Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

Volumen 18 Junio 2013 Núm. 1


Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Derecho Laboral del año 2012


-2012 DTS 128 AUTORIDAD DE LOS PUERTOS V. HERMANDAD DE EMPLEADOS 2012TSPR128 Derecho Laboral – Descubrimiento de prueba en procedimiento de arbitraje obrero – patronal. El ámbito del arbitraje obrero-patronal no se socava el derecho de una parte a un debido proceso de ley si no se le proveen mecanismos de descubrimiento de prueba durante las etapas del arbitraje. No encontramos razones para trastocar la conocida norma que el descubrimiento de prueba no es requisito inherente de los procedimientos de arbitraje. Se revoca al TA y confirma el Laudo.

 

-2012 DTS 102 COLON ORTIZ V. ASOCIACION DE CONDOMINES Y OTROS, 2012TSPR102 Ley de Condominios, Derecho Laboral – Agente administrador del condominio; contratos de mandato, trabajo y arrendamiento de servicios.  1. El contrato de administración suscrito entre las partes incluye una lista extensa de deberes y facultades semejantes a las que desempeña un “agente administrador”. Ante ese panorama, tenemos que concluir que el peticionario era un “agente administrador” para efectos del artículo 38 de la Ley de Condominios y, por tanto, un mandatario del Consejo de Titulares excluido de las leyes protectoras del trabajo. 2. La relación entre la señora Candelario y el condominio incluía beneficios como licencia de enfermedad, vacaciones y bono de navidad y ella es acreedora al pago por estos conceptos que son parte válida del contrato entre las partes. Esto no derrota la conclusión de que sus funciones correspondían a las de agente administradora y que era, por ende, mandataria del condominio y no empleada de éste. Por tanto, no tenía derecho al pago de mesada y tiene que devolver el dinero recibido por dicho concepto.

 

-2012 DTS 073 RIVERA MENENDEZ V. ACTION SERVICE CORP. 2012TSPR073 Derecho Laboral, Despido Injustificado. Se consideradespedido como represalia, ley 115,  el reportarse a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para recibir beneficios por un accidente ocurrido en el trabajo. El Tribunal concluyo que el motivo de la estipulación del expediente tuvo como fin la admisibilidad del documento, como copia fiel y exacta del mismo, y no la veracidad del contenido.

 

-2012 DTS 068 PAGAN SANTIAGO V. ADMINISTRACION DE LOS SISTEMA DE RETIRO, 2012TSPR068 Derecho Laboral., Retiro.  Un servidor público jubilado con una anualidad por retiro de la Ley Núm. 174 de 2000, Ley de Retiro Temprano de los Empleados de Gobierno de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 5018 et seq., no es acreedor del aumento de tres por ciento (3%) en su anualidad concedido en la Ley Núm. 35 de 2007.

 

-2012 DTS 058 DACO V. SERVIDORES PUBLICOS UNIDOS 2012TSPR058 Derecho Laboral – Aplicabilidad del aumento trienal dispuesto por la Ley 184-2004 a empleados sindicalizados cuando aún no se ha aprobado convenio colectivo; alcance de la jurisdicción de la extinta Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.

 

-2012 DTS 057 UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO V. LORENZO HERNANDEZ 2012TSPR057 Derecho Laboral, Hostigamiento Sexual, Ley 3 – 1998, Ley de Hostigamiento Sexual en las Instituciones de Enseñanza; conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el contexto académico. El acercamiento de un profesor a un estudiante universitario constituyó hostigamiento sexual a tenor con dicha ley y en violación al Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, Reglamento Núm. 6479, Departamento de Estado, 25 de junio de 2002, según enmendado. Revoca al Tribunal de Apelaciones.

 

-2012 DTS 001 COLON RIVERA V. WYETH PHARMACEUTICALS, CO. 2012TSPR001 Derecho Laboral, Reclamación de Salarios, Procedimiento Civil. No procede  enmendar la Demanda para incluir causas de acción nuevas y para alterar sustancialmente sus teorías, basándola en hechos distintos a los planteados originalmente. Inexplicablemente, esperaron ocho (8) años para incluir reclamaciones que ellos mismos admiten conocían desde casi la misma fecha de la presentación del pleito original.

 

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Preparado por: Lcdo. Juan M Díaz Rivera, Abogado y presidente de LexJuris de Puerto Rico

 


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