Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

Volumen 8 Marzo 2006 Núm. 1


Pensión Alimentaria en Puerto Rico*


 

Obligación de alimentar
El padre y la madre tienen la obligación natural, moral y legal de alimentar a sus hijos. El concepto alimentos incluye todo lo que es necesario para la subsistencia: alimento, vivienda, ropa, atención médica y educación. En un caso sobre fijación de pensión alimentaria, los honorarios de abogado se consideran parte de los alimentos.
La persona obligada a proveer alimentos es el alimentante. La persona con derecho a recibir los alimentos es el alimentista.

Inicio de un caso de alimentos
Cuando los padres están separados, el padre o madre que tiene consigo a los hijos menores de 21 años de edad puede y debe solicitar al tribunal que fije una pensión alimentaria. Si el padre o madre del menor para quien se solicite fijación de pensión alimentaria es también menor de edad, tiene que comparecer representado a su vez por su padre, madre o persona custodia.

A. Demanda
La demanda puede ser presentada por derecho propio. En las secretarías de los tribunales facilitan a la parte demandante el formulario de demanda de alimentos.

La demanda tiene que incluir el nombre, número de seguro social, dirección residencial y postal, número de teléfono y relación con los menores de edad de la parte que solicita la fijación de la pensión alimentaria. La demanda tiene que incluir además, el nombre, número de seguro social y fecha de nacimiento de cada menor de edad.

La parte demandante tiene que informar en la demanda el nombre, relación con los menores y dirección donde puede ser notificado el demandado. Si la demandante conoce el número de seguro social del demandado también debe incluirlo en la demanda.

B. Señalamiento de vista
La celebración de vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias será señalada por la Secretaria del Tribunal dentro del término de los veinte días siguientes a la presentación de la demanda.

C. Notificación al demandado
La parte demandante es responsable de que se le notifique al demandado la celebración de la vista solicitada, junto con el formulario titulado Planilla de Información Personal y Económica, el cual se obtiene en la Secretaría del Tribunal. La Notificación puede ser diligenciada mediante entrega personal o mediante envío por correo certificado con acuse de recibo. La Notificación personal es la más efectiva.

1. Personal
La parte demandante no debe realizar ella misma la entrega de la Notificación y de la Planilla; debe acudir a un emplazador, a la Policía de Puerto Rico o solicitar ayuda a una persona mayor de edad, seria, responsable, que sepa leer y escribir, que no tenga relación ni interés en el caso y que esté dispuesta a entregar personalmente dichos documentos al demandado.

Si la Notificación la realiza una persona particular, ésta tiene que acreditar bajo juramento que el demandado fue notificado personalmente, y la fecha y lugar de entrega de la Notificación. Dicho juramento se puede prestar ante notario o en la Secretaría del Tribunal. Para juramentar la Notificación es necesario presentar una tarjeta de identificación con fotografía (puede ser la licencia de conducir, una tarjeta de empleo, o la tarjeta electoral...).

2. Correo certificado con acuse de recibo
La demandante puede enviar la Notificación y la Planilla al demandado por correo certificado con acuse de recibo. El día señalado para la celebración de la vista, la demandante tiene que presentar el acuse de recibo firmado por el demandado.

Documentos que las partes deben presentar para la fijación de pensión alimentaria

A. Planilla de Información Personal y Económica (PIPE)
Tanto la parte demandante como la parte demandada deben llenar su correspondiente Planilla de Información Personal y Económica, copias de las cuales se obtienen en la Secretaría del Tribunal.

Las partes deben contestar sus Planillas de Información Personal y Económica. La información requerida es personal y nadie la conoce mejor que la parte.

Las Planillas de Información Personal y Económica deben ser juramentadas ante un notario o en la Secretaría del Tribunal. Al momento de juramentar la suya, cada parte debe presentar una tarjeta de identificación con fotografía (puede ser la licencia de conducir, una tarjeta de empleo, la tarjeta electoral...).

B. Prueba documental
Las partes tienen que presentar prueba documental sobre sus ingresos. Si trabajan con patrono deben presentar varios talonarios recientes de su sueldo y una certificación de empleo detallada sobre su sueldo, deducciones y beneficios marginales. Si alguna de las partes recibe renta de propiedad inmueble, debe presentar el contrato de arrendamiento. Si alguna de las partes trabaja como subcontratista o en virtud de contrato, debe presentar el mismo. Si recibe compensación por desempleo o dietas del Fondo del Seguro del Estado, debe presentar talonarios que lo acrediten. Si alguna de las partes recibe pensión de la Administración del Seguro Social, debe acreditarlo mediante documento oficial de dicha agencia.

La parte demandante tiene que presentar, además, prueba documental que acredite el pago de renta o hipoteca, cuido de los menores, matrícula y mensualidad escolar y de cualquier otro gasto extraordinario de los menores.

Las partes tienen que intercambiar copia de sus Planillas de Información Personal y Económica y de la prueba documental antes de la fecha señalada para la celebración de vista.

Descubrimiento de Prueba

Además de las Planillas de Información Personal y Económica y la prueba documental sobre la capacidad económica de las partes y sobre las necesidades de los alimentistas, puede requerirse a las partes que presenten sus Planillas de Contribuciones sobre Ingresos.
Las partes pueden también llevar a cabo descubrimiento de prueba, de conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil, para obtener información y prueba documental adicional sobre la situación económica de la otra parte.

Vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias

A. Procedimiento
Las partes deben comparecer preparadas a la celebración de la vista, presentar sus Planilla de Información Personal y Económica y la evidencia documental.

Las partes pueden comparecer por derecho propio o asistidos por representación legal.

El Examinador recibirá las Planillas de Información Personal y Económica y la prueba documental. Tomará juramento a las partes y recibirá la prueba testifical.

El Examinador preparará una recomendación dirigida al juez y éste dictará sentencia mediante la cual fijará la pensión alimentaria, el modo como será pagada y la fecha cuando la obligación será efectiva. El Tribunal puede requerir también al alimentante que provea un plan médico a los alimentistas.

B. Suspensión por falta de notificación
Si el demandado no comparece porque no fue notificado o la demandante carece del documento que acredite dicha notificación, la vista será reseñalada para una fecha posterior.

C. Suspensión de vista. Pensión alimentaria provisional
Si las partes comparecen pero no están preparadas para la celebración de la vista, el Examinador reseñalará la vista y notificará a las partes en Sala . Recibirá las Planillas de Información Personal y Económica y recomendará la fijación de una pensión alimentaria provisional. El juez dictará una Resolución mediante la cual fijará la pensión alimentaria provisional.

D. Estipulación
Las partes pueden presentar un acuerdo sobre la pensión alimentaria. El acuerdo tiene que cumplir con la Ley Especial de Sustento de Menores y con las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico. El Examinador determinará si el acuerdo es conforme a Derecho. Si lo es, recomendará al juez que lo declare con lugar. Si no lo es, recomendará la pensión alimentaria que proceda en Derecho.

Posibles consecuencias del incumplimiento con el procedimiento para la fijación de la Pensión Alimentaria

Si el alimentante fue notificado y no comparece a la vista, puede celebrarse en su ausencia y fijarse la pensión alimentaria solicitada por la parte alimentista o la que proceda en Derecho de conformidad con la prueba documental y testifical presentada por la parte alimentista.
Si alguna de las partes miente en la Planilla de Información Personal y Económica, o en su testimonio bajo juramento, incurre en el delito de perjurio, que tiene como consecuencia una pena de hasta 10 años de cárcel.

Si alguna de las partes presenta en evidencia alguna prueba escrita que sabe que ha sido alterada o falsificada, puede ser castigada con una pena de tres años.

Si alguna de las partes oculta información sobre su capacidad económica, pueden imputársele ingresos en atención a la prueba que presente la otra parte sobre la educación, ocupación, estilo de vida, propiedades y cualquier otra información pertinente del alimentante.

Si alguna de las partes se niega a cumplir con el descubrimiento de prueba, el tribunal puede imponerle el pago de sanciones económicas y de honorarios de abogados.

Determinación de la Pensión Alimentaria

La pensión alimentaria se determina en atención a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades del alimentista.
Para determinar la suma que será fijada por concepto de pensiones alimentarias, existen las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, conocidas popularmente como las "tablas". El uso de las Guías es obligatorio.

Se toma en consideración el ingreso neto de cada parte, luego de realizada las deducciones legales; las edades de los alimentistas; el número de hijos menores de edad del alimentante; y las necesidades de vivienda, educación privada, cuido y otras extraordinarias de los alimentistas.

Representación Legal

Las partes pueden comparecer por derecho propio o asistidos por abogado. Existen oficinas que ofrecen servicios legales gratuitos en casos de alimentos. (Véase Servicios Legales Gratuitos) Entre ellos están las Clínicas de Asistencia Legal de las Escuelas de Derecho del país, Servicios Legales de Puerto Rico y Pro-Bono Inc., del Colegio de Abogados.
Si la parte que solicita la fijación de alimentos ha contratado abogado y prevalece en el caso, el Tribunal podrá imponerle al alimentante el pago de honorarios de abogado.

Efectividad de la Pensión Alimentaria

La obligación alimentaria legal comienza en la fecha de presentación de la demanda en solicitud de alimentos.

Modo de Pago
En los casos que el alimentante trabaja con patrono, el Tribunal dictará Orden de Retención de Ingresos. Las partes informarán al Examinador de Pensiones Alimentarias el número de seguro social del alimentante y el nombre, dirección postal y teléfono del patrono del alimentante. El Tribunal ordenará al patrono del alimentante retener del sueldo la suma que corresponde a la pensión alimentaria. El patrono enviará la pensión alimentaria a ASUME, quien a su vez la enviará por correo a la parte alimentista.
El alimentante que no trabaje con patrono deberá depositar la pensión alimentaria en ASUME, quien la enviará por correo a la parte alimentista.

En los casos que el Tribunal concluya que la entrega directa de la pensión alimentaria o el depósito directo en una cuenta bancaria de la parte alimentista, conviene más a los intereses de los hijos menores de edad de las partes, podrá ordenar así, entre otras alternativas. El Tribunal advertirá que el incumplimiento con dicho plan de pago tendrá como consecuencia ordenar el depósito en ASUME o la retención en el origen del ingreso del alimentante.

Consecuencias de incumplir con el pago de pensiones alimentarias

Las consecuencias de no cumplir con el pago de pensiones alimentarias son serias y graves, implican un desacato al Tribunal. En consecuencia, se puede ordenar el arresto de la persona, la imposición de sanciones en su contra o de multa y hasta cárcel. Otras consecuencias del incumplimiento son las siguientes:

  1. Embargo de bienes del alimentante para el cobro de la deuda.
  2. Imposición de interés legal sobre la deuda
  3. Informar la deuda a las agencias de crédito
  4. Pérdida o no expedición de licencias profesionales
  5. Pérdida o no expedición de permisos o endosos gubernamentales
  6. Imposibilidad de contratar con el Gobierno de Puerto Rico o con el Gobierno Federal
  7. Pérdida del pasaporte estadounidense si la deuda excede $5,000.00
  8. Publicación de una fotografía del alimentante incumplidor en los medios de comunicación
  9. Fijación de abonos, adicionales a la pensión alimentaria, para l pago de la deuda
  10. Imposición de una fianza a favor del alimentista
  11. Paralización de transacciones comerciales del alimentante

Modificación de la Pensión Alimentaria
Una vez fijada la pensión alimentaria, ésta permanece inalterada durante 3 años, excepto si alguna de las partes solicita la revisión y acredita un cambio sustancial en su situación económica o en las necesidades del alimentista que justifique su solicitud. La parte interesada en la revisión de la pensión alimentaria tiene que solicitarla al Tribunal y acreditar el cambio que da base a su solicitud. El cambio tiene que ser imprevisto; la parte no podía conocerlo en la fecha cuando fue fijada la pensión alimentaria.
Cambios significativos que pudieran justificar una revisión de pensión alimentaria son los siguientes: despido no provocado del empleo de alguna de las partes, enfermedad incapacitante de alguna de las partes, problemas educativos del alimentista y enfermedad del alimentista, entre otros.

Para determinar la pensión alimentaria que procede cuando se solicita una revisión, también se utilizan las Guías para Determinación y Modificación de Pensiones Alimentarias en Puerto Rico.

El aumento de pensión alimentaria es efectivo a la fecha cuando éste fue solicitado.

La rebaja de pensión alimentaria tiene que ser solicitada tan pronto ocurre la imposibilidad de pagar la suma establecida porque, en caso de ser declarada con lugar, es efectiva a la fecha cuando sea dictada la resolución. El alimentante tiene que cumplir con los pagos vencidos de la pensión alimentaria, excepto cuando pueda acreditar que un accidente o enfermedad le impidió solicitar inmediatamente la rebaja de pensión alimentaria.

Terminación de la obligación alimentaria

La obligación de prestar alimentos termina una vez se prueba ante el Tribunal la ocurrencia de cualquiera de las razones siguientes:

  1. Muerte del alimentante
  2. Muerte del alimentista
  3. Que los ingresos o capacidad económica del alimentante se hayan limitado tanto que no pueda pagar la pensión alimentaria sin dejar de atender sus necesidades
  4. Que el alimentista tiene ingresos que hacen innecesaria la pensión alimentaria para su subsistencia
  5. Que el alimentista ha cometido una de las faltas graves que dan lugar a la desheredación.
  6. Que la necesidad del alimentista subsiste por su mala conducta o vagancia.
  7. Que el alimentista ha alcanzado la mayoría de edad (21años). No obstante, si la condición física o emocional del alimentista lo requiere, la obligación puede continuar indefinidamente. Cuando el alimentista haya iniciado sus estudios universitarios, aunque cumpla los 21 años de edad, el Tribunal puede ordenarle al alimentante continuar cumpliendo con la obligación alimentaria. Ello dependerá del compromiso del alimentista con sus estudios y de la capacidad económica del alimentante. La obligación alimentaria podría extenderse hasta que el alimentista concluya sus estudios post graduados.


ASUME

Los alimentistas pueden recurrir también a la Administración de Sustento de Menores (ASUME) para que el alimentante sea localizado y sea fijada la pensión alimentaria. En ASUME se lleva a cabo un procedimiento administrativo, parecido al procedimiento que se lleva a cabo en el Tribunal.
Los alimentistas pueden elegir entre uno y otro foro. El primer foro que reciba el caso conservará autoridad sobre el mismo, excepto que la parte alimentista renuncie a continuar en ese foro.

*Cortesía de la Rama Judicial. www.Tribunalpr.org 


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