Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

Volumen 16 Noviembre 2010 Núm. 1


Resumenes y Jurisprudencial de Derecho laboral del 2010


-2010 DTS 110 VELEZ CORTES V. BAXTER HEALTHCARE 2010TSPR110 Derecho Laboral, Despido Injustificado, Discrimen. Las indemnizaciones por años de servicio o cesantía efectuadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Núm. 278 de 15 de agosto de 2008, 29 L.P.R.A. sec. 185g, son acreditables  a la mesada otorgada bajo la Ley Núm. 80, supra.  Esto, particularmente porque las indemnizaciones por años de servicio o cesantía adelantan los mismos propósitos de la mesada.

 

-2010 DTS 087 BAEZ RODRIGUEZ V. HON. FORTUÑO, GOBERNADOR DE ELA Y OTROS, 2010TSPR087 Resumen Derecho Laboral, Petición de Entredicho Provisional e Interdicto Permanente, Ley 7 de 2009. Los empleados del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, están exentos del plan de cesantías dispuesto en la Ley Núm. 7, supra, según enmendada por la Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009.

 

-2010 DTS 086 NEGRON MATOS V. E.L.A, Y OTROS 2010TSPR086 Resumen Certificación, Derecho Laboral, Ley 7 de 2009. Controversia: Si los empleados todos de la Administración de Instituciones Juveniles, están exentos del plan de cesantías dispuesto en la Ley 7.  Luego de evaluar los argumentos de las partes, el estatuto y su historial legislativo, concluimos que, en este caso, los peticionarios no están excluidos del referido plan.

 

-2010 DTS 068 ABRAMS RIVERA V. ELA, DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS 2010TSPR068 Resumen Derecho Laboral, Despido Injustificado por discrimen político, Daños y Perjuicios, Procedimiento Civil, Sentencia Parcial bajo la Regla 43.5 y Sentencia Sumaria Parcial bajo la Regla 36.2. En la Regla 43.5 procede una Apelación por una Sentencia Parcial y en la Regla 36.2 procede la Sentencia Sumaria Parcial. El estado no demostró que existiera una controversia real substancial. Revoca al TA y  se reinstala la Sentencia Sumaria Parcial del TPI. Se remite el caso a ese foro para que dilucide la reclamación de daños y perjuicios.

 

-2010 DTS 067 RAMOS ROMAN V. CORPORACION DEL CENTRO DE BELLAS ARTES 2010TSPR067 Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Revisión Administrativa, CASARH. La señora Ramos Román tiene derecho a ser reinstalada a un puesto de carrera igual o similar al que ocupaba antes de ser reclutada en el puesto de confianza en el CBA y tiene derecho al pago retroactivo de sus salarios y beneficios como empleada de carrera desde el momento que se hizo efectiva la privación de su derecho a la reinstalación a un puesto de carrera.  

 

-2010 DTS 059 FIGUEROA RIVERA V. EL TELAR, INC. 2010TSPR059 Derecho Laboral, Despido Injustificado, Ley 80 y Ley Núm. 2, Determinó que no es un Despido Constructivo por haber sido trasladada de Guayama a Mayagüez por cierre de operaciones y aplicar la regla de empleados por antigüedad.

 

-2010 DS 015 RAMOS PEREZ V. UNIVISON PUERTO RICO, 2010TSPR015 Resumen Derecho Laboral, Discrimen por Razón de Edad, Despido Injustificado y Hostigamiento Laboral. El TA actuó incorrectamente al dejar sin efecto la desestimación, vía sentencia sumaria parcial, de varias causas de acción de índole laboral radicadas. Se revoca al TA.

 

-2010 DTS 011 DOMINGUEZ CASTRO V. GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO 2010TSPR011 Derecho Laboral, Derecho Constitucional, Debido proceso de ley. Se cuestiona la constitucionalidad de la Ley Núm. 7 del 2009, bajo la doctrina del debido procedimiento sustantivo y procesal y delegación indebida al gobernador. Lo anterior es un claro ejemplo de que las facultades del Primer Ejecutivo bajo la antedicha ley, encuentren sus límites ante las prerrogativas de la Asamblea Legislativa de formular y crear las leyes. En conclusión, las facultades que les reconoce el Art. 68 de la Ley Núm. 7, supra, al Gobernador, no son una delegación impermisible o indebida de poder. Tales facultades se circunscriben a la Rama Ejecutiva y en ningún momento develan la intención legislativa de claudicar a sus poderes constitucionales de legislar. Por tanto, no podemos refrendar los argumentos de la parte recurrida a los efectos de que la Ley Núm. 7, supra, delega indebidamente poder al Gobernador.

 

Por: Hon. Enrique Silva Aviles y Lcdo. Juan M Díaz Rivera


| Hogar  | Indice | Junta | Huellas | Archivos | Lazos | LexJuris | Evaluación |

 La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados en esta Revista son propiedad de la Revista de LexJuris. Los artículos y otros documentos disponibles son propiedad y con derecho de autor de sus respectivos dueños. LexJuris ofrece estos artículos como un servicio al público y no se hace responsable de su contenido. Derechos Reservados. Copyright © 2000-2011 Revista de LexJuris de Puerto Rico.