 01, Serie 1998‑99, aprobada por unanimidad por la Asamblea Municipal de Rincón, Puerto Rico en la Sesión Ordinaria celebrada el 28 de abril de 1998, con los votos afirmativos de los siguientes Asambleístas, a saber:

 

Honorables:

 

                        Raúl E. Ruiz Rodríguez­                                                 Rosa L. Rodríguez Vializ

Rosa L. Arroyo González                                             Oscar Soto López

Mayra Almodóvar Soto                                                Israel González Cardona

Flor Méndez Valle                                                        Genoveva Feliciano Méndez

                                                                                   

 

            QUE:  Los Hons. Carlos D. Lorenzo Orellana y Carlos A. Ruiz Garcés estuvieron ausentes.

 

            QUE:  Los Hons. Carlos D. Muñoz Ramos y Omar Bonet Tirado estuvieron excusados.

 

Para que así conste, firme y expido la presente CERTIFICACION  hoy, 29 de junio de 1998.

 

Sra. Frances Rodríguez Pérez

Secretaria Interina Asamblea Municipal

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Municipio. La certificación se refiere al documento original. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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