Revista Jurídica de LexJuris

Volumen 3 enero 2001 Núm. 1


Aumenta en 100% Compensación de Licencia por Maternidad


Publicado: 20 de noviembre de 2000 en la Cámara de Comercio

 

Vea Ley 425 Para enmendar la Sec. 2 de la Ley de Madres Obreras de 1942.

 

Recientemente la Asamblea Legislativa aprobó una enmienda a la ley conocida como "Ley de Madres Obreras", (P. del S. 2386) para establecer que las obreras recibirán la totalidad del sueldo, salario, jornal o compensación durante su período de descanso por maternidad, duplicando dicho beneficio, con efecto inmediato. Este es un proyecto promovido por la actual Administración. Bajo la ley vigente, las madres obreras tienen derecho a recibir la mitad de dicho sueldo o compensación.

El proyecto ahora pasa para la firma del Gobernador. De convertirse en ley el P. del S. 2386, se estima que el costo promedio anual de la licencia de maternidad por empleada aumentaría de $1,530 a $3,060, o sea, un aumento total de $16.7 millones por año para la empresa privada. Ello tendría serias implicaciones económicas para las empresas con un alto porciento de mujeres en su nómina. A pesar del impacto económico que tendrá esta medida en el sector privado, el proyecto fue aprobado por la Asamblea Legislativa sin la celebración de vistas públicas.

En carta enviada al Gobernador oponiéndonos a la aprobación del P. del S. 2386, le expresamos que los empleados puertorriqueños del sector privado disfrutan de los beneficios legislados más amplios que en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos. Los beneficios mandatorios tienen el efecto de aumentar los costos de producción, reduciendo la capacidad y las oportunidades de las empresas locales para competir en el mercado

global.

Entendemos que ante la situación económica que experimentan los negocios, caracterizada por tendencias alcistas en las tasas de interés, propuesta en el Congreso para aumentar el salario mínimo y los retos que representa la competitividad global, se debe actuar con suma cautela antes de aprobar legislación aumentando los beneficios de los empleados del sector privado.

Por otro lado, el aumento relativo en costos de la mano de obra femenina que conlleva la aprobación del P. del S. 2386, podría desalentar el reclutamiento de mujeres jóvenes, limitando así sus oportunidades de empleo de este grupo trabajador, no por razón de discrimen injustificado y sí por razones de costos relativos al compararse con el empleo de otros recursos alternos al que provee la mujer joven.

Señalamos además que, en términos netos, el P. del S. 2386, tendería a desalentar la atracción de nuevas inversiones, reduciría la capacidad para competir en los mercados globales de muchas empresas locales, así como la capacidad de estas para aumentar salarios y mejorar las condiciones de trabajo, limitando además, las oportunidades de trabajo de mujeres en edad reproductiva. Hemos hecho una exhortación a nuestros socios para que le escriban al Gobernador Pedro Rosselló, y le expresen su preocupación ante la posibilidad de que dicha medida se convierta en ley debido al impacto que tendría sobre los costos de mano de obra.

 


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Notas: Cortesía Camara de Comercio de P.R.