Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

Volumen 9 Agosto 2006 Núm. 2


Marco Jurídico y Ambiental para el Diseño e Implantación de Corredores Ecológico en las Islas de  Puerto Rico


 

 Dr. José Seguinot Barbosa

Departamento de Salud Ambiental

Escuela Graduada de Salud Pública

Recinto de Ciencias Médicas

Universidad de Puerto Rico

jseguinot@rcm.upr.edu

 

 Resumen

 

Este trabajo persigue evaluar los aspectos legales y los modelos de creación de los corredores ecológicos desarrollados en Puerto Rico. Para ello se considerarán los aspectos de manejo y gestión ambiental, los elementos del paisaje que permiten una definición territorial de los corredores, los aspectos legales y reglamentarios vigente y la participación local de las comunidades. En el análisis están consideradas variables relacionadas a la biodiversidad, la conectancia y conectividad de los parchetes vegetativos, la fragmentación y el valor ambiental del corredor y su contribución a la salud ambiental. Además, se consideraran los aspectos legales relacionados a la propiedad, las servidumbres, el deslinde, los aspectos constitucionales, la administración y los cuerpos asesores. En Puerto Rico existen dos disposiciones legales que han dado nacimiento a tres corredores ecológicos. Este hecho ha sentado las bases para reconocer al corredor como una categoría particular de manejo que responda a las necesidades de las comunidades donde se ubica.   

 

 Antecedentes

  

Durante las últimas décadas, las áreas naturales cubiertas por bosques tropicales han sido sometidas a una intensiva fragmentación, causada principalmente por la expansión de las actividades agrícolas, especialmente las ganaderas, así como un acelerado  crecimiento urbano. Este proceso se ha agravado cuando las áreas de vocación agrícola han desaparecido y se ha iniciado un desarrollo urbano sobre espacios destinados para la conservación como son los espacios de fuertes pendientes y con alto valor en la biodiversidad, entre ellos los humedales y los bosques. Detrás de este acelerado proceso de deterioro de los espacios naturales se encuentran políticas estatales defendidas por los bancos mundiales de visualizar el desarrollo económico, excluyendo  los aspectos de conservación ecológica.  Es por ello que muchas de las políticas estatales de los años sesenta y setenta causaron un acelerado proceso de deforestación y destrucción de los ecosistemas naturales.  

 

En Costa Rica durante los veinte años que van de 1957 a 1977 las áreas cubiertas de bosque decrecieron un 47%. Este acelerado proceso de deforestación causó una fragmentación de los bosques, lo cual ha implicado una fuerte reducción en la biodiversidad florística y faunística de estos ecosistemas. Posteriormente y como reacción a la situación de crisis desarrollada durante la década de los años ochentas y noventa se incrementaron las políticas de creación de áreas protegidas. Esto ocurrió como respuesta al deterioro de estos espacios naturales y con el patrocinio del capital nacional e internacional que encontró nuevas formas de acumulación de bienes en la biodiversidad. Estas políticas permitieron amortiguar, parcialmente, la perdida de la biodiversidad y consolidar una red de espacios protegidos en los países de la región, incluyendo a Costa Rica y a Puerto Rico.

 

Sin embargo, a pesar de contar con diversos espacios protegidos la mayoría de los países del Caribe no cuentan con programas articulados para evitar o para  amortiguar el acelerado proceso de fragmentación de bosques. El reto, por lo tanto, de este siglo es construir conexiones físicas que unifiquen estas áreas protegidas, que permitan la conectividad y conectancia ecológica como lo plantea el Congreso Mundial de Áreas Protegidas, realizado en Durhan, Sudáfrica en 2004. Como ha sido demostrado por varias investigaciones ecológicas, durante los últimos años las especies, especialmente las faunísticas presentan grandes movilidades espaciales, por lo cual requieren territorios que les permitan conectar sus diferentes hábitat siendo esta la única forma de asegurarse la preservación y en muchos casos la supervivencia de las especies protegidas in situ. Uno de los métodos más efectivos en la preservación de estas especies los son el desarrollo de corredores ecológicos.

 

Según la Ley 14 de Corredores ecológicos (9 de enero de 1999) de Puerto Rico se define como corredor biológico y/o ecológico lo siguiente: a) "Corredor biológico" significa el pasillo natural que une dos o más sistemas forestales con el propósito de expandir el hábitat de las especies, facilitando su libre reproducción y desplazamiento. (b) La "Zona de amortiguamiento" significa la franja natural que bordea los sistemas forestales cuya función es proteger la integridad de los mismos, sirviendo de área de transición entre la vida silvestre y el efecto antropológico. (c) Los "Bosques" significan comunidades biológicas dominadas por árboles o arbustos leñosos incluyendo también otros tipos de plantas y fauna asociada que se encuentra en terrenos públicos o privados, urbanos o rurales.

De acuerdo a la Ley 14 en su Artículo 2.-Declaración de Política Pública- La importancia de crear un cordón de territorio forestal o boscoso es proveerle a las especies un hábitat natural, seguro, saludable y espacioso para garantizar su desarrollo y proliferación. Los sistemas naturales constituyen un valioso recurso para restablecer el balance ecológico del medio ambiente, proteger el suelo de la erosión; regular el clima; producir oxígeno para mitigar el calentamiento global; proteger las cuencas hidrográficas o vertientes y reservas de agua fresca; y ser fuente de una gran cantidad de actividad biológica, lo cual provee un albergue a la vida animal y vegetal, entre otros.

Durante los últimos tiempos han surgido diferentes propuestas de corredores biológicos, concentrado especialmente en la necesidad de definir los espacios de conexión entre bosques. Sin embargo, estos proyectos carecen de metodologías interdisciplinarias y la mayoría de ellas no han sido evaluadas para diagnosticar la funcionalidad ecológica de estos espacios, así como sus alcances en cuanto al desarrollo local de las comunidades involucradas. Las diferentes propuestas usualmente se basan en aspectos paisajísticos como son la presencia de ecosistemas con alta biodiversidad y no considera los elementos sociales y legales implicados en el desarrollo de los corredores.

 

Estas propuestas de corredores biológicos proliferan y se desarrollan tanto a escalas nacionales, regionales y locales como internacionales. A pesar de esa abundancia, los corredores aún no tienen un reconocimiento dentro de las unidades de manejo de áreas protegidas. Por ejemplo la Unión para la Conservación de la Naturaleza (UICN) no considera dentro de sus categorías internacionales de áreas protegidas a los corredores biológicos.  Es aquí donde el caso de Puerto Rico cobra una particular importancia porque permite estudiar un modelo legal donde la categoría de corredores se incorpora a las áreas de manejo. Estas regulaciones parten de la premisa de que el concepto de corredores biológicos usualmente simplifica la función de estos espacios en las interacciones de plantas y animales. Además, viabiliza otros aspectos como son la función productiva y la relación económica con las comunidades humanas que le rodean. También considera la funcionalidad desde la perspectiva de las poblaciones faunísticas y humanas que habitan el corredor dentro del contexto amplio de la teoría biogeográfica.

 

 

Las Islas de Puerto Rico

 

Antes de estudiar  los aspectos legales de los corredores en Puerto Rico es necesario conocer unos datos básicos sobre nuestro país, así como se hace indispensable conocer la estructura del sistema de justicia. El archipiélago de Puerto Rico posee tres islas habitadas (Puerto Rico, Vieques y Culebra)  y cientos de cayos e islas desocupadas. Todas ellas suman alrededor de 9000 kilómetros cuadrados. Puerto Rico poseía una población de 3.9 millones de habitantes para el 2005 distribuida en 78 unidades municipales. Aunque, Puerto Rico no es propiamente un estado, sino un territorio de los Estados Unidos, desde el punto de vista de la legislación ambiental actúa como si lo fuera. Esto es así porque el Congreso de los Estados Unidos ha dispuesto expresamente que toda la legislación ambiental federal, con algunas contadas excepciones, aplique a Puerto Rico.

 

Las disposiciones del National Environmental Policy Act (NEPA), del Clean Air Act (CAA), del Clean Water Act (CWA ) aplican directamente a Puerto Rico. La Junta de Calidad ambiental (JCA) de Puerto Rico administra la mayor parte de las disposiciones del CWA y CAA. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales estatal (DRNA) en coordinación con varias agencias federales como la Administración Oceánica (NOAA), la Agencia Federal de protección Ambiental (EPA), el Servicio Geológico (USGS), el Servicio Forestal (FS), el cuerpo de ingeniero (CE) y la Agencia de Vida Silvestre (F&W) manejan, en coordinación con otras agencias estatales, muchos proyectos y programas relacionados a los bosques. En síntesis nuestro derecho se divide en federal y estatal. Para efectos de este trabajo habremos de concentrarnos en aquellos elementos relacionados al derecho estatal vigente por entender que tiene mayor impacto sobre los territorios que constituyen y/o podrían constituir corredores ecológicos.

 

La ley de mayor jerarquía en el derecho estatal vigente en nuestro país es la Constitución de Puerto Rico. La misma establece en relación a los recursos naturales lo siguiente:

 

Sección 19. Recursos naturales; lugares históricos o artísticos;

 

Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa;

 

Esta disposición reconoce que la protección de los recursos naturales es de rango constitucional y por supuesto entre ellos se incluyen los bosques y las áreas de alto valor vegetativo. Esta disposición ha sido posteriormente ratificada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en varios casos legales.

 

La Ley de Política Pública Ambiental del 2004 establece el principio del desarrollo sostenible como la base para la política pública ambiental del país.  Entre las responsabilidades que le asigna al gobierno se incluyen las siguientes:

 

1. Cumplir con las responsabilidades de cada generación como custodio del medio ambiente para beneficio de las generaciones subsiguientes;

2. Asegurar para todos los puertorriqueños paisajes seguros, saludables, productivos y estéticos y culturalmente placenteros;


3. Lograr el más amplio disfrute de los usos beneficiosos del medio ambiente sin degradación, riesgo a la salud de o seguridad u otras consecuencias indeseables;


4. Preservar los importantes aspectos históricos, culturales y naturales de nuestro patrimonio y mantener, donde sea posible, un medio ambiente que ofrezca diversidad y variedad a la selección individual;


5. Lograr un balance entre la población y el uso de los recursos que permita altos niveles de vida y una amplia participación de las amenidades de la vida; y,


6. Mejorar la calidad de los recursos renovables y velar por el uso juicioso de aquellos recursos que sufran agotamiento.

 

 

Los Códigos Civil y Penal también poseen varias disposiciones que inciden directamente sobre la creación de corredores. Mientras el Código Civil regula los aspectos relacionados a la propiedad, la expropiación y las servidumbres, el Código Penal de 2004 incorporó en sus artículos 239-242 una series de delitos ambientales tales como el incendio forestal, el incendio negligente, el estrago y la contaminación ambiental que aplican a todas las áreas de manejo existentes en el país. Respecto a la propiedad el Código Civil establece  en su Artículo 281, las  Clases del derecho de propiedad.

El derecho de propiedad sobre las cosas puede ser de diferentes clases:

(1) La plena y entera propiedad, o sea el derecho de usar, disfrutar o enajenar las cosas.

(2) El derecho de usarlas o disfrutarlas, o ambas cosas a la vez.

(3) El derecho a ciertas servidumbres constituidas sobre los bienes inmuebles.

Sobre la expropiación el propio Código Civil establece en su Articulo 282, Cuándo se puede privar de la propiedad al dueño de ésta.

Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente, por causa justificada de utilidad pública o beneficio social, y mediante el pago de una justa compensación que se fijará en la forma provista por ley.

Respecto a las servidumbres el Código Civil establece los siguientes tipos en su Artículo 467. Clases de servidumbres - Personales; reales o prediales.

Todas las servidumbres que afectan a las tierras pueden ser divididas en dos clases: personales y reales.

Las servidumbres personales son aquéllas inseparablemente unidas a la persona para cuyo beneficio han sido establecidas y que terminan con su vida. Estas servidumbres son de tres clases: usufructo, uso y habitación.

Servidumbres reales, que son también llamadas servidumbres prediales, son aquellas que disfruta el propietario de una finca, constituidas sobre otra propiedad vecina para beneficio de aquélla.

Se llaman servidumbres prediales, porque estableciéndose para beneficio de una propiedad, las obligaciones que la constituyen se prestan respecto de dicha propiedad y no respecto de la persona que sea su dueño.

Un corredor ecológico podría constituirse mediante una servidumbre real o predial o mediante una expropiación. De igual forma y como veremos mas adelante puede quedar constituido por medio de una ley especial para servidumbres ecológicas o por leyes creadas para determinados corredores.

Entre las Leyes Orgánicas que tienen relación directa con los Corredores se incluyen la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (LODRNA) y la Ley de la Junta de Planificación (LOJP). El artículo 5 de la LODRNA le da la potestad al Secretario del DRNA de adquirir tierras de gran valor ecológico para efectos de conservación, entre ellas los bosques. También, le da la facultad para adoptar reglamentos con el fin de designar, mejorar y preservar las especies de vida silvestre, animales y plantas, tanto terrestres como acuáticas, amenazadas o en peligro de extinción en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La LOJP le da la facultad a su Secretario de preparar, adoptar y recomendar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico. También le habilita para crear los Planes de uso de Terreno. Estos, dependiendo de si son planes de desarrollo regional, urbano, rural, municipal, o dependiendo de su alcance geográfico, designarán la distribución, localización, extensión, e intensidad de los usos de los terrenos para propósitos urbanos, rurales, agrícolas, de explotación minera, bosques, conservación y protección de los recursos naturales.

 

Entre las leyes generales que más relevancia tienen con relación a la estructura y creación de corredores ecológicos está la Ley del Patrimonio Natural de Puerto Rico. Esta ley además, de crear el Programa del Patrimonio Natural también introduce el concepto de la servidumbre de conservación. Esta la define como un ggravamen impuesto a una propiedad inmueble con el propósito de garantizar la protección y manejo de un recurso natural de reconocido valor y que haga el área merecedora de su inclusión en el Programa. La Ley persigue identificar los terrenos, comunidades naturales y hábitats que le dan albergue a la vida silvestre, así como los que son esenciales para la supervivencia y protección de las especies de flora y fauna vulnerables o en peligro de extinción, diseñar áreas de valor natural que deben protegerse, preparar planes de adquisición y protección para dichos terrenos y fortalecer las organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la conservación de los recursos naturales, compartiendo con éstas la responsabilidad de adquirir, restaurar y manejar dichos recursos.

 

La Ley de Bosques de Puerto Rico establece la política pública forestal. Esta reconoce que los bosques son un recurso natural y único por su capacidad para conservar y restaurar el balance ecológico del medio ambiente; conservan el suelo, el agua, la flora y la fauna; proveen productos madereros; proporcionan un ambiente sano para la recreación al aire libre y para la inspiración y expansión espiritual del Hombre. Las tierras forestales pertenecientes al Estado en las cuales los productos, servicios y utilidades señalados constituyen su valor real o potencial más alto, serán declaradas y designadas como Bosques del Estado y se mantendrán forestadas, desarrolladas y manejadas racionalmente para obtener un rendimiento óptimo y continuo de estos productos, servicios y utilidades. Asimismo, las tierras municipales de valor forestal situadas en las áreas urbanas, cuya titularidad sea transferida al Estado, serán designadas y declaradas como Bosque Estatal Urbano y serán manejadas por los municipios.

 

La ley de Vida Silvestre ha sido la primera en incorporar el concepto de corredor biológico en su texto. Ella establece en su artículo 3 que es la política pública del Gobierno de Puerto Rico la protección de la vida silvestre y en particular del hábitat natural de dichas especies. Esta Ley establece una prohibición de modificación de aquellos hábitats naturales críticos esenciales de especies vulnerables o en peligro de extinción.  En las modificaciones del hábitat natural el Departamento requerirá un mecanismo de mitigación para la adquisición de terrenos de igual o mayor valor ecológico que serán cedidos  estableciendo  como  prioridad  la  adquisición  de  terrenos  para  ampliar  bosques estatales existentes, corredores biológicos, y para la creación de nuevos bosques estatales, reservas naturales y áreas riparianas. Se evitará la fragmentación de bosques y la mitigación de humedades se hará en coordinación con el Cuerpo de Ingenieros.

 

Dado que los corredores pueden llegar a ser zonas de alto valor eco-turístico es importante revisar los conceptos que tienen vigencia al respecto. La Ley de Ecoturismo define los siguientes conceptos relacionados con los corredores. Las áreas con potencial eco turístico, significará los lugares que poseen atractivos naturales, ecológicos, culturales y sociales.  Bajo impacto ambiental, significará que el uso y disfrute de una zona eco turística no conlleve alteraciones al ambiente. La capacidad de acarreo-significará el nivel de tolerancia de una zona eco turístico, dado por el número de personas que pueden visitar el lugar sin que ocurra un impacto ambiental, sociocultural o estético de significado negativo.  El desarrollo eco turístico sostenible- significará el desarrollo económico dirigido a mejorar la calidad de vida en lo ecológico, socio-cultural y económico además de proveer experiencias naturales de alta calidad. Por último, eco turista-. Significará el usuario de las actividades eco- turísticas, comprometido con la conservación del área o la zona de interés eco turístico y con la contribución económica que genera la actividad.

La Ley de Bosques Urbanos introduce el principio de que para que un bosque sea reconocido la titularidad del terreno no tiene que ser del Estado. También, reconoce los parchetes y áreas fragmentadas de la ciudad como ecosistemas. En su artículo 3 esta Ley define un bosque urbano de la siguiente manera: Bosque Urbano- Comunidad biológica dominada por árboles, incluyendo la fauna asociada, que se encuentran dentro de la zona urbana de una ciudad o pueblo, incluyendo las áreas de transición urbana-rural.  Los bosques urbanos son de diversas escalas y tamaños tales como, pero sin limitarse al, lineal, periferal y de parcho.  La titularidad de los terrenos que conforman los bosques urbanos, no tiene que ser primordialmente del Estado para el uso forestal según establecido en la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico” sino que puede ser privado o municipal.

 

Como una reafirmación a las Leyes de Corredores ecológicos se estableció en el año 2001 la Ley de Servidumbre Ecológicas. Aunque ya la Ley del Patrimonio Natural había definido el concepto de servidumbre de conservación esta Ley introdujo nuevos mecanismos para viabilizar su establecimiento. La Ley incluye como áreas que pueden ser donadas las siguientes: (1) Área de valor natural- Área abierta no urbanizada en su estado natural, en área de bosque, de valor escénico o adaptado para uso agrícola totalmente cuya protección y conservación es importante. (2) Propiedad de valor cultural- Propiedad que incluye importantes rasgos o atributos históricos, arquitectónicos o arqueológicos. Se establece como 'Terreno Elegible' todo terreno sobre el cual se puede establecer una servidumbre de conservación elegible, cuya titularidad se transfiere mediante escritura de donación a alguna de las personas que, según el Artículo 8 de esta Ley, puede ser titular de la servidumbre de conservación. La servidumbre de conservación podrá constituirse, entre otros, para los siguientes propósitos: (1) Conservar el atributo natural, agrícola, de bosque o escénico de una propiedad o su condición como espacio abierto. (2) Proteger cuencas hidrográficas. (3) Mantener o mejorar la calidad del aire o las aguas. (4) Conservar propiedades con valor cultural. (5) Conservar propiedades con valor agrícola. Respecto al pago de contribuciones esta Ley introduce dos conceptos muy interesante. En primer lugar el titular de la servidumbre estará exonerado del pago de la contribución sobre la propiedad por el valor de la servidumbre de conservación. En segundo lugar el Estado Libre Asociado de Puerto Rico compensará a los municipios por la pérdida de ingresos resultante de la exoneración.

 

En el 1999 se estableció la primera Ley (#14 del 9 de enero) para el establecimiento de dos corredores ecológicos en Puerto Rico. Su propósito fue la Unificación de los Bosques Estatales de Maricao, Susúa, Guánica, Toro Negro, Guilarte y Pueblo de Adjuntas", la cual ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que identifique los terrenos ubicados entre éstos bosques estatales; demarque los terrenos a utilizarse para trazar dos (2) corredores biológicos que unan los mismos; delimite las zonas de amortiguamiento necesarias; determinen la forma de adquisición de los terrenos a nombre y en representación del Gobierno de Puerto Rico, así como cualquier derecho sobre los mismos, que resulten comprendidos por los corredores biológicos y por las zonas de amortiguamiento. Según la Ley constituye política pública del Gobierno de Puerto Rico la adquisición y protección de terrenos forestales localizados entre los bosques mencionados en el Artículo 1 de esta Ley para crear dos (2) corredores biológicos con el propósito de expandir el territorio forestal y unificar dichos bosques.

Esta Ley ordena al Secretario de Recursos Naturales (1) Identificar los terrenos ubicados entre los bosques estatales de Maricao, Susúa y Guánica; y de los de Guilarte, Pueblo de Adjuntas y Toro Negro. (2) Demarcar o deslindar los terrenos a utilizarse para trazar los corredores biológicos. (3) Delimitar las zonas de amortiguamiento necesarias, adquirir, a nombre y en representación del Gobierno de Puerto Rico, los terrenos. (4) Promulgar un reglamento al amparo de esta Ley para cumplir con los propósitos esbozados en la misma. El reglamento incluirá las normas que se deberán observar en los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento. Además, dispondrá las pautas y los requisitos aplicables al territorio deslindado o demarcado relacionado con los derechos, usos permitidos, restricciones, incentivos y otras condiciones específicas pertinentes a los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento.

Este reglamento prohibirá la construcción de viviendas, el desarrollo de urbanizaciones, centros comerciales, industrias o cualquier otro tipo de desarrollo urbano o comercial que pueda amenazar la integridad de los bosques y la conservación de los corredores, sus zonas de amortiguamiento y la vida silvestre. Se restringirá la construcción de viviendas y carreteras. El reglamento establecerá las normas que se seguirán cuando se tengan que realizar mejoras o expansiones a carreteras. Se ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación a estudiar las vías de acceso existentes en el área propuesta para los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento. Disponiéndose, además, que evaluarán y someterán al Secretario alternativas de desvíos, rutas alternas o cualquier otra solución dirigida a no alterar la integridad de dicha área.

La Ley crea un Comité Asesor que será presidido por el Secretario y estará compuesto por los siguientes miembros permanentes o un representante que éstos designen: Secretario del Departamento de Agricultura, Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, Presidente de la Junta de Planificación, Director de la Administración de Terrenos, el Director del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, Alcaldes de los municipios de Jayuya, Ciales, Orocovis, Peñuelas, Adjuntas, Yauco, Sabana Grande, San Germán, Maricao, Guánica, Guayanilla, Arecibo y Utuado; uno o dos miembros de la comunidad científica o universitaria y cualquier otro miembro que el Secretario estime necesario.

El comité tendrá la función principal de elaborar un plan maestro que incluya lo siguiente: (a) la identificación de terrenos que comprendan el trazado de dos corredores biológicos; (b) la demarcación de bordes en las zonas de amortiguamiento necesarias;(c) un plan de deslinde para los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento; (d) un inventario de la flora y la fauna existente; trazados para los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento;(e) propuesta vial para el área; (f) creación de incentivos para los dueños de los terrenos identificados a ser comprendidos por los corredores biológicos o por las zonas de amortiguamiento;(g) diseño de una campaña educativa y de promoción para la protección y conocimiento del sistema de bosques de la Cordillera Central y de la costa; (h) diseño para la identificación de posibles áreas recreativas en el sistema de bosques;(i) rezonificación de las áreas que comprenden el sistema de bosques y zonas de amortiguamiento; (j) un plan diversificado para estimular la actividad económica de productos forestales para aquellas comunidades aledañas a este sistema; (k) identificación de fuentes de ingreso para la ejecución de esta Ley; (l) y el itinerario de adquisiciones o convenios con dueños de terrenos para la conversión de estos terrenos privados en un corredor biológico o zonas de amortiguamiento.

Esta Ley fue la que sirvió de base para la propuesta de nuevos corredores en Puerto Rico. Gracias al impulso que el proyecto comunitario de Adjuntas, conocido como Casa Pueblo, se logró el proyecto de Co-manejo forestal conocido como el Bosque del Pueblo y posteriormente el establecimiento de estos corredores ecológicos. Un periódico local planteaba respecto a la ampliación del corredor lo siguiente:

¿Quién se opone a que unas 29,536 cuerdas que recorren 10 municipios e incluyen cuatro bosques sean parte del primer corredor ecológico que tendrá el país y que tiene entre sus objetivos proteger cuencas hidrográficas para futuras generaciones? La Junta de Planificación está próxima a celebrar vistas públicas para conocer el sentir del pueblo sobre el propuesto "Plan de Conservación de Áreas Sensitivas para Adjuntas y Municipios Adyacentes", que presentó el Taller de Arte y Cultura de Adjuntas, mejor conocido como Casa Pueblo. Este corredor ecológico, único con plan de conservación, el cual impactará directamente, aunque no en su totalidad, a los municipios de Adjuntas, Jayuya, Peñuelas, Ponce, Guayanilla, Yauco, Juana Díaz, Orocovis, Ciales y Utuado, pretende regular el desarrollo y utilización de las tierras que lo integran y en las que están los bosques Guilarte, La Olimpia, del Pueblo y Toro Negro. La principal razón para esta propuesta es el hecho de que ese cinturón ecológico es fundamental para la conservación del recurso agua ya que es en esas tierras donde nacen los ríos: Grande de Arecibo, Grande de Añasco, Inabón, Portugués, Tanamá, Viví y Pellejas (El Nuevo Día, 23 abril, 2004).

Una nueva Ley (Núm. 206) para la Creación del Corredor de San Juan surgió el 28 de agosto de 2003. Con el fin de implantar la política pública de conservación y manejo y protección de los recursos naturales en la zona metropolitana de San Juan, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce que los bosques son un recurso natural y único, por su capacidad para conservar y restaurar el balance ecológico del medio-ambiente y, por tanto, designa las fincas mencionadas en el Artículo 7 de esta Ley, como Corredor Ecológico de San Juan, área que incluye las siguientes: Bosque Estatal del Nuevo Milenio; Bosque Urbano Doña Inés María Mendoza Rivera de Muñoz Marín; y las fincas adjuntas que conforman el área conocida como el "Parque del Este", según descrito en el Plan Especial Territorial 4.2, del Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan; el conector de área verde que une elementos lineales de ríos, quebradas y estas áreas verdes entre sí y el Estuario de la Bahía de San Juan; el Complejo Universitario de la Universidad de Puerto Rico, conocido comúnmente como el Jardín Botánico Norte y el Jardín Botánico Sur, en Río Piedras.

Esta Ley introduce un nuevo elemento que constituye una prohibición expresa para expedir permisos de construcción que no sean cónsonos con la política ambiental de la Ley. Se ordena a la Junta de Planificación, a la Administración de Reglamentos y Permisos y a cualquier otra agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con injerencia en este asunto, a no emitir los correspondientes permisos que no sean cónsonos con la política pública establecida por esta Ley y con la calificación y la clasificación establecida por el Plan de Ordenación Territorial de San Juan.  También se  prohíbe que los terrenos del Corredor Ecológico de San Juan puedan transferirse y enajenarse para fines otros que no sean los indicados en esta Ley. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales obtener el control de los terrenos a que se refiere esta Ley mediante la expropiación forzosa, la adquisición voluntaria a título gratuito u oneroso, la permuta, la constitución de  servidumbres de conservación, el arrendamiento y cualquier otro modo de adquisición legal del dominio o de un derecho real, de fincas privadas comprendidas en la zona designada como "Corredor Ecológico de San Juan".

 

 Conclusiones

 Luego del establecimiento de los primeros tres corredores en Puerto Rico han aparecido muchas iniciativas comunitarias y de la sociedad civil para establecer nuevos corredores. La que ha llamado más la atención en los últimos años es la del Corredor ecológico del Este. Proyecto que persigue rescatar todo un núcleo de ecosistemas costeros entre los municipios de Luquillo y Fajardo y en el cual se contemplan la construcción de varios mega-hoteles. También, se habla del establecimientos de corredores en las áreas de Guavate (Cayey), la Mora (Comerío-Cidra), Sabana Seca (Toa Baja), la islas de Culebra y Vieques, El Atalaya (Añasco-Aguada), Cerro Las Mesas (Mayagüez), entre muchos otros. Lo cierto es que existen muchas áreas de bosques que pueden ser rescatadas e integradas a un plan de manejo y conservación. Entendemos que no es necesario crear una Ley para cada uno de los corredores como se ha estado haciendo. Se podría crear una Ley general que permita a cada corredor crear su propio reglamento y así manejar su territorio de la forma como entienda más apropiada. No obstante, esa Ley general debe identificar todas las posibles áreas donde podrían establecerse corredores.

En Puerto Rico existen muy buenas experiencias manejando bosques tanto rurales como urbanos. Los corredores constituyen un nuevo reto para los municipios pues su creación puede ser enmarcada dentro de una política local y regional de reforestación e integración, lo cual puede ser una excelente oportunidad para el mejoramiento de la calidad de vida municipal. Tomo como ejemplo el caso del entorno urbano del municipio de Caguas donde se ha estado desarrollando un plan de reforestación urbana en conjunto con la restauración de varias cuencas hidrográficas, el desarrollo de un Jardín Botánico y la creación de varios corredores ecológicos urbanos.  Dada nuestras dimensiones geográficas de una isla de 9000Km cuadrados dividida en 78 municipios se hace relativamente accesible restaurar y manejar el territorio. Los planes de Ordenamiento Territorial y la Ley de Municipios Autónomos constituyen dos instrumentos que bien podrían consolidar jurídicamente los mecanismos de poder para garantizar el buen manejo y la conservación.

En síntesis el tema de los corredores biológicos y/o ecológicos es uno que cada vez cobra mayor importancia para Puerto Rico, Costa Rica y el Caribe. La conservación de la biodiversidad y la interconexión de los parchos vegetativos que aun existen son necesarias para mantener la capacidad reproductiva y de supervivencia de las especies, incluyendo la humana. Este escrito es un primer intento por abordar este tema desde una perspectiva jurídica a nivel local. Para ello hemos utilizado las experiencias desarrolladas con la legislación de Puerto Rico y algunas experiencias vividas en Costa Rica. Eventualmente, aspiramos al diseño de una metodología integral e interdisciplinaria para comprender la experiencia vivida en el desarrollo de los corredores en otros países de la cuenca del Caribe.

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  Fecha: 21 de julio de 2006.

 

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