Ordenanza
Municipal Núm. 14
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Gobierno Municipal de Rincón
Oficina Asamblea Municipal
Apartado 98
Rincón, Puerto Rico 00677
ORDENANZA NUM. 14 SERIE
1999-2000
PARA IMPONER Y COBRAR ARBITRIOS DENTRO DE LOS LIMITES TERRITORIALES DEL MUNICIPIO DE RINCON, POR CONCEPTO DE OBRAS, CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES, DEMOLICIONES, RELOCALIZACIONES Y MEJORAS DE CUALQUIER ESTRUCTURA O EDIFICACION; PARA FIJAR, IMPONER Y COBRAR FIANZAS Y ARBITRIOS POR CONCEPTO DE EXCAVACIONES, INSTALACION DE TUBERIAS, CABLES, CABLE TV Y PARA CUALQUIER INSTALACION ANALOGA; PARA IMPONER Y COBRAR ARBITRIOS POR CONCEPTO DE PAVIMENTACION Y REPAVIMENTACION DE CAMINOS, CALLES, CARRETERAS, MOVIMIENTOS DE TIERRAS, INCADO DE POSTES Y POZOS, INSTALACION DE ANTENAS PARA USO COMERCIAL, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y CUALQUIER OTRA OBRA, PARA DEROGAR LA ORDENANZA NUM. 11 SERIE 1991‑92.
POR CUANTO: La
Ley de Municipios Autónomos, la Ley Núm. 8 del 30 de agosto de 1991. Según
enmendada, autoriza a los municipios de Puerto Rico, a imponer y cobrar
contribuciones, derechos, arbitrios e impuestos razonables dentro de los
límites territoriales del municipio sobre materias no incompatibles con la
tributación impuesta por el Estado.
POR CUANTO: La Ley que crea la Administración de Reglamentos y Permisos, dispone
que "La Administración no expedirá permisos de construcción sin haber
exigido al solicitante prueba de que ha satisfecho los arbitrios municipales
correspondientes a la construcción impuestos por o que impongan los
municipios".
POR CUANTO: El
Municipio de Rincón necesita sostener y aumentar
sus recursos para atender adecuadamente las necesidades y servicios públicos
que deben prestar para el bienestar de la población y debe velar para que estos
servicios públicos sean mejorados para fomentar el progreso y bienestir de sus
habitantes.
POR CUANTO: Se
hace necesario buscar nuevas alternativas y fuentes de ingresos para que suplan
los fondos que se requieren para que se pueda realizar una buena obra de
gobierno continuando y mejorando dichos servicios públicos.
POR CUANTO: En este municipio existe y está
vigente la Ordenanza Núm. 11, Serie 1991-92 de título: "Para imponer y
cobrar derechos, arbitrios e impuestos dentro de 1os límites territoriales del
Municipio de Rinón por concepto de
erección, construcción, ampliación alteraciones o mejoras de cualquier obra,
estructura y/o edificación, excavaciones, servidumbre u otros fines", y
que es necesario derogar y dejar sin efecto.
POR TANTO: ORDENESE POR ESTA ASAMBLEA MUNICIPAL DE
RINCON, PUERTO RICO, LO SIGUIENTE:
SECCION 1ra: DEFINICIONES
Los siguientes términos,
dondequiera que se usen o se les haga referencias en esta Ordenanza, salvo
donde resulten incompatibles con 1os fines de ella, significación:
a. “Persona” - toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas.
b.
“Obra”
‑ edificios y estructuras, incluyendo las mejoras y trabajos que se
realicen en el terreno para facilitar o complementar la construcción de estos,
así como las mejoras e instalaciones necesarias para el uso, segregación,
subdivisión o desarrollo de terrenos.
c.
"Mejora
de Terreno"‑ toda construcción que se realice sobre, debajo o en el
terreno para acondicionarlo y prepararlo para la erección de un edificio o
estructura para facilitar el uso de
éstos o para facilitar el uso, segregación, subdivisión o desarrollo de un
predio de terreno.
d. “Terrenos” ‑ incluye tanto tierra como agua, el espacio sobre los mismos o la tierra debajo de ellos.
e. "Urbanización"‑ toda segregación, división o subdivisión de un predio de terreno que, por las obras a realizarse para la formación de solares no esté comprendida en el término "lotificación simple", e incurrirá además el desarrollo de cualquier predio de terreno para la construcción de cualquier edificio o edificios de once (11) o más viviendas.
SECCION 2da: ACTIVIDADES
CUBIERTAS
Se impone los arbitrios y las
fianzas que más adelante se detallan, por concepto de: obras, construcciones,
ampliaciones, alteraciones, reparaciones, demoliciones, relocalizaciones y
mejoras de cualquier terreno, estructura o edificación, excavaciones,
instalación análoga, pavimentación o repavimentación de caminos, calles y
carreteras, movimiento de tierras, hincado de postes y pozos e instalación de
antenas para uso comercial, obras de infraestructura y cualquier otra obra
análoga dentro de los límite territoriales del Municipio de Rincón.
Para los propósitos de la
determinación de los arbitrios y fianzas contemplados por esta Ordenanza, el
costo total de la obra serán todos
los costos en que incurran para realizar el proyecto luego de deducirle el
costo de adquisición de terrenos y edificaciones ya construidas y enclavadas en
el lugar de la obra, los costos, de estudios, diseños, planos, permisos,
consultorías, servicios legales y de contabilidad, financiamiento, mercadeo,
publicidad, ventas y gastos de oficina.
SECCION 3ra: ARBITRIOS
Antes de comenzar cualquiera de
las obras o actividades relacionadas en la Sección 2da de esta Ordenanza, el
dueño, persona o el contratista de la misma deberá obtener un permiso y recibo
del Gobierno Municipal de Rincón por el cual pagará el arbitrio que corresponda
de acuerdo con las siguientes disposiciones:
A. Regla General ‑ Se cobrará como arbitrio el 2% del costo total de la obra o actividad cubierta por esta Ordenanza.
B. Excepciones:
1. Cuando la obra a realizarse vaya
utilizarse como una residencia unifamiliar cuya construcción no sea parte de un proyecto de vivienda,
condominio y otro proyecto de similar naturaleza, pagará un arbitrio de $8.00
por cada $1,000.00 ó fracción de $1,000.00.
Los primeros
$5,000.00 están exentos del pago de arbitrios.
a. Cuando la obra se trate de un establecimiento comercial, industrial o agrícola cuyo costo de construcción sea de cincuenta mil ($50,0000.00) dólares o menos, pagará un arbitrio de $8.00 por cada ($1,000.00). En este caso también estarán exentos los primeros $5,000.00.
2. Cuando la obra a realizarse se trate de reparaciones, ampliaciones, demoliciones, alteraciones y mejoras a un costo de $5,000.00 ó más a obras descritas en el párrafo B‑1 de esta Sección o a residencias originalmente construidas bajo el inciso A de está Sección, se pagará $7.00 por cada $1,000.00 o fracción adicional del costo total de la obra. En todos los casos bajo este sub-inciso 2, los primeros $5,000. 00 estarán exentos del pago de arbitrios.
3. No obstante, cualquier otra disposición contenida en este apartado B, cuando la obra a realizarse se trate de la construcción, reparación, ampliación, demolición, alteración o mejora a una piscina, se pagará el arbitrio provisto en el apartado A de esta Sección.
4. Cuando la obra a realizarse se trate de la instalación de tuberías, cables,
cable TV o cualquier otra instalación análoga, sea mediante instalaciones
soterradas a no, exceptuando las construidas por el dueño en su propiedad de
vivienda unifamiliar, se prestará una fianza y se pagarán los arbitrios que más
adelante se establecen:
a. Fianza -
10% de1 costo de la obra.
La fianza aquí requerida será prestada
ante el Director de Finanzas del Municipio, y sujeto a su aprobación, en
efectivo o mediante cheque certificado o mediante fianza expedida por una
compañía de seguros debidamente autorizada a dedicarse a ese negocio en
E.L.A. Dicha fianza será para
garantizar que la propiedad municipal será restituida a su condición original
luego de realizada la obra y que dicha restitución será a la satisfacción del
Municipio previo a la devolución de tal fianza.
SECCION 4ta: VILLAS Y ANDANIOS
En aquellos casos en que por la
naturaleza de la obra, el Director de Finanzas, en consulta con el Director del
Departamento de Obras Públicas Municipal, entienda que sea necesario exigir
vallas o andamios; así lo requerirá como condición por la expedición del
permiso mencionada en la Sección 2da.
En el caso de la instalación de vallas o andamios; sea por requerimiento
del Municipio o por la otra razón, impondrá y cobrará además el arbitrio
dispuesto en la Sección 2da, un arbitrio que se determinará como sigue:
Por cada metro lineal de vallas
o andamios hasta diez (10) metros lineales, por cualquier número de días sin
exceder del término de cuatro (4) meses ‑ $10.00.
Por cada metro o fracción de
metro lineal adicional en exceso de diez (10) metros lineales, por cualquier
número de días sin exceder del término de cuatro (4) meses - $2.00.
Por cada mes o fracción de mes
adicional en exceso de cuatro (4) meses por cada metro lineal - $4.00
SECCION 5ta: Las vallas se construirán de
zinc o de madera unida de dos (2)
metros de altura por lo menos y ofrecerán las debidas condiciones de solidez.
No se permitirá la construcción de vallas de madera vieja, ni de material
alguno impropio que sea ofensivo al ornato público. La puerta o puertas que se
dispongan, deberán cerrarse tan pronto terminen los trabajos del día.
SECCION 6ta: Las
vallas o andamios podrán ocupar parte de una vía pública pero la faja ocupada
nunca
podrá ser mayor de un metro,
incluyendo en éste la acera; excepto aquellos casos en que por motivo de las
condiciones de seguridad de la obra a realizarse fuere necesario ocupar una
faja mayor de un metro y parte de la vía pública, ellos podrá ser autorizado
por el Director del Departamento de Obras Públicas Municipal previo al estudio
de las condiciones existentes en la misma.
En todos los casos el propietario de la obra o en su defecto, el
contratista o encargado, proveerá barandas o cualquier otra protección para los
peatones según las normas que establezcan el Director del Departamento de Obras
Públicas Municipal.
SECCION 7ma: En toda obra se colocarán luces y otros
avisos que advierten al público del peligro u obstáculos que existan. Su
instalación, conservación y mantenimiento corresponderán al dueño y a la
persona que realice la obra.
SECCION 8va: PERMISOS
A los fines de determinar
preliminarmente el costa de toda obra sujeta al pago de arbitrios conforme a
esta Ordenanza, con la solicitud del permiso aquí provisto, se requerirán según
se apliquen, los siguientes documentos:
A. Copias certificadas de las solicitudes de permisos radicados con las agencias estatales concernientes con la obra a realizarse, incluyendo todo estimado de costos que forme o deba formar parte de dichas solicitudes.
B. Estimados de costos de la obra, certificados por la institución que habrá de proveer el financiamiento para las mismas.
C. Si la obra fuera canalizada a través de
una agencia o instrumentalidad federal, una estatal o municipal; con el
propósito de obtener subsidios, financiamientos o cualquier asistencia o
participación económica, un certificación de la agencia concerniente sobre el
estimado de costos sometidos y aceptados por la agencia o instrumentalidad
correspondiente.
D. Copias de las propuestas y de los planos
de construcción.
E. Copia de todo contrato otorgado para la
realización de la obra.
F. Cualquier otro documento que
razonablemente requiera el Director de Finanzas a los fines de determinar el
costo de la obra.
El Director de Finanzas utilizará
como base la determinación preliminar del arbitrio impuesto por esta Ordenanza,
el estimado de costos más altos que se divide de la documentación anterior. El
arbitrio así determinado será pagado antes de comenzar la obra o actividad.
SECCION 9na: CONSTRUCCION POR ETAPAS
Si la obra fuere a realizarse
por etapas, el Director de Finanzas velará para que el contratista pague los
arbitrios por la totalidad de la obra o edificación, antes de comenzar el
proyecto.
SECCION l0ma: ORDENES DE CAMBIO
El dueño o contratista vendrá
obligado a informar por escrito cualesquiera cambios al estimado original de
costos antes de la realización del cambio en la obra. El Director de Finanzas
podrá exigir al dueño o contratista
cualesquiera documentos o información que facilite la determinación de los
costos de estos cambios.
SECCION 11ma: El permiso que a virtud de esta Ordenanza se expida
deberá estar disponible ser examinado por el Director de Finanzas o su
representante, cuando sea requerido. La
documentación relacionada con los permisos estará bajo la custodia del Director
de Finanzas y serán de dominio público.
SECCION l2ma: CERTIFICACION FINAL
Al concluir la obra, el dueño o
contratista deberá someter al Director de Finanzas, un informe; bajo juramento,
conteniendo un desglose detallado de costos, utilizando para ello el formulario
que para tales propósitos prepare el Director de Finanzas. El Director de Finanzas ajustará el arbitrio
pagado, preliminarmente conforme a la Sección 7ma, tomando como base este
informe, pudiendo requerir la prestación de otros documentos para sustentar el
contenido del mismo. Si el arbitrio que se determinare bajo esta sección
resultare mayor que el arbitrio calculado conforme a la Sección 7ma, dicha
diferencia será pagada dentro del término de diez (10) días a partir de la
fecha en que el Director de Finanzas requiera el pago de dicho exceso al dueño o al contratista de la obra o actividad. Al aceptar finalmente el informe, y luego de satisfecho en su totalidad el pago del
arbitrio por el dueño o contratista, el Director de Finanzas expedirá una
certificación final del pago. No se
expedirá ningún endoso municipal, ni el Municipio aceptará obra alguna, sin que
antes se haya expedido la referida certificación final de pago.
En el caso de proyectos de
vivienda unifamiliar o urbanizaciones, no se expedirá la carta de aceptación de
las calles hasta que hayan instalado las facilidades para la rotulación de las
mismas. (Entendiéndose postes, letreros
y/o números o letras).
SECCION 13ra: OFICIAL RECAUDADOR
Se faculta al Director de
Finanzas, el Recaudador Oficial del Municipio y cualquier funcionario o
empleado designado por datos para que recaude los arbitrios que se imponen
mediante esta Ordenanza.
SECCION 14ta: REINTEGROS
Se autoriza al Director de
Finanzas del Municipio a reintegrar cualquier suma de dinero pagado por
concepto de arbitrios fijados por esta Ordenanza, si se desistiere de comenzar
la obra o actividad dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de pago,
o si se hubiesen pagado arbitrios en exceso, siempre que la solicitud de
reintegro se formule por escrito dentro del período de seis (6) meses a partir
de la fecha de terminada la obra.
SECCION l5ta: EXENCIONES
Los gobiernos estatal, federal y
municipal estarán exentos de cualquier arbitrio para obtener un permiso
para la realización de obras, siempre
que estas obras sean realizadas por administración. En estos casos, el permiso
llevará un sello que leerá: "Exento de Pago". Si las obras para el
gobierno estatal, federal y municipal son realizadas por la empresa privada
mediante el procedimiento de subasta o contrato, ésta pagará los arbitrios.
SECCION l6ta: CONTRATOS “COST PLUS”
Un contratista que actúe como
principal en un contrato de costos más cantidad convenida (cost‑plus),
pagará el arbitrio de construcción sobre todas las obras o actividades
contempladas por la Sección 2da de esta Ordenanza, independiente de la
condición contributiva de quien le contratará.
SECCION l7ma: Si
cualquier persona dejare de suministrar la información por las Secciones 7ma y
9na de esta Ordenanza, o realizare una obra sin el pago de los arbitrios que
correspondan, se impondrá la contribución a dicha persona a base de la
información que pueda obtener mediante testimonio de otro modo. Cualquier
determinación, así hecho y suscrito por el Director de Finanzas o por cualquier funcionario o empleado
designado por éste, será prima facie correcta y suficiente para todos los fines legales y podrá procederse al
cobro del arbitrio así determinado por la vía judicial en cualquier momento:
SECCION l8va: DIFERENCIAS
Si el arbitrio determinado
conforme a las secciones anteriores excede el arbitrio pagado, se se adicionará
al arbitrio, como recargo, una cantidad igual al diez (10%) porciento de tal
exceso.
SECCION 19na: RECARGOS
Además del recargo Impuesto por
la Sección 17ma, se impondrá y cobrará un cargo de diez (10%)
porciento sobre toda deuda de arbitrios que no sea pagada dentro del término de
diez (10) días a partir de la fecha en que el Director de Finanzas requiera su
pago al dueño o al contratista de a obra o actividad.
SECCION 20ma: Toda
deuda por concepto de los arbitrios impuestos por esa Ordenanza acumulará intereses
a razón del doce (l2%) porciento anual o aquel interés sobre deudas que de
tiempo en tiempo legisle, calculado como sigue:
A. En el caso de la deficiencia en la cantidad del arbitrio, los intereses comenzarán a acumularse desde la fecha en que haya comenzado la obra o actividad.
B. Las penalidades y recargos contemplados por la Sección 17ma y 18va acumularán intereses apartir del décimo (10) día en que el Director de Finanzas requiere su pago al dueño o contratista de la obra o actividad.
SECCION 21ra: SANCION PENAL
El incumplimiento de los
requerimientos de esta Ordenanza será justa causa para solicitar al Tribunal de
Distrito la paralización del proyecto a construirse y/o establecer una multa
mínima de $50.00 que no excederá los $500.00 ó seis (6) meses de cárcel a
discreción del Tribunal. Esta acción
penal no exime del pago de la correspondiente contribución.
SECCION 22da: NULIDAD
Si cualquiera de las
disposiciones de esta Ordenanza fuera declarada nula, su nulidad no afectará, perjudicará
o invalidará otras disposiciones de la misma que puedan mantenerse en vigor sin
recurrir a la disposición anulada.
SECCION 23ra: DEROGACION
Se deroga la antes mencionada
Ordenanza Núm. 11, Serie 1990-91 y toda Ordenanza, Resolución o acuerdo que
estuviere en todo o en parte en conflicto con la presente, queda por esta
derogada.
SECCION 24ta: VIGENCIA
Esta Ordenanza comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación, exceptuando sus disposiciones
penales que comenzarán a regir diez (10)
días después de su publicación en un periódico de circulación general.
SECCION 25ta: Copia de esta Ordenanza se enviará a la oficina
Comisionado de Asuntos Municipales, al Departamento de Hacienda y al Tribunal
de Distrito, Sala de Rincón.
Aprobada por la Asamblea
Municipal de Rincón hoy, 30 de mayo de 2000.
Raúl E. Ruiz Rodríguez Mari
Olga Valentín Caro
Presidente Asamblea Municipal Secretaria
Asamblea Municipal
Aprobada por el Alcalde hoy 31
de mayo de 2000
Rubén Caro Muñiz
Alcalde
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Gobierno Municipal de Rincón
Oficina Asamblea Municipal
Apartado 98
Rincón, Puerto Rico 00677
CERTIFICACION
Yo, Mari Olga
Valentín Caro, Secretaria de la Asamblea Municipal de Rincón, Puerto Rico, CERTIFICO:
QUE: Lo que antecede es una copia
fiel y exacta de la Ordenanza Número 14, Serie 1999-2000, aprobada por
unanimidad por la Asamblea Municipal de Rincón, Puerto Rico en la Sesión
Ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2000, con los votos afirmativos de los
siguientes Asambleístas, a saber:
Honorables:
Raúl E. Ruiz Rodríguez Rosa L.
Arroyo González
Carlos A. Ruiz Garcés Oscar Soto
López
Israel González Cardona Carlos
D. Muñoz Ramos
Rosa L. Rodríguez Vializ Flor
Méndez Valle
Que: La Hon. Genoveva Feliciano estuvo excusada.
Que: Los
Hons. Mayra Almodóvar Soto y Omar Bonet Tirado estuvieron
ausentes.
Que: Que esta Ordenanza fue firmada por el
Alcalde el 31 de mayo de 2000.
Para que así conste, firmo y expido la presente CERTIFICACION hoy, 1 de junio de 2000.
Mari
Olga Valentín Caro
Secretaria
Asamblea Municipal
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Municipio. La certificación se refiere al documento original. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
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