Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

Volumen 14 Marzo 2009 Núm. 1


Embarazo compartido, ¿Decisión compartida?:

Hasta que punto puede el padre pedir que su mujer le notifique su decisión de someterse a un aborto


 “[E]s necesario esforzarse para que se recupere socialmente

la convicción de que el puesto y la función del padre

en y por la familia son de una importancia

única e insustituible”

Juan Pablo II

Yvette Soto Hernández*

Zinthya I. Román Nieves*

Lcdo. Raúl Rojas de Moya

 

I. Sentando las Bases

Recientemente ha surgido a nivel social una mayor conciencia sobre la importancia de la unidad familiar.  Según José A. Cáceres, reconocido sociólogo, la familia es la principal institución social y observa que: “[a] pesar de los muchos cambios y modificaciones la familia persiste como la unidad encargada de la reproducción, socialización de los niños y del afecto entre ellos.”[1]  El Estado reconoce la importancia de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.  Por esta razón el Estado se empeña en proteger la familia por medio de legislación y de programas de apoyo.   

Las funciones de ambos padres dentro de la estructura familiar han cambiado drásticamente en las últimas décadas.  El rol del padre, es el que con más claridad ha cambiado en nuestra sociedad.  Hoy día más que nunca se está prestando atención a los vínculos afectivos que crean los futuros padres durante el embarazo de la mujer.  Ya se ve a los padres demostrando más iniciativa en el cuidado de sus hijos y asumiendo roles que antes sólo desempeñaba la mujer.[2]   También han cambiado las responsabilidades que tienen éstos ante el Estado para con los niños y se les requiere una participación cada vez más activa en la crianza de los hijos. “Como la experiencia enseña, la ausencia del padre provoca desequilibrios psicológicos y morales, además de dificultades notables en las relaciones familiares.”[3]

Pese al cambio en la actitud social hacia los padres y su rol, en las decisiones más cruciales de la vida familiar, todavía éstos se encuentran rezagados.  Cuántos hijos tener y en qué momento tenerlos es sin duda la decisión más trascendental para un matrimonio.  ¿Por qué entonces no tiene el padre derecho a pedir que se prohiba el aborto de su hijo, ni siquiera derecho a objetar?[4]  ¿Por qué no tiene tan siquiera el derecho a ser notificado de la decisión de su esposa de abortar?

 

II. Situación de Hechos

            Como marco de referencia evaluemos la siguiente situación de hechos.  Supongamos que un matrimonio felizmente casado, ambos profesionales, van a tener a su primogénito/a.  Ambos habían deseado por mucho tiempo ese bebé, pero por sus compromisos profesionales y su situación económica lo habían postergado.  Papá[5] estaba feliz, compró pintura para remodelar el cuarto para el nuevo miembro de la familia, juguetitos, y un conjunto de ropa en amarillito para poder utilizarlo no importara el sexo del bebé.  Mamá estaba muy feliz, pero luego que su jefe le informó que sería ascendida de puesto y que su nueva tarea sería muy bien remunerada y le requeriría viajar  frecuentemente al extranjero, su alegría se transformó.  Le informó que dependiendo de su desempeño en las funciones de su puesto lograría todas sus metas profesionales y escalaría a niveles gerenciales más altos en la empresa. Por fin mamá estaba en el umbral de alcanzar sus metas profesionales.  Mamá haciendo un análisis de su situación decidió unilateralmente que la mejor alternativa era el aborto, pensaba que podría tener hijos más adelante en su vida y papá no se enteraría pues lo haría parecer como un aborto natural.  Se practicó el aborto. Papá quedó muy afligido pero la consentía y cuidaba y está esperanzado en que lo seguirán intentando y que más adelante tendrán ese anhelado bebé.  Pasó el tiempo y mamá decidió que había llegado el momento de intentar quedar embarazada nuevamente.  Intentó quedar embarazada y no pudo.  Ambos acuden al doctor y se enteran que debido al aborto que se realizó mamá, no podría quedar embarazada.  Mamá quedó destruida tras la noticia.  Papá se sintió triste, utilizado y engañado por mamá.  Ya no confiaría más en ella, su frustación como padre embarga su alma pues no sabía el final por el que pasó su hijo.  El matrimonio se deterioró, no había confianza en ellos.  Ambos habían luchado siempre juntos.  Cada decisión importante la habían compartido, pero en esta decisión no se le permitió participar.  Ya su hijo no existía.  Pensó papá: que injusto final le tocó vivir a mi bebé, que injusto que no pude hacer nada por él, todo mi mundo se derrumbó y ni siquiera fui notificado de lo que le sucedía a mi familia.  Una familia puertorriqueña más tronchada por el divorcio...

Este es un caso que ciertamente una familia puertorriqueña puede vivir debido a las leyes que existen hoy en nuestra isla con respecto al aborto.

 

III.  Principios que rigen el derecho de familia

El Código Civil de Puerto Rico en el Artículo 90 establece que: “[a]mbos cónyuges decidirán por común acuerdo dónde establecer su domicilio y su residencia en la consecución de los mejores intereses de la familia”.[6]   En el Artículo 59 establece que: “ambos cónyuges serán los administradores de los bienes de la sociedad conyugal” y más adelante en el mismo artículo que “los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados o gravados mediante el consentimiento escrito de ambos cónyuges”.[7]  En estos Artículos de nuestro Código Civil y abundante jurisprudencia se ha expresado interés por equiparar el rol de ambos cónyuges en el matrimonio y mantener la unidad familiar. 

Resulta incoherente que en algo tan sensible e importante como lo es la planificación familiar y la procreación, sólo uno de ellos tenga el poder decisional. El padre, legalmente casado, como en la situación de hechos relatada, ni siquiera tiene derecho a ser notificado cuando su esposa decida someterse a un aborto[8] más sin embargo tiene que ser notificado para todas las demás decisiones hechas por su pareja e incluso requerírsele el consentimiento escrito[9].  El que no se le notifique al esposo de la decisión de abortar de la esposa atenta contra la unidad familiar.  Ciertamente se están poniendo en balanza los valores familiares y morales por debajo de otros valores de nuestra sociedad.  Nuestro sistema legal ha sido creado para darle un valor fundamental a la familia y a todo lo que ella concierne.

El poder decisional en el matrimonio con relación a los asuntos familiares ha sido regulado para dar igual poder a ambos cónyuges. La procreación y la planificación familiar compete a ambos cónyuges pues esto no es un hecho al azar, es el resultado de la participación activa de ese proceso sexual y de procreación y ambos son parte necesaria en el desarrollo saludable de la familia. De 1972 a 1997 el promedio de mujeres estando casadas que se realizaron abortos se encontraba entre un 19.0 y un 29.7 por ciento.[10]  No existe en estas estadísticas data sobre si al momento de realizarse el aborto los esposos de estas damas sabían que ellas se realizarían un aborto.  Podemos concluir que la situación de hechos antes relatada, bien pudiera repetirse en alguno de estos casos que reflejan las estadísticas.          

 

IV.  Rol del padre y de la madre

Según Mikel de Viana, S.I.: “[e]n décadas pasadas, el ámbito familiar era el espacio de los roles femeninos y el público-económico el de los roles masculinos.”  Parece necesaria la redefinición de los roles clásicos del padre y de la madre.  Las leyes han cambiado equiparando las responsabilidades familiares de los hombres y las mujeres.”[11]  En Puerto Rico, al igual que en otros países de cultura machista[12] se han igualado los roles de ambos cónyuges en el ámbito jurídico.  El Artículo 68 del Código Civil obliga a ambos cónyuges a cumplirse el uno para con el otro y contra terceros las obligaciones y responsabilidades que la ley impone.[13] De igual forma otorga a ambos padres conjuntamente la patria potestad en el Artículo 152.[14] 

El número de padres solteros en Estados Unidos que se hacen cargo totalmente de sus hijos ha recibido un notable aumento desde los años 80 al presente.  En 1997 habían 2.8 millones de padres solteros cuidando a sus hijos, un 50% más que en el 1990 y tres veces más que en 1980.  En otoño de 1993, de un total de 6.3 millones de parejas casadas con niños pre-escolares en el 25% de éstas los padres se hacían cargo de sus hijos mientras las esposas trabajaban.[15]  El incremento notado en la intervención del padre en las relaciones familiares es prueba fehaciente de que ambos padres, en igualdad de condiciones, son capaces de criar y cuidar a sus hijos. 

Es evidente que los hombres tienen la capacidad de compartir las exigencias del hogar con sus esposas y hacerse cargo de sus hijos responsablemente.  Este incremento en la participación activa del padre en las funciones familiares es fruto de los esfuerzos del Estado y la Sociedad para educar a las familias sobre la importancia de ambos cónyuges para alcanzar el desarrollo y estabilidad familiar.  

 

V.  El Debido Proceso de Ley, el derecho a la intimidad y la doctrina del “Undue Burden”, consideraciones preliminares

La doctrina del “undue burden” o barrera excesiva aparece extensamente discutida en el caso de Planned Parenthood v. Casey.[16]  Esta doctrina establece hasta que punto puede el Estado crear leyes que obstaculicen el derecho de una mujer a realizarse un aborto.[17] En una votación muy cerrada, este caso estableció que el requisito de que la mujer notifique al marido antes de practicarse un aborto, es inconstitucional.[18] Esta decisión impide a los Estados establecer requisitos similares a los contenidos en la Sección 3209 de las leyes de Pennsylvania, la cual establece que a menos que la mujer se encuentre en una situación médica de emergencia, ningún cirujano podrá practicarle un aborto a una mujer casada sin una declaración firmada en la cual exponga que notificó a su marido de su decisión de someterse a un aborto.[19] De modo que el marido se encuentra completamente excluido de una decisión tan importante como lo es el decidir si esa criatura procreada, en la cual él tuvo parte muy importante, tiene derecho a vivir. 

            De igual forma se establece que cuando surgen diferencias en cuanto a la decisión de un aborto en una pareja casada, sólo podrá prevalecer el punto de vista de uno de los dos, de modo que al ser la mujer quien lleva en su vientre a la criatura y quien sufre las deformaciones físicas producto del embarazo, le corresponde a ella y no al marido decidir si se practica el aborto o no.[20] Se establece además que la pareja casada no es una entidad independiente, sino una sociedad en la cual participan dos individuos con emociones y modos de pensar diferentes o separados y que si el derecho a la intimidad tiene algún sentido, es el derecho del individuo, ya sea casado o soltero, a estar libre de intervención del Estado en situaciones que tan fundamentalmente afectan a una persona como lo es la decisión de cargar o no una criatura.[21]

Tras un repertorio de decisiones del Supremo Federal que declaraban la inconstitucionalidad de los esfuerzos estatales de reglamentar el aborto, el estado se inquiere si puede limitar el aborto.  La pregunta es válida después de tanta jurisprudencia declarando inconstitucional leyes estatales que de una forma u otra limitaban el acceso de la mujer al aborto.  Tras esta gama de decisiones los estados han tomado una actitud sedentaria y han decidido no reglamentar el aborto.  Esta situación claramente no estaba prevista en ninguna de las decisiones del Supremo Federal.  La jurisprudencia permite claramente la prohibición del aborto cuando el Estado tiene un interés apremiante, pues intenta proteger la salud de la mujer o la vida en potencia.  Es precisamente con la viabilidad que nace la posibilidad para el Estado de reglamentar el acceso al aborto.  Es precisamente en esta etapa en la que se debe exigir la notificación a los padres, pues es aquí donde se verían más afectados. 

            Tenemos de otro lado que el Estado puede intervenir en la decisión de la mujer de someterse a un aborto siempre que exista un interés apremiante en proteger la criatura que está por nacer.  El interés apremiante del Estado se activa con la viabilidad del nasciturus.  Una vez el nasciturus se hace viable, el Estado puede limitar el derecho de la mujer a realizarse un aborto, siempre y cuando exceptúe de la prohibición los casos en que el aborto sea necesario en la opinión de un médico para salvar la vida o proteger la salud de la mujer[22].

Notemos que el Estado sí puede intervenir en la decisión de abortar de la mujer pero el padre nuevamente se queda fuera de tan importante decisión.   El Estado bien podría utilizar como argumentos a su favor el que provee servicios de salud y cuidado prenatal a la madre de modo que tiene un interés sumamente genuino de carácter apremiante sobre la vida que ésta lleva en su vientre, sin embargo, de igual forma argumenta a su favor que no se puede permitir al padre el tomar la decisión de impedir el aborto ya que se violaría el derecho a la intimidad de la mujer.[23] Ahora bien nos podríamos preguntar, ¿acaso no se están violando estos mismos derechos al padre al no permitírsele tomar parte en la decisión?  No cabe duda que esta es una pregunta que crea muchas lagunas y que deja en entredicho los argumentos utilizados a favor del aborto sin que se tome en consideración al padre.[24]  ¿Tiene acaso el Estado más injerencia en la procreación que los padres?  ¿Es la aportación del Estado y su preocupación un ápice mayor que la que pueda tener un padre por su futuro hijo?  La desproporcionalidad en los intereses en controversia sólo nos deja una conclusión lógica.  El padre debería tener derecho a ser notificado de la decisión de su esposa de abortar y a tener mayor posibilidad que el Estado de negarse a que se aniquile su futuro hijo.  En definitiva entendemos que el caso de Planned Parenthood[25] fue mal resuelto. 

 

VI.  Derecho a la intimidad individual o compartido

De otro lado tenemos el derecho a la intimidad garantizado por nuestra Constitución en su Artículo II Sección 8.[26] Igualmente garantizado se encuentra este derecho pero de manera implícita en la Constitución de Estados Unidos en su cuarta, quinta, novena y décimocuarta enmienda.[27] La confrontación que surge entre estos dos principios es sumamente palpable a la hora de tomar la decisión de someterse a un aborto.  Si bien es cierto que la criatura que la mujer lleva en su vientre fue concebida tanto por ella como por su pareja, no es menos cierto que el ordenamiento jurídico ha reconocido su derecho a decidir si desea continuar con dicho embarazo por encima de lo que pueda desear el padre.  El derecho a la intimidad de la mujer sobre su cuerpo, se ha reconocido desde el año 1973 cuando en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se ventiló el caso de Roe v. Wade junto con Doe v. Bolton.[28] Por medio de estos casos se estableció el derecho de la mujer a decidir en tempranas etapas de su embarazo si desea o no terminarlo. Anteriormente sólo se podía terminar con la vida del concebido si la vida  o  la salud de la mujer corrían peligro. 

            Posterior o a la par con Roe v. Wade, se ventilaron otros casos en tribunales estatales, en los cuales el padre pedía que no se permitiera dicho aborto ya que él no había consentido. Los debidos tribunales fallaron en contra ya que el decidir a favor de los padres iría en contra del derecho que constitucionalmente se le reconoció a la madre y más aun en una etapa en la que la viabilidad de la criatura era imposible.[29]  Cabe señalar que en Planned Parenthood v. Casey se cambió la doctrina en cuanto a los trimestres que se había establecido en Roe v. Wade, ya que los avances en la medicina han hecho posible que criaturas que nacen tan pequeñas como de cinco meses de gestación, puedan vivir.[30]  Hoy día la doctrina vigente establece que el Estado puede incluso prohibir el aborto cuando el nasciturus se torna viable.  Está claro que la decisión del padre en cuanto a si la mujer debe someterse a un aborto no se toma en consideración, sin embargo, ¿qué pasaría si dicho padre está dispuesto a asumir toda responsabilidad por esa criatura? ¿No se le debería dar la oportunidad de que pueda ejercer su rol como padre y qué pueda ver esa criatura crecer?

 

VII.  Derechos del padre sobre el nasciturus y sus restricciones

Como ya es sabido el derecho de familia es un interés prioritario para el Estado.  Sin embargo, nuestro sistema no le da parte activa al padre en el proceso de toma de decisiones, en lo que en definitiva es la primera decisión importante. Desde ese momento se frustra el interés del padre por la criatura que está por nacer.  Es entonces cuando los padres visualizan el proceso de traer un hijo al mundo tan sólo como una cuestión de la madre. 

Muchos hombres creen que se les debería tomar en consideración a la hora de que la mujer tome la decisión de abortar ya que ellos al igual que la mujer aportaron para que el ser que está creciendo dentro de ese vientre se formara.  Se sienten completamente atados de manos al ver como se le da un derecho absoluto a la mujer a tomar la decisión de abortar el fruto de la unión entre ambos.  Ella no se tiene que encomendar a nadie para decidir, su decisión es absoluta.  Claro, siempre y cuando el Estado no ejerza su derecho de prohibir el aborto por haberse tornado viable el feto.

Lo irónico de toda esta situación es que tan reciente como en febrero de este año, la mujer que dio inicio a toda esta controversia con el caso Roe v. Wade, ha pedido que se reconsidere la decisión que el Tribunal Supremo de Estados Unidos tomó en el año 1973.[31] Norma McCorvey, anteriormente conocida como Jane Roe, se unió hace diez años a grupos activistas antiabortistas y ahora busca que el Tribunal Supremo de Estados Unidos revoque la dec      isión que tomó hace 31 años, en cuanto a la legalización del aborto, ya que según ella se ha podido demostrar con evidencia, que los abortos son sicológicamente perjudiciales a las mujeres.[32]

Recientemente la Honorable Juez Ginsberg del Tribunal Supremo Federal comentó que la decisión de Roe v. Wade no es cónsona con la forma en que las cortes deben funcionar.  Comenta que: “en aquellos momentos se hacía una campaña agresiva para fomentar los derechos de la mujer y que la corte reaccionó declarando inconstitucional hasta las leyes más liberales”.  Otros jueces del mismo foro han dicho que Roe v. Wade estuvo mal decidido y que debe ser derogado, estos son William Renquist, Antonin Scalia y Clarence Thomas.[33]

Hasta los más fervorosos defensores de los derechos de la mujer entienden que el aborto ha causado nuevos problemas.  Los demócratas buscan actualmente terreno común con los defensores de la vida.  La Honorable Hillary Clinton, presentó al Congreso una medida para aminorar el número de abortos.  La Senadora enfatizó que, de los seis millones de embarazos no deseados, uno punto cinco millones terminan en un aborto, algo que es intolerable pues se ha utilizado el aborto como medio de planificación familiar.  La Senadora no busca prohibir totalmente el aborto pero entiende que el número de abortos es demasiado alto.[34]    

El aborto tiene consecuencias físicas y psicológicas.[35]  Nos parecieron importantes algunos estudios que trataban sobre el padre del niño abortado y lo que ellos sienten con respecto al proceso del aborto. Dice que en condiciones normales un padre se siente cada vez más unido a su futuro hijo y al igual que la madre crea ilusiones en su cabeza de cómo será, a quién se parecerá y de cuales son sus responsabilidades al respecto, desarrollando de este modo su identidad de protector.[36]  En el momento en que la madre unilateralmente, por las razones que fueren, decide no traer este niño al mundo el hombre se siente impotente de no tener ninguna vía legal para proteger a su niño.[37]  El artículo continúa diciendo que los padres sienten que tienen que sufrir ésta pérdida  en silencio y sin sentido de responsabilidad, y sienten remordimientos.  Ésta puede ser una razón muy grande por la cual los hombres se pueden sentir más hostiles para con las mujeres.[38]  El artículo incluía una nota anónima de un padre que había sufrido el aborto provocado, de su hijo por nacer.  La nota claramente parece explicar de por sí sola el dolor y la impotencia que sintió este padre.  El niño al cual fue dedicado este mensaje  pudo haber sido un niño que disfrutara del amor y la protección de un padre que lo amaba antes de nacer.  La nota lee como sigue:

"No estuve en el cuarto.  No estuve en la clínica ese día.
Pero en mi mente has estado tú millones de veces. 
Hubiera querido estar allí, intentando rescatarte,
en mi mente quisiera ser un héroe,
el hombre que no huyó.
Pero no lo soy.
Sólo soy el hombre que temo descubrir."
[39]

¿Qué cambios, positivos y negativos, conllevaría brindarle al padre la oportunidad de intervenir en el proceso de gestación del niño y la posibilidad de criarlo en su infancia?  De nuestro sistema proveerle al padre la oportunidad, al menos de expresarse, de ser oído respecto a su deseo de no permitir abortar al niño, estaríamos protegiendo a su vez a esa personita que crece en el vientre de la madre así como la oportunidad de ese padre de realizar su rol.  Como todos sabemos el aborto deja huellas imborrables en las madres que lo realizan, el darle la oportunidad de que escuche al padre biológico quizás pueda disuadir a la madre a no realizarse el aborto y así darle la oportunidad a esa familia de tener una salud psicológica más fuerte y perpetuar y proteger el derecho a la vida.[40]

VIII.  Conclusión

No cabe duda que el derecho a la intimidad del que goza la mujer para poder decidir sobre la vida que lleva en su vientre es considerado un logro por muchas mujeres que sintieron la opresión de un sistema que no parecía entender que la mujer podía tomar decisiones sobre su persona sin tener que consultar a su pareja.  Sin embargo, no es menos cierto que en la concepción de esta criatura participaron dos personas y que por ende se debería tomar en consideración la opinión del padre con respecto al futuro de su hijo.  No es meramente oponerse al aborto por el hecho de querer que la criatura nazca.  Debe demostrar con suficientes bases el por qué de su decisión y hasta que punto el está dispuesto a comprometerse con esa criatura.  Tendría que demostrar tanto emocional y psicológicamente que está preparado para ser padre en el caso de que la madre renuncie a sus derechos sobre la criatura.  La vida y la libertad son derechos fundamentales que tenemos todos los seres humanos.  Nuestra sociedad puertorriqueña los ha garantizado mediante las leyes y la Constitución.  Son un regalo divino y debemos luchar por ello. Tenemos que preservarlos, y mientras más empeño pongamos en unir a la familia, en preservar la vida y garantizar la intimidad y la felicidad de nuestros ciudadanos, más saludables y fuertes como sociedad seremos.

Tenemos como punto de partida el concepto de la viabilidad[41] del feto.  Según la jurisprudencia la viabilidad del feto se inicia cuando este puede vivir desprendido del seno materno.  El caso de Planned Parenthood, que acuña esta definición, se aclara que los avances tecnológicos pueden hacer que la viabilidad sea posible cada vez en etapas más tempranas del embarazo. Entendemos que al incluir los avances tecnológicos, la viabilidad puede ser conseguida por medios artificiales.  En cuanto a la cantidad de vida que torna viable un feto, entendemos que un instante de vida debe ser suficiente para determinar que ese feto es viable y crear un interés apremiante para el Estado.  Se requiere una profunda y documentada investigación científica en el área de la “viabilidad” que pueda servir a los Estados en su deber de reglamentar el aborto.        

Recomendaciones

         La inacción del Estado es su prerrogativa.  En el caso del aborto la inacción del Estado está afectando profundamente los derechos de los padres.  Bajo la lógica jurídica esbozada en lo antes mencionado podemos colegir que el prohibir el aborto en caso de que el padre se oponga al mismo, en la etapa de viabilidad del feto, es un derecho conferido por la jurisprudencia al Estado.  Los intereses apremiantes existen, pues la viabilidad del feto es en sí un interés apremiante.  Se tendría que proveer la excepción del caso en que peligre la vida o salud de la madre para que la ley sobreviva el escrutinio constitucional.  Esto unido a una reglamentación que no constituya una barrera excesiva en la etapa de pre-viabilidad puede representar una disminución sustancial en los abortos y sus efectos nocivos.

         Si bien es cierto que hay que salvaguardar la intimidad de la mujer[42], no es menos cierto que hay que brindar al padre la oportunidad de mantenerse informado de modo que al igual que a la madre se le garantice su debido proceso de ley y su intimidad.  Así se les debe brindar tanto al padre como a la madre mecanismos de apoyo para que de este modo se pueda ayudar a prevenir el aborto dentro del marco familiar y de unidad.  Una manera en la que se podría lograr esto, sería manteniendo una evaluación activa y estricta de las clínicas y los doctores al igual que manteniendo las estadísticas de los abortos realizados diariamente.  Esto implica de igual modo, una revisión de las leyes vigentes en el país y adaptarlas a las necesidades actuales.  Éstas deben conferir al esposo más participación en el proceso de decisión.  El que se le dé más participación al hombre facilitaría la comunicación entre la pareja y ayudaría a evitar los daños psicológicos que podría causar en un padre la pérdida de su hijo viable.  Así no sólo se proteje la salud emocional del padre del niño viable sino que también se estaría protegiendo la posibilidad de la vida, asegurándose que las razones para abortar sean conformes a la ley, ya sea por estar en etapa de pre-viabilidad o por estar en la etapa de viabilidad, sólo por razones médicas.

           Es necesaria la creación de un sistema de prevención, control, fiscalización y apoyo.  Éste debe prescribir lo siguiente:

1.      Extender sistemas de apoyo y orientación en las escuelas a nivel intermedio y superior.  El fin principal de estos sería la evitar embarazos no deseados mediante la educación en la abstinencia como medio más seguro y saludable del control de la natalidad.

2.      Reglamentación escalonada del aborto.  Establecer requisitos en la etapa de la pre-viabilidad que no constituyan “barrera excesiva”.  Establecer prohibiciones una vez surja la viabilidad.  

3.      Establecer procedimientos en acorde con la medicina moderna y registros conforme a la legislación vigente.

            En cuanto a las estadísticas, se debe requerir a las clínicas que provean información escrita y cifras de estadísticas, a las agencias pertinentes, de los abortos realizados en la isla de modo que se tengan unos datos precisos sin que menoscabe el derecho a la intimidad ni el debido proceso de ley de las personas envueltas.  De igual forma las clínicas deben realizar unos cuestionarios más rigurosos donde se obtenga más información de las pacientes que se realizan los abortos.  Estos deben incluir como mínimo[43]:

·                    El status socioeconómico familiar.

·                    La cantidad de hijos con los que cuenta la pareja.

·                    Las posibles razones que tiene para abortar.

·                    Si hay alguna necesidad de tratamiento.

·                    Información previa de abortos a los que se haya sometido.

·                    El trato que recibió la paciente en la oficina.

·                    Deber de informar en las clínicas de aborto de otras alternativas: adopción, ayudas económicas al nacimiento y cuido de niños.

·                    Terapia o reunión de mediación compulsoria entre la madre y el padre que se opone al aborto.

·                    Medio de notificación.

·                    Certificado del Registro Demográfico que incluya su estado civil.

·                    Análisis de viabilidad, o estándar general de viabilidad con respecto al niño que haya vivido desprendido del seno materno, aunque haya sido por segundos, esos niños tienen unos derechos, allí comienza la posibilidad del Estado de interferir con ese embarazo.

 

 


Notas al Calce

*Estudiantes de tercer año de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.

[1] Id.

[2] Véase, El cariño del Papá, (visitado el 15 de marzo de 2006) en <http://solonosotras.com/especiales/papacarino.htm>

[3] Carta Encíclica, Familiaris Consortio, de su Santidad Juan Pablo II (1981)

[4] Cuando las instituciones jurídicas de un país no favorecen la fe, o se oponen radicalmente a ésta, ¿qué deben hacer los cristianos?  ¿Buscar lo perfecto, o luchar por lo mejor?  En otras palabras, se debe ¿buscar el bien o buscar el mal menor?  Entendemos que los cristianos deben buscar el bien en todas las esferas sociales donde se encuentren.  Pero alcanzar el bien no es una conquista sino una lucha.  Las luchas se llevan a cabo escalonadamente, los escalones de males menores, nos ayudan a acercarnos paulatinamente al bien deseado.  Los cambios sociales no ocurren de la noche al día, así debemos luchar día a día por conseguir el bien, eliminando los males mayores y acercándose al bien deseado.  Nos hemos alejado del importantísimo discurso de la inmoralidad del acto del aborto por extinguir la vida del no nacido, pretendemos ahondar la falta de adecuada reglamentación del aborto.  Esta inadecuada reglamentación viola los derechos y troncha las expectativas de miles de padres que nunca ven sus hijos nacer.  Entendemos que este es un paso en la dirección correcta, la eliminación total del aborto de nuestra sociedad, por constituir este un mal social gravísimo.

 [6] C. Civ. P.R. art. 90, 31 L.P.R.A. sec. 283 (2004).

[7] C. Civ. P.R. art. 91, 31 L.P.R.A. sec. 284 (2004). 

[8] Planned Parenthood v. Casey, 505 U.S. 833 (1992).

[9] En Puerto Rico cuando una pareja se casa bajo el régimen económico de sociedad legal de gananciales el Estado le impone las mismas cargas y las decisiones de ambos son igualmente importantes, tan es así que para enajenar bienes inmuebles dentro de la sociedad se necesita el consentimiento escrito del otro cónyuge para poder llevarlos a cabo. C. Civ. P.R. art. 90, 31 L.P.R.A. sec. 283 (2004).  Aquí claramente se puede observar que para ciertas decisiones sí se necesita el consentimiento de ambos. Sin embargo, en una decisión tan importante como lo es el que el fruto del amor entre ambos tenga oportunidad de nacer sólo recae en la mujer.

[10] United States Department of Health and Human Services.  Abortion Surveillance: Preliminary Analysis, United States 1972-1997 (2000), en <http://www.cdc.gov/epo/mmwr/preview/mmwrhtml/mm4851a3.htm>   

[11] Richard J. Gellanes et al, Sociología, cuaderno con aplicaciones en países de habla hispana  (6ta ed. 2000) (Suplemento de Mikel de Viana, S.I., La familia de fin de siglo en Venezuela:  La perspectiva de los cambios 6 (2000)).    

[12] La cultura machista tiene como elemento esencial la superioridad abusiva de las prerrogativas masculinas que humillan a la mujer e inhiben el desarrollo de sanas relaciones familiares. Supra, Familiaris Consortio, nota 4

[13] C. Civ. P.R. art. 68, 31 L.P.R.A. sec. 221 (2004).

[14] C. Civ. P.R. art. 152, 31 L.P.R.A. sec. 591 (2004). 

[15] U.S. Census Bureau: 10 years on the Web en <http://www.census.gov/Press-Release/cb97-165.html>

[16] Supra en nota 7.

[17] Id.

[18] Id.

[19] Section 3209 of the Pennsylvania Abortion Control Act of 1982 provides, except in cases of medical emergency, that no physician shall perform an abortion on a married woman without receiving a signed statement from the woman that she has notified her spouse that she is about to undergo an abortion. The woman has the option of providing an alternative signed statement certifying that her husband is not the man who impregnated her; that her husband could not be located; that the pregnancy is the result of spousal sexual assault which she has reported; or that the woman believes that notifying her husband will cause him or someone else to inflict bodily injury upon her. A physician who performs an abortion on a married woman without receiving the appropriate signed statement will have his or her license revoked, and is liable to the husband for damages.

[20] Supra en nota 7.

[21] Id.

[22] Cf. Raúl Serrano Geyls, Derecho de Familia de Puerto Rico y Legislación Comparada, Vol. II, Pág. 1219 et seq, (2002). 

[23] Supra en nota 7.

[24] Como se había comentado anteriormente, todas las decisiones en el matrimonio que afecten el patrimonio del otro cónyuge, de manera sustancial requieren el consentimiento escrito del otro cónyuge.  Sin embargo al padre se le retira el poder de veto conferido en este artículo con respecto a decidir si desea prohibir el aborto a su mujer.  Tal como si la mujer hubiese concebido sin intervención alguna del hombre, o como si la criatura concebida nada tuviese que ver con el padre.

[25] Supra en nota 7.

[26] Const. E.L.A. art. II, sec. 8.  Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada.Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.

[27] Const. E.U. Enm. IV, V, IX y XIV.  El derecho a la intimidad se enuentra implícito en estas enmiendas. 

Art. IV:  No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedirá ningún mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.

Art. V: Ninguna persona será obligada a responder por delito capital o infamante, sino en virtud de denuncia o acusación por un gran jurado, salvo en los casos que ocurran en las fuerzas de mar y tierra, o en la milicia, cuando se hallen en servicio activo en tiempos de guerra o de peligro público; ni podrá nadie ser sometido por el mismo delito dos veces a un juicio que pueda ocasionarle la pérdida de la vida o la integridad corporal; ni será compelido en ningún caso criminal a declarar contra sí mismo, ni será privado de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley; ni se podrá tomar propiedad privada para uso público, sin justa compensación.

Art. IX:  La inclusión de ciertos derechos en la Constitución no se interpretará en el sentido de denegar o restringir otros derechos que se haya reservado el pueblo.

Art. XIV secc. 1: Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.

[28] Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973), Doe v. Bolton, 410 U.S. 113 (1973).

[29] Doe v. Doe, 314 NE2d 128 (1974).

[30] Supra en nota 7.

[31] Veáse, “Effort to reopen Roe v. Wade” (visitado el 20 de febrero de 2004) en <http://www.cnn.com/2004/LAW/02/19/roev.wade>

[32] Id.

[33] Véase, Ginsberg Touches on Roe v. Wade, Associated Press, (visitado el 11 de marzo de 2005) en <http://us.rd.yahoo.com/dailynews/ap/ap_on_go_su_co/storytext/ginsburg_abortion/

14549289/SIG=10vnm4tn7/*http://www.supremecourtus.gov>

[34] Joanne Kenne, Reuters, US Senate Rejects Democratic Abortion Amendment, (visitado el 17 de marzo de 2005) en: < http://www.reuters.com/newsArticle.jhtml?type=domesticNews&storyID=7937865&src=rss/domesticNews>

[35] Martha Marie Garza, M.D., Las víctimas del aborto.  Boletín del Proyecto Sanación postaborto de Vida Humana Internacional, No. 68, Septiembre - Noviembre, 1997.

[36] Id.

[37] Id.

[38] Id.

[39] Id.

[40] Martha Marie Garza, M.D., Las víctimas del aborto.  Boletín del Proyecto Sanación postaborto de Vida Humana Internacional, No. 68, Septiembre - Noviembre, 1997.

[41] Una vez el feto se torna viable surge la posibilidad del Estado de reglamentar agresivamente el aborto. El término “viabilidad” es confuso en sí.  Debemos preguntarnos si la viabilidad surge con la fecundación, cuando el corazón del feto comienza a latir, o cuando el feto pueda vivir desprendido del seno materno.  

[42] Para cumplir con el requisito constitucional y que la ley pueda soportar el escrutinio constitucional.

[43] Véase también, Cabrera Colón, Carlos M. Concebido pero no Nacido ante el Derecho Natural a la Vida: Una Legislación Propuesta, 38 Rev. Der. P.R. 503 (1999)

 


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