Ordenanza Municipal Núm 47 del 1999-2000 de San Juan


CODIGO DE ORDEN PUBLICO DE SANTURCE

 

El nuevo Código de Orden Público de Santurce dispone entre otras cosas:

 

1. Los comerciantes deben requerir identificación en toda venta de bebidas alcohólicas. El no hacerlo conlleva una multa administrativa de $1,000.

 

2. Todo establecimiento comercial que venda o despache bebidas alcohólicas para consumo fuera de los locales, incluyendo a través de ventanillas, ventanas o puertas de vías públicas, estará sujeto a una multa de $1,000.

 

3. Todo establecimiento comercial que permita la venta de bebidas alcohólicas en envases de cristal de cualquier tipo, con llevará una multa de $1,000.

 

4. La venta, despacho o consumo de bebidas alcohólicas desde vehículos, camiones, carritos y neveritas con lleva una multa administrativa de $500.

 

5. Las personas que transitan por Santurce deben abstenerse de consumo de bebidas alcohólicas dentro de los vehículos, incluyendo el conductor y pasajeros. Multa administrativa de $1,000.

 

6. Los ruidos innecesarios que constituyan estorbo a la paz, provenientes de automóviles o establecimientos comerciales llevan una multa administrativa de $500.

 

7. No se permite obstruir el tránsito vehicular y peatonal por parte de vehículos o personas en aceras y vías públicas. El hacerlo con lleva una multa administrativa de $100.

 

8. La prostitución y las exposiciones deshonestas con llevan multas administrativas de hasta $1,000.

 

9. Todo negocio debe contar con todos los permisos y licencias vigentes necesarios para operar. No hacerlo conlleva una multa de $1,000.

 

Estas son algunas disposiciones del Código de Orden Público de Santurce. Para más información o copia del Código, por favor llame al 722‑4265.

 

Aprobado por la Comisión Estatal de Elecciones

 

 

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

MUNICIPIO DE LA CIUDAD CAPITAL

SAN JUAN BAUTISTA

 

0RDENANZA NUM. 47

SERIE 1999‑2000

(P. de 0. Núm. 46. Serie 1999‑2000)

 

APROBADA:

3 de marzo de 2000

ORDENANZA

 

PARA AÑADIR EL CAPITULO XI A LA ORDENANZA NUM. 10, SERIE 1984‑85, SEGUN ENMENDADA, CONOCIDA COMO "CODIFICACION DE LEGISLACION PENAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN", PARA ESTABLECER LA POLITICA PUBLICA SOBRE EL ORDEN PUBLICO DEL CENTRO URBANO DE SANTURCE.

 

POR CUANTO: El Centro Urbano de Santurce consta de un conjunto de comunidades de la más diversa índole y se distingue por ser el corredor de transportación principal entre el Viejo San Juan y el Centro Urbano de Río Piedras; ser un centro de comercio tradicional y sede de importantes instalaciones culturales, hospitalarias, educativas y gubernamentales que atraen una población flotante significativa. No obstante, el Centro Urbano de Santurce experimenta una significativa pérdida de la población residente, deterioro físico y deterioro socioeconómico;

 

POR CUANTO: Es política pública del Municipio de San Juan evitar todo tipo de conducta que se aparte o viole las leyes y ordenanzas promulgadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, especialmente aquellas que afectan la salud y seguridad de los ciudadanos;

 

POR CUANTO: Mediante las Ordenanzas Núm. 6, Serie 1997‑98 y la Ordenanza Núm. 29, Serie 1998‑99, el Municipio de San Juan implantó los Códigos de Orden Público en el Centro del Viejo San Juan y del Centro Urbano de Río Piedras, con el propósito de proteger Zonas Históricas y fomentar un ambiente de seguridad y orden para residentes, comerciantes y visitantes;

 

POR CUANTO: El resultado positivo obtenido con la implantación de los Códigos de Orden Público, tanto en el Viejo San Juan como en el Centro Urbano de Río Piedras, ha propiciado que las comunidades del Centro Urbano de Santurce, preocupadas por la calidad de vida, seguridad y tranquilidad de sus residentes, comerciantes. estudiantes y visitantes, soliciten un estudio para la implementación de una ordenanza en el referido sector, similar a la implementación en el Viejo San Juan y en el Centro Urbano de Río Piedras pero que abarque aquellos problemas que, en particular, aquejan al Centro Urbano de Santurce;

 

POR CUANTO: El Municipio de San Juan levó a cabo el estudio solicitado y el mismo reveló que en el Centro Urbano de Santurce existen situaciones ocasionadas por ruidos innecesarios durante altas horas de la noche, expendido de bebidas alcohólicas en envases de cristal, consumo de bebidas alcohólicas en calles, aceras, expendido de bebidas alcohólicas a menores de edad: de exposiciones deshonestas, de prostitución, el robo, estorbos públicos y solares llenos de basura, y vehículos abandonados; así como construcciones y negocios operando sin permiso;

 

POR CUANTO: Llevado a cabo el estudio, a través del diálogo con la comunidad, el Municipio de San Juan considera necesario implantar un Código de Orden Público para el Sector del Centro Urbano de Santurce, tomando en consideración las particularidades que distinguen a las comunidades que lo componen;

 

POR CUANTO: El Municipio de San Juan reconoce cono una de sus responsabilidades propiciar un ambiente seguro dentro de su territorio que permita la convivencia pacífica;

 

POR CUANTO: El Municipio de San Juan reconoce su responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de las leyes y ordenanzas municipales, tales como el pago de patentes, y la de brindar nuestra colaboración a las agencias gubernamentales en la implementación de las leyes y reglamentos que requieren a los establecimientos comerciales obtener y mantener vigente permisos, licencias y autorizaciones en la demarcación territorial que cubre el Código de Orden Público del Centro Urbano de Santurce;

 

POR CUANTO: El Municipio de San Juan, en virtud del inciso (o) del Artículo 2.001 de la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, esta facultado para regular todo asunto municipal que redunda en el bienestar de la comunidad, en el desarrollo económico, social y cultural, en la protección de la salud y la seguridad de las personas, y todo asunto que fomente el civismo y la solidaridad de las comunidades y el desarrollo de actividades de interés colectivo;

 

POR TANTO: ORDENASE POR LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE SAN JUAN,, PUERTO RICO:

 

Sección 1ra: Se añade el Capítulo a la Ordenanza Núm.10, Serie 1984-85, según enmendada, conocida como “Codificación de Legislación Penal del Municipio de San Juan”, para establecer la política pública del Municipio de San Juan mediante la aprobación del “Código de Orden Público del Centro Urbano de Santurce”, que se hace formar parte de esta Ordenanza.

 

Sección 2da: El Municipio de San Juan desarrollará una campaña de orientación abarcadora, mediante la cual le informará a la ciudadanía de la aprobación de esta política pública municipal relacionada con el orden público establecido en el Centro Urbano de Santurce y de las penalidades establecidas.

 

Sección 3ra: Si cualquier palabra, inciso, oración, artículo o sección u otra parte de la presente Ordenanza fuera impugnada por cualquier razón ante los Tribunales de Justicia de Puerto Rico y fuera declarada inconstitucional o nula, tal sentencia o determinación judicial, no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ordenanza y su Reglamento.

 

Sección 4ta: Copia de esta Ordenanza se remitirá al Departamento de Estado al Tribunal de Primer Instancia, y la Policía de Puerto Rico.

 

Sección 5ta: Esta Ordenanza y el Código por ella adoptado comenzará a regir a los diez (10) días de su publicación y cumplimiento con lo requerido en el Artículo 2.003 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”. No obstante, la campaña de orientación que se dispone en la Sección 2da de esta Ordenanza, entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y tendrá una duración no menor de treinta (30) días.

 

                                                                        _____________________                                                                                                                                     Ramón Cantero Frau

                                                                                                Presidente

 

YO, MARIA G. SERBIA, SECRETARIA DE L ASAMBLEA MUNIIPAL DE SAN JUAN, PUERTO RICO:

 

CERTIFICO: Que la presente es el texto original del Proyecto de Ordenanza Número 46, Serie 1999-2000, aprobado por la Asamblea Municipal de San Juan, Puerto Rico, de la Sesión Extraordinaria, celebrada el día 16 de febrero de 2000, con los votos afirmativos de los Asambleístas: las señoras Rosa N. Bell Bayrón, Edlin Buitrago Huertas, María Burgos Figueroa, Myrna Casas Busó, Bethzaida Falcón Andino y Jennie M. de Walters y los señores: Victor Colón de Jesús, Miguel A. Domenech Vilá, Eduardo Fernández Gonzáles, Gilberto Lorente Olivella, Raúl A. Marcial Rojas, Hermenegildo Ortiz Quiñones, Edward Underwood Ríos y el Presidente, señor Ramón Cantero Frau; y constado haber estado ausentes las señoras Milagros Acevedo Vega y María I. Vann Rhyn Pillich y el señor Rubén A. Berríos.

 

CERTIFICO, ADEMAS, que todos los Asambleístas fueron debidamente citados para la referida Sesión, en la forma que determina la Ley.

 

Y PARA QUE ASI CONSTE, y a los fines procedentes, expido la presente y hago estampar en las catorce páginas de que consta la misma, el Gran Sello Oficial del Municipio de San Juan, Puerto Rico, el día 22 de febrero de 2000.

 

Yo, María G. Serbia

Secretario de la Asamblea Municipal de San Juan,

Puerto Rico:

CERTIFICO: Que la precedente es una copia fiel y

exacta de su originalidad, según obra en nuestros

archivos de Registro de Actas. En San Juan,

Puerto Rico, hoy 6 de marzo de 2000.

 

María G. Serbia                                            

                            Secretario

            Asamblea Municipal de San Juan 

 

Aprobrada:

3 de mayo de 2000.

______________________

Sila M. Calderón

Alcaldesa

 

 

Artículo 11.1 - Definiciones

Artículo 11.2 – Prohibición de Consumo de Bebidas Aalcohólicas por Conductor o Pasajero en un Vehículo de Motor.

Artículo 11.3 – Prohibición de Venta, Expendido o Consumo de Bebidas Alcohólicas desde Cualquier Vehículo de Motor, Neveritas, Camiones y Carritos

Artículo 11.4 – Multa Administrativa

Artículo 11.5 – Prohibición de Venta o Expendido de Bebidas Alcohólicas para Consumo Fuera del Establecimiento Comercial

Artículo 11.6 – Prohibición de Venta o Expendido de Bebidas en Envases de Cristal

Artículo 11.7 – Excepción

Artículo 11.8 – Prohibición de Venta o Expendido de Bebidas Alcohólicas a Menores

Artículo 11.9 – Multa Administrativa

Artículo 11.10 – Prohibición de Ingerir o Poseer Envase Abierto que Contenga Bebida Alcohólica en las Vías Públicas o Sitios Públicos del Centro Urbano de Santurce

Artículo 11.11 – Multa Administrativa

Artículo 11.12 – Prohibición de Obstrucción del Flujo Vehicular, Aceras y Vías Públicas

Artículo 11.13 – Prohibición de Abandonar o Reparar Medios de Transportación en las Vías Públicas del Centro Urbano de Santurce

Artículo 11.14 – Prohibición de Cobrar y Recibir Dinero o Cualquier Otro Objeto con el Propósito de Permitir el Estacionamiento en las Vías Públicas

Artículo 11.15 – Prohibición de Ruidos Excesivos o Innecesarios

Artículo 11.16 – Multa Administrativa

Artículo 11.17 - Prohibición de Prostitución

Artículo 11.18 - Multa Administrativa

Artículo 11.19 - Exposiciones Deshonestas

Artículo 11.20 - Multa Administrativa

Artículo 11.21 - Prohibición de Operar Negocios Sin Licencias o Permisos Requeridos por Ley

Artículo 11.22 - Multa Administrativa

Artículo 11.23 - Prohibición sobre Usos de Fuentes de Agua

Artículo 11.24 - Multa Administrativa

Artículo 11.25 - Celebración de Eventos Especiales

Artículo 11.26 - Procedimiento para Imponer las Multas Administrativas

Artículo 11.27 - Comité Evaluador

Artículo 11.28 - Vigencia

 

Artículo 11.1  Definiciones

 

Los siguientes términos o frases tendrán el significado que se describe a continuación:

 

A. Bebidas Alcohólicas: todo espíritu clasificado como tal de acuerdo con el Apartado (9) del Artículo 5 de la Ley Núm. 143 del 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como Ley de Bebidas Alcohólicas de Puerto Rico.

 

B. Centro Urbano de Santurce: demarcación geográfica comprendida en su punto inicial al Norte, comienza con la Marginal del Expreso Román Baldorioty de Castro; por el Sur, con el Expreso Luis Muñoz Rivera; por el Este, con la Calle del Parque, entre el Expreso Baldorioty de Castro y la Avenida Fernández Juncos y la Calle Víctor López, entre la Avenida Fernández Juncos y la Avenida Muñoz Rivera; y por el Oeste, con el Expreso Muñoz Rivera. Ambos lados de las calles, avenidas, y carreteras mencionadas estarán cubie rtas por esta disposición. Además estarán cubiertos el lado sur del Expreso Baldorioty de Castro, el lado norte y el lado este del Expreso Muñoz Rivera.

 

C. Envase: todo vaso, taza, copa, botella, botellón, lata, recipiente, vasija o receptáculo de cualquier clase o denominación en el cual se sirvan, bebidas alcohólicas, refrescos o jugos o se usa para venderlas, conservarlas o transportarlas.

 

D. Establecimiento Comercial: toda tienda, hotel, parador, estancia, motel, hospedería, bar, barra, cafetería, cafetin, café al aire libre, club nocturno, discoteca, salón de entretenimiento, o negocio autorizado para la venta o expendio de bebidas al detal, incluyendo cualquier pasillo, patio, terraza, pabellón, división, sección o dependencia que tenga comunicación directa con los mismos, donde se venden o sirven bebidas alcohólicas. Se excluyen de esta definición a los supermercados y colmados, pero solamente si la venta de bebidas alcohólicas en éstos es un negocio accesorio.

 

E. Menor de edad: persona que no ha cumplido la edad de dieciocho (18) años, o que habiéndola cumplido, sea llamada a responder por una falta administrativa, cometida antes de cumplir dicha edad.

 

F. Persona: toda persona natural o jurídica, incluyendo pero no limitado a: corporaciones, sociedades, agrupaciones u organizaciones. Incluye además, a los menores según este término se define en el inciso anterior,

 

G. Restaurante: establecimiento que principalmente se dedica a la preparación y venta de comida para consumo dentro del local y que cierra en o antes de las 2:00 A.M.

 

H. Ruidos Excesivos o Innecesarios: todo sonido fuerte, perturbante, intenso, desagradable y frecuente, que a la luz de la totalidad de las circunstancias y conforme a la legislación aplicable, ocasione molestias, afectando la tranquilidad y el pacífico vivir y que excede los límites de¡ orden común incluyendo pero no limitado a los que se oyen desde la calle o en forma tal que importune a los vecinos.

 

I. Seguridad Pública: Agentes de la Policía Estatal, de la Policía Municipal, de¡ Cuerpo de Policías Auxiliares y agentes del Orden Público del Gobierno Federal, miembros de la Guardia Nacional, Bomberos y de la Defensa Civil.

 

J. Sitio Público: toda acera, paseo, calle, callejón, avenida, carretera, camino, zaguán, plaza, plazoleta, parque o cualquier otro similar dentro de la demarcación del Centro Urbano de Santurce que sea de dominio público.

 

K. Tarjeta de Identificación: toda identificación o pasaporte con foto, expedida por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por una autoridad gubernamental de los Estados Unidos o un gobierno extranjero, en la cual se acredite la fecha de nacimiento del portador.

 

L. Venta o Expendio: toda venta al detal de bebidas alcohólicas a cualquier persona para uso o consumo.

 

Artículo 11.2 Prohibición de Consumo de Bebidas Alcohólicas por Conductor o Pasajero en un Vehículo de Motor

 

            Se prohibe ingerir o consumir bebidas alcohóliras mientras se conduce o se viaja como pasajero en un vehículo de motor porlas vías públicas del Centro Urbano de Santurce.

 

Artículo 11.3 Prohibición de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas desde Cualquier Vehículo de Motor, Neveritas, Camiones o Carritos

 

            Se prohibe el despacho, venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas desde cualquier vehículo de motor, camiones, carritos, neveritas portátiles o  mediante cualquier otro método de venta ambulante de bebidas alcohólicas, excepto         como se autoriza en el Artículo 18 del Reglamento de Ordenación y Ubicación de Negocios Ambulantes del Municipio de San Juan.

 

Artículo 11.4 Multa Administrativa

 

Toda persona que viole lo dispuesto en los Artículos 11.2 y 11.3 de este Código estará sujeta al pago de una multa administrativa e QUINIENTOS DOLARES ($500.00).

 

Artículo 11.5 Prohibición de Venta o Expendio de Bebidas Alcohólicas para Consumo Fuera del Establecimiento Comercial

 

Se prohibe el despacho, venta o expendio de bebidas alcohólicas para consumo, en sitio público fuera del establecimiento comercial, incluyendo venta a través de ventanillas, ventanas o puertas que dan a sitios públicos.

 

Se exceptúan de esta prohibición los cafés al aire libre debidamente autorizados por el Municipio de San Juan, en el área comprendida dentro del Centro Urbano de Santurce, siempre y cuando el expendio de bebidas no sea en envase de cristal.

 

Disponiéndose que en la Plaza de Mercado de Santurce, la excepción aquí dispuesta operará de la siguiente manera:

 

Los viernes de 5:00 P.M. a 11:00 P.M., se establecerá un control de acceso en las calles Roberts, Ocasio, Capitol y Orbeta al sur de la Plaza incluyendo el tramo entre las calle Dos Hermanos y Duffaut y el tramo de la Calle Dos Hermanos entre las calles Capitol y Orbeta, que conforman el perímetro que bordea la Plaza. La implantación de este control requerirá un cambio en la dirección del tránsito en el tramo de la Calle Dos Hermanos a la altura de la Calle Orbeta hasta la Avenida Ponce de León a los fines de fovorecer el acceso a los residentes del sector.

 

El resto de la semana el controt se establecerá entre 6:00 P.M. a 11:00 P.M., solamente en la Calle Orbeta entre las Calles Ocasio y Dos Hermanos y la Calle Ocasio entre las Calles Roberts y Orbéta.

 

Se dispone además, que el control de tránsito que aquí se establece estará en vigor hasta que el Director del Departamento de Urbanismo certifique que han terminado las obras de construcción que se llevan a cabo en la Plaza de Mercado.

 

Artículo 11.6 Prohibición de Venta o Expendio de Bebidas en Enveses de Cristal

 

Se prohibe a los establecimientos comerciales del Centro Urbano de Santurce despachar, vender, servir, o expedir para consumo bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de bebida en envases de cristal, todos los días, las veinticuatro (24) horas.

 

Artículo 11.7 Excepción

 

Quedan exentos de las disposiciones del ArtícLdo 11.6 de este Código vender,  servir o expedir bebidas en hoteles y hospederías de turismo, certificadas como tal por la Compañía de Turismo, y los restaurantes como se definen anteriormente siempre y cuando el expendio y consumo de la bebida se efectúe

dentro de las instalaciones del mismo.

 

Artículo 11. 8 Prohibición de Venta o Exeendio de Bebidas Alcohólicas a Menores

 

Se prohibe el despacho, venta, o expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad y la presencia de éstos consumiendo bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales del Centro Urbano de Santurce.

 

El dueño o empleado de un establecimiento comercial, antes de vender o expender bebidas alcohólicas, solicitará una tarjeta de identificación mediante la cual verificará que la persona es mayor de dieciocho (18) años.

 

Se establece la siguiente presunción: Cuando un menor esté dentro de un establecimiento comercial, consumiendo o en posesión de una bebida alcohólica, se presume que dicha bebida alcohólica le fue vendida o servida al  menor por el dueño o empleado del establecimiento comercial.

 

Artículo 11.9 Multa Administrativa

 

Toda persona que viole lo dispuesto en los Artículos 11.5, 11.6, y 11.8 de este Código estará sujeta al pago de una multa administrativa de MIL DOLARES ($1,000.00).

 

Artículo 11.10 Prohibición de Ingerir o Poseer Envase Abierto que contenga Bebida Alcohólica, en las Vías Públicas o Sitios Públicos del Centro Urbano de Santurce

 

Se prohibe ingerir o poseer envase abierto que contenga bebida alcohólica en las aceras, calles, paseos, avenidas, caminos, plazas y sitios públicos del Centro Urbano de Santurce.

 

Se exceptúan de esta prohibición los cafés al aire libre debidamente autorizados por el Municipio de San Juan, en el área comprendida dentro del Centro Urbano de Santurce, siempre y cuando el expendio de bebidas no sea en envase de cristal.

 

Artículo 11.11 Multa Administrativa

 

Toda persona que viole lo dispuesto en el Artículo 11.10 de este Código estará sujeta al pago de una multa administrativa de QUINIENTOS DOLARES ($500.00).  

 

Artículo 11.12 Prohibición de Obstrucción del Flujo Vehicular, Aceras y Vías Públicas

 

Se prohibe obstaculizar el libre flujo vehicular y peatonal en la vías públicas, aceras, calles, paseos, avenidas. caminos, plazas, entradas a residencias  propiedades y sitios públicos del Centro Urbano de Santurce, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 111 Artículo 5 de la Ordenanza Núm. 26, Serie 1999‑2000, sobre Normas Ciudadanas de Ambiente Urbano.

 

Se prohibe a toda persona sentarse o acostarse en las aceras del Centro Urbano de Santurce de forma tal que obstruya el libre flujo del tránsito peatonal, excepto cuando se haga por tiempo limitado como parte de una actividad política o sindical o cualquier otra manifestación protegida por el derecho de libre expresión; disponiéndose que está incluida dentro de esta prohibición la exhibición y venta de mercaderías en las aceras, cuando ello rebase los límites reglamentarios del comercio ambulante.

 

Toda persona que viole las normas dispuestas en dicho Artículo, será sancionado con multa administrativa de CIEN DOLARES ($ 100.00).

 

Artículo 11.13 Prohibición de Reparar Medios de Transportación en las Aceras Vías Públicas del Centro Urbano de Santurce

 

Se prohibe llevar a cabo reparación de vehículos de motor en las aceras y vías públicas del Centro Urbano de Santurce.

 

Toda persona que incurra en violación a esta disposición será sancionada con multa adminístrativa de CIEN DOLARES (100).

 

Disponiéndose que cuando la violación ‑a este Artículo sea cometida por un taller de mecánica o cualquier otro negocio donde se realicen reparaciones a vehículos de niotor, además de la multa aquí estabiéicida estará sujeto a la disposición contenida en el Inciso C de la Sección 2 del Artículo 11.26 de este Código.

 

Artículo 11.14 Prohibición de Cobrar y Recibir Dinero o Cualquier Otro Objeto con el Prpósito de Permitir el Estacionamiento en las Vías Públicas

 

Se prohibe a cualquier persona solicitar dinero o cualquier otro objeto para cuidar vehículos de motor, conforme a lo establecido en el Capítulo III Artículo 5 de la Ordenanza Núm. 26, Serie 1999‑2000, sobre Normas Ciudadanas de Ambiente Urbano, según aprobadas por esta Asamblea Municipal.

 

Toda persona que incurra en violación a esta disposición será sancionada con multa administrativa de CINCUENTA DOLARES ($50.00).

 

Artículo 11.15 Prohibición de Ruidos Excesivos o Innecesarios

 

Se prohibe todo sonido fuerte, perturbante, innecesario, intenso y frecuente, proveniente de automóviles, establecimientos comerciales, supermercados, colmados, restaurantes, residencias o de motoras sinel silenciador requerido, que a la luz de la totalidad de las circunstancias, ocasione molestias, afectando la tranquilidad y el pacifico vivir y que se oiga desde la calle o en forma tal que importune a los vecinos. Los radios, velloneras, sistemas de música, vehículos, altoparlates o cualquier otro instrumento que produzca ruido o sonido, deberán ser operados de forma tal que no ocasionen ruidos excesivos o innecesarios.

 

Artículo 11.16 Multa Administrativa

 

Toda persona que viole lo dispuesto en el Artículo 11.5 de este Código estará sujeta al pago de una multa administrativo de QUINIENTOS DOLARES ($500.00).

 

Articulo 11.17 Prohibición de Prostitución

 

Se prohíbe sostener, aceptar, ofrecer o solicitar relaciones sexuales con otra persona por dinero, estipendio. remuneración o cualquier forma de pago en el   Centro Urbano de Santurce.

 

Artículo 11.18 Multa Administrativa

 

Toda persona que viole lo dispuesto en el Artículo 11.17 de este Código estará sujeta al pago de una multa administrativa de MIL DOLARES ($1.000.00).

 

Artículo 11.19 Exposiciones Deshonestas

 

Se prohíbe llevar a cabo funciones fisiológicas o exposiciones deshonestas de cualquier persona en las vías públicas, aceras, calles, Raseos, avenidas, caminos, plazas, o sitios públicos del Centro Urbano de Santurce. Igualmente, toda persona que permita a menores de edad bajo su custodia llevar a cabo cualquiera de las actividades prohibidas en este Artículo, será responsable de esta violación.

 

Artículo 11.20 Multa Administrativa

 

Toda persona que viole lo dispuesto en el Artículo 11.19 de este Código estará sujeta al pago de una multa administrativa de QUINIENTOS DOLARES ($500.00).

 

Artículo 11.21 Prohibición de Operar Negocios Sin Licencias o Permisos Requeridos por Ley

 

Se prohibe operar dentro del Centro Urbano de Santurce cualquier negocio que no cumpla con todas las licencias, permisos o autorizaciones requeridas por las leyes u ordenanzas, incluyendo pero no limitado a: permiso de uso expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos; licencia para el expendio al detal de bebidas alcohólicas, patente municipal; permiso del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico o del Departamento de Salud.

 

Artículo 11.22 Multa Administrativa

 

Toda persona que viole  lo dispuesto en el Artículo 11.21 de este Código estará sujeta al apgo de una multa administrativa de MIL DOLARES ($1,000).

 

Artículo 11.23 Prohibición sobre Usos de Fuentes de Agua

 

Se prohíbe la utilización de fuentes de agua pública localizadas en las plazas, parques, estructuras o áreas verdes del Centro Urbano de Santurce con el propósito de bañarse, mojarse o arrojar líquidos, químicos, necesidades fisiológicas u objetos en éstas. Igualmente, toda persona que permita a menores de edad llevar a cabo cualquiera de las actividades prohibidas en este Artículo, será responsable de esta violación.    

 

Artículo 11.24 Multa Administrativa

 

Toda persona que viole lo dispuesto en el Artículo 11.23 de este Código estará sujeta al pago de una multa administrativa de QUINIENTOS DOLARES ($500.00)

 

Artículo 11.25 Celebración de Eventos Especiales

 

En casos de celebraciones de eventos especiales, la Alcaldesa tendrá facultad para modificar mediante Orden Ejecutiva las dispocisiones de este código.

 

Artículo 11.26 Procedimientos para Imponer las Multas Administrativas

 

Sección 1 – Facultad para Expedir Boletos por Multas Administrativas

 

Los Policías Estatales, Polícias Municipales y Polícias Auxiliares están facultados para expedir boletos por las faltas administrativas establecidas en el presente Código. El Polícia Estatal, Polícia Municipal o Polícia Auxiliar que expida el boleto fechará y firmará el mismo, el cual expresará la falta o faltas para que comparezca al Cuartel treinta y un (31) días después de expedido el boleto.

 

Sección 2 – Trámite del Boleto

 

(A) Copia del Boleto será entregado a la persona que cometió la falta administrativa. El boleto contendrá la información sobre la alternativa de pagar la multa administrativa o de solicitar vista administrativa dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de expedido el boleto. El boleto contendrá la advertencia que de no pagar la multa administrativa o solicitar vista administrativa dentro del término señalado, se archivará la multa y se procederá a radicar una denucia como delito menos grave. De resultar convicta la persona será castigada con multa de QUINIENTOS DOLARES ($500.00) o pena de resolución por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal.

 

Si el infractor es menor de edad y no estuviere acompañado de su     padre, enca rgado o tutor, la entrega del boleto al menor se considerará como una entrega a las personas mencionadas, quienes comparecerán con éste a la citacíón treinta y un (31) días después de la fecha en que se expidió el boleto.

 

(B) El original y copia del boleto serán enviados inmediatamente      por el Policía Estatal, Policía Municipal o Policía Auxiliar a la Oficina del Director del Departamento de la Policía y Seguridad Pública del             Municipio de San Juan, quien notificará al Director de Finanzas           Municipal mediante el envío del original del boleto dentro del término de diez (10) días de recibido el original y copia del boleto, para el trámite de cobro.

 

(C) En el caso de violación a los Artículos 11.13 y 11.21, además de la expedición del boleto se notificará a la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan para que proceda inmediatamente a presentar querella ante la agencia con jurisdicción Para la suspensión de la licencia, permiso o autorización o para que tomen las acciones que correspondan.

 

Sección 3 ‑ Pago de Multa Administrativa o Radicación de Denuncia

 

Toda multa administrativa impuesta por una violación a un Artículo de este Código se podrá pagar en la Oficina de Finanzas Municipales de San Juan localizada en la Torre Municipal, Ave. Chardón en Hato Rey, Puerto Rico de la siguiente manera:

 

(A) El pago se efectuará personalmente o por medio de representante autorizado, en dinero en efectivo, cheque o giro postal a nombre del Director de Finanzas Municipales de San Juan. El infractror deberá mostrar el boleto expedido por el agente del orden público.

(B) La Oficina de Finanzas Municipales de San Juan indicará en el comprobante  inmediatamente remitido al Director del Departamento de Policía y Seguridad Pública del Municipio de San Juan.

(C) En caso de que la multa administrativa no sea satisfecha dentro de término de treinta (30) días siguientes a la fecha de expedido el boleto, y la persona no paga ni.solicita vista administrativa dentro del referido término, se archivará la multa y se procederá a radicar una denuncia como delito menos grave. De resultar convicta, la persona será castigada con multa de QUINIENTOS DOLARES ($500.00) o pena de reclusión por un término no menor de (1) mes ni mayor de seis (6) o ambas penas a discreclión del Tribunal.

(D) En caso de que la Resolución. Final de la vista administrativa celebrada sea adversa al solicitante y éste, dentro del término de veinte (20) días, no paga la multa administrativa, ni solicita reconsideración o acude en Revisión Judicial conforme al Reglamento del Procedimiento Administrativo Uniforme y Para Imposición y Cobro de Multas Administrativas por infracción a las Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos del Municipio de San Juan, se archivará la multa y se procederá a radicar una denuncia como delito menos grave. De resultar convicta, la persona será castigada con multa de QUINIENTOS DOLARES ($500.00) o pena de reclusión por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal.

 

Artículo 11.27 Comité Evaluador

 

La Alcaldesa nombrará un Comité Evaluador el cual tendrá como función supervisar la implantación del presente Código e informar mensualmente a la Alcaldesa sobre el resultado de la implantación del mismo. La constitución del Comité Evaluador y el período de evaluación del Código será determinado por la Alcaldesa.

 

Artículo 11.28 Vigencia

 

Este Código de Orden Público del Centro Urbano de Santurce entrará en vigor inmediatamente después de la vigencia de la Ordenanza que adiciona el Capítulo XI a la Ordenanza Núm. 10, Serie 1984‑85. según enmendada, conocida como "Codificación de Legislación Penal del Municipio de San Juan".

 

 

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