Ordenanza Municipal Núm. 08


Estado Libre y Asociado de Puerto Rico

Gobierno Municipal de Rincón

Oficina Asamblea Municipal

Apartado 98

Rincón, Puerto Rico 00677

 

 

ORDENANZA NUM. 08                                                                                                      SERIE 1999‑2000

 

PARA REGLAMENTAR LA ADMINISTRACION, USO, FUNCIONAMIENTO Y DISPOSICION DE TODOS SUS COMPONENTES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y PARA OTROS FINES.

 

POR CUANTO:         El Código Político de Puerto Rico, edición 1911, según enmendado, en su sección 62 dispone la autoridad para que cada Municipio de Puerto Rico, establezca y mantenga uno o más, cementerios con capacidad suficiente para cubrir las necesidades de la comunidad.

 

POR CUANTO:         En virtud de la autoridad que emana del antes mencionado Código Político, la Asamblea Municipal aprobó las Ordenanzas #19, Serie 1983-­84 la cual posteriormente fue enmendada por la Ordenanza #1, Serie 1993­-94, esta última intenta atemperar los cambios habidos y los problemas existentes para un mejor funcionamiento de la administración del cementerio, reconociendo que la experiencia en la administración del cementerio no ha sido la mejor.

 

POR CUANTO:         Una investigación realizada por la Comisión de lo Jurídico y Reglamento a las operaciones administrativas del cementerio ha demostrado que se hace necesaria una reforma para conformar la operación y administración del cementerio a las leyes y reglamentos vigentes y unas normas o guías para corregir el procedimiento administrativo existente.

 

POR CUANTO:         En los últimos años se ha registrado un gran aumento poblacional acompañado de una preocupación más genuina de la comunidad en contratar y/o comprar los servicios funerarios y/o de enterramiento previo a la ocurrencia del fallecimiento.

 

POR CUANTO:         En virtud de lo anterior se hace necesario adoptar reglas bajo las cuales funcionará el cementerio municipal de manera que se fije un procedimiento administrativo eficiente y seguro, tarifas a cobrarse por los diferentes servicios que se prestan a la ciudadanía tales como el arrendamiento de predios, la construcción de lápidas o panteones,     excavaciones, inhumación, permisos de construcción, traspasos, contratos, etcétera; actualmente el gasto en que incurre el municipio en el mantenimiento y compra de equipo y materiales para usarse en el cementerio debe realizarse y guardar proporción con las tarifas fijadas.

 

POR TANTO:            RESUÉLVASE POR LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE RINCON, LO SIGUIENTE:

 

SECCION 1RA:        Adoptar, como por la presente estamos adoptando, el Reglamento para la Administración, Uso y Funcionamiento del Cementerio Nuevo Municipal de Rincón, Puerto Rico, el cual se hace formar parte de esta ordenanza.

 

SECCION 2DA:        Fijar, como por la presente se fija los cánones de arrendamiento y tarifas para servicios a cobrarse según aparecen estipulados, mediante este reglamento.

 

SECCION 3RA:        La violación de cualquiera de las disposiciones de esta ordenanza será castigable con una multa no mayor de $50.00 dólares o cárcel por un término no mayor de 15 días o ambas penas, a discreción del Tribunal.

 

SECCION 4TA:         Ordenar, como por la presente se ordena a la Secretaria Municipal a fijar copia de esta ordenanza en lugares visibles de la comunidad y en el Tablón de Edictos de la Casa Alcaldía para conocimiento de la Comunidad.

 

SECCION 5TA:         Esta ordenanza empezará a regir a los diez (10) días de haberse publicado en un periódico de circulación general en Puerto Rico de acuerdo con el Artículo 24 de la Ley Municipal.

 

SECCION 6TA:         Toda ordenanza, resolución o acuerdo en conflicto con la presente queda por ésta derogada.

 

SECCION 7MA:       Que copia certificada de esta ordenanza se remita a las agencias gubernamentales correspondientes para su acción de rigor.

 

Aprobada por la Asamblea Municipal de Rincón, hoy 7 de diciembre de 1999.

 

 

 

Raúl E. Ruiz Rodríguez                                                                                     Mari OlgaValentín Caro

Presidente Asamblea Municipal                                                                         Secretaria Asamblea Municipal

 

 

Aprobada por el Alcalde hoy ______ de ___________ de 1999.

 

Rubén Caro Muñiz

Alcalde

 


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION USO Y FUNCIONAMIENTO

CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL DE RINCON, PUERTO RICO

 

ARTULO 1 ‑ DEFINICIONES

 

(a) "Gobierno Municipal de Rincón y Municipio Autónomo de Rincón": Una corporación política y jurídica creada al amparo de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

 

(b) "Alcalde": El Alcalde del Municipio Autónomo de Rincón.

 

(c) "Administrador”: Empleado Municipal, con facultades administrativas delegadas por el Alcalde para que le represente en todo lo relacionado con el camposanto, y le responda por los intereses y propiedades del mismo.

 

(d) "Administrador Auxiliar": Empleado Municipal que se encargará de realizar tareas delegadas por el Administrador, sustituyendo a este en caso de vacaciones o ausencias con la aprobación del Alcalde.

 

(e)  "Cementerio viejo": Facilidades que existían originalmente y las cuales fueron ampliadas posteriormente mediante la anexión de un área adicional dedicada a cementerio.

 

(f) "Cementerio nuevo": El área resultante de las dos ampliaciones llevadas a cabo al Cementerio Municipal.

 

(g) "Acceso": Toda vía pública que conduzca a los terrenos del cementerio (calles interiores, aceras y senderos).

 

(h) "Áreas de estacionamiento": Sitios señalados para el estacionamiento de vehículos.

 

            (i)  “Áreas de uso común”: Todos aquellos lugares demarcados para el uso común de la ciudadanía.

 

(j) “Agentes de pompas fúnebres”: empresa que provee cajas, coches fúnebres y otros servicios relacionados con el enterramiento de cadáveres.

 

(k) "Enterramiento": Inhumación de cadáveres.

 

            (1) “Derechos de enterramiento”: Cantidad pagada por toda inhumación que se efectúe.

 

(m) “Lápida o panteón”: Construcción en mármol, terrazo o concreto para enterrar cadáveres.

 

(n)  “Arrendatario”: Toda persona que pague parcial o totalmente el precio de arrendamiento de un lote de terreno en el cementerio conforme firme el contrato correspondiente.

 

(o) “Insolvente”: Toda persona cuya situación económica no le permita pagar el enterramiento de un pariente fenecido.

 

(p) “Contrato”: Documento formalizado entro el Alcalde y una o más personas arrendatarias de tumbas o lotes en el cementerio.

 

(q) “Tumba”: Predio o lote de terreno destinado al enterramiento de cadáveres.

 

(r) “Funcionario autorizado”: Empleado Municipal designado para actuar en representación del municipio.

 

ARTICULO II ‑ HORAS DE VISITA Y ENTERRAMIENTOS

 

El cementerio permanecerá abierto al público diariamente de 8:00 de la mañana a 4:30 de la tarde disponiéndose que en aquellos días en que por razones de consideración sea necesario alterar este horario, tales como el día de las madres, de los padres, de los muertos, etcétera, la hora de cierre se extenderá para estos fines.

 

ARTICULO III ‑ TRÁNSITO DE PEATONES Y VEHICULOS EN TERRENOS DEL CEMENTERIO.

 

Toda persona que interese entrar o salir del cementerio ya sea a pie o vehículos de motor, lo hará utilizando la entrada principal o el sitio expresamente designado para estos fines.

Queda terminantemente prohibido el tránsito de vehículos o personas sobre el terreno destinado a lotes o fosas, esté o no cubierto por grama.

Los peatones utilizarán los caminos y paseos marcados para tal propósito para que no se destruya la grama ni se camine sobre las tumbas.

Se prohíbe dentro del área del cementerio, el tránsito de personas montadas en bestias, bicicletas, motocicletas o cualquier otro vehículo a excepción de aquellos destinados a la transportación de pasajeros, tales como automóviles y autobuses. También queda prohibido el tránsito dentro de la misma área, de carretas, patines, carros o carritos tirados por animales, así como todo tipo de ventas.

La velocidad máxima para vehículos de motor dentro de los límites del cementerio será de 5 millas por hora. Se observarán la rotulación y los reglamentos de tránsito en las calles interiores, aceras, senderos y vías públicas de acceso al cementerio.

ARTICULO IV ‑ VISITANTES

 

No se usaran los terrenos del cementerio para giras, meriendas, recreo de niños u otros fines que no sean los señalados en este reglamento. Se prohíbe tirar papeles y desperdicios en toda el área del cementerio, excepto en los zafacones y sitios destinados para este propósito; romper, cortar o dañar los árboles y plantas y toda persona que visite el cementerio deberá conducirse en forma tal que su conducta esté en armonía con la dignidad y carácter sagrado del camposanto. Queda terminantemente prohibido traer comidas y/o bebidas alcohólicas dentro del mencionado recinto.

El Administrador tendrá autoridad para desalojar a cualquier persona que viole estas reglas.

 

ARTICULO V ‑ MANTENIMIENTO DE ORDEN

 

El Administrador atenderá las comisiones que visiten el cementerio. En aquellas ocasiones en que por razones cívicas y/o religiosas se congreguen mayor número de personas que de costumbre, el Administrador hará los ajustes temporeros necesarios a las reglamentaciones del tránsito de vehículos y personas velando siempre por el orden y el cumplimiento de este reglamento.

ARTICULO VI ‑ FLORES Y ORNAMENTACION

 

Aunque estará permitido colocar flores sobre las tumbas, éstas serán removida cuando estén marchitas o deterioradas.

Se prohibe hacer nivelación de terrenos, siembra de arbustos o de otras plantas, excepto por los empleados del cementerio mediante la autorización del Administrador.

Para la colocación de ornamentos, banderas o símbolos que no sean flores, será requisito la autorización oficial del Alcalde.

Cuando la autorización sea para colocar banderas, éstas no deberán permanecer más de veinticuatro (24) horas.

ARTICULO VII ‑ NEGOCIOS

 

No se permitirá explotar negocio de índole alguna en los terrenos del cementerio.

 

ARTICULO VIII - CONDUCTA DEL ADMINISTRADOR Y EMPLEADOS DEL CEMENTERIO

 

Se prohíbe a todo empleado:

 

(a) Actuar como agente o representante de cualquier firma o persona contratada para llevar a cabo trabajos en el cementerio, suplidora de equipo para cementerios, empresas de pompas fúnebres y otros negocios y/o trabajos relacionados.

 

(b) Recibir remuneración o dádivas por trabajos efectuados en relación con enterramientos o servicios públicos inherentes a su cargo.

 

(c) Efectuar trabajos de carácter personal o para empresas privadas que interfieran con el cumplimiento de sus deberes.

 

(d) Incurrir en deudas o hacer pagos en nombre del Municipio de Rincón por servicios de   cualquier naturaleza, materiales y equipo, gastos de transportación de artículos asignados al cementerio, etc.

                                                                

(e) Discutir con los visitantes sobre problemas o asuntos que no estén relacionados con el cementerio y sus propósitos.

 

(f) Alterar el plano de construcción, diseño y distribución de fosas según preparado por el Departamento de Obras Públicas del Municipio de Rincón.

 

(g) El uso de bebidas alcohólicas.

 

ARTICULO IX ‑ ENTERRAMIENTOS

 

Todos los enterramientos se harán bajo tierra y las fosas se excavarán a una profundidad mínima de seis (6) pies.

Será deber del Administrador velar porque la situación, tamaño y numeración de tumbas esté de acuerdo al plano de distribución de fosas del municipio.

Todo el trabajo de entierros y desentierros, serán hechos por el personal municipal del cementerio, sujeto al pago de los arbitrios y a las normas establecidas en el cementerio.

El Administrador podrá permitir que particulares realicen la labor de enterramientos, cuando las circunstancias lo requieran o lo ameriten.

El Gobierno Municipal de Rincón no incurrirá, en gastos por cajas prefabricadas bajo tierra. Estos gastos serán responsabilidad del arrendatario previo el consentimiento del Administrador.

 

ARTICULO X ‑ LAPIDAS 0 PANTEONES

 

Se usarán únicamente lápidas o panteones, tamaño y rotulación señalada en este reglamento previa aprobación del Administrador del cementerio. Solamente se colocará una lápida por cada fosa y su costo será responsabilidad del arrendatario.

Se prohíbe la instalación de lápidas o construcción de panteones de diseño y rotulación que no sean aprobadas por el municipio.

Es requisito que las lápidas o panteones sean instaladas en forma simétrica con el eje de la fosa. Cualquier violación a este requisito tendrá que ser corregido por el arrendatario sin costo alguno para el Municipio.

El tamaño de las lápidas o panteones será cuatro pies con nueve pulgadas por ocho pies con seis pulgadas (4’9” x 8’6”) en todas las secciones.

En el cementerio viejo y en el “anexo” el tamaño de las lápidas o panteones dependerá del área de los lotes disponibles, pero nunca será de un tamaño mayor al antes señalado.

En la sección donde se permita la instalación de cajas pre‑fabricadas la altura máxima sobre el terreno será de 18” pulgadas en la parte más alta del terreno.

Para toda clase de construcción que se efectué dentro del cementerio, será requisito obtener previamente la aprobación de la autoridad pertinente.

Para obtener la aprobación del permiso de construcción será requisito demostrar que se ha pagado la prima que corresponda en el Fondo del Seguro del Estado.

Toda mejora que se haga en cualquier lote, pasará a ser propiedad del municipio cuando el arrendatario o arrendatarios violen los términos del Contrato de Arrendamiento.

No se permitirá tipo alguno de construcción en lotes que no hayan sido arrendados.

 

En estos lotes no se enterrará más de un cadáver cada cinco años. Dicho lote podrá reutilizarse antes de cinco años de haber sido enterrado un cadáver, si este ha sido legalmente trasladado a otro sitio en este cementerio o en cualquier otro cementerio.

ARTICULO XI ‑ RECLAMACIONES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD

 

El Municipio de Rincón no será responsable por los errores en que se incurra por persona o personas que por una razón u otra instalen ramos de flores, canastas u otros objetos permisible en sitios distintos a los señalados como fosa o fosas de enterramientos, bien sea por descuido o negligencia de la persona que los coloque.

El Municipio de Rincón no será responsable por daños causados por fuerzas mayores (lluvias, terremotos, huracanes, etc.) o por actos cometidos por personas ajenas al Gobierno Municipal de Rincón.

ARTICULO XII ‑ UTILIZACION DE TERRENOS

 

El Municipio de Rincón se reserva el derecho de utilizar la superficie de cualquier lote o terreno adyacente a otro en el que sea necesario trabajar para enterrar o desenterrar algún cadáver o por otra razón cualquiera para poner y operar sobre el mismo temporeramente materiales, herramientas cualquier clase de maquinaria, artefacto o equipo sin que por esto pueda exigirse al Gobierno Municipal de Rincón daños y/o perjuicios, materiales o espirituales o de clase alguna, exonerándose de toda responsabilidad a este gobierno y/o funcionarios autorizados; entendiéndose que los terrenos así utilizados se dejarán en buenas condiciones de limpieza, desocupado y en buen estado, una vez concluidos los trabajos.

ARTICULO XIII ‑ SALVEDAD

 

El Gobierno Municipal de Rincón se reserva el derecho de alterar, modificar, enmendar o derogar este reglamento cuando las circunstancias lo requieran, sin desviarse del espíritu o esencia del mismo.

     ARTICULO XIV ‑ MONUMENTOS Y MAUSOLEOS

 

Se prohíbe construir, erigir o colocar monumentos, mausoleos, bóvedas o criptas sobre superficie del terreno, ya que en principio este cementerio ha sido proyectado y construido como un recinto donde predominará la belleza natural de la vegetación.

ARTICULO XV ‑ FALTA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO

Se autoriza expresamente al Municipio a incautarse de cualquier tumba o lote cuyo arrendatario deje de satisfacer el cánon de arrendamiento fijado en la forma señalada en este reglamento, disponiéndose que en tal caso las mejoras se reputaran como propiedad del Municipio. El Municipio vendrá obligado a notificar al arrendatario o persona en que éste haya delegado, o a sus familiares, o a sus causahabientes, de haber fallecido, su propósito de recuperar la propiedad del lote o tumba, con no menos de treinta (30) días de antelación, si existiere la dirección conocida, o a través de la radio y la prensa y si no hubiere forma de comunicación por escrito y además se fijará un aviso en sitio visible en la Oficina de Administración del propio cementerio.

ARTICULO XVI ‑ DISPOSICIONES GENERALES

 

A.        Reglas y Leyes Aplicables

 

1.         El presente reglamento se ejecutará en conformidad con las disposiciones que en él se contienen, con la Ley Número 81 del 30 de agosto de 1991, conocida como Ley de Municipios Autónomos y el Reglamento Sanitario Número 136‑A del 21 de enero de 199 del Departamento de Salud de Puerto Rico.

 

B.         Procedimiento Administrativo de los Contratos

 

                 1.         La secretaria municipal preparará un contrato que contenga la siguientes información:

 

                       (a) Nombre del cliente

                                    (b) Dirección del Cliente

(c) Número de Seguro Social

(d) Fecha de vigencia del contrato

(e) Número de predio o panteón en correspondencia con el plano que exista

(f) Tipo de panteón

(g) Forma y método de construcción

(h) Término para tenerlo listo

(i) Costo total y forma de pago

0) Condiciones aplicables al mismo

(k) Número de control en cada contrato

 

2.         El contrato a prepararse según el expositivo número uno anterior deberá ser redactado con el asesoramiento de un profesional en el área legal y remitido a la Asamblea Municipal para una evaluación administrativa del asesor legal de la Asamblea Municipal.

 

3.         El contrato formal será firmado por el comprador y/o arrendatario del predio y/o panteón y por el funcionario autorizado del gobierno municipal. El original de dicho contrato se le entregará el comprador y/o arrendatario retenido la secretaria municipal copia del mismo en sus archivos y remitirá copia al director de finanzas y al administrador del cementerio.

 

4.         Una vez se haya otorgado el contrato antes mencionado el comprador y/o arrendatario procederá al pago en la división de finanzas; está expedirá un recibo al comprador y/o arrendatario por el importe pagado el cual se presentará a la secretaría municipal.

 

5.         El secretario municipal procederá a entregar al administrador y/o encargado del cementerio municipal una certificación de cumplimiento para que se proceda con la identificación, preparación y/o construcción del panteón vendido y/o arrendado conforme lo dispone el contrato.

 

6.         El administrador y/o encargado del cementerio municipal deberá llevar un archivo y tarjetas por orden alfabético de arrendatarios y difuntos y por orden numéricos de las tumbas y/o panteones correlacionando ambos el plano de ubicación de tumbas y/o panteones que determinará la configuración y localización de cada tumba.

 

7.         Será responsabilidad de la secretaria municipal proveer los recursos humanos necesarios para que el administrador y/o encargado del cementerio municipal puede cumplir con su responsabilidad; además deberá llevar un libro de bitácora con toda la información contenida en cada contrato.

 

8.         El administrador y/o encargado del cementerio municipal deberá tener disponible y a la vista un plano de ubicación y localización de todos los componentes del cementerio municipal debidamente enumerados y un listado de los dueños y/o arrendatarios de los predios y panteones debidamente correlacionados entre sí.

 

C.        Proceso de Construcción y Termino del Contrato

 

1 .        Toda construcción de lápidas o panteones será realizada por contratistas y/o personas debidamente cualificadas y certificadas por el Municipio de Rincón y/o por el personal municipal designado para esos fines.

 

2.         Cuando la construcción la realize un contratista certificado por el municipio, éste deberá proveerse de los correspondientes planos y pagar la póliza del Fondo del Seguro del Estado, el Departamento de Obras Públicas Municipal, aprobará la adecuacidad de la construcción y luego se autorizará al comprador y/o arrendatario para que proceda con el pago a dicho contratista según los acuerdos a los cuales estos hayan llegado.

 

3.         Cuando la labor la realizen empleados municipales, el pago se hará directamente a la oficina de finanzas conforme a lo dispuesto en este reglamento.

 

4.         Todo contratista o persona natural que interese ser cualificado para construir los panteones deberá así solicitarlo a la secretaria municipal y cumplir con los requisitos que para ello se establezca por dicha secretaria.

 

D.        Cánones de Arrendamiento y Tarifas por Servicio

 

1.         El Municipio cobrará por la preparación de panteones y otros servicios las siguientes tarifas:

                                  

                                   (a) Construcciones de panteones de una boca               $1,200.00

                                   (b) Construcciones de panteones de dos bocas             $1,400.00

                                   (c) Construcciones de panteones de tres bocas             $1,700.00

     

                       2.         Enterramiento de lápida o panteones                             $     65.00

                       3.         El arrendamiento de los espacio en el Cementerio

                                   Municipal, se hará en conformidad con el contrato

anejo que formará parte de este reglamento.

4.                  Por excavación de tumba y trabajos hasta el

Enterramiento                                                               $     65.00

5.         Desenterramiento de cadáveres:

a.                   Por excavaciones en tierra firme sin, abrir

lápida o panteón                                               $     65.00

                                    b.         Mediante la apertura de lápida o panteón          $     65.00

                        6.         Permiso de construcción de lápida o panteón                $     20.00

                        7.         Traspaso de contrato                                                    $       5.00

 

E.         Queda prohibida la cesión, traspaso o enajenación del contrato de arrendamiento o compra a otra persona, si no es mediante solicitud de ambas partes, aprobado por el Alcalde o persona en que él delegue.

 

F.         Podrán separarse espacios para tumbas anticipadamente al uso mediante contrato para la construcción de lápidas o panteones sujeto a las condiciones reglamentarias.

 

G.        Todo enterramiento o desenterramiento estará sujeto al cumplimiento de todas las leyes vigentes y los reglamentos promulgados por las autoridades pertinentes.

 

H.        El municipio de reserva el derecho de rechazar un enterramiento o desenterramiento en una tumba si la tarifa correspondiente no ha sido satisfecha.

 

           l.          En estos casos se enterrará en sitio disponibles para insolventes.

 

J.                   Para el caso de exhumación de cadáveres, la notificación será hecha con diez (10) días de antelación.

 

K.        Una vez efectuado el desenterramiento o violación del contrato la fosa y cualquier otra mejora efectuada sobre la tumba pasará a ser propiedad del municipio sin que venga obligado a pagar por dicha fosa o mejoras. El municipio no será responsable por daño material, físico o mental, que pudiera sufrir cualquier persona como consecuencia del desenterramiento aquí autorizado.

 

L.         Si por error se enterrase en una tumba arrendada el cadáver de alguna persona distinta a aquellas que pueden ser enterradas en dicha tumba, la responsabilidad del municipio estará limitada a proveerle al arrendatario otra de igual valor y de localización similar, o a la cancelación del contrato y la devolución de las sumas pagadas, quedando relevado el municipio de cualquier otra responsabilidad. Así mismo, si se cometiera cualquier error respecto a la localización de la tumba en el terreno, o la identificación de la misma en el plano o en el contrato de arrendamiento la obligación del municipio está limitada a la corrección del error proveyendo otra parcela de igual valor y de localización similar a la cancelación del contrato y la devolución de las sumas pagadas.

 

M.        Los arrendamientos se harán en conformidad con el contrato que formará parte de este reglamento. No se permitirá la exhumación de un cadáver a menos que sea ordenado por la autoridad competente, de acuerdo con la Ley, u obedezca a alguna otra razón meritoria a juicio del municipio; disponiéndose que no se desenterrará ningún cadáver mientras haya terreno disponible para enterramientos, en todo caso se cumplirá, además con los requisitos de salubridad y reglamentos vigentes al momento de la exhumación.

 

            N.                       No se venderá el terreno del municipio para fines de clase alguna.

 

O.                Los agentes de pompas fúnebres tienen la obligación de cumplimentar cualquier formulario relacionado a un enterramiento y que razonablemente se les requiera.

 

P.         Es función exclusiva del municipio la siembra de árboles, plantas, arbustos y flores quedando expresamente prohibida la excavación de huecos en la tierra por personas ajenas al municipio.

 

Q.        El municipio tendrá el dominio exclusivo de todos los terrenos del cementerio, incluyendo accesos, calles, paseos, aceras, capillas, sistema de alumbrado, acueducto, riego, edificios, verjas y demás mejoras sin perjuicio de los derechos de la otra parte interesada cuyos derechos están sujetos a este reglamento.

 

R.         Se reservará un área del cementerio nuevo para ser dedicado a la construcción de lápidas o panteones mediante los contratos de arrendamiento correspondientes entre las partes interesadas y el municipio.

 

S.         Cuando el arrendatario fallezca, será requisito que algún pariente formalice un nuevo contrato para poder tener el derecho a utilizar el lote. Esta transacción se clasificará como TRASPASO DE CONTRATO.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Municipio. La certificación se refiere al documento original. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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