Revista Jurídica de LexJuris

Volumen 3 enero 2001 Núm. 1


Lo nuevo en el campo laboral


 Por Lcdo. Aníbal Irizarry*

 

Durante el transcurso del año 2000 se han aprobado varias leyes que tienen impacto en el campo laboral de Puerto Rico. Entre éstas figuran las siguientes:

Ley Número 54 de 10 de marzo, que tiene el propósito de enmendar la Ley de Madres Obreras, para brindar a las empleadas adoptantes de un menor de edad preescolar de cinco años o menos, o un menor que no esté matriculado en una institución escolar, los mismos derechos que se conceden a las madres embarazadas que dan a luz un hijo. Por tanto, en caso de que el patrono tenga una empleada que adopte a un menor con esas características, viene obligado a concederle una licencia por ocho semanas a medio sueldo, a partir del momento de la adopción. Es interesante notar que a los empleados varones adoptantes no se le concede el derecho a esa licencia.

Ley Número 80 de 21 de mayo, establece un período prescriptivo de tres años para todas las acciones en reclamación de salarios que pueda tener un empleado contra su patrono. Es decir, un empleado puede reclamar contra su patrono por un término máximo de los últimos tres años trabajados y, además, el empleado tiene hasta tres años después de cesar en su empleo para iniciar un pleito contra su patrono. Ello incluye reclamaciones por períodos de alimentos, por salario mínimo, por vacaciones, por licencia por enfermedad, compensación por tiempo extra y por séptimos días trabajados. Esta ley aplica a todos los empleados que no sean exentos bajo el Reglamento número 13 de la Junta de Salario Mínimo. Anteriormente, la reclamación podía incluir un período de hasta diez años.

Ley Número 144 de 8 de agosto, para incluir como impedimento físico la obesidad, que afecta sustancialmente el transcurso normal y ordinario de la vida de una persona en aspectos tales como el caminar, sentarse y pasar por lugares estrechos. Ello requiere que tanto patronos como empresas e instrumentalidades de servicio público, efectúen los acomodos razonables necesarios para que estas personas puedan llevar a cabo sus actividades en forma adecuada, que les permita tener una buena calidad de vida y que se proteja, además, su dignidad como seres humanos.

Ley Número 160 de 12 de agosto, enmendando la definición del término “accidente” de la Ley, proveyendo para la detección de sustancias controladas en el sector privado, para que no cubra sólo accidentes que causen daños serios, sino que disponga que todo accidente que afecte y ponga en riesgo la salud, la seguridad, o la propiedad de cualquier persona natural o jurídica, constituirá justificación para que el patrono tome una muestra.

Ley Número 232 de 30 de agosto, enmendando el Reglamento General de Salud Ambiental, aprobado el 31 de enero de 2000. Provee que, no obstante lo que dice el citado reglamento, el patrono no viene obligado a requerir certificados médicos de todos sus empleados, excepto en aquellos casos individuales en que la no obtención de los certificados pueda constituir una amenaza real para la salud del público. Además, el patrono podrá requerir certificados médicos en aquellos otros casos en que los certificados se permitan al amparo de la ley federal A.D.A. El reglamento en cuestión era muy vago y se prestaba a diversas interpretaciones, siendo una de ellas que el patrono estaba obligado a requerir certificados médicos de todos sus empleados sin excepción.

La Ley Número 246 de 30 de agosto, estableciendo un día conmemorativo de las personas zurdas. Entiendo que esta ley tiene visos de discrimine porque singulariza a las personas zurdas como si fueran pájaros raros; algo así como la cotorra nativa. Sin embargo, no provee para que se tenga que tratar en igualdad de condiciones a las personas zurdas y a las que no lo son. Entiendo que nuestra Asamblea Legislativa no debe continuar estableciendo leyes que tengan elementos discriminatorios, tales como Ley del día conmemorativo de las personas no videntes, de los zurdos, de la juventud, de las personas de mayor edad, etc. Nuestra sociedad debe ser una de apertura para todos los seres humanos; para que éstos puedan desenvolverse con dignidad y con naturalidad, independientemente del grupo al que pertenezcan y hasta donde sea posible en igualdad de condiciones. Sólo así promoveremos un ambiente no discriminatorio, donde no se singularice a ningún grupo simplemente porque sea diferente a la mayoría. La historia demuestra que aunque las pretensiones sean loables, no se ayuda a ningún grupo que tiene características diferentes a la mayoría, cuando se singulariza a sus miembros como diferentes a los demás, a menos que se trate de un grupo de artistas, escritores o científicos ya consagrados.

Ley Número 249 de 30 de agosto, para permitir deducciones voluntarias del salario de los empleados en Puerto Rico para propósitos de compra de acciones. Antes de la vigencia de esta ley, no se permitían tales deducciones de salarios, a menos que formaran parte de un plan de retiro cubierto por la Ley Federal E.R.I.S.A.

 

 


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Nota: El autor es socio de McConnell Valdés y ex Presidente de la Cámara de Comercio de Puerto Rico.  Publicado en el Website de la Cámara de Comercio.