Ordenanza Municipal Núm. 35 Serie 1998-99 de Lajas
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
GOBIERNO MUNICIPAL DE LAJAS
ASAMBLEA MUNICIPAL
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Lajas, Puerto Rico 00667
ORDENANZA NUMERO 35 SERIE: 1998 ‑ 1999
PARA FIJAR LOS DERECHOS, ARBITRIOS YIO IMPUESTOS A COBRAR POR CONCEPTO DE CONSTRUCCION, REMOCION, AMPLIACION, ALTERACION, MOVIMIENTO, DEMOLICION O TRASLADO DE EDIFICIOS Y/O ESTRUCTURAS DENTRO DE LOS LIMITES TERRITORIALES DEL MUNICIPIO DE LAJAS, PUERTO RICO; FIJAR PENALIDADES POR LA INFRACCION A ESTA ORDENANZA; PARA DEROGAR LAS ORDENANZAS NUMERO 8, 35 Y 36, SERIE: 1981‑1982 Y LA ORDENANZA NUMERO 14, SERIE: 1982‑1983, Y PARA OTROS FINES.
POR CUANTO: Entre los ingresos con que cuentan los Municipios para atender los servicios públicos de la comunidad están aquellos provenientes de los derechos, arbitrios o impuestos que decretare la Asamblea Municipal sobre materia que no hayan sido objeto de tributación por el Estado. (Artículo 2.002 (d), Ley 81 del 30 de agosto de 1991, Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico)
POR CUANTO: El Municipio de Lajas por medio de la Ordenanza Número 8, Serie: 1981‑1982, fijó los derechos, arbitrios y/o impuestos a cobrarse en la municipalidad de Lajas, por concepto de arbitrios de construcción. Asumiendo de esta forma sus derechos a decretar impuestos sobre materia que no está objeto de tributación por el Estado.
POR CUANTO: Se hace necesario derogar la Ordenanza Número 8, Serie: 1981‑1982, Ordenanza Número 35, Serie: 1981‑1982, Ordenanza Número 36, Serie: 1981‑1982 y la Ordenanza Número 14, Serie: 1982‑1983 para atemperarlas a lo dispuesto en la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, y para que sirvan a los mejores intereses
del Municipio de Lajas.
POR CUANTO: Los arbitrios de construcción que se impongan, además de contribuir al desarrollo social y económico de nuestro Municipio, deben de proveer el Plan de Ordenamiento Territorial y la Política Pública de uso de suelos del Municipio de Lajas.
POR CUANTO: Los arbitrios de construcción que se impongan deben proveerle
un incentivo a personas indigentes, logrando así que no se convierta en un escollo cuando quiera invertir en la construcción de su hogar.
POR TANTO: ORDENESE POR IA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE LAJAS, PUERTO RICO:
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SECCION 1RA : Derogar la Ordenanza Número 8, 35 y 36, Serie: 1981 ‑1982, y la Ordenanza Número 14, Serie: 1982‑1983.
SECCION 2DA : Para fines de esta Ordenanza y hasta que sea aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Lajas, las siguientes zonificaciones o clasificación de suelos, serán aplicables en la municipalidad de Lajas, según descritas en el mapa del Municipio de Lajas adjunto.
A) Zona Urbana ‑ Área residencial y comercial que ha sido definida como tal por la Oficina de Planificación del Municipio de Lajas o por las autoridades competentes.
B) Zona urbana en desarrollo ‑ Área reservada o destinada por la Oficina de Planificación del Municipio de Lajas para desarrollo inmediato residencial, industrial y comercial en la municipalidad de Lajas.
C) Zona rústica especialmente protegida ‑ Predios, solares, fincas o lotes que se encuentran siendo parte o hayan sido parte de cualquier predio o finca del Sistema del Distrito de Riego del Valle de Lajas, según definido por la Oficina del Departamento de Agricultura y la Oficina de Riego de Lajas de la Autoridad de Energía Eléctrica. Incluyendo además aquellas fincas o predios que por estar cerca a las fincas o predios con riego su desarrollo afectaría el uso agrícola de fincas aquí descritas.
D) D) Zona rústica ‑ Todo suelo o predio que no pueda ser clasificado en ninguna de las categorías anteriormente descritas: urbano, urbano en desarrollo, rústico especialmente protegido.
Una vez aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Lajas, la zonificación o clasificación de suelos que contenga el documento serán las que aplique parafines de esta Ordenanza.
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En caso de ser necesaria una interpretación legal de las definiciones aquí establecidas, la misma debe estar cónsona con la intención legislativa que es la de proteger el terreno agrícola del Valle de Lajas y promover la utilización de otros lugares, fuera de la zona agrícola del Valle, para el desarrollo urbano residencial, comercial e industrial.
SECCION 3RA: Fijar los derechos ylo arbitrios a pagarse al Municipio de Lajas, por toda persona natural o jurídica, firma, sociedad, entidad, corporación y/u otra forma cualquiera de organización comercial o industrial que explotare, ejecute o realice o en lo sucesivo explotare, ejecutare o realizare dentro de los límites jurisdiccionales de este Municipio las obras o materias que más adelante
se reseñan.
A) Arbitrios de construcción en construcciones nuevas.
I. Zona Urbana y Urbana en Desarrollo
1. Toda construcción residencial que se realice hasta un costo de $25,000 pagará 1.00%.
2. En exceso de los primeros $25,000 hasta $50,000, pagará el 1.50% (residencial).
3. En exceso de $50,000 (residencial), pagará 2.40%.
4. En exceso de $25,000 (no residencial), pagará 2.40%.
II. Zona Rústica
1. Toda construcción que se realice hasta un costo de $25,000, pagará 1.00%.
2. En exceso de los primeros $25,000 hasta $50,000, pagará el 1. 75% (residencial).
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3. En exceso de $50,000 (residencial), pagará el 2.75%.
4. En exceso de $25,000 (no residencial), pagará el 3.00%.
5. Construcción de Viviendas que son segundas, terceras o/y subsiguientes viviendas pagarán un 5.00%.
III. Zona Rústica especialmente protegida
1. Toda construcción que se realice hasta un costo de $25,000, pagará 3.0%.
2. En exceso de $25,000, pagará el 6.6%.
B) Arbitrios de Construcción en Cementerio
En construcciones en el Cementerio Público propiedad del Municipio de Lajas y dentro de la municipalidad de Lajas, las zonficacíones anteriores no serán aplicables.
En estas facilidades aplicarán las siguientes tatifas para arbítrios de construcción:
1. En construcciones menores a $1,000, se cobrará el 5.0%.
2. En construcciones en exceso a los primeros $1,000 hasta $2,500, pagará el 8.0%.
3. En exceso a los $2,500, pagará el 10.0%.
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4. Se requerirá por parte del encargado de la propiedad un plano o despliegue (croquis) de la facilidad con una cotización firmada por el contratista que realizará el trabajo.
C) Arbitrios de Construcción en Remodelaciones o Alteraciones a estructuras existentes. Se establecen las siguientes tarifas para remodelación, ampliaciones, alteraciones o reconstrucciones y reparaciones de edificios y/o estructuras en la municipalidad de Lajas, Puerto Rico.
1. Toda remodelación, reconstrucción, ampliación, etc., que se realice hasta un costo de $10,000, pagará 1.0%.
2. En exceso de los primeros $10, 000 hasta $30,000, pagará el 1.5%.
3. En exceso de $30,000, pagará 2.0%.
4. Cualquier remodelación, reconstrucción o ampliación a una residencia el dueño o encargado de la propiedad deberá presentar un plano o despliegue (croquis) de la misma.
Entendiéndose que los valores reseñados en las materias descritas en toda esta sección, se incluye el costo de los materiales y la mano de obra de la construcción en cuestión.
SECCION 4TA: Los ingresos que por concepto de estos derechos y/o arbitrios se recauden se abonarán a las partidas que para tal fin se consignan en el Presupuesto del Municipio.
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SECCION 5TA: Toda persona natural o jurídica, firma, sociedad, corporación y/o Cualquier forma de organización comercial o industrial que en cualquier forma viole algunas de las disposiciones de esta Ordenanza será culpable de un delito menos grave, y de ser convicto por un Tribunal competente será castigado con una multa máxima de $300.00 o cárcel por un término máximo de dos meses en la primera infracción, de $500. 00 o cárcel por seis meses de la segunda infracción en adelante, o ambas penas a discreción del Tribunal.
SECCION 6TA: Esta Ordenanza, por contener sanciones penales se publicará en un diario de circulación general en Puerto Rico y copia certificada será enviada a la Comandancia Local de la Policía Estatal del pueblo de Lajas para la acción que sea de lugar, así como a agencias, negociados, departamentos y/o corporaciones públicas que en alguna forma directa o indirectamente tengan ingerencias en la aplicación de esta Ordenanza y/o se afecte con la misma.
SECCION 7MA: Esta Ordenanza entrará en vigor tan pronto sea aprobada por el Alcalde y a los diez días después de su publicación según lo dispone el Artículo 5.007 (f) de la Ley de Municipios Autónomos. Sus disposiciones derogan cualquier acuerdo, Ordenanza o Resolución anterior que esté en conflicto con la misma, en parte o en su totalidad.
SECCION 8VA: Si cualquier frase, palabra o sección de esta Ordenanza o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuese declarada nula, tal acción de nulidad no invalidará o afectará el resto de este acuerdo o su aplicación.
SECCION 9NA: Copia de esta Ordenanza será enviada a las agencias municipales y estatales que corresponda.
Dada en Lajas, Puerto Rico, a los 4 días del mes de agosto de 1999, presentada en la Continuación de la Sesión Ordinaria y aprobada con los votos afinativos de 10 Asambleistas.
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AIDA VARGAS HERNANDEZ NYDIA TORRES VARGAS
PRESIDENTE INTERINA SECRETARIA INTERINA
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Aprobada por el Alcalde el día 10 de agosto de 1999.
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HON. MARCOS A. IRIZARRY PAGAN
ALCALDE
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CERTIFICACION
Yo, Nydia Torres Vargas, Secretaria Interina de la Honorable Asamblea Municipal de Lajas, Puerto Rico, por la presente CERTIFICO:
Que la que antecede es copia fiel y exacta de la Ordenanza Número 35. Serie: 1998‑99, presentada en Continuación de Sesión Ordinaria, reconsiderada y aprobada por esta Honorable Asamblea Municipal el día miércoles, 4 de agosto de 1999 y por el Hon. Alcalde el día 10 de acosto de 1999.
Se certifica además, que dicha Ordenanza fue aprobada unánimemente con los votos afirmativos de 10 asambleístas. A saber son:
Hon. Aida L Vargas Hernández
Hon. Hirám López Irizarry
Hon. Lucas N. A vilés Rodríguez
Hon. Sergio Báez Flores
Hon. Robinson Rodríguez Medina
Hon. Hilda Jusino Rivera
Hon. Jorge Montalvo Cruz
Hon. Ramonita Valle Ramos
Hon. Waldo D. Ortiz Ramírez
Hon. Edwin R. Blanco Rivera
En contra: 2 (Hon. Elizabeth Padovani y Hon. Ramón Rodríguez)
Abstenido: 1 (Hon. Rosa E. Collado A vilés)
Ausente: 1 (Hon. Gilberto Ramírez Cruz)
Y, para que así conste, firmo y expido la presente, bajo el SELLO OFICIAL de este Municipio, hoy jueves, 5 de agosto de 1999.
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NYDIA TORRES VARGAS
SECRETARIA INTERINA
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Municipio y está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
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