Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

Volumen 8 Marzo 2006 Núm. 1


Bodas (Matrimonio) en Puerto Rico*


Los jueces, además de los sacerdotes y ministros, están facultados por ley para celebrar bodas dentro y fuera de los tribunales. Para ello es necesario cumplir con ciertos trámites y requisitos. En los tribunales se ofrece información para contraer matrimonio ante un juez o jueza.

Normas y requisitos para contraer matrimonio

Paso 1

Registro demográfico:
La personas interesadas deben acudir a la Oficina del Registro Demográfico y solicitar allí el formulario de Certificación Médica que se requiere para contraer matrimonio.

Paso 2

Médico:
La pareja debe acudir con dicho formulario a un médico para someterse a los exámenes requeridos. Ambos tienen que hacerse pruebas de laboratorio para determinar la existencia de enfermedades venéreas (V.D.R.L.). Los resultados de dichas pruebas deben llevarse de inmediato al médico para que los una al formulario y firme la certificación médica. Esta caduca a los 10 días de expedida. Transcurrido ese término la pareja no podrá contraer matrimonio sin un nuevo examen médico.

Paso 3

Registro Demográfico:

La Certificación Médica debe llevarse lo antes posible al Registro Demográfico del municipio donde resida uno de los contrayentes. Allí le estamparán el sello del Registro e indicarán la fecha límite para contraer matrimonio.

Uno de los contrayentes deberá acreditar, mediante un documento que lo pruebe, que es residente del municipio. (Por ejemplo: con la licencia de conducir o con un recibo de agua, luz o teléfono a nombre de uno de los contrayentes.)

En el Registro se le devolverá la Certificación Médica sellada y se le entregará un formulario titulado Certificado de Matrimonio.

Paso 4

Tribunal

Coordine con la persona que celebrará el matrimonio, la fecha en que se celebrará, de manera que se lleve a cabo dentro del término que dispone la ley.

Los contrayentes deben comparecer al tribunal con esos dos documentos y con dos testigos mayores de 21 años para que la boda se celebre dentro del término especificado por el Registro. Tanto los contrayentes como los testigos deberán llevar identificaciones con retratos (licencia de conducir, pasaporte, oficiales, etc.). Los testigos pueden ser ambos de un mismo sexo.

  • Contrayentes menores de edad:

Si uno de los contrayentes o ambos son menores de 21 años, deberán venir acompañados por el padre o la madre con patria potestad o por la pesona que los tenga bajo su tutela, para que estén presentes al efectuarse el matrimonio y presten su consentimiento al matrimonio de dichos menores. Si un menor no tuviera padre o madre con patria potestad, o tutor, deberá acudir a la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia para que le nombre un tutor especial, quien tendrá autoridad para dar el consentimiento. Para solicitar el nombramiento de tutor, puede utilizar el Formulario OAT-1433 y presentarlo en la Secretaría del Tribunal.

Paso 5

Documentación adicional requerida:

  • Contrayentes menores de edad: Tienen que traer certificado de nacimiento. Sus padres o tutores tienen que traer una identificación oficial con retrato.
  • Contrayentes divorciados: Si alguno de los contrayentes es divorciado, deberá traer copia certificada de la sentencia de divorcio, o de las sentencias de divorcio si es que se ha divorciado en más de una ocasión. Si la sentencia de divorcio fue dictada en algún Estado de los Estados Unidos deberá traer una certificación expedida por un funcionario autorizado o por el “County Clerk”.
  • Mujer divorciada: Si desea casarse antes de haber transcurrido 301 días del divorcio, deberá traer un certificado expedido por un ginecólogo en el que se certifique si se encuentra o no en estado de embarazo.
  • Contrayentes viudos: Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente.
  • Contrayentes que hayan procreado hijos(as) entre sí con anterioridad al matrimonio: Deberán traer los Certificados de Inscripción o de Nacimiento de éstos.

Advertencia en caso de personas divorciadas:


Si alguno de los contrayentes o ambos se hubieren divorciado en fecha reciente, no podrán contraer matrimonio hasta tanto transcurran treinta (30) días de notificada la sentencia de divorcio, de forma que ésta se convierta en final y firme. La única excepción es que se haya renunciado a dicho término de 30 días al momento de divorciarse y que la renuncia conste en la sentencia de divorcio. Esta excepción no aplica cuando se trata de divorcio por consentimiento mutuo, pues, en ese caso no se puede renunciar al término.


Advertencia en caso de que los contrayentes sean parientes:

No pueden contraer matrimonio los ascendientes y descendientes de sangre (abuelos y padres, con hijos y nietos) y por afinidad (abuelos y padres, con yernos y nueras). No pueden contraer matrimonio los colaterales hasta el cuarto grado (tíos y sobrinos, primos hermanos).

Cuando los contrayentes son primos hermanos, sólo se podrán casar si el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior los dispensa, con justa causa. Para ello las partes deberán presentar una petición jurada al Tribunal para que los dispense de dicha prohibición.

Cuando los primos hermanos hayan vivido juntos y como resultado de esa unión existieren hijos, o si alguno de ellos estuviere en inminente peligro de muerte, se podrá celebrar el matrimonio sin dispensa, poniendo en conocimiento de los hechos del caso a la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia mediante declaración jurada explicando los hechos acontecidos.

Disposiciones especiales relativas a menores de edad:

Podrán contraer matrimonio:

  1. Los varones mayores de 18 años y las mujeres mayores de 16, pero sin son menores de 21 años requerirán autorización.
  2. Toda mujer menor de 16 años y mayor de 14 que haya sido seducida, previo el consentimiento de sus padres con patria potestad o tutor, y sí éstos lo negaron, con el consentimiento de la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia.
  3. Todo varón menor de 18 años y mayor de 16 años que estuviese acusado de haber seducido a una mujer mayor de 14 años y menor de 16 años, previo el consentimiento de sus padres con patria potestad o de su tutor, y si éstos lo negaren, con el consentimiento de sus padres con patria potestad o de su tutor, con la autorización de la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia. Es necesario acreditar la acusación por el delito de seducción a través de la Fiscalía o de la División de Delitos Sexuales del Departamento de Justicia.
  4. Los menores de edad de ambos sexos entre los 18 y los 20 años de edad cuando se pruebe que la mujer ha sido violada o se encuentre en estado de embarazo. En este caso, no será necesaria la autorización de los padres para contraer matrimonio. Es necesario acreditar el hecho de la violación a través de la Fiscalía o de la División de Delitos Sexuales del Departamento de Justicia.
  5. Los menores que hayan cumplido 18 años y se hayan emancipado por concesión de sus padres, o por disposición de un tribunal contra la voluntad de sus padres.

Si alguno de los contrayentes es extranjero:
El Tribunal exigirá un documento que acredite su identidad. Este puede ser el pasaporte, una visa u otro documento expedido por el Departamento de Inmigración. En el caso de que la persona se encuentre ilegalmente en Puerto Rico, el Tribunal debe comunicarse con el Departamento de Inmigración.


Horario de bodas y cargos:

Los Tribunales celebran bodas de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., para lo cual se debe coordinar con anticipación. No se pueden cobrar honorarios por las bodas que se celebren en los tribunales, dentro y fuera del horario anterior. Si las partes desean contraer matrimonio fuera del tribunal y del horario anterior, deben coordinarlo con el juez o jueza. En ese caso el juez o jueza puede cobrar los honorarios razonables que acuerde con las partes.

Registro Demográfico: http://www.salud.gov.pr

*Cortesía de la Rama Judicial. www.Tribunalpr.org 


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