Ordenanza
Municipal Núm. 12
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Gobierno Municipal de Rincón
Oficina Asamblea Municipal
Apartado 98
Rincón, Puerto Rico 00677
ORDENANZA NÚM. 12 SERIE
1999-2000
PARA REGLAMENTAR
LA EXTRACCION DE ARENA EN EL MUNICIPIO DE RINCON
POR
CUANTO: El Artículo 1.003 de la Ley 81 del 30 de agosto de 1991 según
enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, define
al Municipio en su parte pertinente como uno: “regido por un gobierno local
compuesto por el Poder Ejecutivo (Alcalde) y el Poder Legislativo (Asamblea
Municipal).
POR
CUANTO: El Artículo 1.005 de la Ley 81
del 30 de agosto de 1991, según enmendada,
dispone que: El Municipio es la entidad jurídica de gobierno local, subordinada
a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a sus leyes, cuya
finalidad es el bien común local y, dentro de éste y en forma primordial, la
atención de asuntos, problemas y necesidades colectivas de los habitantes del
mismo.
POR CUANTO: El Artículo 5.005 de la Ley de Municipios Autónomos en su inciso (p) dispone como una de las facultades de las asambleas municipales: “realizar aquellas investigaciones, incluyendo vistas oculares y audiencias para la consideración de los proyectos de ordenanzas y resoluciones que les sometan para propósitos de desarrollar cualquier legislación municipal.
POR CUANTO: Cada municipio tiene capacidad legal independiente y separada del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con sucesión perpetua y capacidad legislativa, administrativa y fiscal en todo asunto municipal.
POR CUANTO: La extracción de arena de la zona costera de Rincón es una actividad comercial y de servicios que está dentro de las facultades del municipio a los fines de autorizar permisos o licencias.
POR
CUANTO: Se han brindado endosos para
proyectos de extracción de arena sin que se haya consultado a la Asamblea
Municipal, que tiene la responsabilidad de evaluar dichas solicitudes al amparo
de la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, y con sujeción al
Artículo 2.001 incisos (o) y (t) y el Artículo 2.004 inciso (g).
POR
CUANTO: Por innumerables años el
Municipio de Rincón ha sufrido la devastación de sus terrenos costeros por la
extracción de arena realizada por personas naturales y jurídicas para ser
utilizada en la industria de la construcción en y fuera de nuestra jurisdicción,
destruyendo terrenos apropiados para el desarrollo turístico y urbano.
POR CUANTO: Estas extracciones tienen un impacto
significativo a la salud, al ámbito social, económico y ambiental de la
comunidad de Rincón.
POR CUANTO: Las agencias gubernamentales estatales han concedido permisos y brindado endosos a peticiones de extracción de arena y luego no le dan la debida fiscalización ni seguimiento a la actividad permitida, ocasionando que se afecte la salud, el ámbito social, económico y ambiental del Municipio.
POR
CUANTO: La zona donde se extrae la arena es inundable y la extracción
de la misma agrava la situación de inundaciones.
POR CUANTO: Que en alguna de las reuniones ordinarias de la Asamblea se demostró la urgente necesidad de que el gobierno municipal de Rincón actúe en forma rápida y decisiva para proteger a la comunidad y recursos de municipio, ante la situación de extracciones de arena, en forma desmedida y en posible violación de permisos, reglamentos y leyes.
POR
TANTO: RESUÉLVASE POR LA ASAMBLEA
MUNICIPAL DE RINCON, PUERTO RICO.
Sección 1 era.: Que la finalidad de los municipios
impuesta por ley es el bien común
local, y en forma primordial, la
atención de los asuntos, problemas y necesidades colectivas de los habitantes
de los mismos.
Sección 2da.: Que la extracción de arena de las playas y fincas de Rincón constituyen una, desmedida y sin control, amenaza a la seguridad de los habitante del municipio de Rincón, quienes pueden sufrir los efectos de inundaciones desastrosas, afectando su salud y daños a la propiedad.
Sección 3era.: Que cualquier proponente de un permiso de extracción de arena, dentro de la extensión territorial del municipio de Rincón, vendrá obligado a:
(a) Realizar una Declaración de Impacto Ambiental, según el Artículo 4(c) de la Ley 9 del 18 de junio de 1970, conocida como "Ley de Política Pública Ambiental".
(b) Comparecer ante la Comisión de Salud,
Calidad Ambiental y Beneficencia de la
Asamblea Municipal presentar su propuesta,
proyecto, planes y propósitos dirigidos a realizar extracción de arena en el
territorio de Rincón.
(c) Obtener un endoso a manera de resolución
de la Asamblea Municipal y aprobado por
el Alcalde de Rincón.
(d) Obtener una Patente Municipal y pagar los
arbitrios correspondientes a la
realización de la actividad comercial en el Municipio de acuerdo a las
disposiciones y estatutos de ley aplicables, según disponga el reglamento
municipal correspondiente.
(e)
Procurar y presentar una fianza emitida por una Compañía de Seguros reconocida por la suma de un millón
($1,000,000.0 0) de dólares, para cubrir
cualquier daño que sufra la infraestructura municipal por el paso de camiones y
vehículos pesados durante la vigencia del permiso otorgado. Esta póliza de
seguro se hará a nombre del Municipio de Rincón, Puerto Rico.
Sección 4ta.: La Comisión de Salud, Calidad Ambiental y Beneficencia de la Asamblea Municipal y al Alcalde con sus determinaciones, conclusiones y recomendaciones, producto de la comparecencia de los proponentes, según dispone el inciso (b), Sección 3era. anterior.
Sección 5ta.: Se impondrá una multa de quinientos dólares ($500.00) por violación o hasta un máximo de seis (6) meses de cárcel o ambas penas a discreción del Tribunal, a cualquier persona natural o jurídica que violen disposiciones de esta Ordenanza.
Sección 6ta.: La Comisión de Salud, Calidad Ambiental y Beneficencia de la Asamblea Municipal tendrá la obligación de dar seguimiento y fiscalización para que se cumpla con todas las disposiciones de los permisos, que se concedan para la extracción de arena y con las disposiciones de política ambiental de las leyes y reglamentos estatales.
Sección 7ma.: Si cualquier inciso, sección o parte de la presente ordenanza fuese declarada inconstitucional o nula por un Tribunal de Justicia con jurisdicción, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ordenanza, sino que su efecto se limitará al inciso o sección específicamente
Sección 8va.: Copia de esta Ordenanza será enviada al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y demás agencias pertinentes.
Sección 9na.: Esta ordenanza comenzará a regir luego de su aprobación por el Alcalde y 10 días después de la publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico y continuará en vigor hasta que sea derogada por acción de la Asamblea Municipal.
Aprobada
por la Asamblea Municipal de Rincón hoy, 25 de abril de 2000
Raúl E. Ruiz Rodríguez Mari Olga
Valentín Caro
Presidente Asamblea
Municipal
Secretaria Asamblea Municipal
Aprobado
por el Alcalde hoy, 12 de mayo del 2000
Rubén Caro Muñíz
Alcalde
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Gobierno Municipal de Rincón
Oficina Asamblea Municipal
Apartado 98
Rincón, Puerto Rico 00677
CERTIFICACION
Yo, Mari Olga Valentín Caro,
Secretaria de la Asamblea Municipal de Rincón, Puerto Rico, CERTIFICO:
QUE: Lo que antecede es una copia fiel y exacta de
la Ordenanza Núm. 12, Serie 1999‑2000, aprobada por unanimidad por la
Asamblea Municipal de Rincón, Puerto Rico en la Sesión Ordinaria celebrada el
25 de abril de 2000, con los votos afirmativos de los siguientes Asambleístas,
a saber:
Honorables:
Raúl E. Ruiz Rodríguez Rosa
L. Rodríguez
Oscar Soto López Carlos
A. Ruiz Garcés
Carlos D. Muñoz Ramos Israel
González Cardona
Flor Méndez Valle Genoveva
Feliciano Méndez
Omar Bonet Tirado
QUE: La Hon. Rosa L. Arroyo González estuvo
excusada.
QUE: La Hon. Mayra Almodóvar Soto estuvo ausente.
QUE: Que esta ordenanza fue aprobada por el
Alcalde el 12 de mayo de 2000.
Para que así conste, firmo y expido la
presente CERTIFICACION hoy, 22 de
mayo de 2000.
Mari Olga Valentín Caro
Secretaria Asamblea Municipal
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Municipio. La certificación se refiere al documento original. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
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