Revista Jurídica de LexJuris

Volumen 3 enero 2001 Núm. 1


Cabos sueltos en la aprobación de leyes


Por Lcdo. Aníbal Irizarry*

Socio de Mcconnell-Valdes

 

HAY UNAS lagunas en el proceso de aprobación de nuestras leyes que le restan certeza al mismo.

Nuestra Constitución dispone que un proyecto de ley que se someta por la Asamblea Legislativa al gobernador se convertirá en ley cuando:

1. El gobernador lo firme dentro de diez días, exceptuando domingos, a partir de la fecha de su recibo, si la Legislatura está en sesión.

2. Si, estando la Legislatura en sesión, el gobernador no devuelve el proyecto con sus objeciones dentro de esos diez días.

3. Si al vencerse ese término de diez días la Legislatura no está en sesión, el proyecto se convertirá en ley únicamente si el gobernador lo firma dentro de treinta días a partir de la fecha de recibo. Si no lo hace, se convierte en un veto de bolsillo.

El primer cabo suelto surge porque la Constitución no fija a la Asamblea Legislativa un término específico para remitir al gobernador un proyecto que ha sido aprobado por ambas cámaras. Hay quien señala que en el pasado esta laxitud ha permitido, aunque no intencionalmente, que continúe el estado de derecho anterior por un periodo irrazonablemente largo, lo que podría favorecer a ciertas personas o grupos de intereses, u obrar en perjuicio de otros.

Aunque la Constitución de Puerto Rico no dispone nada al respecto, no hay impedimento legal alguno para que nuestra Rama Legislativa establezca controles razonables para darle más certeza al proceso y los cumpla fielmente, y así disipar las dudas y preocupaciones frecuentes de nuestros ciudadanos.

El segundo cabo suelto es la falta de controles en el proceso final de la firma o veto por parte del gobernador.

Hasta donde se conoce, no existe un registro accesible al público en La Fortaleza que refleje la etapa en que se encuentra un proyecto en cualquier momento dado. Lo único que existe es un registro público en la Oficina de Actas y Récords de cada cámara legislativa que informa la fecha en que la Asamblea Legislativa lo envía al gobernador.

Una vez el proyecto es remitido a La Fortaleza, da la impresión de haberse perdido temporeramente en el Triángulo de las Bermudas y, aunque informalmente a veces se puede conocer en qué oficina se encuentra, no hay registro alguno accesible al público que ofrezca información confiable y oficial. Sabemos que una vez el proyecto de ley llega a La Fortaleza hay muchas consultas importantes que realizar antes de que pueda ser firmado o vetado, incluyendo el referido acostumbrado al Secretario de Justicia y a las otras dependencias gubernamentales que tengan alguna injerencia en el mismo, para sus comentarios y recomendaciones. Luego viene el análisis de los ayudantes legislativos del gobernador y la decisión del primer ejecutivo de firmarlo o vetarlo.

Por muchos años los ciudadanos se han enterado de la firma de una ley y del número oficial de ésta bastante tiempo después de su firma, y en la mayor parte de las ocasiones después de haber entrado en vigor. La situación se recrudeció en los últimos ocho años, llegándose a tardar, como promedio, más de dos meses en proveer a la ciudadanía información oficial sobre si un proyecto había sido firmado o vetado, y su número y fecha de la firma. Esto es muy detrimental para un país como Puerto Rico, donde ocurren importantes transacciones públicas y privadas con celeridad, y donde hay una multiplicidad de intereses privados regulados por leyes, muchos de ellos encontrados con los de otros competidores.

Ante la ausencia de registros accesibles al público en La Fortaleza y en el Departamento de Estado que den una idea cabal del status de un proyecto de ley remitido al gobernador, a muchas personas con quienes he hablado les asalta la preocupación de que se hayan estado vulnerando importantes disposiciones constitucionales, firmando leyes luego de transcurrido el periodo de 30 días. No hay evidencia específica que indique que ello ha ocurrido, pero el mero hecho de que en distintas ocasiones se llegue a sospechar, debe ser motivo de honda preocupación. Lo que sí sabemos es que en ocasiones ha sido necesario cambiar el número de ciertas leyes al percatarse de que otras leyes firmadas posteriormente tienen un número menor.

Tengo fe en que la Gobernadora, el Secretario de Estado y los presidentes de las cámaras legislativas impartan la certeza y objetividad necesarias a estos importantes procesos, fijando un término máximo para que la Asamblea Legislativa envíe al gobernador los proyectos de ley y las resoluciones conjuntas aprobadas, y estableciendo registros accesibles al público, bien sea en La Fortaleza o en el Departamento de Estado, informando el status de cada medida remitida al gobernador.

            Se debe proveer también para que dentro de un término razonable, luego de firmada una ley, se conozca toda la información, incluyendo el número oficial y fecha de la firma. Lo más deseable sería que esa información pudiese estar también disponible al público vía Internet.

 


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Nota: El autor es socio de McConnell Valdés y ex Presidente de la Cámara de Comercio de Puerto Rico.  Publicado el viernes, 12 de enero de 2001 en el Nuevo Día