Ley para autorizar la concesión de becas para el pago de matrícula en cualquier institución pública de educación superior de Puerto Rico, al cónyuge supérstite.

Ley Núm. 263 de 3 de septiembre de 1998

Artículo 1.- Concesión de becas (25 L.P.R.A. sec. 405)

Se autoriza la concesión de becas para el pago de matrícula [y la compra de libros de texto] en cualquier institución pública de educación superior de Puerto Rico, al cónyuge supérstite, mientras permanezca en estado de viudez; a los hijos menores de veintiún (21) años de edad; y a aquellos mayores hasta veinticinco (25) años de edad, que se encuentren cursando sus estudios post-secundarios, de policías estatales o municipales fallecidos en el cumplimiento de sus deberes oficiales o por condiciones de salud o accidentes relacionados en el desempeño de sus funciones o estando franco de servicio le sobreviniere la muerte como consecuencia de su intervención para evitar la comisión de un delito.

(Diciembre 3, 1998, Núm. 263, art. 1, ef. 1 de julio de 1998; Enmendado en el 2003, Núm. 317, art. 1; Marzo 29, 2004, Núm. 89, art. 1, efectiva 60 después de Marzo 29, 2004)

 

Notas Importantes:

Enmiendas-

-2004, ley 89 Véase la Exposición de Motivos, texto completo de la ley para otros artículos y la vigencia de la ley. Esta ley incluye a los beneficiarios de los policías municipales, pero por error elimina la siguiente frase [y la compra de libros de texto] incluida en la enmienda de la Ley Núm. 317 de 2003. Aparentemente es por un error involuntario ya que los demás artículos mantuvieron la frase ya que no fueron alterados por esta ley.

-2003, ley 317- Véase la Exposición de Motivos y texto completo de esta ley. Esta ley concede becas de matricula y la compara de libros a los dependientes de los policías fallecidos en el cumplir del deber o por condiciones de salud o accidentes relacionados en sus funciones o estando en franco de servicio en su intervención para evitar la comisión de un delito.

Artículo 2.- [Limite]

El alcance de las becas para el pago de la matricula y la compra de libros de texto estará limitado a un máximo de seis (6) años de un programa de estudios a tiempo completo para la obtención de un grado de bachillerato o el término máximo requerido por la institución para la obtención de dicho grado académico a tiempo parcial.

(Diciembre 3, 1998, Núm. 263, art. 2, ef. 1 de julio de 1998; Enmendado en el 2003, Núm. 317, art. 2)

Artículo 3.- [Propósito de las becas]

Las becas concedidas, serán exclusivamente para el pago de matrícula y la compra de libros de texto, por lo que no aplica a cualquier otra obligación con la institución académica. Las becas se concederán para cualquier sesión académica, incluyendo las sesiones de verano.

(Diciembre 3, 1998, Núm. 263, art. 3, ef. 1 de julio de 1998; Enmendado en el 2003, Núm. 317, art. 3)

Artículo 4. – [Requisitos y Política]

Los estudiantes acreedores de estas becas tendrán que cumplir con los requisitos y política de admisión de la institución educativa.

(Diciembre 3, 1998, Núm. 263, art. 4, ef. 1 de julio de 1998) 

Artículo 5.- [Becas]

Las becas otorgadas para el pago de matrícula y la compra de libros de texto se confieren, además, de las compensaciones y beneficios que puedan conceder otras leyes estatales y federales.

(Diciembre 3, 1998, Núm. 263, art. 5, ef. 1 de julio de 1998; Enmendado en el 2003, Núm. 317, art. 4)

Artículo 6.- [Reglamentación]

Se faculta al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a promulgar la reglamentación que sea necesaria, en coordinación con los Comisionados de la Policía Municipal y la Universidad de Puerto Rico, para poner en vigor las disposiciones de este capítulo. El reglamento deberá contener aquellos programas de becas que están disponibles para el pago de la matrícula.

(Diciembre 3, 1998, Núm. 263, art. 6, ef. 1 de julio de 1998; Enmendado en el 2003, Núm. 317, art. 5; Marzo 27, 2004, Núm. 89, art. 2, efectiva 60 días después de Marzo 27, 2004)

 

Nota Importante:

Enmienda-

-2004, ley 89 Véase la Exposición de Motivos, texto completo de la ley para otros artículos y la vigencia de la ley. Esta ley incluye a los beneficiarios de los policías municipales y faculta al Superintendente de la Policía a promulgar la reglamentación que sea necesaria, en coordinación con los Comisionados de la Policía Municipal y la Universidad de Puerto Rico.

Artículo 7.- [Vigencia]

Esta Ley entrará en vigor a partir del 1ro de julio de 1998.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley según enmendada hasta el 31 de diciembre de 2020.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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