Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

Volumen 10 Febrero 2007 Núm. 1


ASPECTOS LEGALES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRAFICA (SIG) Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE PUERTO RICO


 

 José Seguinot Barbosa (Ph.D., J.D.)

Betzaida Sandoz Vera (MS)

 Michelle Bonkosky Medina (MS)

Departamento de Salud Ambiental

Recinto de Ciencias Médicas

Universidad de Puerto Rico

 

jseguinot@rcm.upr.edu

bsandoz@stu.rcm.upr.edu

mbonkosky@stu.rcm.upr.edu

 

RESUMEN

 

Este escrito presenta los aspectos legales relacionados a los Sistemas de Información Geográfica (SIG) desde la óptica del derecho privado, público e internacional. El análisis  discute los conceptos relacionados a los asuntos contractuales, de derecho de autor,  aspectos penales y de política pública contenidos en las leyes y tratados que regulan este tema. Además, se considerarán los aspectos legales relacionados a la propiedad, los aspectos constitucionales, la administración, la gestión de la información geográfica y  los cuerpos reguladores que existen en la actualidad. Con el fin de estudiar la relación entre la tecnología de los SIG y el desarrollo sostenible se presentará el marco jurídico imperante en Puerto Rico en esta materia. En Puerto Rico existen una gran cantidad de disposiciones legales que regulan la relación entre los SIG y el paradigma del desarrollo sostenible. El caso de Puerto Rico sirve de ejemplo de cómo se legisla la producción, creación, manipulación y análisis de la información geográfica. También sirve de modelo para evaluar, en el contexto de una isla Caribeña, la aplicación de los SIG al marco teórico de la sostenibilidad, según establecido por la Agenda 21.

 

 

INTRODUCCION

 

 

Vivimos en la era denominada como de la información. Ello debido a que en las últimas décadas han surgido una serie de tecnologías que han sido parte de esta revolución en la informática.  Al mismo tiempo que aparecen nuevas aplicaciones para las tecnologías de informática, es necesario tipificar los delitos relacionados a las comunicaciones y a la información. Esta situación ha obligado a los legisladores a crear las leyes necesarias para el manejo de la información a través de los medios de comunicación.  Es así como surge el derecho de informática en reacción a los delitos que se cometen en el espacio llamado

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Trabajo a ser presentado en la XI Conferencia Iberoamericana de Sistemas de Información Geográfica, Buenos Aires, Argentina, Mayo 2007.

 

Cibernético. Las leyes específicas que regulan las actividades relacionadas con la informática son posteriores a la década del 1990.  Esta labor no ha sido fácil para los legisladores ya que han tenido que definir conceptos básicos para así tipificar los nuevos delitos.  Estados Unidos, España, Francia y otras naciones ya han incorporado el mundo digital a sus normas y códigos, con más o menos éxito en sus aplicaciones[1].  En Puerto Rico no se ha diseñado ningún conjunto de normas que regule la red de Internet y sus efectos nocivos en la conducta humana.  Sin embargo, hay leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas y guías que abarcan el tema de la Internet, de los sistemas de información geográfica y  de la propiedad intelectual asociada a éstos.      

 

Las implicaciones legales de la informática es un tema que ha cobrado mucha importancia en los últimos años por la integración de los sistemas de información a las diferentes áreas de estudio. Este hecho ha culminado en una nueva rama del conocimiento conocida como “Derecho de Informática”. Este se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de las actividades relacionadas con la informática, específicamente sus usos y aplicaciones. Uno de los sistemas de información que ha cobrado gran importancia y aplicabilidad a nivel de la academia, en el sector gubernamental y en la empresa privada, es el Sistema de Información Geográfica (SIG).  Esta tecnología está siendo utilizada como herramienta de análisis y método de planificación, en áreas como la transportación, desarrollo comunitario, agricultura, respuestas a emergencias, manejo de los recursos ambientales y desarrollo urbano, entre otros.  

 

Los SIG comprenden dos bases de datos, una geográfica (mapa o imagen) y otra de atributos o información. Las bases de datos son el conjunto de información relacionada a un tema, organizada de tal forma que suministra un fundamento para procedimientos asociados a la recuperación de información, elaboración de conclusiones y toma de decisiones. Estas son parte de un programa que permite el almacenamiento de datos de manera estructurada y pueden ser consultadas por parte de usuarios múltiples e independientes entre si. Estas bases de datos pueden ser manipuladas, alteradas y modificadas sin autorización de sus autores por lo que estas acciones  pueden culminar en lo que se conoce como en un delito informático.  La Universidad de México ha realizado un estudio, donde define los delitos informáticos como: “todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio informático”     

El constante desarrollo de las aplicaciones informáticas en las últimas décadas ha supuesto su adaptación y utilización en los más diversos campos de estudio. Quizá una de las más importantes herramientas informáticas aplicadas al campo de las ciencias humanas, han sido los Sistemas de Información Geográfica (SIG). Estos son potentes gestores de información alfanumérica y espacial que permiten implementar bases de datos con distintos tipos de mapas o imágenes de origen satelital. De esta manera, es posible trabajar con datos georeferenciados que pueden manipularse mediante una serie de programas computarizados que realizan las ecuaciones características del análisis espacial que hasta muy recientemente se habían realizado de forma manual.

El SIG separa la información en diferentes capas temáticas y las almacena independientemente, permitiendo trabajar con ellas de manera rápida y sencilla, y facilitando al profesional la posibilidad de relacionar la información existente a través de la topología de los objetos, con el fin de generar otra nueva capa que no podríamos obtener de otra forma. Como estas capas incluyen información física, biológica, cultural o demográfica, resulta una herramienta valiosa para las ciencias naturales, sociales, médicas y de ingeniería, así como para el manejo de empresas y la planificación. Si bien es cierto que originalmente los SIG fueron adoptados casi exclusivamente por las disciplinas relacionadas con la Geografía, con el tiempo otras ciencias han encontrado en este tipo de aplicaciones una potente herramienta.

 

Según el GIS History Project (Mark, 1996), los Sistemas de Información Geográfica fueron desarrollados entre las décadas de los 1950’s y 1960’s, mayormente en el sector público. Para 1969 Jack y Laura Dangermond fundaron el Environmental Systems Research Institute (ESRI), una de las compañías desarrolladoras y distribuidoras de programas de SIG más importantes de los Estados Unidos. En ese mismo año la Junta de Planificación de Puerto Rico fue el primer usuario de  los programas de la ESRI. Durante los 1970’s y 1980’s, la industria de SIG se desarrolló a nivel global, siendo Estados Unidos uno de los países líderes en esta tecnología. Los SIG han demostrado ser una industria prometedora, ya que sólo en Estados Unidos han logrado generar 2 billones de dólares de ganancia por año (Mark, et al., 2000), y cada año esta industria crece cerca de un veinte por ciento. Los SIG también ha tenido una gran influencia en la enseñanza de la disciplina de la Geografía desde los  años 1980’s al presente. En este momento esta tecnología constituye un factor crítico en el estudio académico y metodológico de la geografía.

 

A partir de la década de los 1990’s han emergido varias preguntas éticas acerca del uso del SIG. Las mismas apuntan hacia el derecho de propiedad, la igualdad y el acceso, la privacidad y  hasta los derechos del usuario de esta información. Lo cierto es que esta tecnología sigue madurando y se continúa institucionalizando en la academia y en el sector gubernamental. Europa cuenta con unas 30 agencias de mapas nacionales independientes, así como la Agencia de Mapas de Defensa. En cuanto a compañías de tecnología SIG en Europa, se destacan Ferranti (Reino Unido) y Contraves (Suiza). Es importante mencionar que actualmente hay un intercambio fructífero entre investigadores, profesionales y estudiantes de Europa y América del Norte.

 

Este trabajo pretende presentar y analizar la legislación local e internacional que existe actualmente y que influye directamente en la generación, utilización y manejo de los sistemas de información geográfica.  Para conseguir este objetivo será necesario evaluar las implicaciones del derecho de informática y los aspectos de propiedad intelectual que están ligados a la preparación y el uso de la información geográfica.  

 

 

DERECHO PRIVADO

 

El primer aspecto que debemos plantear respecto al campo del derecho privado es la relación contractual que existe entre el productor de una programación o de una base de datos y el que distribuye y usa la misma base o programa.  Cuando aceptamos el uso de una licencia de un programa nos sometemos a los términos y prerrogativas establecidas por la compañía dueña. Usualmente este es un tipo de contrato de adhesión en el cual no tenemos opción de rechazar el mismo, porque si lo hacemos no estaríamos legalmente autorizados a usar el programa. Por eso cuando se oprime el botón de “yo acepto” para poder instalar una licencia nos sometemos a las normas establecidas por la compañía que produce el programa. Por eso es siempre fundamentar leer las normas contenidas en la licencia y las políticas establecidas por la empresa para cada licencia.

 

Entre los mecanismos para la protección  intelectual que aplica a los SIG y a cualquier producción literaria o artística están el copyright, la protección de bases de datos, las patentes, los secretos de registro (“trade secrets”) y los “trademarks”. El “copyright” otorga ciertos derechos a los creadores de trabajos literarios y artísticos, incluyendo libros y piezas de arte.  El “copyright” asegura el permiso del autor para reimprimir su trabajo.  El concepto ha sido extendido para cubrir programas de computadora, mapas, imágenes y bases de datos.    

           

Bajo el artículo 4 del WIPO[2] Copyright Treaty de 1996 y el artículo 10 del TRIPS[3] de 1995, los programas de computadoras son considerados trabajos literarios.  Contrario a las patentes, las cuales protegen conceptos o ideas que han sido desarrolladas a un nivel práctico, el “copyright” no provee protección para ideas como tal, sólo a la forma de expresión. Las bases de datos digitales no están explícitamente protegidas por el “copyright”.  El WIPO Copyright Treaty de 1996 extiende el copyright a compilaciones de datos (bases de datos) como creaciones intelectuales, pero esta protección puede no cubrir la información como tal, debido a que los datos no son vistos como resultado de un proceso creativo. Las provisiones del copyright establecidas en el WTO[4] TRIPS Agreement (Artículo 10.2) otorgan alguna medida de protección a las bases de datos.  El WIPO Database Protection Treaty (1996) extendió la protección de copyright a las bases de datos.

 

Las bases de datos utilizadas por los científicos pueden ser de dominio público, pueden tener “copyright” como compilaciones, bajo la Convención de Berna realizada en París (1886-1979), pueden estar protegidas por leyes de bases de datos o pueden estar protegidas como secretos de registro (“trade secrets”) y accesibles a través de licencias.  Los científicos generalmente usan material con copyright debido a la excepción de uso justo en los Estados Unidos o excepciones equivalentes en Europa.  Otros métodos legales tales como los contratos y medidas técnicas, como por ejemplo la encriptación, pueden también proteger las bases de datos.  Un contrato es un acuerdo entre dos partes, en el cual los términos se establecen por los individuos envueltos.  El contrato puede ser usado para prevenir el uso no autorizado de las bases de datos por las partes envueltas.  Los contratos se utilizan para controlar el acceso a mucha información de bases de datos espaciales, como la creada por varias agencias nacionales que desarrollan mapas y por los vendedores de imágenes de satélite.  En Estados Unidos la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) establece las provisiones del 1996 WIPO Copyright Treaty (Artículo 12), el cual “previene la remoción de los derechos electrónicos de manejo de la información sin autorización”, de cualquier trabajo protegido.       

 

A diferencia del enfoque de los “copyrights” como formas de expresión, las patentes tratan con invenciones útiles.  Las patentes están reguladas bajo los términos de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Intelectual, 1883-1979 y la sección 5 del TRIPS Agreement.  La protección que otorga una patente no se aplica sólo para conseguir beneficios económicos ni para restringir el uso de los elementos patentados, sino que asegura el control de propiedad intelectual de una forma más manejable de nuevas técnicas importantes, modelos o herramientas que pueden ser suministradas al público, incluyendo a otros investigadores.  

Los “softwares” de computadoras están usualmente protegidos por “copyright” o acuerdos de licencias.  El Artículo 4 del WIPO Copyright Treaty (1996), establece que los programas de computadoras deben ser protegidos como trabajos literarios.  Por otra parte el Artículo 10 (1) del WIPO TRIPS Agreement también establece que los programas de computadora, deben ser protegidos como trabajos literarios bajo la Convención de Berna (1971).  La protección aplica a la expresión del programa de computadora en cualquier forma pero no en las ideas subyacentes o los algoritmos.   Algunas jurisdicciones han permitido que los programas de computadoras sean patentizados.  En Estados Unidos esto es permitido bajo la actual legislación sobre patentes.  En Europa, a pesar de la falta de un esquema legal, la Oficina Europea de Patente ha permitido explícitamente las patentes de los “softwares”.  Actualmente, las patentes en los “softwares” son comunes en el sistema de patentes de los Estados Unidos, pero el Artículo 52 (2) de la Convención Europea de Patente, específicamente excluye los “softwares” de la lista de las invenciones patentables.

Para entender esta controversia, es necesario discutir los términos y condiciones del programa Google Earth, que consta de dieciséis (16) cláusulas. La primera cláusula discute el uso del software y estipula que: “… software is made available to you for your personal, non-commercial use only.  You may not use the Software or the geographical information made available for display using the Software, or any prints or screen outputs generated with the Software in any commercial or business environment or for any commercial or business purposes for yourself or any third parties.  You may not use the Google Software in any manner that could damage, disable, overburden, or impair Google's services…”. Esta cláusula claramente estipula que este programa debe ser usado para uso personal, sin afectar los servicios del servidor Google.

 

En cuanto a la privacidad del uso del programa, la segunda cláusula indica que: “… you consent to any transfer of such information outside of your country… Google may access, preserve, and disclose your account information...  Google will not be responsible or liable for the exercise or non-exercise of rights under these Terms and Conditions”. Se puede entender de esta cláusula que Google Earth puede usar la información obtenida del usuario  de “buena fe”, por lo cual puede ser accesada para uso de la compañía. La tercera cláusula discute los derechos de propiedad  y dice que: “You agree that you will not, and will not allow any third party to, (i) copy, sell, license, distribute, transfer, modify, adapt, translate, prepare derivative works from, decompile, reverse engineer, disassemble or otherwise attempt to derive source code from the Software”. Aquí claramente se indica que, a pesar de que el programa puede ser usado por el público en general de manera gratuita, no hay espacio ni permiso para modificar  la información que en este programa está contenida. De igual manera, los creadores de este programa son los únicos que pueden modificarlo y hacer avisos al usuario acerca de estas modificaciones o versiones nuevas. Esto se explica en la cuarta cláusula.        

 

La quinta cláusula explica los derechos restringidos del gobierno federal de Estados Unidos. La misma aclara que: “ If the user of the Software is an agency, department, employee, or other entity of the United States Government, the use, duplication, reproduction, release, modification, disclosure, or transfer of the Software, including technical data or manuals, is restricted by the terms, conditions and covenants contained in these Terms and Condition.  In accordance with Federal Acquisition Regulation 12.212 for civilian agencies and Defense Federal Acquisition Regulation Supplement 227.7202 for military agencies, use of the Software is further restricted by these Terms and Conditions”.  Claramente se ve en esta cláusula que el uso gubernamental y militar de este programa se ve restringido por estos términos y condiciones.

 

En cuanto a restricciones de exportación se refiere, la sexta cláusula explica que: “The Software may be subject to export controls or restrictions by the United States or other countries or territories.  You agree to (i) comply with the requirements of the U.S. Department of Commerce (DOC) Export Administration Regulations (EAR) (see http://www.bis.doc.gov) and all applicable international, national, state, regional and local laws, and regulations, including without limitation any applicable import and use restrictions, (ii) not export, or re-export, directly or indirectly, the Software to any country outlined in the EAR, nor to any person or entity on the DOC Denied Persons, Entities and Unverified Lists, the U.S. Department of State's Debarred List, or on the U.S. Department of Treasury's lists of Specially Designated Nationals, Specially Designated Narcotics Traffickers, or Specially Designated Terrorists, (iii) not export, or re-export the Software to any military entity not approved under the EAR, or to any other entity for any military purpose, and (iv) not license, sell, provide or distribute the Software for use in connection with chemical, biological, or nuclear weapons or missiles capable of delivering such weapons”. Ciertamente es en esta cláusula donde los creadores del programa permiten que se use el mismo, pero si no es usado para propósitos de buena voluntad, el usuario es responsable del daño causado.

 

Los “softwares” pueden ser protegidos a través del copyright, prácticamente a ningún costo por largos periodos de tiempo (70 años o más).  Las patentes son costosas para obtener, defender y ofrecer protección por períodos de tiempo más cortos (15 – 20 años). Debemos recordar que los “copyrights” aplican a las formas de expresión y no a las ideas.  Mientras un tercero no puede copiar directamente el software, puede usar las ideas contenidas en el programa para crear “softwares” con funciones similares.  Por el contrario, con la protección de patentes, las ideas subyacentes están completamente protegidas.     

 

Algunos problemas que se plantean con el uso de los SIG respecto al manejo y uso de la información por parte del usuario privado están asociados a los aspectos siguientes:

 

·        La protección de la confidencialidad comercial u organizacional.

·        La seguridad de la privacidad de la información (confidencialidad personal) para individuos y grupos.

·        La permanencia de leyes nacionales de la información que se importa y se exporta o para productos de información.

·        El entendimiento y la incorporación apropiada de los términos de las licencias.

·        El manejo de la responsabilidad (liability) relacionada a los datos, a la información y a los productos del software. 

 

Un método para proteger la propiedad intelectual es simplemente mantener en privado la mayor cantidad de información posible acerca del producto, el proceso, la técnica, el modelo o el método que es protegido.  Sobre el manejo de la responsabilidad se han planteado asuntos sumamente variados e interesantes. Actualmente los profesionales de los SIG están más preocupados ya que se consideran legalmente responsables por la precisión y confiabilidad de la información almacenada en sus bases de datos, de la que es vendida o de la que es expedida para el público.  Si un error cometido en un “dataset” o un error no corregido una vez descubierto, causa un daño o pérdidas económicas, las personas a cargo del SIG pueden terminar en corte.  También si la política pública se decide a base de un análisis defectuoso realizado por un SIG, los que estaban a cargo retienen la responsabilidad; en este caso no sólo por un simple error, sino por la manera en que se tomaron las decisiones.  Finalmente, los que proveen la información pueden ser responsables si la información distribuida ocasiona pérdidas económicas, aún cuando la información no se utilizó para los propósitos que fue creada. 

 

Entre los casos en donde simples errores no corregidos causaron daños, se puede mencionar Reminga v. United States.  En este caso el gobierno fue responsable por un choque de un avión, cuando los demandantes probaron que los mapas federales tenían representada la ubicación imprecisa de una torre de una emisora de radio.  En el caso de Aetna Casualty and Surety Co. v. Jeppeson and Co. la corte encontró que las tablas aeronáuticas publicadas por Jeppeson y Co. habían descarrilado a los tripulantes de un vuelo causando un choque fatal.  El problema con estas tablas fue la representación de un campo de vuelo, el cual estaba representado en dos escalas diferentes.  En este caso la compañía resultó ser la responsable.

 

Los mapas están diseñados para usos específicos.  Las proyecciones, las escalas y las expectativas de exactitud hacen que los mapas individuales sean apropiados para usos particulares.  Esto se demostró en el caso Zinn v. State.  La controversia se suscita cuando un mapa del USGS fue utilizado por una agencia estatal para definir las líneas de propiedad a lo largo de un lago.  Al usar este mapa el estado incorrectamente reclamó unas tierras privadas, porque el mapa del USGS no fue diseñado para determinar o delimitar esos detalles (las tierras debajo de la Ordinary High Water Mark) como líneas de propiedad. El estado resultó responsable porque utilizó un mapa inapropiado para incorrectamente delimitar propiedades privadas.

 

 

 

DERECHO PUBLICO

 

Un primer asunto que es pertinente establecer cuando se tratan las bases de datos como parte del derecho público es distinguir aquellos componentes del derecho de informática que tratan sobre temas que atañen a la sociedad como un todo versus aquellos que solo son de interés para las personas en su carácter individual. Cuando utilizamos un SIG en un plan de ordenamiento territorial para un municipio se usa la tecnología para un fin público, pero cuando se trata de crear o digitalizar una capa de información nueva entonces tratamos ese hecho como uno de tipo privado bajo las leyes de derecho de autor.

 

Entre algunos de los conceptos de informática vinculados al campo del derecho público está el propio  concepto de derecho de informática. El dominio público y el derecho a la información también son parte fundamental del derecho público. El término dominio público se usa a menudo para indicar que algo es gratis o que está disponible, pero en el contexto legal implica que no hay derechos de propiedad o restricciones asociadas con el producto.  Los “softwares” de dominio público no tienen “copyright”.  Sin embargo, estos “softwares” pueden ser modificados, otorgando a la persona que realiza las modificaciones los derechos de propiedad intelectual. En el caso del los softwares distribuidos por la corporación ESRI[5], es ésta la que retiene todos los derechos, título y propiedad que no se concedan en el contrato de licencia de ESRI.

 

El término “freeware” se usa comúnmente para referirse a los “softwares” a los cuales se permite redistribuir pero no modificar.  El usuario tiene una “licencia gratis” para usar el software pero, éste no le pertenece. De acuerdo con la “Free Software Foundation” (2002) los “software” gratis vienen con el permiso para que cualquier persona los use, copie y distribuya, literalmente o con modificaciones, ya sea gratis o por algún costo. En el caso de los “sharewares”, las personas son libres de redistribuir copias con la estipulación de que cualquier persona que continúe usando la copia debe pagar una tarifa por la licencia.

 

El término “open source” se refiere a la fuente de códigos de un “software” de computadoras, como por ejemplo el sistema operativo, el lenguaje o la aplicación, e implica que cualquier persona puede acceder el código de la fuente.  Los recipientes de los materiales del “open source” tienen derechos similares al creador (“originator”), pero las licencias previenen que el recipiente restringa el uso futuro de los materiales.  Una cláusula clave en estas licencias otorga al recipiente el permiso legal para copiar, distribuir y/o modificar el material, ya sea un “software” o la información (datos) como tal.  Las licencias del “open source” implantan el llamado “copyleft”.  El copyleft es la  renuncia (“rejection”) formal del autor a ciertos derechos que existen automáticamente bajo el “copyright”.  Reclamar esa información o el “software” es “copyleft”, pero no es lo mismo que poner la información bajo dominio público, porque los autores mantienen ciertos derechos sobre el material con “copyleft”, como por ejemplo solicitar reconocimiento por su uso.  

 

La información (datos) del sector público es la información producida por algún organismo o agencia del sector público. Esta información debe estar bajo dominio público o fuertemente protegida, dependiendo de las políticas gubernamentales e institucionales.  La disponibilidad pública (“public disclosure”) es el acto de permitir el acceso público a la información.  Esta disponibilidad no remueve los derechos de propiedad intelectual, pero si reduce la posibilidad de obtener eventualmente una patente. Un ciudadano privado puede adquirir el conjunto de información geográfica producido por una agencia gubernamental ya que las agencias públicas deben permitir el acceso a sus registros por parte de los ciudadanos privados.  No obstante la agencia pública puede cargar un costo. El cargo o costo por las bases de datos puede ser por el costo de duplicación.  De acuerdo a la Landsat Commercialization Act de 1984, las bases de datos pueden ser vendidas a un mayor precio que los costos de duplicación.  Varias agencias federales en los Estados Unidos voluntariamente han colocado sus bases de datos de información geográfica abiertamente en la Internet, para que su información esté más accesible para otras agencias gubernamentales, así como para los negocios, organizaciones sin fines de lucro y para los ciudadanos en general.

 

Las agencias gubernamentales tienen tres alternativas básicas en relación a los costos:

 

1.      Pueden hacerse responsables por el costo total de la generación y distribución de la información;

2.      Pueden recobrar los costos;

3.      Pueden intentar generar ingresos a través de más cargos por la información que el costo por el uso del SIG completo.

 

La primera alternativa preserva el principio del acceso abierto (“open access”), pero deja que las agencias asuman el costo, sin ninguna alternativa de reducir la cantidad de  recursos que requieren para distribuir la información.  La segunda alternativa representa un compromiso razonable, pero no es justa para los ciudadanos que no cuentan con recursos financieros.  La tercera alternativa encuentra algún apoyo entre las personas que ven al SIG del gobierno como una fuente valiosa de ingresos, pero su legalidad es debatida.

 

En 1986 se promulgó la Federal Information Reform Act (FIRA) por parte del gobierno federal de los Estados Unidos. La FIRA provee guías para las agencias que quieran establecer tarifas por la información que tengan disponible.  Esta ley:

 

(1)   Establece los límites sobre las solicitudes de información y

(2)   Permite distinciones basadas en el propósito por el cual se solicita la información.

 

Por ejemplo, los cargos son mínimos para los educadores, los investigadores no-comerciales, miembros de la prensa y los solicitantes que piden información por razones de interés público. Los usuarios comerciales deben pagar tarifas más altas, y de esta manera se previene la explotación de las agencias públicas. Ha habido acciones a nivel federal, específicamente relacionadas a la información espacial, para crear la “National Spatial Data Infrastructure” (NSDI).  El “Federal Geographic Data Committe” (FGDC) fue establecido por la Oficina de Manejo y Presupuesto (OMB, por sus siglas en inglés).  Actualmente el FGDC está compuesto por representantes del  nivel ejecutivo en el gobierno federal.  En abril de 1994, el Presidente Clinton firmó la Orden Ejecutiva 12906 para establecer el “National Spatial Data Infrastructure” (NSDI) como parte del “National Information Infrastructure” (NII).  En esta orden ejecutiva se le otorgó a la FGDC el mandato de envolver a los gobiernos estatales, locales y tribales, a la academia y al sector privado para coordinar el desarrollo de la NSDI.

 

 

Un aspecto público de los SIG es el uso de esta tecnología como pieza de evidencia en las cortes o tribunales. El SIG constituye una pieza invaluable de evidencia pues nos permite registrar condiciones del pasado a través de imágenes. Además, permite hacer mediciones, monitorear, modelar y manipular escenarios ambientales y geográficos. Ello lo hace una de las principales herramientas de grabación, evaluación y registro de situaciones ocurridas.  Los Sistemas de Información Geográfica se usan para tomar decisiones a distintos niveles.  Esta tecnología se puede utilizar para diseñar nuevas carreteras, para establecer líneas de energía eléctrica, para construir sistemas de trenes subterráneos, para ubicar escuelas o distritos electorales, o para justificar una política de conservación dado el pronóstico de un daño ambiental. Debido a los errores potenciales asociados a los SIG y dado que la información digital se puede manipular o modificar fácilmente, la confiabilidad de la información computarizada debe ser confirmada por otros medios.  Ello puede resultar en uno o varios conflictos legales o litigios asociados a la toma de decisiones, particularmente cuando envuelve al sector público.  Esto puede percibirse en la evaluación de una Declaración de Impacto Ambiental. Nada mejor que un SIG para verificar la falsedad o veracidad de la información contenida en un documento ambiental. Por otro lado, los SIG son altamente utilizados como evidencia para verificar los límites de un distrito escolar; el tamaño de una finca o los linderos de un terreno.  

 

La información de un SIG puede ser necesaria para un caso legal, pero no siempre cumple con los estándares de la evidencia aceptable. La información retenida o creada en formato digital puede encontrarse con más problemas, cuando es usada como evidencia en las cortes, que los documentos en papel.  Los sistemas de computadora introducen posibilidades de errores en la entrada de datos, imprecisión causada por problemas del software o del hardware y por errores en los conceptos de los modelos.   Además, la información digital puede ser alterada más fácilmente y sin menos señales que la información retenida en documentos escritos.  Estas características ponen en duda la confiabilidad de la información de un SIG que se utiliza como evidencia.  No por ello la evidencia de un SIG es excluyente, más bien podría ser tratada como una evidencia circunstancial corroborable por otras fuentes alternas.

           

Aunque la información digital caería bajo algunas exclusiones de registros de negocios o de registros públicos, los archivos generados en la computadora pueden ser tratados como ‘prueba de referencia” (hearsay) o declaraciones hechas fuera del contexto de una declaración jurada.  Como regla general las pruebas de referencia no pueden ser sometidas como evidencia. Pero, en las situaciones en que se consideran como evidencia, estas constituyen excepciones a la regla de evidencia (hearsay rule) por lo que deben superar la impresión de que los datos no son confiables. Por ejemplo, se debe probar la seguridad y confiabilidad del sistema operativo (hardware system) o se debe probar que hubo una supervisión cuidadosa en la entrada de los datos.  También, se debe garantizar que la información no fue alterada luego que se distribuyó la que estaba correcta. Una de las soluciones técnicas que sugieren algunas autoridades es la utilización de marcadores técnicos.  Estos marcadores pueden mejorar la confiabilidad de la información digital ya que automáticamente se colocan cuando se hacen alteraciones a una base de datos.               

 

DERECHO INTERNACIONAL

La Organización de Naciones Unidas (ONU) en el tratado: Principles Relating to Remote Sensing of the Earth from Outer Space del 12 de noviembre de 1974 y que consta de doce (12) Principios menciona en el Principio II que:  “Remote sensing activities shall be carried out for the benefit and in the interests of all countries, irrespective of their degree of economic, social or scientific and technological development… taking into particular consideration the needs of the developing countries”. Es decir que el beneficio debe ser general  para todos los países. Con este principio se comienza a entretejer el futuro y posibles usos de esta tecnología. En este mismo tratado el Principio III indica que: “Remote sensing activities shall be conducted in accordance with international law, including the Charter of the United Nations, the Treaty on Principles Governing the Activities of States in the Exploration and Use of Outer Space, including the Moon and Other Celestial Bodies, and the relevant instruments of the International Telecommunication Union”.

 

El Principio IV contiene una de las partes más importantes de este tratado: “Remote sensing activities shall be conducted in accordance with the principles contained in article I of the Treaty on Principles Governing the Activities of States in the Exploration and Use of Outer Space… These activities shall be conducted on the basis of respect for the principle of full and permanent sovereignty of all States and peoples over their own wealth and natural resources, with due regard to the rights and interests, in accordance with international law, of other States and entities under their jursidiction. Such activities shall not be conducted in a manner detrimental to the legitimate rights and interests of the sensed State”.  El Principio V trata acerca de la cooperación internacional para estas actividades y las oportunidades de participación disponibles a otros países, mientras que el Principio VI menciona que: “… States are encouraged, through agreements or other arrangements, to provide for the establishment and operation of data collecting and storage stations and processing and interpretation facilities… Remote sensing shall promote the protection of mankind from natural disasters. To this end, States… affected by natural disasters, or likely to be affected by impending natural disasters, shall transmit such data and information to States concerned as promptly as possible”.

 

El Principio XII de este tratado establece que “As soon as the primary data and the processed data concerning the territory under its jurisdiction are produced, the sensed State shall have access to them on a non-discriminatory basis and on reasonable cost terms. The sensed State shall also have access to the available analysed information concerning the territory under its jurisdiction in the possession of any State participating in remote sensing activities on the same basis and terms, taking particularly into account the needs and interests of the developing countries”. Por último, el Principio XV de este tratado señala que “Any dispute resulting from the application of these principles shall be resolved… for the peaceful settlement of disputes”.

 

Las delimitaciones territoriales son sólo algunos de los aspectos sobre las disputas bilaterales en que los SIG pueden ser aplicados. No obstante, por sí solo los SIG no pueden resolver problemas territoriales. Esta tecnología sólo puede ser de utilidad si es implantada en una atmósfera política donde prevalecen las negociaciones de buena fe. La información organizada en estos programas ayuda a clarificar elementos espaciales de una disputa territorial, así como sus implicaciones militares y socio-económicas. Los programas de SIG pueden aplicar imágenes de “remote sensing”, modelos de elevaciones del terreno y otras capas de datos digitales para visualizar el área en disputa, los tipos de recursos en juego, las poblaciones que se verían afectadas, así como otras consideraciones (Kline, et al., 2000). También se puede “predecir el futuro”, en el cual cada parte o nación puede visualizar como cada cambio territorial podría afectar sus planes estratégicos y nacionales.

 

Otro tratado importante es el de World Intelectual Property Organization Copyright Treaty (Génova, Diciembre 20 de 1996). El mismo contiene  25 artículos en los cuales  explica los derechos de copyright en cuanto a programas de computadoras y otros trabajos intelectuales se refiere. El artículo 4 explica que: “Computer programs are protected as literary works...  Such protection applies to computer programs, whatever may be the mode or form of their expression”. El artículo 6 expande este concepto aún más indicando que “authors of literary and artistic works shall enjoy the exclusive right of authorizing the making available to the public of the original and copies of their works through sale or  other transfer of ownership...”. En el artículo 8 se describe la comunicación al público declarando que: “Without prejudice to the provisions of Articles 11(1)(ii), 11bis(1)(i) and (ii),  11ter(1)(ii), 14(1)(ii) and 14bis(1) of the Berna Convention, authors of literary and artistic  works shall enjoy the exclusive right of authorizing any communication to the public of their  works, by wire or wireless means, including the making available to the public of their works  in such a way that members of the public may access these works from a place and at a time  individually chosen by them”. 

 

El Convenio de Berna fue enmendado en 1979. Este convenio consta de 38 artículos y es un acuerdo internacional acerca de los derechos de autor adoptado en Berna, Suiza en 1886. Antes de la adopción de este convenio, las leyes de derecho de autor sólo aplicaban a trabajos creados para cada país. Por ejemplo, un trabajo publicado en Londres sólo era protegido en Reino Unido, pero podía ser copiado y vendido a cualquier persona en Francia. En general, el Convenio consta de tres partes: Los tres principios básicos son los siguientes: las obras originadas en alguno de los estados contratantes podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos; esa protección no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna; y por último, esa protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un estado contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen. 

 

El Convenio de Berna siguió los pasos de la Convención de París de 1883, que había creado de la misma manera un armazón para la protección internacional para las otras clases de propiedad intelectual: las patentes, las marcas registradas y los diseños industriales. Como la Convención de París, el conjunto de la Convención de Berna crea una oficina para manejar las tareas administrativas. En 1893, se unieron estos dos burós para crear el Buró Internacional Unido para la Protección de la Propiedad Intelectual (mejor conocido por su sigla francesa BIRPI), situado en Berna. En 1960, BIRPI se movió de Berna a Ginebra, para estar más cerca a las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en esa ciudad, y en 1967 BIRPI llegó a ser WIPO, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Desde 1974 WIPO es una organización dentro de las Naciones Unidas. La Convención de Berna fue revisada en París en 1896 y en Berlín en 1908, completado en Berna en 1914, revisado en Roma en 1928, en Brúcelas en 1948, en Estocolmo en 1967 y en París en 1971, y fue enmendado en 1979.

 

Los Estados Unidos se negaron a llegar a ser inicialmente parte de la Convención. El  1 de marzo de 1989, los EEUU  en "el Acto de la Implantación de la Convención de Berna de 1988" firmaron y llegaron a ser una parte de esta Convención. A julio de 2006, hay 162 países que son las partes constituyentes de la Convención de Berna. Una Lista completa de los países firmantes de la Convención de Berna está disponible. La Convención de Berna requiere a sus signatarios proteger el derecho de autor al trabajo de autores de otros países signatarios (conocido como miembros de la Unión de Berna) de la misma manera que protege el derecho de un autor de su propia nación. Esto significa que por ejemplo la ley francesa del derecho de autor aplica a algo publicado en Francia, a pesar que donde se creó originalmente fue en otro país. Además, de establecer un sistema del tratamiento igual que internacionalizó el derecho de autor entre los signatarios, el acuerdo sirvió también a los intereses de publicar las industrias y los autores requiriendo a los países miembros proporcionar los estándares mínimos para la ley del derecho de autor. Registrarse en el registro de la propiedad literaria bajo la Convención de Berna debe ser automático por lo que se prohíbe requerir una matrícula formal. 

 

La Convención de Berna indica que todos los trabajos, menos los fotográficos y cinematográficos, serán protegidos por lo menos 50 años después de la muerte de autor, pero las partes son libres de proporcionar términos más largos para la protección, como la Unión Europea hizo en el 1993 cuando armonizó el término de la protección del derecho de autor. El Acuerdo sobre los Aspectos Comerciales de los Derechos de Propiedad Intelectual (TRIPs, por sus siglas en inglés) es un tratado internacional administrado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) que deja los estándares mínimos para la mayoría de las formas de la propiedad intelectual (PI) a la regulación dentro de todos países miembros de la OMC. Se negoció a partir de la Ronda de Negociaciones de Uruguay sobre el Acuerdo General de Tarifas y Comercio (GATT) en 1994. Específicamente, los TRIPs tratan con: el derecho de autor y los derechos relacionados, tales como los derechos de autor, los productores de grabaciones, las indicaciones geográficas e inclusive los títulos del origen y los diseños industriales. Este integró las disposiciones de diseños de circuito; las patentes, inclusive la protección de nuevas variedades de plantas; marcas registradas; e información no revelada o confidencial, inclusive secretos comerciales y prueba de los datos. Los TRIPs especifican también la aplicación los procedimientos, los remedios, y los procedimientos a seguir en la resolución de disputas. 

 

En cuanto a programas de computadoras se refiere, el Acuerdo de OMC enTRIPs, especialmente el Artículo 27, contiene los elementos importantes en el debate legal internacional para la patentabilidad de los software. Cuestiona si las invenciones de un software se deben considerar como un campo de la tecnología. El párrafo 1 de este artículo establece que: “(...) Las patentes estarán disponibles para cualquier invención, si los productos o los procesos, en todos los campos de la tecnología, con tal de que ellos sean nuevos, impliquen un paso inventivo y sean capaces de la aplicación industrial.  Las patentes estarán los derechos disponibles y patentadas agradables sin la discriminación en cuanto al lugar de la invención, el campo de la tecnología y si los productos se importan o son producidos localmente." 

 

La ley del derecho de autor de la Unión Europea ha surgido como un intento para armonizar las leyes diferentes del derecho de autor de los países miembros de la Unión Europea. Se compone de varias directrices que los países miembros se obligan a decretar en sus leyes nacionales, y por los juicios del Tribunal de Justicia Europeo y el Tribunal de Primera Instancia. Todos los países miembros de la Unión Europea son signatarios de la Convención de Berna. El primer paso mayor tomado por la Comunidad Económica Europea para armonizar las leyes del derecho de autor vinieron con la decisión de aplicar el estándar común para la protección del derecho de autor de programas, decretado en la protección legal de programas (91/250/EEC) en 1991. Un término común de la protección del derecho de autor, es que acuerdan los 70 años como el de la muerte de autoría del autor (auctoris de mortem). Esto  fue acordado en 1993 por el decreto que armoniza el término de la protección del derecho de autor y ciertos derechos (93/98/EEC) relacionados.

 

El Tratado de Roma constituye la directriz europea más reciente en materia de derecho de autor. El artículo 1(2) define una base de datos como "una colección de trabajos independientes, los datos u otras materias arregladas de una manera sistemática o metódica e individualmente accesible por electrónico u otros medios. Bajo el Artículo 3, las bases de datos que, "por la razón de la selección o el arreglo de su contenido, constituyen la propia creación intelectual de autor" son protegidos por el derecho de autor como colecciones. Cualquier derecho de autor en la base de datos puede ser separado sin el prejuicio al derecho de autor en las entradas. Esto ha sido adoptado por Bélgica, República Checa, Alemania, Italia, Latvia, Lituania, Malta, Portugal, Slovakia, Slovenia, España y Reino Unido.

 

 

EL CASO DEL PROGRAMA GOOGLE EARTH

 

Recientemente, ha surgido una polémica acerca del uso de esta tecnología por el público en general a través del programa “Google Earth”.  Este programa de computadora gratuito permite al usuario, a través del Internet, ver imágenes detalladas de cada país, así como información acerca de hoteles, restaurantes, hasta sitios de entretenimiento. El mismo funciona de igual manera que el ARCGIS, permitiendo ver al usuario varios atributos en capas de información del área geográfica de interés, y hasta se pueden exportar a programas de SIG. La información geográfica de cada país se  actualiza cada dos o tres meses. Google Earth cubre una tercera parte de la población mundial en imágenes de alta resolución, con suficiente detalle para ver hasta autos. La base de datos de este programa también ofrece imágenes de edificios en 3D y rastrea cambios geográficos cada cierto tiempo.

 

Este programa ha causado revuelo entre varios países, como India y Tailandia, cuyas autoridades señalaron que los detalles comprendidos en las imágenes de satélite que aparecen en Google Earth podrían poner en peligro la seguridad nacional. En una entrevista del periódico El Comercio, de Perú, realizada a Michael Jones, jefe de la Oficina de Tecnología de Google Earth, señaló que "Hay países donde no ha habido libre acceso a la información. Y, me imagino, que para esos países no es muy agradable que haya satélites de terceros tomando imágenes suyas desde fuera de su espacio. Sería el caso de China, la antigua Unión Soviética y posiblemente Corea del Norte". También indicó que las fotografías por satélites están reguladas por tratados internacionales y no está limitada por fronteras. Pero añadió que los países restringen la calidad de las imágenes que toman los satélites comerciales, que venden los datos a Google.



Finalmente, si se analiza el programa de Google Earth a través de las leyes y tratados de propiedad intelectual se concluirá que el mismo está protegido como trabajo literario, y como tal, tienen el derecho de distribuir el programa de la mejor manera que los creadores estipulen. Estas leyes también permiten que los creadores de este programa puedan publicarlo de manera tal que sea accesible en cualquier lugar y en cualquier momento. A este respecto, Google Earth está disponible en varios idiomas, para que los usuarios de varios países puedan tener acceso al mismo.

 

 

DERECHO VIGENTE EN PUERTO RICO

 

La Constitución y la Ley de Política Pública Ambiental

 

La ley de mayor jerarquía en el derecho estatal vigente en nuestro país es la Constitución de Puerto Rico. La misma establece en relación a los recursos naturales lo siguiente:

 

Sección 19. Recursos naturales; lugares históricos o artísticos;

 

Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa;

 

Esta disposición reconoce que la protección de los recursos naturales es de rango constitucional y, por supuesto, entre ellos se incluyen todas las áreas de alto valor ecológico. Esta disposición ha sido posteriormente ratificada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en varios casos.

 

La Ley de Política Pública Ambiental del 2004 establece el principio del desarrollo sostenible como la base para la política pública ambiental del país. En su primer párrafo esta Ley señala como sus propósitos, el actualizar las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1970; el promover una mayor y más eficaz protección del ambiente; crear un banco de datos ambientales y un sistema de información digitalizada; asegurar la integración y consideración de los aspectos ambientales en los esfuerzos gubernamentales por atender las necesidades sociales y económicas de nuestra población, entre otras.

En su exposición de motivos la nueva Ley de Política Pública Ambiental establece que el creciente interés de la ciudadanía en Puerto Rico y el mundo entero sobre el tema del desarrollo sostenible ha aumentado el nivel de conciencia sobre los aspectos ambientales del desarrollo, la cual se mantuvo escasa y hasta ausente en la historia de nuestra región. No obstante, aún no se han superado los problemas que representan el que algunos sectores consideren que los principios de protección ambiental y de desarrollo sostenible constituyen restricciones o impedimentos para el desarrollo económico y social. Estas concepciones incorrectas o equivocadas han limitado nuestra capacidad, así como la de los demás países, para detener el creciente deterioro ambiental de ecosistemas críticos y controlar la contaminación. 

Al mismo tiempo señala que el establecimiento del Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental, el Consejo Asesor para dicho Sistema y el Centro de Acceso al mismo viabilizará, entre otras cosas, que la Junta de Calidad Ambiental pueda contar y hacer disponible a las demás agencias gubernamentales, la empresa privada y la ciudadanía en general los datos e información vital para el cumplimiento con las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental. Mas adelante nos dice que para el logro de los objetivos aquí expuestos resulta necesario: (1) efectuar cambios a la estructura organizacional actual de la Junta de Calidad Ambiental, (2) la creación de un banco de datos ambientales digitalizados y la incorporación de la mejor tecnología disponible para la validación y manejo de estos datos. Cuando la Junta habla de un sistema nacional digitado que utilice la mejor tecnología disponible se está refiriendo a un sistema georeferenciado de bases de datos geográficas con capacidades para preparar informes, integrar datos producto del monitoreo y actualizar la información ambiental disponible. Esto sin lugar a dudas se traduce en un sistema de información geográfica.

 

En su artículo 3.-Declaración de la política pública ambiental- esta ley declara que es política continua del Gobierno del Estado Libre Asociado, incluyendo sus municipios, en cooperación con las organizaciones públicas y privadas interesadas, el utilizar todos los medios y medidas prácticas, incluyendo ayuda técnica y financiera, con el propósito de alentar y promover el bienestar general y asegurar que los Sistemas naturales estén saludables y tengan la capacidad de sostener la vida en todas sus formas, así como la actividad social y económica, en el marco de una cultura de sustentabilidad, para crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños.

 

En la sección C de este artículo indica  que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico procurará lograr su desarrollo sustentable basándose en los siguientes cuatro amplios objetivos: (1) la más efectiva protección del ambiente y los recursos naturales; (2) el uso más prudente y eficiente de los recursos naturales para beneficio de toda la ciudadanía; (3) un progreso social que reconozca las necesidades de todos; y, (4) el logro y mantenimiento de altos y estables niveles de crecimiento económico y empleos.

 

En su artículo 4.-Deberes y responsabilidades del Gobierno del Estado Libre Asociado- se establecen varios principios vinculados con la sostenibilidad y la aplicación de los SIG. Estos son los siguientes:

 

 

1. cumplir con las responsabilidades de cada generación como custodio del medio ambiente para beneficio de las generaciones subsiguientes;


2. asegurar para todos los puertorriqueños paisajes seguros, saludables, productivos y estéticos y culturalmente placenteros;


3. Utilizar un enfoque Sistemático interdisciplinario que asegurará el uso integrado de las ciencias naturales y sociales y del arte de embellecimiento natural artístico al hacer planes y tomar decisiones que puedan tener un impacto en el medio ambiente del hombre.

 

4. Incluir en toda recomendación o informe sobre una propuesta de legislación y emitir, antes de efectuar cualquier acción o promulgar cualquier decisión gubernamental que afecte significativamente la calidad del medio ambiente, una declaración escrita y detallada sobre:


a) el impacto ambiental de la legislación propuesta, de la acción a efectuarse o de la decisión a promulgarse;


e) cualquier compromiso irrevocable o irreparable de los recursos naturales que estarían envueltos en la legislación propuesta, si la misma se implementase; en la acción gubernamental, si se efectuase; o en la decisión, si se promulgase.

 

Esta disposición no será aplicable a determinaciones o decisiones emitidas por los tribunales y la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental, en casos adjudicativos. Tampoco será aplicable a procedimientos de reglamentación llevados a cabo por la Junta de Gobierno de la Junta Calidad Ambiental al amparo de las facultades y responsabilidades delegadas a la misma por esta ley u otras leyes. Antes de que el organismo concernido incluya o emita la correspondiente declaración de impacto ambiental, ya sea determinando que la acción de que se trate tendrá un impacto significativo o que no tendrá tal impacto, el funcionario responsable del mismo consultará y obtendrá la opinión que sobre la legislación propuesta, la acción a efectuarse o la decisión gubernamental a promulgarse tenga cualquier otro organismo gubernamental con jurisdicción o ingerencia sobre el impacto ambiental de dicha legislación, acción o decisión.

  
5. Aplicar el principio de la prevención, reconociendo que cuando y donde hayan amenazas de daños graves o irreversibles.

 

6. Reconocer el carácter mundial y de largo alcance de los problemas ambientales y donde armonice con la política exterior de los Estados Unidos.


8. Iniciar y utilizar información ecológica en los planes y desarrollos de proyectos de recursos orientados.

 

9. Ayudar a la Junta de Calidad Ambiental establecida bajo el Título 11 de esta Ley en todo proyecto o gestión dirigida al logro de los objetivos de esta Ley.

 

La aplicación de los SIG en el desarrollo e implantación de la política pública ambiental no solo se limita a la compilación de la información ambiental necesaria para conocer el estado de situación ambiental del país, sino también provee una herramienta indispensable para realizar los documentos de evaluación ambiental, para verificar la veracidad de la información allí contenida, así como para modelar los impactos ambientales de los proyectos que están bajo consideración de la Junta de Calidad Ambiental.

 

 

Las Leyes Orgánicas

 

Entre las Leyes Orgánicas que tienen relación directa con los SIG y el desarrollo sostenible se incluyen la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (LODRNA) y la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (LOJP). El artículo 3 de la LODRNA le da la potestad al Secretario del DRNA de ser el responsable de implementar en lo que respecta a la fase operacional, la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contenida en la sección 19 del Artículo VI de la Constitución según establecida por la Junta de Calidad Ambiental. Es a él a quien le corresponde tomar todas las medidas necesarias para la conservación, preservación, distribución, manejo, introducción, propagación y restauración de especies de vida silvestre residentes, migratorias y exóticas, animales y plantas, tanto terrestres como acuáticas, adquirir tierras de gran valor ecológico para efectos de conservación, entre ellas los bosques. También, le da la facultad para adoptar reglamentos con el fin de designar, mejorar y preservar las especies de vida silvestre, animales y plantas, tanto terrestres como acuáticas, amenazadas o en peligro de extinción en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También es a quien le toca llevar a cabo investigaciones con el fin de obtener información sobre la población, distribución, necesidades de habitáculos, factores limitantes y otros datos biológicos y ecológicos para determinar las medidas de conservación necesarias para el sostenimiento y sobrevivencia de las especies de vida silvestre, animales y plantas.

La LOJP le da la facultad a su Secretario de preparar, adoptar y recomendar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico. También le habilita para crear los Planes de uso de Terreno. Estos, dependiendo de si son planes de desarrollo regional, urbano, rural, municipal, o dependiendo de su alcance geográfico, designarán la distribución, localización, extensión, e intensidad de los usos de los terrenos para propósitos urbanos, rurales, agrícolas, de explotación minera, bosques, conservación y protección de los recursos naturales. Los poderes concedidos en este capítulo se ejercerán con el propósito general de guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado, económico, el cual, de acuerdo con las actuales y futuras necesidades sociales y los recursos humanos, ambientales, físicos y económicos, hubiere de fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad, el orden, la convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes. Entre las funciones y facultades de la JP se incluyen el adoptar y aprobar los reglamentos que autoriza este capítulo, el Reglamento de Zonificación y el Reglamento de Lotificación y cualesquiera otros necesarios para cumplir los propósitos de este capítulo, aprobar los mapas de zonificación y las enmiendas a éstos, y emitir órdenes provisionales prohibiendo la urbanización o desarrollo de terrenos o la construcción de estructuras o instalaciones en violación al presente capítulo y sus reglamentos.

Leyes Especiales

La Ley de 1991 de Municipios Autónomos de Puerto Rico faculta a los municipios a ejercer el poder legislativo y el poder ejecutivo en todo asunto de naturaleza municipal que redunde en el bienestar de la comunidad y en su desarrollo económico, social y cultural, en la protección de la salud y seguridad de las personas, que fomente el civismo y la solidaridad de las comunidades. De igual forma el capítulo 13 faculta al municipio a preparar un plan de área, uno de ensanche y otro de ordenamiento territorial. Para ello los municipios han creado su propia oficina de ordenación utilizando para ello como principal herramienta los sistemas de información geográfica.  La sustentabilidad de los municipios y del país esta contemplada  en la ley pues la función de cada municipio es establecer la política, estrategias y planes dirigidos a la ordenación de su territorio, la conservación de sus recursos y a su óptimo desarrollo.

Una de las leyes que más incorpora la integración de las tecnologías geográficas con la finalidad de conseguir un desarrollo sostenible es la Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 2004. Entre los propósitos de esta ley está el definir la nueva política pública; crear la Oficina del Plan de Uso de Terrenos, adscrita a la Junta de Planificación; crear el Comité Interagencial de la Rama Ejecutiva; autorizar la designación de un Consejo Asesor Externo; disponer los requisitos sustantivos y procesales para la elaboración, consideración, aprobación e implantación del Plan; establecer el procedimiento de inventario de recursos; establecer el procedimiento de Declaración de Áreas de Reserva a Perpetuidad. En su exposición de motivos esta ley plantea algunas de las razones por las cuales se hace pertinente establecerla. En primer lugar aunque se han aprobado por parte de la Asamblea Legislativa un sinnúmero de leyes de primer orden dirigidas a promover la planificación y la conservación eficaz de nuestros recursos naturales y ambientales, la realidad es que no se ha podido controlar eficazmente el deterioro ambiental en Puerto Rico.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ha informado que el 70% de nuestras especies y la gran mayoría de los terrenos de captación para el agua y que sirven para la recarga de los ríos y los acuíferos vitales para la vida se encuentran en los terrenos clasificados como bosques. No obstante, el 85 % de estos terrenos están en manos privadas, lo que limita y encarece el proceso de adquisición y conservación por parte del gobierno. Otro problema es la gran dependencia del automóvil que existe en el país, incentivada por un desarrollo alejado de las áreas urbanas o el desparrame urbano. El Departamento de Transportación y Obras Públicas ha estimado en 2.4 millones los vehículos existentes en la Isla, lo que significa que hay un promedio de 0.63 vehículos por cada persona o, lo que es igual, 3 automóviles por cada 5 personas. De otra parte, contamos con aproximadamente 16,438 millas de carreteras, por lo que tenemos alrededor de 146 automóviles por cada milla de carretera. Estas cifras se encuentran entre las más altas en el mundo y proporcionalmente son tres veces mayores que las existentes en los Estados Unidos. Otro de los datos significativos que refleja la situación de la Isla a largo plazo es el manejo de los desperdicios sólidos. Los estudios efectuados por la  Autoridad de Desperdicios Sólidos evidencian que cada habitante de Puerto Rico dispone aproximadamente de 3.91 libras de desperdicios sólidos diariamente, cantidad mayor a las 3.15 libras diarias que dispone cada habitante en los Estados Unidos

Los problemas antes expuestos dificultan alcanzar un sistema económico sostenible, ya que demuestran el deterioro y la posible destrucción de Sistemas y recursos naturales vitales para el futuro de nuestra población.  De hecho, la falta de efectividad en la planificación a largo plazo y la falta de una rigurosidad estricta en la implantación de nuestras leyes y reglamentos ha ido produciendo un Puerto Rico cada vez más vulnerable a factores de peligro recurrente, tanto naturales como sociales, tales como inundaciones, deslizamientos de terrenos, contaminación, problemas de salud ambiental y la patología social relacionada con la criminalidad y la violencia.

Uno de los factores que ha ocasionado esta realidad es la falta de información y comunicación entre las agencias del gobierno. Al presente, la Junta de Planificación se encuentra en la fase final de digitalización de los mapas de zonas de Puerto Rico. Este proceso, sin embargo, se ha visto afectado ante la realidad de que por décadas, estos mapas han carecido de información actualizada sobre la condición ecológica de los terrenos. Ni la Junta de Calidad Ambiental ni la Autoridad de Desperdicios Sólidos cuentan con los recursos y Sistemas de manejo de información suficientes para mantener su propio banco de datos actualizado y confiable.

El Plan de Uso de Terrenos integrará y organizará los objetivos, en primera instancia, de todo el país, luego de las regiones y finalmente de los planes de ordenación territorial de los Municipios de Puerto Rico. Igualmente, este Plan procurará integrar un Sistema de información tecnológicamente de vanguardia que contribuya a solucionar el problema de dispersión y fraccionamiento de información en diferentes agencias, situación que dificulta la toma racional de decisiones, la actualización de los datos y la participación comunitaria; además, dicha situación incrementa los gastos operacionales de las agencias concernidas.

Este gran esfuerzo promoverá que nuestra isla se dirija a alcanzar un grado óptimo de desarrollo, manteniendo un balance entre desarrollo económico y la conservación de los recursos. De esta forma, la presente y futuras generaciones de puertorriqueños podrán alcanzar un grado de desarrollo sustentable que provea una vida rica en experiencias y oportunidades, y donde se asegure un futuro ordenado mediante la armonía social, económica y ambiental.

El Artículo 2.-Declaración de Política Pública- dice: Se declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el promover la elaboración del Plan de Uso de Terrenos para que sirva de instrumento principal en la planificación que propicie el desarrollo sustentable de nuestro país y el aprovechamiento óptimo de los terrenos, basado en un enfoque integral, en la justicia social y en la más amplia participación de todos los sectores de la sociedad. Para ello se crea la Oficina del Plan de Uso de Terrenos, que será parte de la Junta de Planificación.

Esta Oficina tendrá como funciones principales las siguientes-,

 

a) Formular el Plan y sus documentos suplementarios, cuya función incluirá, sin que constituya una limitación:


1) copiar información pertinente a la ordenación territorial,
2) analizar las condiciones físicas, socio-económicas y ambientales actuales e interpretar las tendencias referentes al uso del suelo,
3) recomendar la clasificación del territorio a base del análisis hecho,
4) recomendar las políticas públicas para cada una de las clasificaciones de terrenos,  

5) coordinar los trabajos de participación pública, y
6) presentar el Plan para su aprobación y adopción, por parte de la Junta de Planificación.

 

El Plan consistirá en el instrumento de planificación principal que regirá la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con relación al uso de los terrenos, el desarrollo y la conservación de los recursos naturales.

La Oficina del Plan de Uso de Terrenos podrá utilizar las estrategias, medidas e instrumentos necesarios para elaborar un verdadero Plan que recoja las necesidades a largo plazo de la ciudadanía, entre las cuales se encontrará:

d) Identificar y evaluar las áreas propensas a riesgos naturales, las áreas de importancia ambiental, tales como, pero sin limitarse a, los terrenos de alto potencial agrícola; los bosques por su valor de promoción de la vida silvestre al igual que por servir de área de recarga y retención de aguas superficiales y subterráneas necesarias para la vida humana; las reservas marinas, estuarinas y terrestres; los refugios de vida silvestre; los bienes de dominio público; la zona costanera; las Áreas de Planificación Especial y otras áreas de conservación o preservación propuestas, entre otros, en el Plan de Manejo de la Zona Costera existentes y propuestas, siguiendo el esquema establecido bajo el Plan de Manejo de la Zona Costanera y el Programa de Patrimonio Natural.

e) Promover la adopción de medidas de desarrollo sustentable y de desarrollo inteligente, utilizando las nuevas estrategias de planificación y los recursos tecnológicos más avanzados.

  
f) Utilizar la legislación, programas e instrumentos de planificación existentes como guías básicas y recursos informativos para la elaboración de este Plan.


g) Establecer, en coordinación con las agencias con jurisdicción sobre estas materias, un diagnóstico sobre los problemas mas apremiantes que afectan a Puerto Rico desde el aspecto social, económico, físico y ambiental cuando esté vinculado al uso de terreno.


h) Revisar los programas y regulaciones existentes con el propósito de presentar las recomendaciones que sean necesarias para lograr una planificación integral a largo plazo.


i) Considerar la autonomía de los gobiernos municipales con tal de que puedan cumplir cabalmente con sus responsabilidades bajo la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Municipios Autónomos.


j) Recomendar un Sistema de clasificación de terrenos y de zonificación uniforme que pueda ser implantado tanto por la Junta de Planificación como por los municipios a los que se le hayan transferido competencias sobre la ordenación territorial de conformidad con la mencionada Ley de Municipios Autónomos, según enmendada.


k) Permitir una participación ciudadana desde el inicio del proceso, ya sea mediante el establecimiento de comités de trabajo o cualquier otro método que se estime necesario.


l) Considerar en el proceso de evaluación ciertas iniciativas que promueven el desarrollo sustentable de Puerto Rico, como  lo son:

1. la intensificación de los usos de los terrenos en las áreas urbanas...
2. la protección y conservación de los recursos naturales, ambientales y culturales, incluyendo los históricos y arqueológicos;


3. el evitar el desarrollo de terrenos en áreas vulnerables a riesgos naturales;


4. el propiciar la conexión de las áreas verdes, articulando la infraestructura verde en nuestras ciudades de manera que la misma sirva su función múltiple ecológica y recreativa;


5. la preservación de los terrenos de alto valor agrícola para promover su desarrollo agrícola,


6. la promoción del desarrollo de Sistemas eficientes de transportación colectiva;


7. la promoción de la planificación y desarrollo de infraestructura pública y privada como medio para propiciar el desarrollo integral de los terrenos identificados como aptos.

Según al artículo 11 La Junta de Planificación será la agencia que integrará la información y datos provistos por las agencias gubernamentales y hará disponible a la ciudadanía el inventario de terrenos y recursos, que será desarrollado con la cooperación e información digitalizada o provista por medios electrónicos por las agencias gubernamentales. La conclusión de dicho trabajo se plasmará en uno o varios mapas de zonas, según se establece en los procedimientos de la Junta de Planificación, utilizando la tecnología más avanzada de Sistemas de posicionamiento global (GPS), de Sistemas de información geográfica (SIG) y de cualquier Sistema de información tecnológica disponible que contribuya al logro de los objetivos de esta Ley.

El mapa o mapas que recogerá este inventario requerido por virtud de este Artículo, deberá utilizarse para desarrollar los planes regionales, los planes de ordenación territorial, los planes de desarrollo de infraestructura pública para planificar la conservación y preservación de las áreas con valor natural, histórico o agrícola que requieren protección, entre otros fines, dirigidas a elaborar una visión íntegra a largo plazo. Dicho mapa, además, servirá de base para la implantación por la Junta de Calidad Ambiental de los requisitos y la fiscalización del cumplimiento con los documentos ambientales, evaluaciones ambientales y declaraciones de impacto ambiental establecidas por el Artículo 4(c) de la Ley sobre Política Pública Ambiental.

El inventario y mapa antes mencionado deberá incluir la información provista por las agencias con jurisdicción en dicha área, pero sin que constituya una limitación, lo siguiente:

a) identificar los recursos naturales de Puerto Rico, tales como pero sin limitarse a los bienes de dominio público o los bienes patrimoniales, la flora, la fauna y la condición del aire, así como sus características físicas, geológicas y ambientales, y su condición real;


b) identificar las estructuras, zonas o áreas de valor histórico, cultural, arqueológico o estético;


c) identificar los terrenos agrícolas, las reservas agrícolas y otros terrenos de potencial agrícola;


d) identificar las zonas de interés turístico, así como otras áreas que sin haber sido designadas como tales, tienen un alto potencial turístico;

e) identificar las áreas propensas a riesgos naturales o a otro tipo de desastres o emergencias, ya sean éstas naturales o tecnológicas, así como los lugares cuyas aguas, aire o terrenos están contaminados o que tienen contaminación significativa por ruido o vibraciones;


f) identificar aquellos terrenos de alto valor ecológico que por sus características particulares deban ser protegidos a perpetuidad;

 

g) identificar las zonas escolares, según establecidas a tenor con la Ley Núm. 84 del 13 de julio de 1988, según enmendada;


h) identificar la clasificación, zonificación y el uso actual de los terrenos;

 

i) identificar la infraestructura pública y privada, tanto la existente como la que se encuentra en desarrollo;

 

j) y presentar toda aquella información sobre aspectos económicos, sociales, culturales o de salud pública, que sea pertinente a los objetivos del Plan.

El mapa requerido por virtud de este Artículo deberá informar la fecha de su más reciente revisión para cada uno de los renglones de datos que le corresponde proveer, de manera que los funcionarios y empleados públicos, así como los ciudadanos que hagan uso del referido mapa, puedan conocer con precisión cuán actualizada está la información contenida en dicho documento. La Junta de Planificación, con la colaboración de las agencias correspondientes, deberá realizar una actualización de este inventario que se recoge a través de mapas en un término no mayor de dos (2) años posterior a la aprobación del Plan.

Se promoverá, al mayor grado posible, que la información recopilada pueda ser compartida y que sea de utilidad para las distintas agencias gubernamentales y el público en general en la implantación de políticas y acciones encaminadas al logro del desarrollo sustentable de Puerto Rico.

Ley de la Información Geográfica

El 9 de septiembre del 2000 se estableció la Ley para crear el Comité Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica de Puerto Rico (LEY NUM. 398). Su propósito era crear el Comité Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica de Puerto Rico, disponer su composición, organización, deberes y responsabilidades y autorizar el establecimiento del Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico.

 

Dice la Ley en su exposición de motivos que la información geográfica es de extrema importancia para promover el desarrollo económico, mejorar la administración de los recursos naturales y proteger el ambiente. La tecnología moderna permite una mejor adquisición, distribución y utilización de información geográfica o geoespacial y cartográfica.  Por esta razón, el “National Performance Review” recomendó que la Rama Ejecutiva desarrolle coordinadamente y en cooperación con los gobiernos estatales y el sector privado, el “National Spatial Data Infrastructure” para apoyar la utilización de información geoespacial en áreas como la transportación, desarrollo comunitario, agricultura, respuestas a emergencias, manejo de los recursos ambientales y la tecnología informática.

 

Como respuesta a esta recomendación, el Presidente Clinton emitió la Orden Ejecutiva 12906 del 11 de abril de 1994, en la cual dispuso que el “Federal Geographic Data Committee” coordinará el desarrollo del “National Spatial Data Infrastructure” para que se estableciera el “National Geospatial Data Clearinghouse” que es una red de productores, administradores y usuarios de información geoespacial unidos electrónicamente. El “Federal Geographic Data Committee” utiliza la pericia de los académicos, el sector privado, las asociaciones profesionales y de otros sectores para lograr esta encomienda. 

 

El Artículo 1.-  Crea el Comité Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica de Puerto Rico, en adelante el Comité, adscrito a la Oficina del Gobernador, que estará a cargo de la coordinación del manejo de la información geográfica o geoespacial de la Isla y proveerá guías y directrices para la administración de un Sistema de información geográfica a nivel estatal, conforme a las normas del “Federal Geographic Data Committee” para el “National Spatial Data Infrastructure”.

 

El Artículo 2.-  Establece que “Información Geográfica o Geoespacial” significa información que identifica la localización geográfica y las características de los aspectos naturales o construídos y las fronteras de la Tierra. Esta información puede obtenerse mediante la cartografía, la topografía o por sensores remotos. También podrá incluir información estadística.  El “National Spatial Data Infrastructure” (NSDI) es el conjunto total de la información geográfica que describe la disposición y atributos de los aspectos y fenómenos de la Tierra, así como los materiales, la tecnología y el personal necesario para adquirir, procesar, almacenar y distribuir dicha información a donde sea necesaria. Un “Sistema de Información Geográfica” significa un Sistema central digital de información geográfica integrada y de mapas que interrelaciona diferentes bancos de información y sirve como depositario de toda información geográfica adquirida, comprada o producida por cualquier organismo gubernamental.

 

El Artículo 3.-  nos dice que el Comité estará compuesto por el Presidente de la Junta de Planificación, quien lo presidirá, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, un agrimensor debidamente licenciado y recomendado por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. El Comité se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente, pero nunca menos de cuatro (4) veces al año.  Más de la mitad de sus miembros constituirán quórum.

 

 Según el Artículo 4.-  El Comité tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

 

(a)  Coordinará el manejo de la información geográfica y establecerá el Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico,

 

(b)   Identificará, dará a conocer y recomendará acciones que deban tomarse para cumplir con las exigencias del Sistema.

(c)   Actuará como centro de distribución de la información en el Sistema y será el organismo acreditado para tomar determinaciones sobre la información de dicho Sistema.

(d)   Formulará y recomendará normas escritas respecto a la disposición, calidad y exactitud de la información, basadas en las normas dispuestas para ello por el “Federal Geographic Data Committee” y establecerá los cargos por el uso de los servicios del Sistema.

 

(e)  Recomendará que se desarrollen y adopten modelos para los acuerdos entre los organismos que tengan información geográfica, se publiquen directorios y boletines informativos  sobre información nueva o actualizada y se tomen cualesquiera otras acciones que fomenten la distribución de esta información.

 

(f)    Requerirá que cada agencia que produzca o actualice información geográfica cumpla con las normas y modelos de estandarización de información geográfica creadas por el Comité.

 

(g)  Requerirá que cada agencia que utilice información geográfica y en consultoría con el Comité, sometan al mismo, un itinerario para documentar, hasta donde sea práctico y dentro de los estándares recomendados por el Comité, cualquier información geográfica previamente recopilada o producida.

 

(h) Requerirá que todas las agencias que poseen o produzcan información geográfica directa o indirectamente, como parte de sus procesos de planificación, debe presentar un plan en consultoría con el Comité, para adoptar los procedimientos adecuados para hacer esta información accesible al público dentro de lo permitido por Ley.

 

(i)   Requerirá que todas las agencias que poseen o produzcan información geográfica   presenten su plan, en consultoría con el Comité, para adoptar los procedimientos adecuados para determinar si sus necesidades de información geográfica, existen en o ha sido recopilada por, o podrá ser obtenida en colaboración con otras agencias del gobierno antes de invertir fondos en la producción de información geográfica necesaria.

 

               (j)   Servirá como punto focal para las gestiones de los organismos gubernamentales para recibir fondos, especialmente fondos federales, para el desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico.

 

(k)   Rendirá, no más tarde de la segunda semana del mes de enero de cada año, un informe completo y detallado al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, sobre el Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico, sus logros, programas, asuntos atendidos, los fondos de distintas fuentes asignados o administrados por el Comité durante el año fiscal anterior a que corresponda dicho informe, los desembolsos efectuados y los fondos sobrantes, si algunos.

 

(l)      Adoptará un reglamento para el funcionamiento interno del Comité.

 

(m)   Podrá reclutar recursos adicionales para el descargo de sus tareas y podrá designar grupos de trabajo, tanto del sector público como privado, en cualquiera de las áreas que entienda pertinente. 

 

 El Artículo 5.- señala que el Administrador del Sistema desempeñará el cargo a voluntad del Gobernador de Puerto Rico, quien fijará su compensación, y deberá ser una persona de reconocida capacidad, probidad moral y conocimientos en los asuntos relacionados con la informática y la información geográfica. 

 

 El Artículo 6.-  dice que el Administrador tendrá, entre otras, las siguientes facultades y responsabilidades:

(a)   Mantendrá y operará un centro de información geográfica y establecerá normas para el desarrollo y administración del mismo, sujeto a la aprobación del Comité, y proveerá los servicios del Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico al público. 

(b)    Creará un banco de información digital para el manejo adecuado de la información del Sistema y se asegurará de que la información que se entre en dicho Sistema esté documentada, incluyendo su propietario. 

 

(c)   Mantendrá en el Sistema información cartográfica y cualquier otra información que pueda ser útil a cualquier otro organismo gubernamental para múltiples propósitos.  La información cartográfica digitalizada será propiedad de la agencia que originalmente la compiló y ésta será responsable de mantenerla al día y certificar su exactitud.

 

(d)   Se asegurará de que la información que se adicione al Sistema se mantenga al nivel de exactitud y en el formato que reúna los requisitos y sea compatible con las normas establecidas por el “Federal Geographic Data Committee”.

 

(e)  Establecerá cargos por la utilización de los servicios del Sistema conforme a las directrices que establezca para ello el Comité. 

 

(f)  Consultará con el Comité todo asunto relacionado con la política general del Sistema, incluyendo el manejo de la información y el desarrollo de normas para el Sistema.

 

(g)   Nombrará el personal que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de esta Ley; el Administrador y el Personal inmediato de éste estarán comprendidos dentro del servicio de confianza. 

(h)   Asimismo, podrá contratar los servicios técnicos y profesionales que entendiere necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, con sujeción a las normas y reglamentos del Departamento de Hacienda.

 

Finalmente el Artículo 7 señala que las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, que se especifican en el Artículo 3 de esta Ley, aportarán los fondos necesarios para el funcionamiento del Comité. La Ley entró en vigencia el mismo día de su aprobación en el año 2000.  

 

Disposiciones Suplementarias

 

Entre las disposiciones legales que existen en Puerto Rico que son relevantes o que aplican dentro del proceso de adquisición y utilización de la tecnología de información se encuentran la Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988 – Ley de Propiedad Intelectual, la cual dispone sobre los derechos de autor en cuanto a beneficios, prerrogativas, disposición de su obra relacionado con la publicación y protección de su derecho y la forma de registrarlo.  Otra disposición legal que se relaciona al manejo de información es la Ley Núm. 147 del 18 de junio de 1980, según enmendada - Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la cual crea el Comité del Gobernador sobre Sistemas de Información, cuya función principal será adoptar la política pública a seguir y las guías que regirán la adquisición e implantación de los sistemas, equipos y programas de información tecnológica para los organismos de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo primordial de lograr la interconexión de los organismos para agilizar y facilitar los servicios al pueblo. 

Por otro lado la Ley Núm. 259 del 29 de diciembre de 1995 - Bonos, Sistemas de Informática Electrónica provee para el diseño, la adquisición y la actualización de sistemas computadorizados. Además, la Carta Circular Núm. 96-01 del 25 de septiembre de 1995 establece la política pública y guías que “regirán la adquisición e implantación de equipos y programas de sistemas de información en los organismos de la Rama Ejecutiva, ello, a fin de implementar la política pública, guías y parámetros que regirán la adquisición de equipo de sistemas de información (hardware), la compra y/o contratación del desarrollo de programación (software) y la implantación de ambos en todos los organismos públicos con el objetivo de lograr la interconexión de los organismos para facilitar y agilizar los servicios al pueblo.” 

Entre las guías para la implantación de tecnología de información son pertinentes la Guía Núm. 10 que se titula Sistemas de Información Geográfica (GIS) y la Guía Núm. 15 que se titula Contratos Globales sobre Sistemas de Información.  La base legal de la Guía Núm. 10 es la Ley Núm. 147 del 18 de junio de 1980, enmendada por la ley Núm. 110 del 3 de agosto de 1995 y la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada. 

Los propósitos de esta guía son:

(1)   Establecer la política gubernamental para mantener los datos de las agencias del gobierno en una base geográfica común.

(2)   Proveer controles para el intercambio de datos entre agencias.

(3)   Desarrollar controles para garantizar confidencialidad de la información.

(4)   Establecer los parámetros para el mantenimiento de la información. 

 

 

CONCLUSIONES

 

Luego de revisar, profundizar y analizar la legislación existente a nivel local e internacional sobre el derecho de informática  podemos concluir que este constituye una de las ramas del derecho más compleja que existe. Si se trata solamente el tema de la propiedad intelectual se puede observar su alto nivel de complejidad.  Sin embargo, el derecho de informática tiene una gran pertinencia actual, ya que los sistemas de información en general y los Sistemas de Información Geográfica, en particular, están revolucionando la ciencia y la manera en que se presentan las soluciones a los problemas sociales que vivimos. Es necesario que la industria de los SIG asegure que esta tecnología no se convierta en el problema sino en parte de la solución a los problemas sociales, económicos y ambientales que prevalecen a nivel mundial. 

 

Un hecho que debe mantenerse inalterado es el carácter público de la información procesada. Esta información debe tratarse como un bien común regulándose de forma estricta el carácter comercial y privado de los datos. La normalización de las prácticas individuales que se apropian y privatizan la información debe ser sumamente regulada. Por otro lado, el valor añadido a cualquier base de datos a través de su edición y actualización debe ser reconocido legalmente. Sin lugar a dudas los usuarios de los SIG deben ayudar a mantener esta tecnología y sus bases de datos como un beneficio social, económico y académico. De esta manera se puede lograr un mejor manejo de la información geográfica y se puede lograr la integración de las diferentes disciplinas de la ciencia para planificar y utilizar  los recursos disponibles.    

 

El uso de las tecnologías SIG se ha incrementado con el pasar de los años. Recientemente se ha cuestionado el uso de esta tecnología en violación a la privacidad y los derechos de autor. Es por esta razón que se ha suscitado una controversia entre los desarrolladores del programa Google Earth y varios países, que resienten el hecho que el público en general puedan tener acceso a la información geográfica de esos países y utilizarlo con malas intenciones. A este respecto es necesario aclarar que el espacio que comprende una residencia privada y que puede ser registrado en una imagen aérea en si mismo no necesariamente constituye un espacio privado. Para fines de planificación y de ordenamiento territorial este espacio podría ser tratado como público pues el fin de ordenar y planificar por su propia naturaleza es uno público.

 

 Al presente (2006) existen leyes locales, estatales, federales y tratados que protegen los intereses de los Estados y de los individuos,  particularmente en lo que a derechos de autor se refiere. De igual forma se protege la privacidad y la propiedad. Uno de los efectos de los SIG es que adelantó la globalización al romper las barreras y fronteras que han sido creadas. Si bien es cierto que los límites territoriales constituyen una capa de información, también es igualmente válido que cuando vemos una imagen o un plano del mundo los límites de visualización solo están restringidos por la escala.

 

Una vez analizados las leyes, tratados y convenios existentes, se puede llegar a la conclusión de que los programas de SIG están protegidos por las mismas leyes nacionales e internacionales que aplican a otros campos de la informática. Entre ellas se incluyen las leyes de propiedad intelectual, los contratos, las obligaciones, los componentes constitucionales y la privacidad. Para homogeneizar el derecho vigente en este campo cada vez más los países interesados han estado firmando los tratados existentes. Aquellos  países  que no han firmado ninguno de estos documentos se exponen a ser excluidos de los procesos integradores que resultan de la globalización por lo cual tampoco recibirán el beneficio de poseer estas tecnologías. No obstante, la mayoría de los países se está moviendo hacia posiciones de avanzada respecto a la implantación de los SIG no sólo como disciplina académica sino como ciencia aplicada.

 

Se ha discutido como estudio de caso la legislación vigente en materia de sustentabilidad y de SIG en Puerto Rico. Aun en un país como el nuestro, en vías de desarrollo, se puede encontrar una vasta legislación que correlaciona e integra ambas materias. Desde la constitución, la ley de Política Pública Ambiental hasta las leyes más específicas como la del Plan de Uso del Terreno y la de información geográfica puede percibirse a  los SIG como una herramienta fundamental para la planificación, la ordenación, el modelaje y el monitoreo. Todas estas actividades son necesarias para alcanzar un desarrollo sustentable con la naturaleza de tal manera que podamos preservar para otras generaciones muchos de los recursos naturales existentes. Finalmente, esperamos que la discusión del caso de Puerto Rico sirva como marco de comparación con la situación existente en otros países del mundo. 

 

 

REFERENCIAS

 

Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights. 1994. http://www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/t_agm0_e.htm

Berne Convention. 1979. Switzerland .

 http://www.wipo.int/treaties/en/ip/berne/

Duncan , Ian, J. Negligence and Professional Malpractice Related to GIS Datasets. Digital Mapping Techniques '03 — Workshop Proceedings U.S. Geological Survey Open-File Report 03–471. http://pubs.usgs.gov/of/2003/of03-471/duncan/index.html

European Parliament and Council Directive on the Legal Protection Databases.  http://europa.eu/scadplus/leg/en/lvb/l26028.htm

European Union Copyright Law http://en.wikipedia.org/wiki/Copyright_law_of_the_European_Union

Gajos, Małgorzata. Freedom of Access to Geoinformation. University of Silesia . http://gis.vsb.cz/gisvisions/2025/abstracts/gajos.html

Google Earth Terms and Conditions. 2004. http://earth.google.com/support/bin/answer.py?answer=25095

Guía Núm. 10. Sistemas de Información Geográfica (GIS). Comité del Gobernador Sobre Sistemas de Información- Carta Circular 96-01. San Juan, Puerto Rico.

http://comunidad.derecho.org/mjviega/deli_inf.htm

http://es.wikipedia.org

http://ines.pr21.tripod.com/new_page_1.htm

http://www.colorado.edu/geography/gcraft/notes/legal/legal_f.html

http://www.esri.com

https://www.lexjuris.com

http://www.microjuris.com

http://www.esri.com/company/about/timeline/flash/index.html

http://privacyinternational.org

http://www.procig.com

Kline, K., and Raustiala, K. International Environmental Agreements and Remote Sensing Technologies. 2000. Workshop on Remote Sensing and Environmental Treaties: Building More Effective Linkages.

Ley Núm. 398 del 9 de septiembre de 2000. Ley para crear el Comité Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica de Puerto Rico.

Ley Núm. 416 del 22 de septiembre de 2004 - Ley sobre Política Pública Ambiental de 2004.

Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada – Ley Orgánica de la Junta de Planificación.

Ley Núm. 550 de 3 de octubre de 2004 - Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Longhorn Roger.A, Henson, V., and White, J.W. 2002. Legal Issues in the Use of Geospatial Data and Tools for Agriculture and Natural Resource Management. A Primer. International Maize and Wheat Improvement Center (CIMMYT).

Mark, D. M Chrisman, N., Frank, A. U., McHaffie, P. H., and J. Pickles. The GIS History Project. 2002

Onsrud, Harlan, J. Liability in the use of geographic information systems and geographic datasets. Department of Spatial Information Science and Engineering, University of Maine .

Onsrud, Harlan, J.  Access to Geographic Information in the United States . Free accessibility of geo-information in the Netherlands , the United States , and the European Community, Proceedings, Delft , Netherlands , October 2, 1998 . pp. 33-41

Onsrud, Harlan, J., J.P. Jonson, and J. Winnecki.  1996.  GIS Dissemination Policy: Two Surveys and a Suggested Approach.  Journal of Urban and Regional Information Systems. 8(2): 8-23

Onsrud, Harlan, J. 1992. Evidence Generated from GIS. GIS Law. 1(3): 1-9

Onsrud, Harlan, J. and Rushton, G. 1995. Sharing Geographic Information.   Rutgers State University . 510p.

Onsrud, Harlan, J. In Support of Cost Recovery for Publicly Held Geographic Information. Department of Spatial Information Science and Engineering. University of Maine . http://www.spatial.maine.edu/~onsrud/pubs/Cost_Recovery_for_GIS.html

Onsrud, Harlan, J., Johnson J.P, Lopez, X. 1994. Protecting Personal Privacy in Using Geographic Information Systems. Photogrammetric Engineering and Remote Sensing. 60(9): 1083-1095

Seguinot, J. 2002. GeoNatura, Aplicaciones de los SIG en las Ciencias Ambientales y de la Salud. Publicaciones CD. San Juan , Puerto Rico .

United Nations. Principles Relating to Remote Sensing of the Earth from Outer Space. 1974. http://www.unoosa.org/oosa/SpaceLaw/rs.html

Vivas L. 2002. Inventory of Relevant International Negotiations, Activities and Processes on Intellectual Property. UNCTAD/ICTSD Capacity Building Project on

Intellectual Property Rights and Sustainable Development. http://www.iprsonline.org/unctadictsd/docs/Vivas2002.pdf

WIPO WTO TRIPS. Integrating Intellectual Property Rights and Development Policy.  Comission on Intellectual Property Rights.

World Intelectual Property Organization Copyright Treaty. Geneva, 1996

 

 

Notas al calce

[1] (http://www.bcn.cl/pags/home_page/ver_articulo_en_profundidad.php?id_destaca=201)

[2][2] World Intellectual Property Organization

[3] Trade Related Aspects of Intellectulal Property Rights

[4] World Trade Organization

[5] Environmental Systems Research Institute

 


| Hogar  | Indice | Junta | Huellas | Archivos | Lazos | LexJuris | Evaluación |

 La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados en esta Revista son propiedad de la Revista de LexJuris. Los artículos y otros documentos disponibles son propiedad y con derecho de autor de sus respectivos dueños. LexJuris ofrece estos artículos como un servicio al público y no se hace responsable de su contenido. Derechos Reservados. Copyright © 2000-2007 Revista de LexJuris de Puerto Rico.