Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

Volumen 14 Marzo 2009 Núm. 1


LOS SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRAFICA E IMPACTO AMBIENTAL: ESTADO DE DERECHO EN PUERTO RICO


Dr. José Seguinot Barbosa

Departamento de Salud Ambiental

Universidad de Puerto Rico

jose.seguinot@upr.edu

 

 

Resumen

 

Este escrito discute los aspectos legales relacionados a los Sistemas de Información Geográfica (SIG) con los estudios de impacto ambiental en el territorio de Puerto Rico. El análisis  presenta los conceptos relacionados a los asuntos de política pública, de preparación de documentos ambientales, cuestiones procesales y sustantivas en el sometimiento de estos documentos y los  aspectos científicos contenidos en las leyes y reglamentos que regulan este tema. Además, se considerarán los aspectos legales relacionados a la sostenibilidad, los aspectos administrativos y la gestión de la información geográfica, así como las entidades reguladoras que existen en la actualidad. Con el fin de estudiar la relación entre la tecnología de los SIG, el impacto ambiental y el desarrollo sostenible se presentará el marco jurídico imperante en Puerto Rico en esta materia. El caso de Puerto Rico sirve de ejemplo de cómo se legisla la producción, creación, manipulación y análisis de la información geográfica en el contexto de un tema tan especifico como lo es los estudios de impacto ambiental.

 

Palabras Claves: Sistemas de información geográfica, impacto ambiental, documentos ambientales, desarrollo sostenible

 

Abstract

 

This article discusses the legal aspects related to the geographical information systems and environmental impact statement in the territory of Puerto Rico. The analysis presents those concepts related to public policy, the implementation of environmental documents, substantive and procedures aspects and the scientific components included in the laws and regulations that cover this subject. Besides, it will consider the legal aspect related to the sustainability, administration and management of the geographic information. The main goal is to study the legal framework and relationship of GIS technology, environmental impact and sustainable development. The Puerto Rico case is an example of how the production, creation, manipulation and analysis of the geographic information could be addressed in a specific subject such as the environmental impact studies.

 

Key words: Geographic Information Systems, environmental impact, environmental documents, sustainable development

 

 

Introducción

 

Existe una estrecha relación entre los SIG y el desarrollo sostenible y entre esta tecnología y las evaluaciones de impacto ambiental. También, hay una amplia difusión del uso de los SIG en los estudios de justicia ambiental y/o equidad espacial. En Puerto Rico la relación de los SIG con el desarrollo sostenible se evidencia en el esquema jurídico planteado a partir del año 2004. La Ley de Política Pública Ambiental del 2004 (LPPA) estableció el principio del desarrollo sostenible como la base para la política pública ambiental del país. En su primer párrafo esta Ley señala como sus propósitos el actualizar las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1970; el promover una mayor y más eficaz protección del ambiente; crear un banco de datos ambientales y un sistema de información digitalizada; asegurar la integración y consideración de los aspectos ambientales en los esfuerzos gubernamentales por atender las necesidades sociales y económicas de nuestra población, entre otras (Seguinot et. Al., 2007).

Al mismo tiempo señala que el establecimiento del Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental, el Consejo Asesor para dicho Sistema y el Centro de Acceso al mismo viabilizará, entre otras cosas, que la Junta de Calidad Ambiental pueda contar y hacer disponible a las demás agencias gubernamentales, la empresa privada y la ciudadanía en general los datos e información vital para el cumplimiento con las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental. Más adelante dice que para el logro de los objetivos aquí expuestos resulta necesario: (1) efectuar cambios a la estructura organizacional actual de la Junta de Calidad Ambiental, (2) la creación de un banco de datos ambientales digitalizados y la incorporación de la mejor tecnología disponible para la validación y manejo de estos datos. Cuando la Junta habla de un sistema nacional digitado que utilice la mejor tecnología disponible se está refiriendo a un sistema geo-referenciado de bases de datos geográficas con capacidades para preparar informes, integrar datos productos del monitoreo y actualizar la información ambiental disponible. Esto sin a lugar a dudas se traduce en un sistema de información geográfica.

En la sección C del artículo 3 de LPPA indica  que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico procurará lograr su desarrollo sustentable basándose en los siguientes cuatro amplios objetivos: (1) la más efectiva protección del ambiente y los recursos naturales; (2) el uso más prudente y eficiente de los recursos naturales para beneficio de toda la ciudadanía; (3) un progreso social que reconozca las necesidades de todos; y, (4) el logro y mantenimiento de altos y estables niveles de crecimiento económico y empleos.

 

En relación al uso de los SIG y los documentos ambientales el artículo 4 -Deberes y responsabilidades del Gobierno del Estado Libre Asociado- se establecen varios principios vinculados con la sostenibilidad y la aplicación de los SIG. Estos son los siguientes:

 

4. Incluir en toda recomendación o informe sobre una propuesta de legislación y emitir, antes de efectuar cualquier acción o promulgar cualquier decisión gubernamental que afecte significativamente la calidad del medio ambiente, una declaración escrita y detallada sobre:


a) el impacto ambiental de la legislación propuesta, de la acción a efectuarse o de la decisión a promulgarse;


e) cualquier compromiso irrevocable o irreparable de los recursos naturales que estarían envueltos en la legislación propuesta, si la misma se implementase; en la acción gubernamental, si se efectuase; o en la decisión, si se promulgase.

 

8. Iniciar y utilizar información ecológica en los planes y desarrollos de proyectos de recursos orientados.

 

9. Ayudar a la Junta de Calidad Ambiental establecida bajo el Título 11 de esta Ley en todo proyecto o gestión dirigida al logro de los objetivos de esta Ley; incluyendo, pero sin limitarse a esto, el prestar particular atención y cumplir con los requisitos de recopilar y proveer periódicamente a la Junta de Calidad Ambiental la información y datos autoritativos que ayuden a esta última a determinar e informar el estado del ambiente y los recursos naturales.

 

La aplicación de los SIG en el desarrollo e implantación de la política pública ambiental no solo se limita a la compilación de la información ambiental necesaria para conocer el estado de situación ambiental del país, sino también provee una herramienta indispensable para realizar los documentos de evaluación ambiental, para verificar la veracidad de la información allí contenida, así como para modelar los impactos ambientales de los proyectos que están bajo consideración de la Junta de Calidad Ambiental. También los SIG son requeridos en los estudios de justicia ambiental tanto de Puerto Rico como de los Estados Unidos. En Europa estos estudios han utilizado la equidad espacial como concepto asociado a la justicia ambiental en los estudios de gestión de riesgo ambiental en la comunidad de Madrid (Bosque et.al, 2001).

 

Impacto Ambiental

 

Por impacto ambiental se entiende el efecto que produce una determinada acción humana sobre el medio ambiente en sus distintos aspectos. Las acciones humanas, motivadas por la consecución de diversos fines, provocan efectos colaterales sobre el medio natural o social. Mientras los efectos perseguidos suelen ser positivos, al menos para quienes promueven la actuación, los efectos secundarios pueden ser positivos y, más a menudo, negativos. El término impacto ambiental se utiliza en dos campos diferenciados, aunque relacionados entre sí: el ámbito científico-técnico y el jurídico-administrativo. El primero ha dado lugar al desarrollo de metodologías para la identificación y la valoración de los impactos ambientales, incluidas en el proceso que se conoce como Evaluación de Impacto ambiental (EIA); el segundo ha producido toda una serie de normas y leyes que obligan a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y ofrecen la oportunidad, no siempre aprovechada, de que un determinado proyecto pueda ser modificado o rechazado debido a sus consecuencias ambientales.

 

Nos dice Guillermo Espinoza (2001) del Centro de Estudios para el Desarrollo (CED) de Chile que impacto ambiental es considerado como la alteración positiva y negativa de carácter significativo del medio ambiente por causas humanas. Mientras tanto, define al medio ambiente como la integración de los sistemas físicos, biológicos, humanos y sus relaciones. En Puerto Rico el Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental para la Presentación, Evaluación v Trámite de Documentos Ambientales del año 2002 (RPETDA)  define impacto ambiental como: los efectos directos, indirectos y/o acumulativos de una acción propuesta sobre el ambiente, incluyendo factores o condiciones tales como: usos del terreno, aire, agua, minerales, flora, fauna, ruido, objetos o áreas de valor histórico, arqueológico o estético, y aspectos económicos, sociales, culturales o salud pública. El mismo reglamento define el ambiente de la forma siguiente: La suma de los factores, fuerzas o condiciones físicas, químicas, biológicas y socioculturales que afectan o influyen sobre las condiciones de vida de los organismos.

 

Los impactos ambientales positivos se refieren a aquellas acciones que contribuyen a la preservación de un ecosistema o el descubrimiento y protección de un recurso social o cultural. Los impactos ambientales negativos por el contrario degradan o extinguen esos recursos. Los impactos ambientales directos son los efectos inmediatos de las acciones humanas sobre algún componente del medio ambiente. Los impactos ambientales indirectos son aquellos que no ocurren inmediatamente o que inciden en el medio ambiente a través de elementos fuera del sistema afectado. Los impactos ambientales naturales son los que inciden directamente sobre  el medio natural, mientras que los impactos ambientales sociales son los que afectan la sociedad y/o la comunidad.

 

El Reglamento de la JCA de 2002 (RPETDA) define otras formas de impactos asociadas a los impactos ambientales. Este Reglamento define el impacto acumulativo como: El efecto total sobre el ambiente que resulta de una serie de acciones pasadas, presentes o futuras de origen independiente o común. El Reglamento define el impacto ambiental significativo como: El efecto substancial de una acción propuesta sobre uno o varios elementos del ambiente, tales como, pero sin limitarse a: una población biótica, un recurso natural, el ambiente estético o cultural, la calidad de vida, la salud pública, los recursos renovables o no renovables; o que pueda sacrificar los usos beneficiosos del ambiente a largo plazo en favor de los usos a corto plazo o viceversa. Cada uno de los elementos aquí enumerados será evaluado independientemente y en conjunto. Es importante enfatizar que este último concepto de impacto ambiental significativo es el que se usa para determinar si procede o no la preparación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o simplemente una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

 

El Proceso de Evaluación Ambiental en Puerto Rico

 

El proceso de evaluación de impacto ambiental puede describirse en términos generales como uno complejo y extenso en duración. Para entender el proceso es necesario definir previamente las figuras jurídicas que participan del mismo. Ellas incluyen las siguientes:

 

PROPONENTE (Promovente): Persona, entidad jurídica, natural o grupo de entidades privadas o públicas, que tengan responsabilidad sobre cualquier acción controlada por el Reglamento de la JCA de 2002. 

 

 

PROPONENTE (Agencia): Es aquella instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se propone llevar a cabo cualquier acción para la que se requiere un documento ambiental o que asume la responsabilidad de cumplir con lo requerido en el Artículo 4  (B-3 a-e )de la Ley sobre Política Pública Ambiental, según enmendada.

 

 

AGENCIA COMENTADORA: Es aquella instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la que la agencia proponente o la Junta de Calidad Ambiental le solicita comentarios y o recomendaciones sobre un documento ambiental.

 

JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL (JCA): Agencia ambiental del Estado Libre Asociado cuya responsabilidad es conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental y tomar las decisiones al respecto que les otorga la Ley de Política Pública Ambiental y el Reglamento para la Presentación y Tramite de Documentos Ambientales de 2002.

 

 

ACCIÓN: La toma de decisiones por parte de una Agencia Proponente mediante la cual se proponga realizar una acción o actividad que pueda ocasionar algún impacto sobre el ambiente. El término acción incluye pero no se limita a las siguientes actividades: expedición de licencias, concesiones o permisos, adopción de reglamentos o normas, asignación o liberación de fondos, o cambios sustanciales en la política pública de las agencias y sus programas; para aprobar proyectos a través de permisos o cualquier otra decisión reguladora, de zonificación o rezonificación de áreas y propuestas de legislación.

 

En Puerto Rico el proceso de evaluación de impacto ambiental incluye las etapas siguientes:

 

1) El promovente (desarrollador) somete una propuesta al proponente (agencia).

2) El proponente somete a la JCA una EA, una petición de DIA-N, o una petición de exclusión categórica (EC).

3) La JCA determina si procede la EA, la DIA-N o una EC.

4) Si determina que hay un impacto ambiental significado exige una DIA-P.

5)  El proponente y promovente se hacen responsables de preparar la DIA-P.

6) Se somete a la JCA la DIA-P preparada.

7) Tanto la agencia proponente como la JCA pueden anunciar vistas públicas (VP).

8) La agencia proponente determina las agencias comentadoras de la DIA-P.

9) La JCA recibe y/o emite comentarios y los pasa al proponente.

10) Se integran los comentarios a la DIA-P actualizada.

11) Se culminan las vistas públicas (VP).

12) Se puede someter una DIA E.

13) La JCA autoriza la preparación de una DIA-F final.

14) La JCA aprueba la DIA-F.

15) La JCA autoriza la acción y/o propuesta.

16) Se ejecuta la acción y/o propuesta.

17) Toda decisión de la JCA está sujeta a revisión judicial.

 

El proceso de evaluación ambiental se inicia con la radicación de una acción propuesta a la agencia proponente. En Puerto Rico la acción propuesta determinará la agencia responsable o proponente. Por ejemplo un proyecto hotelero se someterá a la Compañía de Turismo, un proyecto de Vivienda se someterá al Departamento de la Vivienda y una acción de extracción de la corteza terrestre se somete al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. En aquellos casos donde no se pueda identificar una agencia como proponente la propia JCA se constituirá en la proponente (Regla 220) siempre y cuando no se trate de un caso donde la propia Junta tenga que expedir un permiso o autorización ambiental.

 

Una vez recibida del promovente la agencia proponente solicita a la JCA se adopte la EA sometida, se excluya categóricamente la acción propuesta o se adopte la Declaración de Impacto Ambiental Negativa (DIA-N). La JCA determinará cuál de éstas procede o si la acción propuesta conlleva un impacto ambiental significativo por lo cual requerirá una DIA-P. El proceso de adoptar una EA o una DIA es uno expedito no obstante, para excluir categóricamente un proyecto se requiere que la acción propuesta cumpla con la definición y criterios legales establecidos.

 

Una exclusión categórica se define como: aquellas acciones predecibles o rutinarias que en el curso normal de su ejecución no tendrán un impacto ambiental significativo, siempre que se cumpla con las disposiciones del Capítulo 3 del  Reglamento. Se considerará exclusión categórica, además, las acciones remediativas que se vayan a llevar a cabo por cualquier agencia o cualquier acción que ésta tenga que llevar a cabo por medio de una entidad privada para realizar una acción remediativa dirigida hacia la protección del ambiente (Regla 203). Cualquier agencia que desee solicitar una Exclusión Categórica para una acción, deberá solicitarla por escrito a la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental (Regla 232).

 

La Junta de Gobierno de la JCA examinará las solicitudes de Exclusiones Categóricas sometidas tomando en consideración los siguientes criterios según apliquen:  Si la acción está dirigida a rehabilitaciones menores de facilidades existentes, la susceptibilidad a inundaciones, deslizamientos o derrumbes del área, niveles de contaminación existentes, si existen especies de fauna y flora únicas o en peligro de extinción; áreas que constituyan yacimientos minerales conocidos o potenciales; donde existan yacimientos arqueológicos o de valor cultural; donde los sistemas naturales o artificiales puedan verse ecológicamente afectados; donde haya conocimiento general de problemas existentes de infraestructura o de sistemas de servicios; si conlleva la canalización de ríos, caños o quebradas; si puede causar una contaminación significativa por ruido, vibraciones, o al agua, aire o terreno; si existe algún proceso, elaboración, fabricación o almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas; si la acción propuesta puede resultar perjudicial a las áreas existentes, la existencia de circunstancias extraordinarias por las que una acción normalmente excluida pueda tener un impacto ambiental significativo. La Junta de Gobierno podrá considerar otros factores además de los incluidos en la solicitud de exclusión categórica sometida por una agencia proponente en la evaluación de la misma (Regla 232).

 

Cualquier agencia que se proponga llevar a cabo una acción para la que se haya aprobado una exclusión categórica, pero que en ese caso en particular no cumpla con alguna de las condiciones bajo las que esa exclusión fue aprobada, tendrá que preparar un documento ambiental. Los requisitos de formato y contenido establecidos para los documentos ambientales no aplicarán a las exclusiones categóricas, ni a las acciones que cualifiquen bajo la Regla 220 del Reglamento de la JCA. La Junta de Calidad Ambiental preparará un formulario o formato para uso de las agencias donde se incluirá la información mínima requerida en cada notificación de la agencia proponente, caso por caso (Regla 234). Una acción aprobada como exclusión categórica a una agencia proponente será extensiva a cualquier agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que así lo solicite, siempre que las condiciones establecidas sean la misma (Regla 235).

 

Una vez la JCA determine que no procede la exclusión categórica decidirá si procede la EA o la DIA. La EA incluirá una carta de trámite firmada por el Jefe de la agencia proponente, o la persona a la que éste le haya delegado esa responsabilidad. Las agencias Federales que hayan cumplido con NEPA Sección 102 (2) C no tendrán que cumplir con los requisitos del Reglamento de la JCA (Regla 241).  La agencia proponente someterá a la JCA cinco copias de la EA. La JCA tendrá 30 días para emitir sus comentarios y/o  su determinación en cuanto a si la acción propuesta conlleva un impacto significativo al ambiente, por lo cual requerirá una DIA. No debemos olvidar que impacto significativo se define como el efecto substancial de una acción propuesta sobre uno o varios elementos del ambiente.

 

Si la JCA determina que procede una DIA la agencia proponente preparará una DIA-P para lo cual puede solicitar la ayuda de partes privadas (Regla 251). El proponente hará llegar 10 copias de la DIA-P a la JCA y a cualquier otra agencia con injerencia en el proyecto o acción propuesta (Regla 254). También la hará disponible al público y al municipio donde se ejecutará la acción. Igualmente notificará al público la disponibilidad de la DIA-P mediante un anuncio de un día en un periódico de circulación general. El proponente tiene la responsabilidad de pagar el anuncio y de someter a la JCA una certificación de su publicación. La JCA hará disponible al público la DIA-P en su página de Internet:  www.gobierno.pr/JCA/DocumentosAmbientales/    Las agencias comentadoras y el público tendrán 30 días, a partir del anuncio de periódico, para someter sus comentarios a la agencia proponente y enviar copia a la JCA. La JCA tendrá 15 adicionales para someter sus comentarios.

 

Luego de terminado el proceso de consulta pública la JCA determinará la adecuacidad de la DIA-P y podrá requerir una DIA-P actualizada, una DIA-F o considerar la DIA-P como una DIA-F. La agencia proponente tendrá un año para presentar la DIA-F. Al presentar la misma debe notificar al público mediante anuncio en un periódico de circulación general por un día. Algunas disposiciones especiales exigen que todo proyecto que se vaya a hacer por etapas se prepare una DIA de la totalidad del proyecto. Si luego de someter la DIA-F surgen variaciones sustanciales la agencia proponente hará una enmienda a la DIA-F. Este documento es el que se conoce como una enmendada (DIA-E). Para determinar si una acción requiere de vistas públicas la JCA considerará la magnitud y naturaleza del impacto ambiental, el grado de interés del público en la acción. Las vistas tendrán un carácter informal e investigativo y se llevarán a cabo por un panel o un oficial examinador que rendirá un informe 45 días después de recibir los comentarios a la DIA. La JCA tomará la decisión que entienda pertinente y lo informará mediante resolución (Regla 273). Finalmente es importante recordar que las decisiones finales de la JCA podrán ser sometidas al procedimiento de revisión judicial (Regla 202-D)

 

Los Documentos de Evaluación del Impacto Ambiental

 

Las leyes vigentes en los diferentes países exigen distintos documentos de evaluación de impacto ambiental de acuerdo al nivel de complejidad de la propuesta presentada y a la etapa de evaluación administrativa en que se encuentra la misma. Entre los documentos que se exigen en Puerto Rico según el Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental de 2002, se incluyen la propuesta de evaluación ambiental (EA), La Declaración de Impacto ambiental (DIA), la DIA enmendada, la DIA final (DIA-F), la DIA preliminar (DIA-P), la DIA preliminar actualizada y la DIA negativa (DIA-N).

 

Según el Reglamento del 2002 en la Regla 2002 B “Un documento ambiental es una declaración escrita y detallada sobre cualquier acción o actividad que pueda ocasionar algún impacto sobre el ambiente. Los documentos ambientales son instrumentos de planificación que preparan las agencias como parte de su proceso de toma de decisiones sobre las distintas acciones bajo su consideración. Este proceso de planificación facilita el imprescindible análisis del ambiente que deben tener en cuenta los encargados de tomar las decisiones gubernamentales para llegar a ellas, creando así un marco de referencia que permite la toma de decisiones informadas.” Una vez completado el proceso de evaluación del documento ambiental, la agencia proponente, y no la Junta, es la responsable de determinar si la acción o actividad propuesta, con las modificaciones que pudieran resultar de dicho proceso, si algunas, se va a llevar a cabo, sujeto a la determinación de la Junta sobre si el documento presentado cumple con los requisitos reglamentarios correspondientes.

 

El objetivo central de la preparación de un documento ambiental se resume en el Reglamento (Regla 202) de la siguiente forma: “El proceso de preparación y trámite de los documentos ambientales es uno de planificación y tiene como propósito principal hacer posible que las Agencias del Gobierno de Puerto Rico obtengan, evalúen y analicen toda la información necesaria para asegurar que se tomen en cuenta los factores ambientales en todas y cada una de las decisiones que pudieran en una u otra forma, afectar el ambiente. De esta forma, se garantiza cumplimiento con la Política Pública Ambiental de 1970. De acuerdo a esta visión prevalece en Puerto Rico la perspectiva de que la evaluación de impacto ambiental es un instrumento de planificación, mientras que en otros países prevalece más el concepto de la EIA como un mecanismo para asegurar la conservación de los ecosistemas. Dos ejemplos claro de ello es la visión que prevalece en Costa Rica y México.

 

En Puerto Rico el Reglamento de 2002 de la Junta de Calidad Ambiental define en la Regla 203 los siguientes documentos ambientales:

 

 

“EVALUACION AMBIENTAL (EA) - Documento Ambiental presentado por una agencia proponente para que la Junta de Calidad Ambiental determine si la acción propuesta tendrá o no posible impacto ambiental significativo.”

 

“DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) - Documento ambiental presentado por una agencia proponente para cumplir con los requisitos del Artículo 4-

C de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, cuando se ha determinado que la acción

propuesta conllevará un impacto significativo sobre el ambiente.” 

 

“DIA NEGATIVA - Determinación de una agencia proponente en el sentido de que una

acción propuesta no conllevará impacto ambiental significativo. Esta determinación deberá estar basada y sostenida por la información contenida en una evaluación ambiental.”

 

“DIA ENMENDADA - Documento ambiental compuesto por una DIA Final y un

documento de enmienda que describe el posible impacto ambiental de cambios en la

acción propuesta.”

 

“DIA FINAL (DIA-F) - Documento ambiental presentado por una agencia proponente

en el que se discuten los comentarios hechos por cada una de las agencias comentadoras y el público, y donde se exponen las modificaciones, si alguna, a la acción propuesta que se determinen necesarias en virtud de dichos comentarios.”

 

“DIA PRELIMINAR (DIA-P) - Documento ambiental presentado por una agencia

proponente para consultar y obtener los comentarios del público y las agencias

comentadoras respecto a una acción propuesta, cuando se ha determinado que la

misma conllevará un impacto ambiental significativo.”

 

“DIA - P ACTUALIZADA - Documento ambiental presentado por una agencia proponente respecto a una acción o actividad propuesta que conlleve un posible

impacto ambiental significativo, cuando se ha determinado que el contenido de una

DIA preliminar ha sido modificado o surge información adicional proceso de evaluación que conlleve un posible impacto ambiental significativo.”

 

Podemos sintetizar estos documentos ambientales como el producto del proceso administrativo de una evaluación de impacto ambiental. Esta se inicia con el sometimiento de una propuesta de evaluación ambiental de la acción propuesta y culmina, de ser necesario, con la aprobación de una DIA-F final. En su fase inicial toda Evaluación Ambiental (EA) contendrá una determinación de si la acción propuesta conllevará un impacto ambiental significativo o no significativo. Si la determinación es de impacto ambiental significativo la agencia proponente preparará una DIA. Si la determinación es de impacto no significativo, la agencia proponente incluirá en la EIA un análisis narrativo justificando dicha determinación (Regla 242).

 

Uso de los SIG en los Documentos Ambientales

 

El uso de los SIG en la preparación e implementación de los documentos ambientales es cada vez más común en Puerto Rico. De acuerdo a la Regla 242 del reglamento de la JCA el documento de evaluación ambiental (EA) contiene la siguiente información ambiental cuya realización puede ser procesada y/o analizada de alguna manera con un SIG. La evaluación aquí requerida deberá contener lo siguiente: una descripción de la ubicación propuesta con sus componentes físicos y bióticos que incluya la ubicación del proyecto en mapa topográfico en una escala 1:20,000; el plano esquemático del proyecto en una escala conveniente; el área que ocupa el proyecto; un listado de flora y fauna existente; los tipos y características de los suelos en el área donde estará ubicado el proyecto; las formaciones geológicas existentes en el área del proyecto y áreas adyacentes y su fuente de información; los sistemas naturales (cuevas, humedales, reservas naturales, bosques, etc.) existentes dentro de una distancia de 400 metros; el uso y zonificación de los terrenos propuestos para el proyecto y sus colindancias; los cuerpos de agua existentes en un radio de 400 metros; indicar si el proyecto estará o no ubicado en zona inundable; la infraestructura disponible; la  distancia del proyecto a la residencia más cercana y a la zona de tranquilidad más cercana; las rutas de acceso al proyecto propuesto; las tomas de agua potable públicas o privadas y la identificación o ubicación de áreas ecológicamente sensitivas.  La EA deberá analizar el posible impacto ambiental de la acción propuesta e incluir las medidas de mitigación para minimizar dicho impacto. Como parte de este análisis, se deberá indicar el efecto de la utilización de la infraestructura existente. Todas estas etapas de la preparación de la EA pueden ser modeladas, representadas y analizadas mediantes un SIG raster y/o vectorial.

 

La DIA por su parte tiene como requisitos de contenidos los aspectos expresados en la Regla 253 del Reglamento de la JCA. Esto aspectos incluyen la mayoría de los componentes expresados en la EA, pero además, requiere los siguientes: tendencias de desarrollo y población del área bajo consideración; estimado del costo total del proyecto; volumen de movimiento de tierras; niveles de ruido estimados durante las etapas de construcción y operación incluyendo su horario; medidas de control de ruido; medidas de protección a los sistemas naturales existentes; consumo estimado y abasto de agua; volumen estimado de aguas usadas a generarse durante las etapas de construcción y operación y el método de disposición final; para proyectos que propongan descargas al subsuelo, se deberá discutir la geología del área, hidrología en la zona de interés, fuentes subterráneas de agua potable, efectos sobre la calidad de las aguas subterráneas, y la determinación de que el sistema no estará ubicado en zona inundable; lugar de disposición final de las aguas de escorrentía pluvial; permiso de descarga de contaminantes a cuerpos de agua; tipo de desperdicios sólidos (peligrosos o no-peligrosos); volumen o peso a generarse, almacenarse, transportarse y disponerse durante la construcción y operación; fuentes de emisión atmosférica y capacidad máxima estimada de cada fuente; equipo y/o medidas para el control de la contaminación atmosférica; emisiones de contaminantes atmosféricos que contribuyan al efecto de invernadero; demanda de energía eléctrica; aumento en tránsito vehicular a generarse en las etapas de construcción y operación y análisis de justicia ambiental.  

 

Además, de lo anterior la DIA deberá contener una discusión del impacto ambiental de la acción propuesta, que incluya los siguientes aspectos, de ser éstos relevantes: el bienestar y la salud humana; usos de terreno; infraestructura disponible para servir al proyecto; calidad del aire y del agua; minerales; la flora y la fauna; los suelos; las áreas inundables; los niveles de sonido y los objetos o áreas de valor histórico, arqueológico o estético. La discusión de estos aspectos debe ser proporcional a la importancia relativa de los mismos y al grado en que puedan manifestar efectos atribuibles a la acción propuesta. En casos donde la acción propuesta contemple un cambio de uso de terrenos por vía de zonificación se debe indicar los criterios que condujeron a la determinación de tal rezonificación y los impactos a los valores ambientales y socio-económicos que puedan ser afectados.

 

Se debe establecer cómo la acción propuesta armoniza o conflige con los objetivos y términos específicos de los planes vigentes sobre uso de terrenos, políticas públicas aplicables y controles del área a ser afectada. También se debe indicar cualquier impacto ambiental significativo y adverso que no pueda ser evitado de llevarse a cabo la acción propuesta y aquellas medidas que serán tomadas para mitigar el impacto. Deberá presentarse, a manera de comparación, el impacto ambiental de la acción propuesta y de las alternativas razonables consideradas. La agencia proponente deberá identificar la alternativa seleccionada  y deberá dar consideración sustancial a cada alternativa que fuera evaluada, incluyendo la acción propuesta. Todas las acciones requeridas por ley para la preparación de una DIA pueden ser evaluadas, modeladas y estudiadas mediante la aplicación tecnológica de los SIG. Sin embargo, ninguna ley de Puerto Rico establece la obligatoriedad de realizar el documento ambiental usando los SIG. Ello a pesar de que cada vez más los proponentes ven con buenos ojos el uso de esta tecnología. Un listado de los posibles mapas y análisis que pueden realizarse con SIG se incluyen en la Tabla 1. Este listado fue tomado de una DIA sometida a la JCA en Puerto Rico. Esta DIA constituye una de las más completas respecto al uso de los SIG que hemos visto en años recientes.  

 

La diferencia fundamental desde el punto de vista académico entre una EA y una DIA es el nivel de complejidad entre ambas. Por supuesto la DIA requiere un nivel de análisis más profundo por lo cual generalmente conlleva estudios detallados de flora y fauna, estudios de erosión y sedimentación, estudios de impacto arqueológico, estudios demográficos y de justicia ambiental, estudios hidrológico hidráulico (HH), estudios de ruido y estudios de infraestructura. No obstante, es común encontrar en ambos documentos una análisis del impacto ambiental de la alternativa propuesta, una evaluación de las alternativas disponibles incluyendo la no acción, una justificación de las alternativas preferentes, un desglose de las alternativas de mitigación, un listado de las agencias evaluadoras, una evaluación del impacto social y económico de la propuesta y los mecanismos de participación pública, entre otros aspectos.

 

 

TABLA 1

 

 

 

Otras  Normativas Aplicables

 

El 9 de septiembre del 2000 se estableció la Ley para crear el Comité Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica de Puerto Rico (LEY NUM. 398). Su propósito era crear el Comité Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica de Puerto Rico, disponer su composición, organización, deberes y responsabilidades y autorizar el establecimiento del Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico.

 

Dice la Ley en su exposición de motivo que la información geográfica es de extrema importancia para promover el desarrollo económico, mejorar la administración de los recursos naturales y proteger el ambiente. La tecnología moderna permite una mejor adquisición, distribución y utilización de información geográfica o geoespacial y cartográfica.  Por esta razón, el “National Performance Review” recomendó que la Rama Ejecutiva desarrolle coordinadamente y en cooperación con los gobiernos estatales y el sector privado, el “National Spatial Data Infrastructure” para apoyar la utilización de información geoespacial en áreas como la transportación, desarrollo comunitario, agricultura, respuestas a emergencias, manejo de los recursos ambientales y la tecnología informática (Seguinot et.al. 2007).

Entre las disposiciones legales que existen en Puerto Rico que son relevantes o que aplican dentro del proceso de adquisición y utilización de la tecnología de información se encuentran la Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988 – Ley de Propiedad Intelectual, la cual dispone sobre los derechos de autor en cuanto a beneficios, prerrogativas, disposición de su obra relacionado con la publicación y protección de su derecho y la forma de registrarlo.  Otra disposición legal que se relaciona al manejo de información es la Ley Núm. 147 del 18 de junio de 1980, según enmendada - Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la cual crea el Comité del Gobernador sobre Sistemas de Información, cuya función principal será adoptar la política pública a seguir y las guías que regirán la adquisición e implantación de los sistemas, equipos y programas de información tecnológica para los organismos de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo primordial de lograr la interconexión de los organismos para agilizar y facilitar los servicios al pueblo. 

Por otro lado la Ley Núm. 259 del 29 de diciembre de 1995 - Bonos, Sistemas de Informática Electrónica provee para el diseño, la adquisición y la actualización de sistemas computadorizados.  Además, la Carta Circular Núm. 96-01 del 25 de septiembre de 1995 establece la política pública y guías que “regirán la adquisición e implantación de equipos y programas de sistemas de información en los organismos de la Rama Ejecutiva, ello, a fin de implementar la política pública, guías y parámetros que regirán la adquisición de equipo de sistemas de información (hardware), la compra y/o contratación del desarrollo de programación (software) y la implantación de ambos en todos los organismos públicos con el objetivo de lograr la interconexión de los organismos para facilitar y agilizar los servicios al pueblo.” 

Entre las guías para la implantación de tecnología de información son pertinentes la Guía Núm. 10 que se titula Sistemas de Información Geográfica (GIS) y la Guía Núm. 15 que se titula Contratos Globales sobre Sistemas de Información.  La base legal de la Guía Núm. 10 es la Ley Núm. 147 del 18 de junio de 1980, enmendada por la ley Núm. 110 del 3 de agosto de 1995 y la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada.

 

Conclusiones

 

Luego de revisar, profundizar y analizar la legislación existente a nivel nacional en Puerto Rico sobre el estado del derecho que regula los SIG y el impacto ambiental podemos concluir que ambos campos están intrínsecamente relacionados. Los SIG son a su vez parte del derecho de informática a la vez que son un instrumento para alcanzar un mayor desarrollo sostenible. Este tipo de derecho tiene una gran pertinencia actual, ya que los sistemas de información en general y los Sistemas de Información Geográfica, en particular, están revolucionando la ciencia y la manera en que se presentan las soluciones a los problemas sociales que vivimos, por lo que su aplicación en el terreno de los estudios de impacto es cada vez más persistente. La industria de los SIG es una de tipo global que mientras resuelve problemas aplicados de la ciencia genera nuevos empleos y conocimiento.

 

En un país como el nuestro, en vías de desarrollo, se puede encontrar una vasta legislación que correlaciona los SIG, el desarrollo sostenible y el impacto ambiental integrando estas materias. Desde la constitución, la ley de Política Pública Ambiental hasta las leyes más específicas como la del Plan de Uso del Terreno y la de información geográfica puede percibirse a los SIG como una herramienta fundamental para la planificación, la ordenación, el modelaje y el monitoreo. Todas estas actividades son necesarias para alcanzar un desarrollo sustentable con la naturaleza, de tal manera que podamos preservar para otras generaciones muchos de los recursos naturales existentes. En Puerto Rico se ha creado toda una estructura legal que se traduce en una burocracia que regula el uso y manejo de los SIG en las islas. Esperamos que la discusión del caso de Puerto Rico sirva como marco de comparación con la situación existente en otros países del mundo. 

 

Referencias

 

 

Bosque J., Díaz C. y Díaz M. (2001), De la Justicia Espacial a la Justicia Ambiental   en la Política de Localización de Instalaciones para la Gestión de Residuos en la Comunidad de Madrid, Boletín de la Real Sociedad Geográfica, CXXXVII-CXXXVIII, 2001-2002, pp. 89-114.

 

Espinoza Guillermo (2001), Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental, Centro de Estudios para el Desarrollo (CED) de Chile, Santiago de Chile, 183 Págs.

 

    Guía Núm. 10. Sistemas de Información Geográfica (1996). Comité del Gobernador

                Sobre Sistemas de Información- Carta Circular 96-01.

 

      Ley Núm. 23 del 20 de junio (1972), según enmendada, Ley Orgánica del

     Departamento de Recursos Naturales,  Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

                   Ley Núm. 398 del 9 de septiembre (2000), Ley para crear el Comité Coordinador  para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica de Puerto Rico.

 

                        Ley Núm. 416 del 22 de septiembre (2004), Ley sobre Política Pública Ambiental de 2004.

 

      Ley Núm. 550 de 3 de octubre (2004), Ley para el Plan de Uso de Terrenos del

     Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

                  Ley Núm. 75 del 24 de junio (1975), según enmendada, Ley Orgánica de la Junta de Planificación.

 

Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible (2004), Ley Núm. 267 de 10 de septiembre de 2004 (www.lexjuris.com)

 

Reglamento para la Preparación de Documentos Ambientales de la Junta de Calidad Ambiental (2002), Junta de Calidad Ambiental, San Juan, Puerto Rico.

 

Seguinot J. (2001), Geonatura: Sistemas de Información Geográfica Aplicados a las Ciencias Ambientales y de la Salud, Publicaciones CD, San Juan, Puerto Rico.
 

Seguinot J. y Castro A. (2007), Manual para la Implantación de un Sistema de Información Geográfica (SIG) para el estudio de la Vivienda en el Caño Martín Peña,  Municipio de San Juan, Puerto Rico, Geographic Mapping Technologies (GMT), San Juan, Puerto Rico.

Seguinot J., Sandoz B., Bonkosky M. (2007),  Aspectos Legales de los Sistemas de Información Geográfica y el Desarrrollo Sostenible de Puerto Rico,  Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico, Volumen 10 Febrero 2007 Núm. 1.

 
 
 Web (Páginas)

http://www.epa.gov/compliance/environmentaljustice/index.html

https://www.lexjuris.com

 

http://www.microjuris.com

 

http://www.esri.com/company/about/timeline/flash/index.html

 

www.gobierno.pr/JCA/DocumentosAmbientales/

           


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