Reglamentos
de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE
EDUCACIÓN DE P.R.
REGLAMENTO GENERAL DE
ESTUDIANTES (1996)
Expediente Núm. 5364 del 17 de
enero de 1996
REGLAMENTO
GENERAL DE ESTUDIANTES
Fecha
de aprobación: 17 de enero de 1996.
Fecha
de radicación: 17 de enero de 1996.
Fecha
de Vigencia: 16 de febrero de 1996.
PREAMBULO
La aspiración fundamental del Sistema
de Educación Pública es alcanzar una educación de excelencia en todos sus
niveles. El estudiante es el centro del sistema educativo y como tal se le
reconoce el derecho a una educación plena. Esta aspiración armoniza con el
principio educativo consagrado en nuestra Constitución que establece el derecho
de toda persona a una educación que propenda al pleno desarrollo de su
personalidad, capacidad, y al fortalecimiento de sus derechos, de sus
libertades fundamentales y la dignidad del ser humano.
Se promulga el presente Reglamento
para establecer los derechos y deberes de los alumnos del Sistema con el fin de
crear un clima educativo donde los estudiantes desarrollen un sentido de
responsabilidad por el aprendizaje, por el trabajo, una actitud solidaria y de
respeto hacia todos los miembros de la comunidad escolar y una mejor formación
del estudiante como ser humano positivo y productivo. La finalidad de la
enseñanza será el logro del aprovechamiento académico de cada estudiante.
Exhortamos a la comunidad escolar a
llevar a cabo actividades con el
propósito de informar a los padres, encargados, maestros, estudiantes y otro
personal del plantel sobre los derechos y deberes de todos los integrantes de
la comunidad de aprendizaje que es la escuela. Es imperativo destacar la
responsabilidad de los padres o encargados, para que éstos guíen al estudiante
a cumplir las normas de conducta que se establecen. Dirigirlos a reconocer que
los conflictos que pudieran surgir deben ser en primera instancia resueltos en la
escuela con la intervención y ayuda del Director, Maestro, Orientador,
Trabajador Social, Consejo Escolar, padres, facilitadores, voluntarios u otro
personal de la comunidad escolar. En las situaciones que sean necesarias se
impondrán medidas correctivas o disciplinarias en forma rápida, justa y
razonable. Es el propósito de este Reglamento que todos ayuden a acatar las
medidas correctivas o disciplinarias que adopten las autoridades escolares
previo garantizarle los derechos de cada cual.
Conforme a los parámetros
establecidos en este Reglamento General de Estudiantes, cada escuela preparará
su propio Reglamento Escolar. El Consejo Escolar, con la participación de toda
la comunidad escolar, es el organismo con facultad para adoptar dicho
Reglamento, que deberá atender las particularidades de su escuela y estará en
armonía con el presente Reglamento. En el caso de las Escuelas de la Comunidad
será responsabilidad del Director de la Escuela preparar el Reglamento Escolar
con la participación del Consejo Escolar. Este Reglamento prevalecerá sobre
cualquier Reglamento Escolar que adopten las escuelas.
Artículo
1--BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta en virtud
de las facultades que se confieren al
Secretario de Educación, en el Artículo 2.04 de la Ley Número 68 de 28 de
agosto de 1990, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del
Departamento de Educación" (3 LPRA 391 et. seq.) y por la Ley Número 18 de
16 de junio de 1993 (93 LPR 18), según enmendada, conocida como "Ley para
el Desarrollo de las Escuelas de la Comunidad."
Artículo
2--TITULO, APLICABILIDAD
Este documento se conocerá como
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES y se aplicará a todo estudiante matriculado
en las escuelas públicas elementales, secundarias, vocacionales, técnicas y de
altas destrezas, especiales, especializadas, academias de adultos, centros de
servicios educativos, escuelas nocturnas, sabatinas y vespertinas; sean éstas
escuelas regulares o escuelas de la comunidad, o que participen en cualquier
otro programa o actividad bajo la dirección o jurisdicción del Departamento de
Educación. Aplicará, además, al área comprendida dentro de las colindancias de
la escuela y hasta cien (100) metros alrededor de la escuela.
Artículo
3--DERECHOS DEL ESTUDIANTE
Sec. 3.1 Todo estudiante en las escuelas
del Sistema de Educación tiene el derecho a recibir una educación que propenda
al pleno desarrollo de su personalidad, de sus capacidades intelectuales, al
fortalecimiento de los derechos del ser humano y de sus libertades
fundamentales. La Educación en las escuelas públicas en el nivel primario y
secundario será gratuita, no sectaria y accesible a todo aquél que desee
estudiar.
Sec. 3.2 El estudiante del Sistema
de Educación tiene derecho a recibir una
educación impartida en el idioma vernáculo, el español. Se enseñará el inglés
como segundo idioma.
Sec. 3.3 El estudiante tiene derecho
a que se le provea una educación libre de discrimen, ya sea por raza, sexo, o
condición social, color, edad, ideas políticas o religiosas e impedimentos,
lugar de residencia u otras razones.
Sec. 3.4 El estudiante tiene derecho
a participar en organizaciones o asociaciones estudiantiles, en el Consejo
Escolar, en el Consejo de Estudiantes, en el Comité de Disciplina, en el
desarrollo de los programas de estudio, en la formulación de los planes de
trabajo de la escuela y en los procesos de evaluación de la misma.
Sec. 3.5 El estudiante tiene derecho
a expresar sus opiniones, así como a disentir de las opiniones de sus maestros
y otro personal escolar en forma ordenada y respetuosa. Las autoridades
identificarán y acondicionarán superficies o áreas que podrán ser utilizadas
por cualquier estudiante para colocar avisos y expresiones sobre cualquier
asunto escolar, las cuales estarán sujetos a las normas establecidas en este
Reglamento.
Sec. 3.6 El estudiante tiene derecho
a que sus tareas estudiantiles sean objeto de cuidadosa y justa calificación
por parte de sus maestros, a base de criterios objetivos y razonables que
oficialmente establezca el Departamento de Educación al amparo del cumplimiento
de las leyes vigentes.
Sec. 3.7 El estudiante tiene derecho
a conocer los criterios y el proceso de evaluación sobre el cual se calificará
su tarea académica y que se le mantenga informado de sus calificaciones, en
todo momento.
Sec. 3.8 El estudiante tiene derecho
a que se le expida la correspondiente credencial, en forma de diploma u otro
documento oficial, a la terminación satisfactoria y cumplidos todos los
requisitos del curso o programa de estudio.
Sec. 3.9 El estudiante tiene derecho
a obtener, de las autoridades escolares correspondientes, certificaciones
relacionadas con su tarea estudiantil, así como de su conducta en la escuela.
Sec. 3.10 El estudiante tiene
derecho a que sus expedientes y otros documentos relacionados sean de
naturaleza confidencial. Los mismos estarán bajo la custodia del Director de la
Escuela.
Sec. 3.11 El estudiante tiene
derecho a presentar sus quejas y alegar sus derechos cuando lo estime
necesario, así como hacer peticiones individual y colectivamente a las
autoridades escolares pertinentes. Se presentarán por escrito ante el Director
de la Escuela. Estas se procesarán según se indica en el Artículo 10 de este
Reglamento.
Sec. 3.12 El estudiante tiene
derecho a constituir asociaciones u organizaciones conforme a lo dispuesto en
el Artículo 5 y 6 de este Reglamento. Estas podrán funcionar en las escuelas,
únicamente cuando estén debidamente certificadas o autorizadas conforme a lo dispuesto
a dicho Artículo.
Sec. 3.13 El estudiante tiene
derecho a que en cualquier acción en su contra se le notifique de la naturaleza
de los cargos, de la evidencia en que se basan los mismos y a que se le de la
oportunidad de presentar su versión de los hechos.
Sec. 3.14 El estudiante tiene
derecho a que se le conceda la oportunidad de reponer exámenes o proyectos
especiales cuando medie enfermedad u otra causa justificada siempre y cuando le
comunique al maestro del salón hogar la razón de su ausencia dentro de veinte
(20) días laborables a partir de que surja la enfermedad o causa justificada.
El estudiante solicitará la reposición al maestro que corresponda antes de su
regreso a la escuela o dentro de los próximos cinco (5) días laborables a partir
de su regreso a la escuela. El maestro asignará la fecha de reposición dentro
de los próximos diez (10) días laborables a partir de la solicitud del
estudiante. Si el maestro no cumple con este deber o está ausente, el
estudiante podrá comunicarse con el Director de la Escuela para la reposición
de los exámenes o proyectos especiales. Si el alumno, no obstante, ofrecérsele
la oportunidad, no tomara la prueba, recibirá calificación de F en la misma.
Artículo
4--DEBERES, OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
Sec. 4.1 Asumirá gradualmente
responsabilidad por su aprendizaje y su propia formación. Deberá asumir una
actitud solidaria en favor del aprovechamiento académico de sus compañeros y de
sí mismo, hasta lograr convertirse en un estudioso independiente.
Sec. 4.2 Respetará las leyes,
reglamentos, cartas circulares, normas, instrucciones y directrices emitidas
por el Secretario y demás funcionarios y por entidades del Sistema.
Sec. 4.3 Asistirá con puntualidad y
regularidad a clases. Se dedicará al estudio y a otras labores docentes con el
debido sentido de responsabilidad. Además, observará conducta óptima tanto en
las horas de clases como en el receso y en otras actividades escolares. En caso
de que esté imposibilitado de asistir puntualmente o con regularidad a clases
por enfermedad u otra causa, deberá notificar su ausencia o tardanza mediante
excusa escrita firmada por el padre, madre o encargado, a tenor con las normas
establecidas en este Reglamento.
Sec. 4.4 Asistirá a la escuela todo
el tiempo lectivo que sea necesario para concluir cada uno de los cursos del
programa docente, según el plan de estudios vigente.
Sec. 4.5 Seguirá las instrucciones
de sus maestros en el proceso educativo, aprovechará el tiempo y colaborará en
aquellas tareas que le sean encomendadas.
Sec. 4.6 Conservará, cuidará,
protegerá y no le causará daños a la propiedad, el equipo, libros y todo
material escolar; de causarle daños a dicha propiedad restituirá su costo o lo
sustituirá.
Sec. 4.7 Observará conducta óptima,
tanto en la escuela como cuando participan en actividades educativas fuera de
los terrenos escolares, y no realizará acto
alguno que interrumpa el orden, afecte la seguridad física o emocional o
altere la normalidad de las tareas escolares, así como tampoco incurrirá en
actos que afecten el buen nombre del Sistema de Educación.
Sec. 4.8 La vestimenta y apariencia
personal del estudiante mantendrá las normas de buen gusto, el decoro, la
conservación de la salud y la seguridad. Para salvaguardar el bienestar general
de los estudiantes y de todo el sistema escolar, para prevenir el desorden
institucional, la distracción de los estudiantes, evitar la violencia,
problemas académicos y de disciplina y para no interferir o interrumpir el
desarrollo normal de enseñanza, se establecen las siguientes normas:
Sec. 48.1 El uso de uniformes
escolares por los estudiantes será requerido y promocionado como elemento para
la identificación y seguridad del estudiante y como factor que contribuye a un
mejor ambiente escolar. No se impondrán medidas disciplinarias a un estudiante,
que por falta de recursos económicos no usare el tipo de uniforme aprobado por
los estudiantes de la escuela. El uso de uniforme no obliga a los estudiantes
del Programa de Educación de Adultos.
Sec. 4.8.2 En el caso de las mujeres
o niñas la falda o pantalón será parte de su uniforme escolar y se usará al
nivel de las rodillas.
Sec. 4.8.3 Para actividades
especiales, teatro y clases de
Educación Física donde se requiera
el uso de pantalones cortos los mismos se utilizarán siguiendo las normas del
buen gusto y decoro.
Sec. 4.8.4 En el caso de los varones
el pantalón largo será parte de su uniforme escolar y el largo del mismo será a
nivel del tobillo.
Sec. 4.8.5 El uso de vestimenta
especial para cursos vocacionales se regirá de acuerdo a las normas de la
ocupación para la cual se adiestra.
Sec. 4.9 Todo estudiante se
abstendrá de:
Sec. 4.9.1 Interferir con el
desarrollo sistemático y ordenado de las clases o de otras actividades escolares
autorizadas.
Sec. 4.9.2 Coaccionar a otros
estudiantes para lograr su participación en un modo particular de expresión.
Sec. 4.9.3 Violar el derecho de
otros estudiantes a disentir de sus puntos de vista.
Sec. 4.10 Respetará los derechos de los
demás. Porque el derecho de cada estudiante termina donde comienza el derecho
de los demás.
Sec. 4.11 Se prohíbe al estudiante
utilizar gafas, lentes ahumados, gorras, boinas, sombreros, camisas sin mangas,
camisetas sin mangas, accesorios excesivos, dentro de la salas de clases ya que
esto no es apropiado al ambiente escolar; a menos que medie alguna orden médica
escrita que el estudiante deberá presentar al Director de la Escuela.
Sec. 4.12 Se prohíbe al estudiante
llevar consigo "beepers", celulares, radios portátiles y cualquier
otro artefacto que afecte el ambiente escolar dentro de los predios escolares.
Sec. 4.13 Se prohíbe al estudiante
poseer, portar, utilizar o llevar consigo armas, drogas, bebidas embriagantes,
cigarrillos, pipa, picadura de pipa, tabaco, música "under ground" o
cualquier objeto o substancia prohibida o ilegal dentro de los predios
escolares Deberá estar consciente de que si existen motivos fundados de que él
o algún otro estudiante lleva consigo alguna de éstas, se le podrá registrar
por un oficial del orden público, el maestro, guardia escolar o Director de la
Escuela. En el caso de que el Registro se realice a un grupo de estudiantes en
una escuela, se requerirá motivo fundado y se hará en presencia de un oficial
del orden público.
Sec. 4.14 Deberá cumplir con las
exigencias propias de los cursos de estudio. Cumplirá con las tareas que se le
asignan, especialmente las asignaciones, proyectos, pruebas, exámenes o
cualesquiera otra tarea.
Sec. 4.15 Se prohíbe al estudiante
ostentar símbolos dentro de los predios escolares que constituyan o promuevan
actos ilegales, que afecten la dignidad del ser humano, que constituyan falta
de respeto hacia los demás, aquellos que sean inmorales, que interrumpan las
labores estudiantiles, inciten a la violencia, a la sexualidad, material
obsceno, y aquellos que promuevan conducta inmoral.
Tampoco podrán llevar aquellos
símbolos que creen conflictos, discusiones, quejas, controversias entre los
estudiantes, que interfiera con las labores académicas y de enseñanza, que
afecten el derecho de los demás, que sea contrario a los principios educativos,
que afecte el sosiego, paz y tranquilidad y todos aquellos que atenten contra
la armonía, la moral y el orden de la escuela.
Artículo
5--CONSEJO DE ESTUDIANTES
Sec. 5.1 Creación:
Sec. 5.1.1 En todas las escuelas del
Sistema de Educación se constituirán Consejos de Estudiantes, y todo estudiante
matriculado en la escuela será elegible si cumple con ciertos requisitos tales
como: un promedio escolar satisfactorio, conducta óptima y otros similares. El
índice académico no será el único criterio a utilizarse sino que la decisión se
hará a base de un conjunto de factores o de criterios establecidos en este
Reglamento o el Reglamento Escolar.
Sec. 5.1.2 El Consejo de Estudiantes
es un medio para que los estudiantes utilicen sus potencialidades al máximo,
desarrollen destrezas de liderato y participen democráticamente en la
responsabilidad de la toma de decisiones. Esta organización contribuirá al
logro del bienestar de la comunidad escolar y velará por el cumplimiento de las
normas establecidas en este Reglamento o
el Reglamento Escolar.
Sec. 5.2 Constitución y
funcionamiento:
Sec. 5.2.1 El Consejo de Estudiantes
estará compuesto, por lo menos, por un representante de cada salón hogar de la
escuela seleccionado en votación secreta.
Sec. 5.2.2 Los miembros de los
Consejos de Estudiantes se elegirán en elecciones convocadas por el Director de
Escuelas, que se celebrarán durante el último mes para el próximo año escolar,
o durante el primer mes de cada año escolar para ese año escolar. Los miembros
elegidos ejercerán sus funciones por un (1) año escolar.
Sec. 5.2.3 La directiva del Consejo
de Estudiantes estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero, y no menos de tres (3) ni más de cinco (5) vocales,
todos electos por los representantes elegidos de cada salón hogar de la escuela
en votación secreta.
Sec. 5.2.4 La responsabilidad de
organizar y supervisar las elecciones y de certificar tanto los miembros como
la Directiva del Consejo de Estudiantes recaerá en un Comité de Escrutinio
designado por el Director de la Escuela, quien la presidirá, con representación
de un padre, un maestro y un estudiante.
Sec. 5.2.4.1 Cada miembro del Comité
de Escrutinio tendrá derecho a un (1) voto.
Sec. 5.2.5 Un miembro del Consejo
puede ser destituido si incurre en una violación a la Constitución del Consejo,
al Reglamento General de Estudiantes, al Reglamento Escolar o que haya faltado
a las normas básicas de comportamiento ético.
Sec. 5.2.6 Una vacante entre los
representantes de un salón hogar se cubrirá inmediatamente por otro
representante que elija su grupo mediante votación secreta.
Sec. 5.2.7 El consejero del Consejo
de Estudiantes será un miembro de la facultad de la escuela. Será seleccionado
por el Consejo de Estudiantes y su nombramiento estará sujeto a la aprobación
del Consejo Escolar.
Artículo
6--ORGANIZACIONES, ACTIVIDADES ESTUDIANTILES
Sec. 6.1 Se reconoce a los
estudiantes el derecho a expresarse, asociarse, reunirse libremente, a formular
peticiones y a llevar a cabo actividades, siempre que estas se celebren de
acuerdo con la ley y los reglamentos y que no conflijan con otras actividades
debidamente autorizadas ni se interrumpan las labores escolares o se violen las
normas del orden, la seguridad y la buena marcha escolar. Se sugiere que los
estudiantes se reúnan en grupos y formen asociaciones u organizaciones
estudiantiles tales como: Clubes de Idiomas, Ciencias, Matemáticas, Drama,
Oratoria, Deportes, Artes Musicales, Artes Teatrales, Radio aficionados,
Computadoras,
Reparación de televisores, Cerámica,
Bandas Escolares, Coros, Serigrafía, Club Cuatro H. Niñas Escuchas, Boys Clubs,
Organizaciones Estudiantiles Vocacionales, Seminarios de Vida Estudiantil,
Estudiantes Orientadores, Futuros Maestros y otros. También se propicia el
establecimiento de capítulos estudiantiles de organizaciones a nivel internacional.
Se prohíben agrupaciones con fines ilícitos y de prácticas discriminatorias por
motivo de sexo, color, impedimento, nacimiento, origen o condición social, ni
ideas políticas o religiosas por parte de las organizaciones estudiantiles.
Sec. 6.2 Procedimiento para
acreditar organizaciones estudiantiles:
Sec. 6.2.1 En cada distrito escolar,
el Superintendente de Escuelas establecerá un organismo acreditador de
organizaciones estudiantiles.
Sec. 6.2.2 El organismo acreditador
de organizaciones estudiantiles estará compuesto por un estudiante seleccionado
por el cuerpo estudiantil de la escuela donde se origina la petición de
acreditación, un padre miembro del Consejo Escolar de la misma escuela, un
maestro o personal de apoyo seleccionado por la facultad, un Superintendente
Auxiliar del distrito escolar, el representante de la Región y un facilitador
en el caso de las Escuelas de la Comunidad.
Sec. 6.2.3 Las agrupaciones
estudiantiles debidamente acreditadas disfrutarán de todos los derechos que conlleva el reconocimiento oficial.
Sec. 6.2.4 No se reconocerá ninguna
organización con fines político-partidistas o religioso-sectarios, según éstos
se definen en el presente Reglamento, ni aquellas que establezcan discrimen de
carácter racial. étnico social, económico, impedimento, religioso o político
para la admisión de sus miembros.
Sec. 6.2.5 Cualquier grupo de
estudiantes podrá constituir una organización estudiantil y solicitar
reconocimiento oficial del organismo acreditador, por medio del Director de la
Escuela o del Superintendente de Escuelas, cuando la petición corresponda a más
de una escuela. En el caso de las Escuelas de la Comunidad siempre será a
través del Director de la Escuela.
Sec. 6.2.6 La solicitud de acreditación
deberá indicar los objetivos de la agrupación, el nombre de sus oficiales y
cualquier otra información que el organismo acreditador estime conveniente y
razonable. El Superintendente de Escuelas proveerá el formulario oficial de
solicitud a utilizarse que será preparado por la Secretaria Auxiliar de
Servicios al Estudiante.
Sec. 6.2.7 El organismo acreditador
estudiará la solicitud y notificará por escrito su decisión en un plazo no
mayor de treinta (30) días, a partir de la fecha de radicación de ésta. Si el
organismo no actúa en ese plazo, se entenderá aprobada la solicitud, siempre y cuando la agrupación
reúna los requisitos establecidos en este Reglamento para poder funcionar como
tal.
Sec. 6.2.8 Si el organismo
acreditador deniega una solicitud para que se autorice la constitución de una
organización estudiantil, los estudiantes afectados podrán solicitar
reconsideración al mismo organismo dentro de los diez (10) días de haber sido
denegada. El organismo acreditador deberá decidir sobre la reconsideración,
dentro de un plazo de cinco (5) días después de haber recibido la misma. Si
éste sostiene la decisión original, los estudiantes afectados podrán, dentro de
un término de cinco (5) días adicionales, solicitar la revisión de la decisión al
Director Regional quien hará la decisión dentro de un plazo no mayor de diez
(10) días. Así mismo en el caso de las Escuelas de la Comunidad se solicitará
la revisión al Director de la Región Educativa. El Director Regional hará la
determinación final sobre la solicitud.
Sec. 6.2.9 Si el Director Regional
confirma la negativa del organismo acreditador, los estudiantes afectados
podrán solicitar la revisión de la decisión del Director Regional ante el
Secretario Auxiliar de Servicios al Estudiante, dentro de un plazo de quince
(15) días, después de recibir la decisión. El Secretario Auxiliar hará la
determinación final sobre la solicitud.
Sec. 6.2.10 Los asesores o
consejeros de organizaciones
estudiantiles deberán ser maestros, personal de apoyo, facilitadores,
padres o voluntarios de la comunidad en la escuela a la cual pertenece esta
organización. Estos asesores o consejeros de la comunidad serán escogidos por
los miembros de la entidad estudiantil y deberán tener la autorización del
Director. A la organización que designe asesores o consejeros que no sean los
autorizados por el Director Escolar se le revocará su autorización y
reconocimiento, previa celebración de una vista con los directores u oficiales
de la organización.
Sec. 6.2.11 El organismo acreditador
podrá revocar la autorización a cualquier organización que actúe en
contravención de las normas establecidas en este Reglamento, en las leyes
escolares y en otros reglamentos que rigen el Sistema de Educación de Puerto
Rico.
Sec. 6.2.12 Las organizaciones
estudiantiles que formen parte integral del currículo escolar no estarán
sujetas al procedimiento establecido en este artículo.
Sec. 6.2.13 Nada de lo dispuesto en
este artículo limitará la autoridad que posee el Secretario de Educación para
examinar, ratificar o revocar cualquier decisión del organismo acreditador
Director de la Escuela, Director Regional y Secretaria Auxiliar del Area de
Servicios al Estudiante.
Sec. 6.3 Celebración de actividades
escolares
La celebración de actividad es
escolares se regirá por las siguientes normas:
Sec. 6.3.1 En cada escuela se debe
promover la celebración de actividades, con fines o propósitos educativos,
culturales, cívicas, caritativas, deportivas, recreativas y sociales en las que
participen los estudiantes, maestros, personal escolar y miembros de la
comunidad. Las organizaciones estudiantiles no podrán realizar actividades de
recaudación de fondos dentro del horario escolar. Se prohíbe terminantemente el
uso de bebidas embriagantes, cigarrillos, sustancias controladas u objetos
prohibidos, ilegales o peligrosos en dichas actividad es. Tampoco se permitirá
la portación de armas blancas, de fuego o explosivos.
Sec. 6.3.2 Las reuniones de las
agrupaciones u organizaciones estudiantiles así como otras actividades
escolares deberán estar autorizadas por el Director de la Escuela y el Consejo
Escolar. Estas reuniones o actividades deberán realizarse sin afectar el
horario lectivo de los estudiantes.
Sec. 6.3.3 Un consejero o asesor
autorizado por el Director Escolar de la agrupación estudiantil deberá estar
presente en cada reunión.
Sec. 6.3.4 Las actividades que se
celebren fuera del núcleo escolar deberán tener la aprobación del
Director Escolar y del Consejo
Escolar.
Sec. 6.3.5 Las actividades que se
celebren fuera del distrito escolar deberán tener la recomendación del Director
y la aprobación del Superintendente de Escuelas o su representante autorizado.
En el caso de las Escuelas de la Comunidad deberá tener la aprobación del
Director Escolar y del Consejo Escolar.
Sec. 6.3.6 Las excursiones deben
estar debidamente autorizadas por el Director y el Superintendente de Escuelas
y deberán responder a unos propósitos y a una planificación educativa. En el
caso de las Escuelas de la Comunidad deberá tener la aprobación del Director
Escolar y del Consejo Escolar.
Sec. 6.3.7 Los estudiantes que
participen en las excursiones deberán organizarse en pequeños grupos dirigidos
por maestros, consejeros o padres que se encargarán de supervisarlos continua y
diligentemente durante el transcurso de la actividad. Debe recabarse la
participación y cooperación de los padres, encargados y voluntarios de la
comunidad en estas actividades.
Sec. 6.3.8 Será requisito
indispensable la autorización escrita de los padres para la participación de
los estudiantes en cualquier actividad (es) fuera del núcleo escolar.
Sec. 6.3.9 Los actos escolares deben
caracterizarse por su sobriedad,
sencillez y formalidad. Deben propender a enaltecer los valores óptimos de la
escuela y la comunidad.
Sec. 6.3.10 Cuando los actos
revistan alguna formalidad, se recomienda que los que hayan de dirigirse al
público escriban sus discursos y los sometan para aprobación al Director para
promover los mejores intereses educativos.
Sec. 6.3.11 El programa de todo acto
relacionado con asuntos internacionales debe prepararse en colaboración con el
Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico y en coordinación con la
Secretaria Auxiliar de Servicios al Estudiante.
Sec. 6.3.12 Las actividades
educativas sociales, cívicas, caritativas, deportivas, recreativas y culturales
en días y horas fuera del horario regular de enseñanza se regirán por las
normas que a continuación se incluyen:
Sec. 6.3.12.1 Las actividades pueden
ser iniciadas y patrocinadas por grupos de padres, maestros y estudiantes.
Sec. 6.3.12.2 Estos grupos
prepararán un plan preliminar que deberá ser sometido con diez (10) días de
antelación al Director o Superintendente de Escuelas según corresponda. Cuando
la actividad incluya más de un núcleo escolar deberá tener la aprobación del
Superintendente de Escuelas. El Director o Superintendente designará un comité
para que se haga cargo de organizar y
dirigir la actividad, en cuyo grupo deben figurar maestros, estudiantes y
miembros del Consejo Escolar. En el caso de las Escuelas de la Comunidad estas
actividades son organizadas por el Director, el consejo y la comunidad.
Sec. 6.3.12.3 Los actos serán
sencillos, de buen gusto y sin despliegue de lujo. Deben aprovecharse estas
ocasiones para estimular la disciplina, el buen comportamiento, la corrección
en los modales y la cortesía entre el estudiantado, así como una mayor
integración entre la escuela y la comunidad como complemento al proceso de aprendizaje.
Los participantes de estas actividades deberán ser estudiantes bona fide de la
escuela y la asistencia de éstos deberá ser con autorización escrita de los
padres o encargados. Los invitados deben ser personas de buenos hábitos y de
reconocida y sólida reputación para que contribuyan a enaltecer los valores
positivos del ser humano tanto en la escuela como en la comunidad.
Sec. 6.3.12.4 El Director del
plantel y un miembro del Consejo Escolar o asesor o consejero supervisarán la
recolección de fondos para costear los gastos de las actividades. Debe hacerse
un presupuesto austero y preferiblemente con aportaciones voluntarias de los
padres, maestros, estudiantes y miembros
de la comunidad. No se debe importunar o abusar del comercio y la empresa
privada con peticiones de fondos y otras ayudas irrazonables para llevar a cabo
estos actos. Puede solicitarse, con el debido recato, la cooperación de las
autoridades municipales y de las entidades cívicas y privadas, pero el Director
y el Superintendente, en el caso de las Escuelas de la Comunidad el Director y
el Consejo Escolar, deberán ejercer, en cuanto a este particular, el criterio
que estime más apropiado.
Sec. 6.3.12.5 Los fondos sobrantes,
después de celebrar alguna actividad en que se incurra en gastos, deben
ingresar en los fondos generales del plantel, bajo la responsabilidad del
Consejo Escolar. El manejo y uso de dichos fondos se regirá por el Reglamento
General Escolar.
Sec. 6.3.12.6 El Director designará
un estudiante idóneo, un maestro o personal de apoyo para que prepare una breve
reseña del acto a ser enviada dentro de los cinco (5) días subsiguientes al
Superintendente, a la Secretaria Auxiliar de Servicios al Estudiante o al
Instituto de Reforma Educativa si se trata de una Escuela de la Comunidad.
Después de aprobada y corregida por el Director del plantel, éste debe enviar
dicha reseña, incluso fotografías si se han tomado, directamente a los periódicos y otras
publicaciones. Copias de estas reseñas deben ser enviadas también a la Oficina
de Relaciones Públicas del Departamento de Educación. Estas reseñas deben
prepararse para que los distritos escolares puedan dar a conocer la buena labor
que están realizando para bien de la juventud y de la comunidad y promover el
prestigio escolar.
Sec. 6.4 Uso de las facilidades
escolares por Organizaciones o Asociaciones estudiantiles:
Sec. 6.4.1 Siempre que las
condiciones lo permitan previa la autorización del Director o Superintendente de
Escuelas las actividades se llevarán a cabo dentro del núcleo escolar. De no
ser posible se celebrará fuera del núcleo escolar. En ambos casos el comité
responsable de la actividad, con la aprobación del Director, Superintendente de
Escuelas y el Consejo Escolar en el caso de las Escuelas de la Comunidad,
determinarán las medidas que garanticen el éxito de esta actividad tales como:
la selección del local, la duración del acto, las condiciones de los contratos,
costo o recaudaciones, la transportación, el orden, la seguridad y el prestigio
de la escuela. Los actos se celebrarán los sábados, los domingos, los días
feriados o durante la semana sin afectar el tiempo lectivo, no más tarde de las
diez (10) de la noche, de ser necesario. En el caso del Programa de Educación
de Adultos las actividades podrán
realizarse de noche hasta las once (11) de la noche.
Sec. 6.4.2 Las organizaciones
estudiantiles tendrán derecho al uso de las facilidades escolares para celebrar
reuniones o actividades previa autorización y coordinación con el Director de
la Escuela en la que se celebrarán las mismas. Se permitirán y auspiciarán las
actividades de carácter cívico, caritativo, social, cultural, académico y
deportivo, incluyendo como educativas aquellas de carácter ocupacional o que
propendan a desarrollar habilidades ocupacionales. En el ejercicio de su
discreción, el Director tomará en consideración la disponibilidad de la
instalación solicitada, su naturaleza, su uso especializado y la naturaleza del
equipo del que está dotado entre otros factores.
Sec. 6.4.3 La organización
estudiantil devolverá las instalaciones en el mismo estado y condición en que
le fueron entregadas y serán responsables del pago de cualquier daño que
aquellas hubieran sufrido. Los auspiciadores de un acto en coordinación con el
Consejo Escolar serán responsables de tomar las medidas de seguridad que
garanticen el orden institucional.
Sec. 6.4.4 Las reuniones o
actividades que realice una organización estudiantil fuera de las instalaciones
escolares que no se hagan a nombre y en representación de la escuela o del
distrito escolar serán de la entera
responsabilidad de sus miembros. No se aprobarán actividades a
realizarse a nombre o en representación de la escuela, donde de su faz puedan
preverse riesgos a la seguridad a la vida y a la moral de los estudiantes.
Sec. 6.4.5 Los representantes de las
organizaciones estudiantiles solicitarán permiso por escrito con por lo menos
veinte (20) días calendario de anticipación a la celebración de cualquier actividad.
El Director deberá contestar la petición en un plazo de cinco (5) días
calendario. De aprobar la solicitud, el Director fijará fecha para reunirse y
coordinar la actividad. En el caso de las Escuelas de la Comunidad solicitará
la participación de un facilitador para que le ayude en la coordinación y le
asesore en todos los aspectos necesarios. En caso negativo la decisión será
apelable ante el Superintendente quien deberá resolver dentro de un término de
cinco (5) días calendario. La negativa del Superintendente será apelable ante
el Director Regional quien deberá resolver en un plazo de cinco (5) días
calendario .
Sec. 6.4.6 En el caso de las
Escuelas de la Comunidad la apelación se hará al Director Regional con copia al
Superintendente de Escuelas. Esta se someterá a través de un facilitador de la
Escuela de la Comunidad que esté asignado a la jurisdicción de la escuela. La
función de este facilitador se limitará a preparar y someter un informe completo sobre lo acontecido dentro
de los cinco (5) días calendario subsiguientes a la petición de apelación.
Dicho informe se enviará al Director Regional. El mismo podrá estar acompañado
de sus observaciones profesionales, que de ninguna forma obligarán al Director
Regional. La decisión de confirmar o revocar la determinación negativa del
Director, será efectuada por el Director Regional dentro de los cinco (5) días
siguientes al recibo del informe con copia al Superintendente de Escuelas.
Sec. 6.4.7 Antes de la suspensión o
prohibición de una actividad previamente coordinada, los directores de escuela
deberán reunirse con los líderes estudiantiles organizadores para que éstos
tengan oportunidad de exponer sus puntos de vista. Sólo se revocarán aquellas
actividades previamente coordinadas cuando se determine que existe peligro al
orden o funcionamiento normal de la institución.
Artículo
7--PUBLICACIONES
Sec. 7.1 Se permitirá la circulación
libre y gratuita de revistas, hojas sueltas, periódicos, semanarios y otras
publicaciones, en armonía con la regla básica de que se observe el decoro y se
proteja la atmósfera educativa en la institución. Las publicaciones no podrán
tener un carácter libeloso o pornográfico, ni tampoco podrán abogar por la
destrucción de la propiedad escolar, o incitar a la violencia. No podrán ser
distribuidas en la sala de clases ni en los
períodos regulares de clases. No se podrán obstruir las entradas y
salidas de los planteles en el proceso de distribución. Las autoridad es
escolares regularán el tiempo, la manera, el sitio y la duración de la
distribución de los materiales impresos dentro de los terrenos escolares. Se
orientará al estudiantado y componentes escolares a evitar publicaciones que
propendan a dividir al estudiantado o distraerlo del proceso educativo.
Sec. 7.2 La colocación de impresos
estará limitada a los espacios expresamente provistos para estos fines.
Artículo
8--DISCIPLINA ESCOLAR
Sec. 8.1 El proceso educativo debe
realizarse en un ambiente de tranquilidad, seguridad, salubridad, sentido de
misión, respeto mutuo entre todos los componentes, orden, disciplina en el
cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, directrices y principios de
buena convivencia humana.
Sec. 8.2 Todas las diferencias se
deben resolver según las leyes, reglamentos, normas, directrices; respetándose
la autoridad y la discreción justa y razonable de las personas a cargo de
realizar las decisiones que siempre tomarán en cuenta la opinión de los demás
componentes; siempre prefiriendo la forma democrática con la participación de
las personas que corresponda.
Sec. 8.3 En toda decisión o
actuación se debe considerar el fin de propósito educativo, por lo que se debe
ser modelo en el ejemplo a la comunidad educativa y en general.
Sec. 8.4 En caso de que una persona
entienda se le han violado sus derechos, o se les afecten en forma ilegal,
irrazonable o injusta; o surjan diferencias o controversias que no se puedan
resolver, se acudirá inmediatamente a los procedimientos administrativos
establecidos para dirimir estas situaciones.
Sec. 8.5 Siempre se preferirá en el
proceso educativo la persuación, estímulo y motivación positiva antes de acudir
al proceso disciplinario.
Sec. 8.6 El proceso disciplinario
debe ser gradual, preventivo, rehabilitativo o reeducativo; siempre justo y razonable;
ejemplarizante e informado; respetando los derechos de cada cual; anticipando
en todo lo posible situaciones peores; comenzando con los detalles para evitar
tener que atender situaciones más graves; y siempre tratando de buscar el
origen de las actuaciones violativas de las leyes, reglamentos, normas y
directrices con el fin de ayudar al disciplinado, solicitando la ayuda que
puedan prestar las personas o entidades escolares, médicas, sociales y de la
comunidad en cada caso.
Sec. 8.7 El comportamiento escolar
de los estudiantes se debe comenzar en los grados primarios con mayor exigencia
en las cosas pequeñas para evitar se agranden los incumplimientos.
Sec. 8.8 Se debe designar un Comité
Coordinador de Procesos Disciplinarios en cada Distrito Escolar, Región
Educativa y Nivel Central cuya misión principal será prevenir y anticipar
problemas, tratar de buscar soluciones y ayudas. Deberán ofrecer seminarios, talleres y otras actividades
similares.
Sec. 8.9 El Director Escolar
designará un Comité de Disciplina Escolar entre los estudiantes, maestros,
personal padres y miembros de la comunidad, que le ayude en labores de
prevención y ordena tales como dirigir el tránsito, velar las filas, evitar
peleas, prevenir actos de indisciplina, y otras funciones similares y
coordinará esfuerzos con el Comité de Orientación y Referimiento del Programa
Zona Escolar Libre de Drogas y Armas.
Sec. 8.10 Los procedimientos
disciplinarios a aplicarse a estudiantes de educación especial se regirán por
las disposiciones establecidas en el Manual de Procedimientos para Educación
Especial.
Sec. 8.11 Es deber de todo maestro,
estudiante personal de apoyo, padre o miembro voluntario de la comunidad,
dentro de los predios escolares o a cien (100) metros a su alrededor. o en
actividades escolares ya sea por que tuvo conocimiento de los hechos
personalmente, por información o creencia, informar al Director de Escuelas o a
un maestro o funcionario escolar, todos los detalles sobre la actuación del
estudiante o persona relacionada a la escuela que entiende constituye una
infracción a la Ley, Reglamentos, Normas o directrices escolares.
Sec. 8.12 Orden Institucional
Sec. 8.12.1 El director, maestros,
estudiantes, guardias escolares, oficial del orden público u otro personal
escolar, miembros del Consejo Escolar, padres y
voluntarios de la comunidad, serán responsables del orden institucional
en los predios escolares y cien (100) metros en sus alrededores y en
actividades patrocinadas por la escuela según lo establece este Reglamento.
Procurarán establecer las mejores relaciones en la escuela y realizarán el
máximo esfuerzo para lograr un ambiente propicio para el desarrollo de hábitos
de responsabilidad. cooperación y una buena disciplina escolar.
Sec. 8.12.2 El maestro será
responsable de propiciar la buena disciplina de sus alumnos. Referirá al
Director aquellos casos que, a su juicio requieran su intervención inmediata o
cuando haya agotado todos los recursos a su disposición tales como: entrevista
con el alumno. con el padre y con el Comité de disciplina.
Sec. 8.13 Infracciones y Medidas
Correctivas o Disciplinarias
Sec. 8 13.1 El Director de la
Escuela tiene facultad para imponer las siguientes medidas correctivas o
disciplinarias:
Sec. 8.13.1.1 Solicitar la intervención
de la policía, guardias escolares u oficiales de seguridad y del orden público
en casos de tener motivos fundados para entender se está cometiendo delitos. o
existe riesgo o peligro a los otros estudiantes. maestros, personas o a la
escuela.
Sec. 8.13.1.2 Amonestación verbal o
escrita.
Sec. 8.13.1.3 Sujeción a estado
probatorio sin suspensión de clases por
un tiempo determinado.
Sec. 8.13.1.4 Traslado de un grupo a
otro, dentro de la misma escuela.
Sec. 8.13.1.5 Suspensión por tiempo definido
de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento.
Sec. 8.13.1.6 Ordenar el reponer,
restituir, reparar o pagar cualquier bien mueble o inmueble que dañe, destruya,
extravíe, substraiga o apodere ilegalmente y que pertenezca al Sistema de
Educación o alguno de sus componentes, e imponer la prestación de servicios a
la escuela o al sistema educativo.
Sec. 8.13.1.7 Imponer todos aquellas
medidas que sean razonables y necesarias para mantener el buen orden y la
disciplina dentro de los predios escolares y hasta los cien (100) metros
alrededor de la escuela.
Sec. 8.13.2 El Superintendente de
Escuelas o el Director Regional tienen facultad para imponer todas las medidas
correctivas o disciplinarias a las cuales está facultado el Director Escolar
más las que se le autoricen por este Reglamento, normas o directrices del
Secretario.
Sec. 8.13.3 El Secretario de
Educación tiene facultad para imponer todas las medidas correctivas o
disciplinarias previa vista informal y además, el traslado a otro distrito escolar
o alternativa escolar, la suspensión indefinida, o expulsión del Sistema.
Sec. 8.13.4 Las medidas
disciplinarias serán proporcionales a la gravedad de la falta cometida. El
proceso debe iniciarse inmediatamente luego de ocurrido el acto o de ocasionarse
el daño.
Sec. 8.13.5 Dependiendo de la
gravedad de la ofensa, de existir atenuantes o agravantes se podrá obviar el
orden de sanción aquí establecido e imponerse la medida correctiva o
disciplinaria que proceda de las autorizadas en este Reglamento. Como
atenuantes o agravantes se considerará la intención, voluntariedad, malicia,
deliberación, grado de negligencia, buena o mala fe. perjuicio causados al
proceso educativo, personas o propiedades, y otros factores similares.
Sec. 8.13.6 El castigo corporal
queda terminantemente prohibido pero el uso de fuerza razonable para evitar
daño corporal a otros o daños a la propiedad será el necesario y se llamará a
la policía, guardia escolar, oficial de seguridad u otro oficial del orden
público para que proceda a instar los cargos que correspondan.
Sec. 8.13.7 Suspensión de
Estudiantes:
Sec. 8.13.7.1 Toda suspensión será
por escrito, expresando en detalle los hechos y actuaciones que se le atribuyen
y las razones por la cual se hace, especificando los objetivos que se persiguen
con dicha suspensión. Se llevará a cabo por el Director del Núcleo Escolar
correspondiente y el Consejo Escolar en las Escuelas de la
Comunidad en consulta con un oficial
de mayor jerarquía salvo que medie una situación extraordinaria que no de
tiempo a que se lleve a cabo dicha consulta. La suspensión fluctuará entre uno
(1) a diez (10) días por el Director de Escuelas y el Consejo Escolar en las
Escuelas de la Comunidad previa vista informal ante el Director o el Comité de
Disciplina o alguno de sus miembros, salvo la Suspensión Sumaria según se
describe en este Reglamento. En el caso de que la suspensión sea mayor de diez
(10) días y menor de veinte (20) se hará con la aprobación del Superintendente
de Escuelas previa vista informal. La suspensión por un término mayor se hará
previa investigación, radicación de Querella Formal y vista.
Sec. 8.13.7.2 Las suspensiones por
períodos mayores de veinte (20) días sólo podrán ser efectuadas por el
Secretario o su representante autorizado previa querella y vista evidenciaria.
Sec. 8.13.7.3 Se podrá suspender a
un estudiante hasta que cumpla con condiciones específicas según las
circunstancias a serle impuestas por el Secretario.
Sec. 8.13.7.4 La intención de suspender
deberá ser notificada por escrito al estudiante y a sus padres o encargados,
citando a una vista informal ante el Director, Comité de
Disciplina o alguno de sus miembros,
donde se resuman los hechos y actuaciones que se le atribuyen y las disposiciones
de este Reglamento que se han violado, el nombre de los testigos,
apercibiéndoles de su derecho a ser oídos y presentar pruebas, a estar
representados por abogado y contrainterrogar testigos, y de su derecho a
refutarla dentro de los tres (3) días siguientes a la suspensión ante el
Consejo Escolar. De entender que la suspensión fue injustificada o irrazonable
podrá apelarla dentro de los diez (10) días siguientes a la refutación, al
Superintendente de Escuelas, Director Regional, Director del Instituto de
Reforma Educativa, Secretario o División Legal según sea el caso.
Sec. 8.14 Suspensión Sumaria
Sec. 8.14.1 Cuando exista motivos
fundados por conocimiento propio o expresados por escrito al Director del
Núcleo Escolar por cualquier persona, incluyendo maestro, estudiante, empleado,
personal por contrato, personal de apoyo, padre, encargado o miembro de la
comunidad, dentro de los predios escolares y hasta cien (100) metros a su
alrededor, o en actividades escolares de que la actuación del estudiante
constituya Falta Clase II ó III de conformidad con la Ley Número 88 de 9 de
julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de
Menores de Puerto Rico", o en
caso de que el alumno pueda ser juzgado como adulto o esté envuelto en un acto
que sea constitutivo de delito criminal grave o cuando se tenga motivos
fundados para entender que un estudiante pueda causar daño real o inminente a
algún otro estudiante o a otras personas o a la propiedad relacionada a la
escuela, el Director del Núcleo Escolar tomará la siguiente acción:
Sec. 8.14.1.1 El Director del Núcleo
Escolar informará a la policía a través del Cuartel disponible más cercano tan
pronto le sea posible de los actos, testigos y personas envueltas en la falta o
delito criminal.
Sec. 8.14.1.2 El Director del Núcleo
Escolar previa gestión razonable de comunicarse, o luego de comunicarse con el
estudiante, padres o encargados suspenderá sumariamente al estudiante del
plantel escolar, e inmediatamente se comunicará con el Superintendente de Escuelas
para gestionar la acción que amerite el caso. No obstante lo anterior. el
Director será responsable de proveerle alternativas educativas para que el
estudiante no se atrase en el proceso de aprendizaje.
Sec. 8.14.1.3 El Director del Núcleo
Escolar radicará inmediatamente una
querella ante la Oficina de Querellas del Departamento de Educación la cual
notificará al Superintendente de Escuelas, Director Regional y a la División
Legal del Departamento de Educación.
Sec. 8.14.1.4 El Director preparará
un informe dentro de las próximas veinticuatro (24) horas sobre lo acontecido y
suplementará el mismo con cualquier otra información relacionada.
Sec. 8.14.1.5 En caso de que los
estudiantes o sus padres sean citados o se hayan hecho las gestiones para ser
citados y no acudan a la vista o no se comuniquen con el Director, se
describirá esto en el informe sobre el incidente.
Sec. 8.14.1.6 En el caso de
estudiantes que se procesen por delitos o faltas, el Director de Escuelas podrá
requerir como condición para que no sea suspendido o se le acepte regresar a la
escuela, el ingresar al estudiante en un proceso de rehabilitación donde reciba
tratamiento de psicólogos, trabajadores sociales, orientadores, o cualquier
otra persona o entidad que le pueda
ayudar en su proceso rehabilitativo.
Sec. 8.14.1.7 Si la situación de
peligrosidad continúa se podrá expulsar al estudiante del Sistema de Educación
por el Secretario de Educación previa oportunidad razonable al estudiante y a
sus padres a defenderse.
Sec. 8.15 Expulsión--El Secretario
de Educación, o en su representación el Subsecretario de la Docencia podrán
expulsar a un estudiante de clases, de actividades escolares y de entrada al
plantel escolar previa investigación, querella y vista evidenciaria.
Artículo
9--COMITE DE DISCIPLINA, NORMAS DE DISCIPLINA
Sec. 9.1 En cada núcleo escolar o
escuela del Sistema se establecerá un Reglamento Escolar donde se especifiquen
las normas de disciplina adicionales de acuerdo a sus circunstancias
particulares y de acuerdo a las de este Reglamento General de Estudiantes. En
cada escuela se constituirá un Comité de Disciplina para asegurar y velar por
el orden en el plantel y asesorar al Director en los procedimientos de
imposición de medidas correctivas o disciplinarias.
De la escuela no haber aprobado su
Reglamento Escolar, estas medidas disciplinarias tendrán vigencia. Este
reglamento prevalecerá sobre cualquier Reglamento Escolar que adopten las escuelas.
Sec. 9.2 En las escuelas del Sistema
el Comité de Disciplina estará compuesto por siete (7) miembros, a saber:
Sec. 9.2.1 Un (1) estudiante del
plantel, que sea miembro del Consejo de Estudiantes.
Sec. 9.2.2 Dos (2) maestros
seleccionados por la facultad en una asamblea general convocada a esos efectos.
Sec. 9.2.3 Un (1) orientador
Sec. 9.2.4 Un (1) trabajador social
escolar
Sec. 9.2.5 Dos (2) padres o miembros
de la comunidad seleccionados por el Director.
Sec. 9.3 Las funciones de este
Comité se coordinarán con los del Comité de Referimiento del Programa Zona
Escolar Libre de Drogas y Armas cuando el caso lo amerite.
Sec. 9.4 El Director de la Escuela
nombrará el Presidente y el Secretario del Comité de Disciplina.
Sec. 9.5 En caso de vacantes por
renuncia, abandono del cargo, pérdida de elegibilidad u otra causa, el
sustituto será seleccionado en la misma forma en que lo fue su predecesor.
Sec. 9.6 Funciones del Comité de
Disciplina:
Sec. 9.6.1 Colaborar con el Director
Escolar, Consejo Escolar y el Consejo de Estudiantes en la preparación de un
plan de acción a corto y largo plazo, para la atención y solución de problemas
de disciplina, orden y seguridad en el
plantel. Este plan incluirá el designar Oficiales de Disciplina, Oficiales de
Tránsito, Oficiales de Seguridad contra Accidentes, y otros similares.
Sec. 9.6.2 Ayudar al Director
Escolar, Consejo Escolar y el Consejo de Estudiantes en la organización de
actividades para crear conciencia en los estudiantes de sus derechos y deberes
para el mantenimiento del orden y la disciplina en el núcleo escolar.
Sec. 9.6.3 Asesorar al Director
Escolar, Consejo Escolar y el Consejo de Estudiantes en los procedimientos de
imposición de medidas correctivas o disciplinarias. El Comité de Disciplina
evaluará los casos en que el estudiante no cumpla con la medida correctiva o
disciplinaria impuesta y recomendará al Director y Consejo Escolar las medidas
correctivas de acuerdo a las circunstancias. Los casos en que esté envuelto
hechos relacionados con drogas y armas el Comité lo referirá al Comité de
Referimiento del Programa Zona Escolar Libre de Drogas y Armas.
Sec. 9.6.4 Preparar informes
escritos de casos resueltos.
Artículo
10--NORMAS, PROCEDIMIENTOS PARA LA RADICACION DE QUERELLAS E IMPOSICION DE MEDIDAS
CORRECTIVAS O DISCIPLINARIAS
Sec. 10.1 Se dividirán las quejas en
quejas informales y formales. Las quejas informales se radicarán o las atenderá el Director de la Escuela.
Sec. 10.2 Las quejas informales se
determinarán por la gravedad del acto o falta cometida, su carácter o
naturaleza leve, que no conlleven la suspensión de más de cinco (5) días o
expulsión del estudiante y aquellos que no merezcan ulteriores procedimientos,
salvo reuniones con los padres y porque el acto o falta no se repita. También
se tomará en consideración la circunstancia que la querella envuelva a un
primer ofensor y la existencia de atenuantes.
Sec. 10.3 El estudiante tiene
derecho, excepto cuando sólo ha mediado la Advertencia Oral, a que se le
informe y notifique previamente por escrito que contenga: a) un resumen de los
hechos y de cada uno de los cargos especificando las infracciones de Ley,
Reglamentos, Normas o Directrices que se le atribuyen; 2) nombre y dirección de
los testigos que tengan en su contra y un resumen de lo que han declarado; 3)
se le advertirá y concederá la oportunidad de ser oído, presentar prueba, estar
representado por su padre o abogado, contrainterrogar los testigos en su
contra; 4) se le cite para una reunión o vista dentro de los próximos cinco
días donde se le dé una oportunidad razonable a ser oído por el Director, el
Comité de Disciplina o algunos miembros de éste ante de procederse con la
acción disciplinaria. En el caso de la suspensión sumaria en que se le
suspenderá al momento de entregarse la carta de cargos y la vista será lo antes posible citándole dentro de un término
no mayor de cinco días. Esta vista informal la celebrará el Director de
Escuelas o su representante autorizado que pueden ser el Comité de Disciplina o
miembros del mismo. Las quejas formales se radicarán según lo disponga el
Reglamento de Quejas y Procedimientos Administrativos.
Sec. 10.3 Procedimiento
Sec. 10.3.1 Siempre que las partes
afectadas no interesen proseguir con el proceso formal de radicación de querellas
se podrá instar una queja o querella de naturaleza informal.
Sec. 10.3.2 La querella informal
deberá ser notificada al Director de la Escuela mediante comunicación escrita o
en forma verbal dentro de los tres (3) días luego de ocurrido el incidente.
Sec. 10.3.3 El Director de Escuela
notificará a las partes y a sus padres para la celebración de una reunión o
vista.
Sec. 10.3.4 El Director levantará un
acta en la cual deberá detallar los hechos que dan lugar a la queja o querella
así como los acuerdos y las estipulaciones a que hayan llegado las partes en la
reunión, la cual deberá estar firmada por el perjudicado y sus padres o
encargados. En dicha acta deberá constar el consentimiento de las partes a no
proseguir con el proceso formal de radicación de querellas. Esto no será óbice
para que posteriormente si alguna de las partes
se siente afectada por la decisión del Director pueda llevar un proceso
formal de radicación de querellas.
Sec. 10.3.5 El Director tendrá cinco
(5) días a partir de la reunión para resolver la controversia la cual tendrá
que notificar por escrito al padre o encargado y al perjudicado. Antes de
cerrar el caso o de tomar una decisión el Director deberá consultar con un
oficial de superior jerarquía.
Sec. 10.3.6 Si cualquiera de las
partes se siente afectada por la decisión del Director de Escuelas, podrá
apelar al Consejo Escolar dentro de un término de tres (3) días a partir de la
notificación de la decisión del Director o radicar una querella de naturaleza
formal ante el Departamento de Educación.
Sec. 10.3.7 Se entenderá un abandono
de la querella el hecho de que las partes afectadas demuestran que no tienen
interés en el proceso.
Artículo
11--MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Sec. 11.1 Las medidas disciplinarias
escolares serán de carácter administrativo, independientes de cualquier otro
proceso adicional, como el de naturaleza judicial. La norma en su determinación
será la de preponderancia de pruebas. No se utilizarán las normas de evidencia
ni procesales judiciales, pero se aplicarán sus conceptos en forma general,
justa y razonable con el fin de hacer justicia a todas las partes, con
prioridad al interés apremiante del
proceso educativo.
Sec. 11.2 Al estudiante se le podrá
disciplinar por su incumplimiento mediante acción, omisión o negligencia; como
autor. coautor, encubridor o conspirador.
Sec. 11.3 La siguiente es una lista
de las acciones disciplinarias que se tomarán dependiendo de la falta cometida.
que tipo de infracción es y si hay agravantes o atenuantes:
1. Amonestación Verbal--se le
explica la falla o falta y se le orienta para que no vuelva a suceder y se le
impone medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias.
2. Amonestación Verbal Oficial--se
le refiere al Director Escolar o al Comité de Disciplina para que se le
explique la falla o falta. se le impone medidas correctivas de acuerdo a las
circunstancias y se le cita a una reunión con sus padres o encargados para
discutir la situación.
3. Amonestación Escrita--se le
impone medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias y se le cita a una
reunión con sus padres o encargados para discutir la situación.
4. Advertencia--comunicación en la
cual se le exige la firma de sus padres o encargados o se les convoca a una
reunión para evaluar la conducta de su hijo y se le impone medidas correctivas
de acuerdo a las circunstancias.
5. Vista Disciplinaria--en la misma
se establecerá un plan correctivo, se le impone medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias y reunión con
sus padres o encargados.
6. Suspensión de cinco (5) días o
menos, previa convocatoria a reunión o vista con los padres o encargados y se
impone condiciones especiales escritas en donde se le conceda oportunidad
razonable a defenderse.
7. Suspensión hasta diez (10) días, previa
convocatoria a reunión o vista con los padres o encargados y se impone
condiciones especiales escritas en donde se le conceda oportunidad razonable a
defenderse.
8. Suspensión hasta veinte (20)
días, previa convocatoria a reunión o vista con los padres o encargados y se
impone condiciones especiales escritas en donde se le conceda oportunidad
razonable a defenderse.
9. Suspensión hasta treinta (30)
días, previa convocatoria a reunión o vista con los padres o encargados y se
impone condiciones especiales escritas en donde se le conceda oportunidad
razonable a defenderse.
10. Suspensión mayor de treinta (30)
días, previa convocatoria a reunión o vista con los padres o encargados y se
impone condiciones especiales escritas en donde se le conceda oportunidad
razonable a defenderse
11. Suspensión mayor de un ano (365
días), previa convocatoria a reunión o vista con los padres o encargados y se
impone condiciones especiales escritas en donde se le conceda oportunidad razonable a defenderse.
12. Expulsión, previa convocatoria a
reunión o vista con los padres o encargados y se impone condiciones especiales
escritas para su ingreso y término mínimo de suspensión en donde se le conceda
oportunidad razonable a defenderse.
Sec. 11.4 Las medidas correctivas o
el plan correctivo pueden incluir:
Sec. 11.4.1 Horas de servicio a la
comunidad.
Sec. 11.4.2 Realizar trabajos
especiales.
Sec. 11.4.3 Suspender temporeramente
privilegios tales como el del recreo, participación en clubes o asociaciones o similares.
Sec. 11.4.4 Requerirle cursos,
entrevistas, clases, seminarios, conferencias, asignaciones y seminarios.
Sec. 11.4.5 Cualquier otro que
estime conveniente el Director de Escuela o el Comité de Disciplina.
Sec. 11.5 Las condiciones especiales
pueden incluir:
Sec. 11.5.1 Recibir orientación,
terapias o tratamientos con psicólogos u otros facultativos.
Sec. 11.5.2 Cualquier otra condición
especial que estime conveniente el Director de Escuela, el Comité de Disciplina
o los Oficiales Directivos en representación del Secretario.
Sec. 11.5.3 En casos especiales o
excepcionales de acuerdo con la gravedad o condición crónica de la infracción
cometida se podrá aplicar una infracción
mayor.
Sec. 11.6 Es responsabilidad del
maestro, personal escolar, padre, miembro de la comunidad facilitador, Comité
de Disciplina, Director o estudiante el iniciar los procesos disciplinarios por
actos u omisiones a los que sea testigo o advenga en conocimiento.
Sec. 11.7 Es responsabilidad del
maestro, personal escolar, padre, miembro de la comunidad facilitador, Comité
de Disciplina, Director o estudiante realizar la medida disciplinaria de
Amonestación Verbal (1) y las otras medidas disciplinarias informarlas
inmediatamente al Director para que se tomen las medidas pertinentes
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FALTA
#1"Falta de responsabilidad en el trabajo escolar o relacionado. 1"2
3"4 5 11"12
FALTA
#2"Observar conducta incorrecta, (dormir en su sala de clases mientras
se lleva a cabo el proceso
enseñanza-aprendizaje, utilizar lenguaje obsceno), y perjudicial o lesiva al buen nombre del
Departamento o lesiva al proceso escolar
y a los valores básicos que deben observarse, como el copiarse, colarse en una fila o brincar un turno, y
otras faltas similares. 1"2 3"4 5
11"12
FALTA
#3"Tardanzas o falta de puntualidad. 1"2 3"4 5 11"12
FALTA
#4"Ausencia de la escuela, clases, cursos o actividades escolares 3"4
5 11"12
FALTA
#5"Abandono parcial de la escuela. 3"4 5 11"12
FALTA
#6"Tarjeta de identificación. No utilizar la tarjeta de identificación
que se le puede requerir en las áreas
escolares mientras se encuentre participando
como estudiante. 1"2 3 4 11"12
FALTA
#7"Insubordinación 3"4 5 6 11"12
FALTA
#8"Impedir o tratar de impedir la entrada o asistencia a la escuela a
los estudiantes, maestros, a las
autoridades escolares y demás personal escolar o visitantes mediante la colocación de
obstáculos, candados o cerraduras,
cadenas 3"4 5"7 8"11 11"12
FALTA
#9"Mutilar o alterar de cualquier forma el registro de asistencia del maestro. 3"4 5"7 8"11
11"12
FALTA
#10"Realizar actividades o asumir la representación de cualquier organización estudiantil debidamente
certificada por el Sistema de Educación
sin la debida autorización, dentro o fuera de los predios escolares.
3"4 5 6"9 11"12
FALTA
#11"Conducir negligentemente dentro de los predios escolares. 3"4 5
6"9 11"12
FALTA
#12"Ocultar información sobre enfermedad o defecto físico o mental.
3"4 5 11"12
FALTA
#13"Organizar, participar o reclutar candidatos entre la población estudiantil para organizaciones político
partidistas o religioso sectario dentro
de los predios escolares o cualquier actividad de índole similar cuyos actos estén dirigidos a patrocinar determinadas
ideas, ideologías, si al hacerlo se
afectare el orden institucional o se violasen los derechos de los demás. 3"4 5"7 8"11 11"12
FALTA
#14"Incitar, promover, organizar o participar en actividades que
ocasionen la ausencia o abandono de la
escuela o que interrumpan las labores escolares, participar en piquetes estudiantiles en los
terrenos y edificios escolares durante
las horas en que se llevan a cabo las labores escolares 3"4 5"7
8"11 11"12
FALTA
#15"Impedir o limitar la tarea a realizar de otros o cometer actos engañosos o fraudulentos en perjuicio de los
intereses del proceso educativo 3"4
5"7 8"11 11"12
FALTA
#16"La obtención de notas, grados académicos y otros documentos
oficiales valiéndose de falsas y
fraudulentas simulaciones, hurto y copiar
contestaciones de pruebas de otros estudiantes, plagio y otros actos
similares o haciéndose pasar por otra
persona mediante treta o engaño o consiguiendo que otro tome en su nombre cualquier prueba o
examen oral o escrito. En estos casos se
anulara el documento o Instrumento de que se trate, para todos los fines que corresponda 3"4 5"7
8"11 11"12
FALTA
#17"Apropiarse, transferir o cambiar de sitio materiales, equipos,
libros o bienes de otros o del Sistema
de Educación o el uso indebido o ilegal de
propiedad del Departamento sin autorización expresa 3"4 5"7
8"11 11"12
FALTA
#18"Solicitar o aceptar soborno o gratificación en el tramite de
asuntos escolares. 3"4 5"7
8"11 11"12
FALTA
#19"Pelear o tratar de causar daño físico a estudiantes o a empleados
u otras personas en la escuela. 3"4
5"7 8"11 11"12
FALTA
#20"Apropiarse, destruir, perder, o causar daño a la propiedad escolar
ya sea un bien mueble o inmueble
mediante rótulos, pasquines, leyendas, avisos,
manchas, rasgaduras u otras marcas, graffiti, escritos u otros medios.
4"5 6"7 8"12 11"12
FALTA
#21"Publicar, poseer, vender, difundir o mostrar material obsceno, difamatorio, libeloso, impúdico o lascivo
dentro o alrededor de las instalaciones
escolares. 3"4 5"7 8"11 11"12
FALTA
#22"Alteración a la tranquilidad. 3"4 5"7 8"11 11"12
FALTA
#23"La comisión de cualquier acto obsceno, impúdico, lascivo o
difamatorio en Instalaciones escolares.
3"4 5"7 8"11 11"12
FALTA
#24"Poseer, transportar, introducir, portar, usar, vender, regalar, intercambiar, distribuir, solicitar, o
asistir a la escuela con cualquier arma
blanca u objeto que pudiera causar daño a otras personas o a la
propiedad escolar. Están exentas de esta
disposición aquellas armas que se utilicen con
el fin de participar en un curso o deporte, utensilio, herramienta u
ocupación autorizado por el Departamento.
8"9 10"11 11"12 12
FALTA
#25"Poseer, transportar, introducir, portar, usar, vender, regalar, intercambiar, distribuir, solicitar o asistir
a la escuela con un arma de fuego este o
no cargada, dentro de los predios escolares, en los alrededores de la escuela (100 metros radiales), o en
actividades escolares según establece la
Ley. 11"12 11"12 11"12 12
FALTA
#26 Poseer, transportar, introducir, usar, vender, regalar, intercambiar, distribuir, solicitar o asistir a la escuela,
con o bajo los efectos de bebidas
embriagantes, estimulantes, narcóticos o cualquier estupefaciente o sustancia que se use con el fin de inducir
seducción, embriaguez o euforia en la
persona y que no haya sido prescrito por un facultativo médico, o en actividades escolares. 6"7 7"9
10"12 12
FALTA
#27"Cualquier acto que constituya delito grave, menos grave, falta tipo
I, II, III. 10"11 11 12 12
FALTA
#28"Discrimen, violación de Derechos constitucionales o legales y hostigamiento sexual. 9"10 11 12 12
FALTA
#29"Causar daño o perjuicio por culpa o negligencia con un valor de quinientos dólares ($500 00) o menor. 5 8 10
11"12
FALTA
#31 Causar danos o perjuicios por culpa o negligencia con un valor entre quinientos dólares y un centavo ($500.01) y
cinco mil dólares ($5,000.00) 5"6
7"8 9"10 11"12
FALTA
#31 Causar daños o perjuicios por culpa o negligencia con un valor mayor de cinco mil dólares y un centavo
($5,000.01). 9"10 11 11"12 12
-----------------------------------------------------------
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES,
ATENUANTES, EXIMENTES
Se considerará que han
circunstancias han mediado circunstancias agravantes en la comisión de las
faltas cuando intervengan las siguientes circunstancias [FN*]:
1. Cuando la persona actúe
intencional, voluntaria o maliciosamente;
2. Cuando la comisión de la falta
sea deliberada, premeditada o planificada
3. Cuando ocasione daños o
perjuicios al Departamento de Educación, bienes o personas relacionadas,
valorados en quinientos dólares o ($500.00)
4. Cuando ha mediado culpa o
negligencia en la comisión de la falta;
5. Cuando se cometiere con intención
de causar grave daño;
6. Cuando se cometiere haciendo uso
de ventaja indebida;
7. Cuando se cometiere usando medios
ilegales;
8. Cuando el adulto incitare a un
menor a que lo ayude o colabore en la comisión de la falta.
9. Cuando se ha causado grave daño;
10. Cuando la persona ha usado un
arma en la comisión de la falta.
11. Cuando la persona indujo a otros
a participar en la comisión de la falta;
12. Cuando la persona amenazó a los
testigos o los indujo a mentir o en cualquier otro modo obstaculizó la
aplicación de las acciones disciplinarias;
13. Cuando la persona recibió pago
por la comisión de la falta.
14. Cuando la persona ha cometido
faltas anteriores;
[FN--------------------]-----* Las circunstancias agravantes mencionadas son
de diferentes grados y el Departamento tomará en consideración dichas
circunstancias al imponer la acción disciplinaria correspondiente.--------------------------
Se considerará que han mediado
circunstancias atenuantes en la comisión de las faltas cuando intervengan las
siguientes circunstancias [FN**]:
1. Cuando la persona participó de la
comisión de la falta bajo coacción o su conducta es parcialmente excusable por
alguna otra razón;
2. Cuando la persona que cometió la
falta no sentía ninguna predisposición, sino que fue inducido por otros a
participar en la comisión de las falta.
3. Cuando la persona trató de evitar
el daño causado o se le hicieron amenazas;
4. Cuando la persona fue motivada
por el deseo de proveer las necesidades básicas a su familia o a sí mismo;
5. Cuando el resultado fue causado
por culpa o negligencia de la víctima;
6. Cuando se ocasionaron daños
valorados en menos de quinientos ($500.00) dólares;
7. Cuando la persona no haya
cometido alguna falta anteriormente;
8. Cuando la edad y condiciones
físicas de la persona así lo amerite;
9. Cuando la persona adolecía de una
condición mental o física que significativamente reduce su culpabilidad;
10. Cuando la persona aceptó su
responsabilidad inmediatamente cometida la falta;
11. Cuando la conducta y la
reputación de la persona en la comunidad es satisfactoria.
[FN--------------------]-----** Las circunstancias atenuantes mencionadas son
de diferentes grados y el Departamento tomará en consideración dichas
circunstancias al imponer la acción disciplinaria correspondiente.--------------------------
Se considerará que han mediado
circunstancias eximentes de responsabilidad en la comisión de las faltas cuando
intervengan las siguientes circunstancias [FN* * *]:
1. Cuando la persona desiste
voluntariamente de la consumación de la falta o evita sus resultados, excepto
por las acciones ejecutadas que constituyan una falta;
2. Cuando la persona por enfermedad
o defecto mental, estuviere incapacitado para comprender la naturaleza sus
actos;
3. Cuando la persona al momento de
la comisión de la falta se hallaba en estado mental de inconsciencia;
4. Cuando la persona ha sido
inducida mediante medios engañosos a cometer la falta;
5. Si la persona ha sido compelida a
la comisión de la falta mediante el empleo de fuerza irresistible o amenaza de
grave e inmediato daño corporal;
6. Cuando la persona ha sido
motivada a cometer la falta bajo el efecto de narcóticos; medios hipnóticos,
deprimentes, estimulantes, o sustancia o medios similares;
7. Cuando la persona haya sido
inducida a cometer la falta mediante el uso de intimidación, violencia o
fraude;
[FN--------------------]-----*
* * Las exigencias de circunstancias
eximentes de responsabilidad hacen que la persona que ha cometido la falta se
libere de responsabilidad por la comisión de ésta.--------------------------
Artículo
12--DISPOSICIONES GENERALES
Sec. 12.1 Nada de lo dispuesto en
este Reglamento debe entenderse como restrictivo de la autoridad del Secretario
para iniciar y adoptar medidas que considere necesarias para garantizar la
disciplina en las escuelas y el desarrollo de la tarea escolar.
Sec. 12.2 Se exigirá a los padres o
encargados que se responsabilicen de que el estudiante cumpla con las normas de
conducta y las medidas correctivas o disciplinarias que sean impuestas por las
autoridad es escolares. Al comienzo de cada año escolar, el estudiante y su
padre, madre o encargado en el caso de estudiantes menores de dieciocho (18)
años de edad, y en el firmarán un documento mediante el cual se comprometerán a
cumplir con las normas establecidas en el presente Reglamento. En el caso de
estudiantes mayores de edad lo firmará el propio estudiante.
Artículo
13--DEFINICIONES
Los siguientes términos incluidos en
este Reglamento, tendrán el significado que se establece a continuación
Sec. 13.1 Actividad de carácter
político-partidista
Actividad auspiciada por entidades,
organizaciones o partidos políticos, o por cualquier persona o grupo de
personas cuyos actos estén dirigidos a patrocinar determinadas ideas o métodos
de como debe organizarse y dirigirse el ordenamiento político o que tengan por
finalidad adelantar sus propósitos o fines.
Sec. 13.2 Actividad de carácter
religioso-sectario
Actividad auspiciada por cualquier
secta o religión o cualquier persona o
grupo de personas que tenga como finalidad adelantar sus propósitos o fines.
Sec. 13.3 Afectar el buen nombre de
otra persona Cuando por medio de expresiones falsas, innecesarias, denigrantes,
abusivas o mediante la publicación de sus defectos naturales o supuestos (u otras
similares) se afecte la honradez, integridad, virtud, buena fama, prestigio o
estado emocional de algún estudiante, maestro, algún miembro de la comunidad o
persona relacionada con el Departamento de Educación, sean éstas hechas
verbalmente o por medio de gestos, escritos, impresos, signos, láminas, dibujos
u otra forma análoga. De ordinario, lleva el calificativo de infamatorio.
Sec. 13.4 Agresión--Todo acto ilegal
de inferir algún daño mediante el contacto físico en la persona de algún
semejante para causarle daño, cualquiera que sean los medios o el grado de
violencia que se emplearen.
Sec. 13 5 Alteración a la paz--Todo
acto o gesto cometido por una persona mediante el cual:
Sec. 13 5.1 perturbare la paz o
tranquilidad de algún individuo, vecindario o algún miembro de la comunidad
escolar, con fuertes e inusitados gritos, conducta tumultuosa u ofensiva o
amenazas, insultos, riñas, desafíos o provocaciones.
Sec. 13.5.2 hiciere uso de lenguaje
grosero, profano o indecoroso en presencia o al alcance de oídos de adultos,
jóvenes o niños o en forma estrepitosa o inconveniente.
Sec. 13.5.3 portare, sacare,
mostrare, o exhibiere algún arma blanca, arma de fuego, u objeto que pudiera
causar daños a otras personas o a la propiedad escolar. Será un agravante si se
hiciere en actitud violenta, colérica o amenazadora.
Sec. 13.5.4 usare o amenazare con
algún arma blanca, arma de fuego, u objeto que pudiera causar daños a otras
personas o a la propiedad escolar. Será un agravante si se hiciere en actitud
violenta, colérica o amenazadora.
Sec. 13.5.5 perturbare la paz o
tranquilidad mediante el uso ilegal de petardos, bocinas u otros artefactos
explosivos o escandalosos.
Sec. 13.6 Amonestación--Reprimenda
escrita o verbal mediante la cual se le advierte a un estudiante para que
desista o modifique determinada conducta incurrida por éste y que esté en
contra de las disposiciones del Reglamento General de Estudiantes. La
reprimenda escrita o verbal también se le debe notificar a los padres del
estudiante para que estén al tanto de la situación.
Sec. 13.7 Asistencia Obligatoria-La
asistencia a la escuela será obligatoria desde los cinco (5) años hasta los dieciocho (18) años, con la
salvedad de que, en el caso de estudiantes talentosos con certificación de una
institución de Educación Superior, a los efectos de que posee habilidad para
beneficiarse de estudios post secundarios, el Secretario quedará facultado para
otorgar el certificado que corresponda.
Sec. 13.8 Asistencia puntual--La presencia
de los alumnos en sus respectivas salas de clases ya preparados a la hora de
iniciarse las tareas docentes y su permanencia hasta la terminación de éstas.
Sec. 13 9 Asistencia regular--La
comparecencia diaria de los alumnos a clases, actividades o ejercicios
ofrecidos durante el curso escolar o en los períodos correspondientes, según su
programa de estudios.
Sec. 13.10 Bienes
inmuebles--Aquellos bienes que no pueden moverse por sí mismos ni ser
trasladados de un lugar a otro.
Sec. 13.11 Bienes muebles--Aquellos
bienes susceptibles de apropiación y que se pueden transportar de un punto a
otro sin menoscabo del bien inmueble a que estuvieran unidos.
Sec. 13.12 Conducta
Optima--Comportamiento que refleja respeto hacia todo el personal, estudiantes,
padres, visitantes, la comunidad en general, propiedad escolar y cumplimiento
de las normas y los reglamentos escolares Refleja además compromiso con su crecimiento y
desarrollo hacia su superación.
Sec. 13.13 Comité
Acreditador--Organismo que certifica las organizaciones o agrupaciones
estudiantiles.
Sec. 13.14 Comunidad
Escolar-Comunidad de estudios integrada por sus estudiantes, su personal
docente y clasificado, los padres de los alumnos y la población que sirve.
Sec. 13.15 Conducta inmoral--Aquellos
actos, gestos o prácticas que resulten ser hostiles al bienestar del público en
general y contrarios a la moral; no se limita a cuestiones sexuales, pues puede
incluir aquella conducta que conflige con la rectitud o que es indicativa de
corrupción, indecencia, depravación, de actitud licenciosa o aquella conducta
deliberada, flagrante y desvergonzada indicativa de indiferencia moral hacia la
opinión de los miembros respetables de una comunidad; o la actitud
desconsiderada con respecto al orden o al bienestar público.
Sec. 13.16 Conducta
obscena--Cualquier acto, gesto o expresión obscena y soez o actividad física
del cuerpo humano, bien sea llevada a cabo sólo o con otras personas,
incluyendo, pero sin limitarse a cantar, hablar, bailar, actuar, simular o
hacer pantomimas y cualquier acto que tenga como propósito la excitación
sexual, la cual, considerada en su totalidad por la persona promedio, y según
los patrones comunitarios
contemporáneos, apela al interés lascivo, o sea, interés morboso en la
desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas; y representa o describe en una
forma ofensiva la conducta sexual, y carece de un serio valor literario,
artístico, político, religioso, científico o educativo.
Sec. 13.17 Consejo
Escolar--Organismo creado conforme a lo dispuesto en el artículo 4 06 de la Ley
Número 68, supra y por lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley Número 18,
supra. Se constituye en cada núcleo escolar para colaborar en la interrelación
entre escuela y la comunidad. En una escuela regular es el organismo asesor, en
la escuela de la comunidad es el organismo directivo.
Sec. 13.18 Director de
Escuela--Funcionario que está a cargo de la dirección y administración de una
escuela o grupo de escuelas regular o de la comunidad, diurnas, nocturnas,
sabatinas o vespertinas. En caso de ausencia del Director, será la persona a
cargo de la escuela.
Sec. 13.19 Director
Regional--Funcionario nombrado por el Secretario de Educación que tiene a cargo
la dirección y administración de una Región Educativa y llevará a cabo todas
las tareas o funciones que le sean delegadas por el Secretario de Educación.
Sec. 13.20 Escuela--Comunidad de
estudios integrada por los estudiantes, su personal docente y clasificado. Los padres de los alumnos y la
población que sirve. Significa además. toda estructura incluyendo sus anexos:
jardines. área de recreación y de estacionamiento que se usen como plantel de
enseñanza del Sistema de Educación indistintamente del nivel educativo del
mismo o de que en un mismo plantel de enseñanza se agrupen estudiantes de más
de un nivel educativo. Las hay regulares y de la comunidad. Bajo esta
definición se entiende que la aplicabilidad de este Reglamento incluye hasta un
área de cien (100) metros a partir de las colindancias de la escuela.
Sec. 13.21 Escuela de la
Comunidad--Es una comunidad de estudios integrada por sus estudiantes, su
personal docente y clasificado. Los padres de los alumnos y la población a la
cual sirve. Cuenta con autonomía docente administrativa y fiscal. Se organiza y
administra de forma democrática para llevar a cabo su misión fundamental que es
desarrollar en su estudiantes los valores, conocimientos. destrezas, hábitos.
actitudes y aptitudes que le permitan conocerse a sí mismo, incorporarse
participar y aportar al desarrollo de la sociedad puertorriqueña. La
participación de la comunidad en la escuela es intensa y proactiva en la
detección y la solución de los problemas comunes. La comunidad es el área a la
cual sirve la escuela y el vecindario donde está ubicada. Bajo esta definición
se entiende que la aplicabilidad de este
Reglamento incluye hasta un área de cien (100) metros a partir de las
colindancias de la escuela.
Sec. 13.22 Estado probatorio--Término
de tiempo específico durante el cual un estudiante está sujeto a cumplir
determinadas condiciones relacionadas con las normas establecidas en este
Reglamento o se le impondrán ciertas medidas disciplinarias. Todo ello previo
el proceso administrativo que garanticen sus derechos según este Reglamento. El
mismo no será menor de dos (2) semanas ni mayor de un (1) mes.
Sec. 13.23 Estudiante--Todo alumno
matriculado en una escuela pública regular o de la Comunidad donde se ofrezca
enseñanza preescolar, elemental, secundaria, vocacional, técnica y de altas
destrezas, especial, especializada, academias de adultos, centros de servicios
educativos, escuelas nocturnas y sabatinas o participantes en cualquier otro
programa o actividad bajo la dirección, coordinación y jurisdicción del
Departamento de Educación.
Sec. 13.24 Estudiante de Educación
de Adultos-Todo joven de dieciséis (16) años o más o adulto, que esté fuera de
la escuela y no haya aprobado los requisitos de evaluación de Escuela Superior.
Sec. 13.25 Estudiante de Educación
Especial--niño o joven, de 21 años de edad o menos inclusive, que haya sido certificado por un especialista
bajo las normas del Departamento de Educación, que por razón de su condición no
puede ser educado o adiestrado adecuadamente por el Programa Regular del
Sistema de Educación sin que se le provean clases especiales, instrucción
especialmente diseñada, facilidades y servicios especiales relacionados, o una
combinación de éstos. Incluye niños con retardación mental en todos sus
niveles; niños con impedimentos de visión, habla o sordera; niños con
disturbios emocionales severos, con problemas ortopédicos y de locomoción;
niños con impedimentos múltiples severos, niños con problemas específicos de
aprendizaje, sordociegos, autistas, niños con danos cerebrales severos, o con
problemas crónicos de salud.
Sec. 13.26 Expediente Administrativo
del Estudiante Documento-que incluye relación de medidas correctivas o
disciplinarias aplicadas a un estudiante. Este es un expediente separado y
distinto del expediente académico del estudiante.
Sec. 13.27 Expulsión-Acción mediante
la cual el Secretario o Subsecretario de la Docencia suspenderá a un estudiante
indefinidamente de clases, de actividades escolares y de entrada al plantel
escolar previa vista evidenciaria.
Sec. 13.28 Facilitador--recurso de
asesoría, ayuda y apoyo al servicio de las Escuelas de la
Comunidad.
Sec. 13.29 Falta Clase I--Conducta
que incurrida por un adulto constituirá delito menos grave.
Sec. 13.30 Falta Clase II--Conducta
que incurrida por un adulto constituirá delito grave excepto las incluidas en
la Falta Clase III. Constituyen entre otros, los siguientes delitos graves:
Sec. 13.30.1 actos lascivos;
Sec. 13.30.2 bestialismo;
Sec. 13.30.3 conspiración agravada;
Sec. 13.30.4 delitos contra fondos
públicos;
Sec. 13.30.5 empleo de violencia e
intimidación contra autoridad Pública;
Sec. 13.30.6 extorsión;
Sec. 13.30.7 falsificación;
Sec. 13.30.8 influencia indebida;
Sec. 13.30.9 portación de armas de
fuego;
Sec. 13.30.10 posesión de armas de
fuego.
Sec. 13.30.11 profanación de
cadáveres;
Sec. 13.30.12 sabotaje de servicios
públicos esenciales;
Sec. 13.30.13 seducción;
Sec. 13.30.14 soborno;
Sec. 13.31 Falta Clase III--Conducta
que incurrida por un adulto constituirá específicamente uno de los siguientes
delitos graves:
Sec. 13.31.1 agresión agravada en su
modalidad grave;
Sec. 13.31.2 apropiación ilegal en
la modalidad de hurto de vehículos.
Sec. 13.31.3 asesinato;
Sec. 13.31.4 distribución de
sustancias controladas;
Sec. 13.31.5 escalamiento;
Sec. 13.31.6 estragos;
Sec. 13.31.7 homicidio;
Sec. 13.31.8 incendio agravado;
Sec. 13.31.9 incesto;
Sec. 13.31.10 mutilación;
Sec. 13.31.11 restricción ilegal de
la libertad;
Sec. 13.31.12 robo;
Sec. 13.31.13 robo de menores;
Sec. 13.31.14 secuestro;
Sec. 13.31.15 sodomía;
Sec. 13.31.16 violación;
Sec. 13.31.17 Además aquellos
delitos donde el menor puede ser encausado como adulto, como por ejemplo, el
asesinato perpetrado por un menor mayor de 14 años, situación en la que el
Tribunal de Menores puede renunciar a su jurisdicción.
Sec. 13.32 Horario Escolar--El
establecido en cada plantel, de acuerdo con el tipo de organización con que funciona la escuela o Centro
Educativo Incluye la labor académica, Vocacional, Técnica y de altas destrezas.
Especial o Especializada y aquellas actividades que patrocina o auspicia la
escuela o centro educativo como parte del enriquecimiento curricular Comprende
éste el horario diurno, horario extendido, vespertino, nocturno y sabatino
Sec. 13.33 Huelgas
estudiantiles--Actuación establecida de común acuerdo por los estudiantes para no
asistir regular ni puntualmente a clases, interrumpir o afectar en alguna forma
las labores escolares con el fin de imponer bajo condiciones de presión sus
criterios, o el de otros grupos respaldados por los estudiantes, a los
maestros, visitantes, autoridades escolares y demás personal escolar.
Sec. 13.34 Maestro--Significa todo
el personal docente e incluye maestros a cargo de la enseñanza como a los
funcionarios de labores técnicas o de supervisión o de administración escolar.
Sec. 13.35 Maestro de Salón
Hogar--Es el maestro a cargo de un grupo de estudiantes que le han asignado,
responsable de coordinar y viabilizar los servicios que reciben, incluyendo los
servicios de transportación.
Sec. 13.36 Material
obsceno--Cualquier material escrito, fotografiado o en alguna forma impreso o
representado en forma de imágenes, cuya
naturaleza apele a un interés lascivo, que el material represente o
describa conducta sexual ofensiva o que el material o conducta, considerado en
su totalidad carezca de valor artístico, literario, educativo, político,
religioso o científico.
Sec. 13.37 Orden
institucional--Clima de neutralidad, armonía y sosiego que requiere y exige el
proceso de enseñanza y aprendizaje.
Sec. 13.38 Organizaciones o
Asociaciones Estudiantiles--Toda agrupación de estudiantes certificada o
autorizada por el Comité Acreditador o por el Secretario de Educación, Director
Regional, Secretario Auxiliar de Servicios al Estudiante o Director de Escuela.
Se incluyen todas aquéllas organizaciones que forman parte integral del
currículo escolar.
Sec. 13.39 Padre o encargado--El
padre o madre con patria potestad, tutor o cualquier otra persona que tenga la
custodia o responsabilidad sobre el estudiante.
Sec. 13.40 Perturbación-Todo lo que
fuere perjudicial a la salud, indecente u ofensivo a los sentidos de la
comunidad escolar, o que interrumpa el libre uso de la propiedad escolar de
modo que impida el cómodo goce de la vida o de los bienes del Sistema de
Educación.
Sec. 13.41 Piquetes estudiantiles--Demostración
publica hecha por uno o más estudiantes de común acuerdo para intimidar o
presionar a sus maestros, autoridades
escolares y demás personal, con el propósito de obligarlos a aceptar las
condiciones impuestas por los propios estudiantes.
Sec. 13.42 Reglamento
Escolar--Reglamento que adoptará el Consejo Escolar de cada escuela conforme a
la Ley Número 68, supra, y la Ley Número 18, supra, y según los parámetros
establecidos en este Reglamento, para atender sus particularidades y establecer
las normas de conducta que se observarán en el núcleo escolar.
Sec. 13.43 Reglamento General de
Estudiantes--El presente Reglamento.
Sec. 13.44 Secretario--Secretario
del Departamento de Educación.
Sec. 13.45 Superintendente de
Escuelas--Funcionario que está a cargo de la dirección y administración de un
distrito escolar.
Sec. 13.46 Suspensión--Acción
mediante la cual se suspende a un estudiante de clases, de actividades
académicas y de entrada al plantel escolar cuando se tiene base razonable para
creer que la presencia del estudiante en la escuela constituye un peligro real
o amenaza para la seguridad, la vida, la moral, la propiedad y los derechos de
los demás en la comunidad escolar previa la celebración de vista informal y
notificación al padre o encargado.
Sec. 13.47 Traslado--Transferencia o
reubicación de un estudiante de un grupo a otro dentro de la escuela, a otra
escuela, o a otro distrito escolar, voluntariamente con el consentimiento del
padre, tutor o encargado o previa vista informal.
Sec. 13.48 Zona escolar--Significará
todo el tramo de vía pública situado frente a una escuela más el tramo de la
vía pública a cada lado del frente de una escuela y con una longitud variable
debidamente identificada con las señales de tránsito correspondientes.
Artículo
14--SEPARABILIDAD
La declaración por un tribunal
competente de que una disposición de este reglamento es inválida, nula o
inconstitucional no afectará las demás disposiciones del mismo, las que
preservarán toda su validez y efecto.
Artículo
15--CLAUSULA DEROGATORIA
Este Reglamento deroga cualquier
otro Reglamento o norma anterior, sobre el asunto de que se trata; y
específicamente, los siguientes Reglamentos del Departamento de Educación:
(a) Reglamento General de
Estudiantes del Departamento de Educación, Núm. 4799 aprobado el 7 de octubre
de 1992.
Artículo
16-VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor
treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, según
los requisitos establecidos en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
Artículo
17-DIVULGACION
El Secretario informará a la
comunidad escolar el contenido de este Reglamento mediante su publicación y
distribución al mayor número de estudiantes, maestros, padres o encargados y
personas relacionadas al proceso educativo, y promoverá su cumplimiento
mediante seminarios, reuniones, actividades, cartelones, hojas sueltas y otros
medios audio visuales. En cada escuela se llevarán a cabo actividades para
informar a todos los componentes del proceso educativo, especialmente a los
estudiantes y a sus padres o encargados sobre los derechos y deberes de los
estudiantes; y sobre la necesidad y conveniencia del mantenimiento del orden y
de la disciplina en el núcleo escolar. Se destacará la responsabilidad de los
padres o encargados, maestros, personal y miembros de la comunidad relacionados
al proceso educativo de supervisar y servir de buenos ejemplos para que cada
estudiante cumpla con las normas de conducta y las medidas correctivas o
disciplinarias que impongan las autoridades escolares.
En San
Juan, Puerto Rico, hoy 17 de enero de 1996.
HON.
SECRETARIO DE EDUCACION
Fecha
de aprobación: 17 de enero de 1996.
Fecha
de radicación: 17 de enero de 1996.
Fecha
de Vigencia: 16 de febrero de 1996.
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Distrito
Escolar:
Escuela:
COMPROMISO
Comparecen,
_______, padre o encargado de estudiante _______ de la Escuela _______.
Por la presente nos comprometemos a cumplir
con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento General de
Estudiantes del Departamento de Educación de Puerto Rico, del 17 de enero de
1996 y el Reglamento Escolar de la Escuela.
En
_______, Puerto Rico hoy de de 199_.
Firma
de Padre o encargado:
Director
de la Escuela:
Estudiante:
DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Distrito
Escolar:
Escuela:
ADVERTENCIA
Comparecen,_______,
padre(s) o encargado (s) del estudiante _______de la Escuela_______.
Por la presente hacemos constar que
se nos han informado los hechos cometidos por_______, el día de de 199_. Estos
constituyen una violación al Reglamento General de Estudiantes del Departamento
de Educación, del___ de _______ de 199_.
Mi hijo(a) _______ se compromete a
no volver a incurrir en esta conducta.
En_______,
Puerto Rico hoy de de 199__.
Firma
de Padre o encargado:
Director
de la Escuela:
Estudiante:
PERFIL DEL ESTUDIANTE
El estudiante del Sistema de
Educación Pública de Puerto Rico deberá observar una conducta óptima la cual se
caracterizará por los siguientes indicadores:
1. Sentir que es parte importante de
su escuela, respetarla, amarla y defenderla.
2. Ser una persona responsable,
puntual, estudioso(a) y amante de la lectura.
3. Sentir y demostrar el deseo de
superarse para desarrollarse en un ciudadano productivo a la sociedad en que
vive.
4. Mantener relaciones positivas en
las que se distinga por el respeto, la sociabilidad y el orden con sus maestros
y compañeros.
5. Compartir en forma democrática y
cultivar la armonía en su forma de comunicarse con los demás.
6. Cumplir con los requisitos
establecidos en cada asignatura y desarrollar su liderato a través de la
participación en las diversas actividades curriculares y co-curriculares.
7. Identificarse solidariamente con
situaciones que reflejen necesidad o adversidad de sus compañeros y demás
semejantes.
8. Respetar y amar su familia. En
caso de necesitar orientación en este aspecto deberá buscarla con la determinación
de superar cualquier situación que empañe ese amor y ese respeto.
9. Respetar las leyes que rigen la
sociedad tanto a nivel de nuestro país como de la nación americana y de todo el
mundo.
10. Observar y respetar las
disposiciones de este Reglamento.
Presione Aquí para
regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de los Reglamentos del Estado Libre Asociado
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