Ordenanza
Municipal Núm. 19 Serie 1989-90 de Lajas
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
GOBIERNO
MUNICIPAL
LAJAS, PUERTO
RICO
ORDENANZA
NUMERO 19 SERIE:
1989-90
"PARA
REGLAMENTAR LA VENTA Y EL USO DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA JURISDICCION DE LAJAS, PUERTO RICO, IMPONER SANCIONES
PENALES Y PARA OTROS FINES.”
POR CUANTO: La
Ciudadanía de Lajas está confrontando serios problemas de orden social,
cultural, educativo, moral, de paz y seguridad por el uso de bebidas
alcohólicas por algunas personas a altas horas de la noche y en lugares que
atenta contra la tranquilidad y sosiego de los residentes de esta Municipalidad.
POR CUANTO: Esta situación afecta la buena imagen de
la Comunidad LAJEÑA, en adición a que se atenta contra el libre movimiento de
los ciudadanos que utilizan las facilidades públicas.
POR CUANTO: Se han recibido numerosas quejas de
ciudadanos que no pueden descansar después de media noche por los ruidos en
algunos negocios con música, billares, máquinas de juego, venta y uso de
bebidas alcohólicas dentro y fuera de los negocios.
POR CUANTO: Debido al reclamo de la ciudadanía se
han celebrado varias Vistas Públicas y se han recibido cientos de firmas de
ciudadanos que solicitan que se reglamente el horario de la venta y el uso de
bebidas alcohólicas por la madrugada.
POR CUANTO: Las Asambleas Municipales tienen la
facultad en Ley de legislar y reglamentar en beneficio de la ciudadanía. Esta
facultad ha sido sostenida reiteradamente por el Honorable Tribunal Supremo de
Puerto Rico.
POR CUANTO: Esta Asamblea Municipal tiene el interés
de legislar para ayudar
a resolver esta situación a la mayor brevedad, así
nuestros residentes podrán dormir y descansar por la madrugada.
POR TANTO: ORDENESE POR LA HONORABLE ASAMBLEA
MUNICIPAL DE LAJAS, PUERTO RICO:
SECCION 1ra: Prohibir toda venta de bebidas
alcohólicas desde las doce (12:00) de la noche hasta las ocho (8:00) de la
mañana todos los días de la semana.
SECCION 2da: Todo negocio que venda bebidas
alcohólicas cerrará durante ese horario o de lo contrario mantendrá toda bebida
alcohólica totalmente separada e independizada
de la demás mercancía.
SECCION 3ra: Se prohíbe terminantemente tomar
bebidas alcohólicas en las calles, aceras, estacionamientos, avenidas,
carreteras y plaza a cualquier hora de día o de la noche todos los días de la
semana.
SECCION 4ta: Las diferentes instituciones
debidamente reconocidas en Lajas que lleven a cabo alguna actividad que redunde
en beneficio de la Comunidad; ó cuando se celebre alguna actividad especial que
sea en beneficio de la Comunidad, solicitarán y obtendrán un permiso escrito
del Alcalde para llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas dentro del
horario que esta Ordenanza prohíbe.
SECCION 5ta: Se prohíbe terminantemente el uso de
botellas y latas de bebidas alcohólicas fuera de los negocios a toda hora del
día y de la noche todos los días de la semana.
SECCION 6ta: Toda persona que viole cualquier
disposición de esta Ordenanza, incurrirá en delito menos grave y convicta que
fuera será castigado con multa no menor de $100.00 dólares I mayor de $500.00
dólares o con treinta (30) días de cárcel o ambas penas a discreción del
tribunal.
SECCION 7ma: Esta Ordenanza entrará en vigor en toda
la Jurisdicción de Lajas diez (10) días después de haber sido publicadas en un
periódico de mayor circulación en el país.
SECCION 8va: Copia de esta Ordenanza será enviada a
la Administración de Asuntos Municipales, al Cuartel de la Policía de Lajas,
agencias del gobierno que corresponda.
Aprobada por la Honorable Asamblea Municipal de
Lajas, Puerto Rico, el 6 de noviembre de 1989.
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MARCOS A. DIAZA IRIZARRY MADELENE IRIZARRY VEGA
PRESIDENTE ASAMBLEA MUNICIPAL SECRETARIA ASAM. MUN.
Aprobada por el Honorable Alcalde de Lajas, Puerto Rico, el día 7 del mes de noviembre de 1989.
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WALTER VELEZ RAMIREZ
ALCALDE
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Municipio y está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial. Su distribución electrónica se hace como un
servicio público a la comunidad.
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