Ordenanza Municipal Núm. 12


Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Gobierno Municipal de Rincón

Oficina Asamblea Municipal

Apartado 98

Rincón, Puerto Rico 00677

 

ORDENANZA NÚM. 12                                                                                                            SERIE 1999-2000

 

PARA REGLAMENTAR LA EXTRACCION DE ARENA EN EL MUNICIPIO DE RINCON

 

POR CUANTO:     El Artículo 1.003  de la Ley 81 del 30 de agosto de 1991 según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, define al Municipio en su parte pertinente como uno: “regido por un gobierno local compuesto por el Poder Ejecutivo (Alcalde) y el Poder Legislativo (Asamblea Municipal).

 

POR CUANTO:     El Artículo 1.005 de la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, según     enmendada, dispone que: El Municipio es la entidad jurídica de gobierno local, subordinada a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a sus leyes, cuya finalidad es el bien común local y, dentro de éste y en forma primordial, la atención de asuntos, problemas y necesidades colectivas de los habitantes del mismo.

 

POR CUANTO:    El Artículo 5.005 de la Ley de Municipios Autónomos en su inciso (p) dispone como una de las facultades de las asambleas municipales: “realizar aquellas investigaciones, incluyendo vistas oculares y audiencias para la consideración de los proyectos de ordenanzas y resoluciones que les sometan para propósitos de desarrollar cualquier legislación municipal.

 

POR CUANTO: Cada municipio tiene capacidad legal independiente y separada del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con sucesión perpetua y capacidad legislativa, administrativa y fiscal en todo asunto municipal.

 

POR CUANTO: La extracción de arena de la zona costera de Rincón es una actividad comercial y de servicios que está dentro de las facultades del municipio a los fines de autorizar permisos o licencias.

 

POR CUANTO:     Se han brindado endosos para proyectos de extracción de arena sin que se haya consultado a la Asamblea Municipal, que tiene la responsabilidad de evaluar dichas solicitudes al amparo de la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, y con sujeción al Artículo 2.001 incisos (o) y (t) y el Artículo 2.004 inciso (g).

 

POR CUANTO:     Por innumerables años el Municipio de Rincón ha sufrido la devastación de sus terrenos costeros por la extracción de arena realizada por personas naturales y jurídicas para ser utilizada en la industria de la construcción en y fuera de nuestra jurisdicción, destruyendo terrenos apropiados para el desarrollo turístico y urbano.

 

POR CUANTO:    Estas extracciones tienen un impacto significativo a la salud, al ámbito social, económico y ambiental de la comunidad de Rincón.

 

POR CUANTO: Las agencias gubernamentales estatales han concedido permisos y brindado endosos a peticiones de extracción de arena y luego no le dan la debida fiscalización ni seguimiento a la actividad permitida, ocasionando que se afecte la salud, el ámbito social, económico y ambiental del Municipio.

 

POR CUANTO:     La zona donde se  extrae la arena es inundable y la extracción de la misma agrava la situación de inundaciones.

 

POR CUANTO:    Que en alguna de las reuniones ordinarias de la Asamblea se demostró la urgente necesidad de que el gobierno municipal de Rincón actúe en forma rápida y decisiva para proteger a la comunidad y recursos de municipio, ante la situación de extracciones de arena, en forma desmedida y en posible violación de permisos, reglamentos y leyes.

 

POR TANTO:        RESUÉLVASE POR LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE RINCON, PUERTO RICO.

 

Sección 1 era.:        Que la finalidad de los municipios impuesta por ley es el bien  común local, y en forma  primordial, la atención de los asuntos, problemas y necesidades colectivas de los habitantes de los mismos.

 

Sección 2da.:          Que la extracción de arena de las playas y fincas de Rincón constituyen una, desmedida y sin control, amenaza a la seguridad de los habitante del municipio de Rincón, quienes pueden sufrir los efectos de inundaciones desastrosas, afectando su salud y daños a la propiedad.

 

Sección 3era.:         Que cualquier proponente de un permiso de extracción de arena, dentro de la extensión territorial del municipio de Rincón, vendrá obligado a:

 

(a)    Realizar una Declaración de Impacto Ambiental, según el Artículo 4(c) de la Ley 9 del 18 de junio de 1970, conocida como "Ley de Política Pública Ambiental".

 

(b) Comparecer ante la Comisión de Salud, Calidad Ambiental y Beneficencia de la Asamblea Municipal presentar su   propuesta, proyecto, planes y propósitos dirigidos a realizar extracción de arena en el territorio de Rincón.

 

(c) Obtener un endoso a manera de resolución de la Asamblea Municipal y aprobado por el Alcalde de Rincón.

 

(d) Obtener una Patente Municipal y pagar los arbitrios correspondientes a la realización de la actividad comercial en el Municipio de acuerdo a las disposiciones y estatutos de ley aplicables, según disponga el reglamento municipal correspondiente.

 

 (e) Procurar y presentar una fianza emitida por una Compañía de Seguros reconocida por la suma de un millón ($1,000,000.0 0) de dólares, para cubrir cualquier daño que sufra la infraestructura municipal por el paso de camiones y vehículos pesados durante la vigencia del permiso otorgado. Esta póliza de seguro se hará a nombre del Municipio de Rincón, Puerto Rico.

 

Sección 4ta.:           La Comisión de Salud, Calidad Ambiental y Beneficencia de la Asamblea Municipal y al Alcalde con sus determinaciones, conclusiones y recomendaciones, producto de la comparecencia de los proponentes, según dispone el inciso (b), Sección 3era. anterior.

 

Sección 5ta.:           Se impondrá una multa de quinientos dólares ($500.00) por violación o hasta un máximo de seis (6) meses de cárcel o ambas penas a discreción del Tribunal, a cualquier persona natural o jurídica que violen disposiciones de esta Ordenanza.

 

Sección 6ta.:           La Comisión de Salud, Calidad Ambiental y Beneficencia de la Asamblea  Municipal tendrá la obligación de dar seguimiento y fiscalización para que se cumpla con todas las disposiciones de los permisos, que se concedan para la extracción de arena y con las disposiciones de política ambiental de las leyes y reglamentos estatales.

 

Sección 7ma.:         Si cualquier inciso, sección o parte de la presente ordenanza fuese declarada inconstitucional o nula por un Tribunal de Justicia con jurisdicción, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ordenanza, sino que su efecto se limitará al inciso o sección específicamente

 

Sección 8va.:          Copia de esta Ordenanza será enviada al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y demás agencias pertinentes.

 

Sección 9na.:          Esta ordenanza comenzará a regir luego de su aprobación por el Alcalde y 10 días después de la publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico y continuará en vigor hasta que sea derogada por acción de la Asamblea Municipal.

 

Aprobada por la Asamblea Municipal de Rincón hoy, 25 de abril de 2000

 

 

Raúl E. Ruiz Rodríguez                                                                              Mari Olga Valentín Caro

Presidente Asamblea Municipal                                                                 Secretaria Asamblea Municipal

 

            Aprobado por el Alcalde hoy, 12 de mayo del 2000

 

 

Rubén Caro Muñíz

Alcalde

 

 

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Gobierno Municipal de Rincón

Oficina Asamblea Municipal

Apartado 98

Rincón, Puerto Rico 00677

 

 

CERTIFICACION

 

Yo, Mari Olga Valentín Caro, Secretaria de la Asamblea Municipal de Rincón, Puerto Rico, CERTIFICO:

 

            QUE:  Lo que antecede es una copia fiel y exacta de la Ordenanza Núm. 12, Serie 1999‑2000, aprobada por unanimidad por la Asamblea Municipal de Rincón, Puerto Rico en la Sesión Ordinaria celebrada el 25 de abril de 2000, con los votos afirmativos de los siguientes Asambleístas, a saber:

 

Honorables:

 

                        Raúl E. Ruiz Rodríguez­                                                 Rosa L. Rodríguez

Oscar Soto López                                                        Carlos A. Ruiz Garcés

Carlos D. Muñoz Ramos                                              Israel González Cardona

Flor Méndez Valle                                                        Genoveva Feliciano Méndez

Omar Bonet Tirado

 

            QUE:   La Hon. Rosa L. Arroyo González estuvo excusada.

 

            QUE:   La Hon. Mayra Almodóvar Soto estuvo ausente.

 

            QUE:   Que esta ordenanza fue aprobada por el Alcalde el 12 de mayo de 2000.

 

Para que así conste, firmo y expido la presente CERTIFICACION hoy, 22 de mayo de 2000.

 

Mari Olga Valentín Caro

Secretaria Asamblea Municipal

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro Municipio.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Municipio. La certificación se refiere al documento original. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento | Ordenanzas |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico.