Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

Volumen 12 Marzo 2008 Núm. 1


INDICE


1.

Derecho Probatorio- Artículo

 

Admisibilidad de prueba de conducta específica al amparo de la Regla 20(b) de Evidencia

Por:  Enrique Silva Avilés

 

 

2.

Derecho Penal de Puerto Rico del 2008 –Jurisprudencia del Tribunal Supremo

 

-2008 DTS 046 PUEBLO V. RODRIGUEZ VICENTE 2008TSPR046 Resumen Derecho penal, Asesinato, Instrucciones de Jurado por Homicidio Involuntario. En el caso específico de instrucciones sobre el delito de homicidio voluntario, en un proceso por el delito de asesinato, hemos resuelto reiteradamente que procede impartir instrucciones sobre el delito de homicidio únicamente si de la prueba surge alguna evidencia que justifique un veredicto de homicidio, aun cuando ésta sea débil o escasa. En el caso no hay nada en la evidencia que pueda justificar tal veredicto. No procede y revoca al Tribunal de Apelaciones.

 

-2008 DTS 034 PUEBLO V. PAONESA ARROYO 2008TSPR034 Resumen Derecho Penal, Juicio rápido, Habeas Corpus. Regla 64(n) Procedimiento Criminal.  Se confirmar la sentencia del tribunal apelativo en lo relativo a su determinación de que el juicio en el presente caso comenzó con la juramentación preliminar del jurado y revocar la orden del foro apelativo intermedio ordenando la excarcelación de Paonessa Arroyo. El juicio en el presente caso comenzó antes de que transcurriera el plazo de seis meses que dispone la cláusula constitucional de detención preventiva.

 

-2008 DTS 031 PUEBLO V. RIVERA TORO 2008TSPR031 Derecho Penal, Apelación, Apropiación Ilegal Agravada, Soborno Agravado y Ley de Ética  Gubernamental. Al ser el derecho a apelar uno de naturaleza estatutaria, éste existe siempre que haya una ley que lo conceda. A pesar de la falta de diligencia de la representación legal de Rivera Toro en el procedimiento apelativo, el tribunal apelativo intermedio, en primer término, no impuso una sanción a los abogados por su incumplimiento. Tampoco informó a la parte de las actuaciones de sus abogados, ni la apercibió de la posibilidad de la desestimación del recurso y sus consecuencias. Desestimar el recurso de apelación sin advertir a la parte de la actuación negligente o culposa de sus abogados y sus consecuencias puede provocar una grave injusticia, más aun en un caso criminal donde se afecta la libertad y reputación de la persona.

 

 

3.

Derecho Laboral de Puerto Rico del 2008 – Jurisprudencia del Tribunal Supremo

 

 

 

-2008 DTS 023 DEPARTAMENTO DE ESTADO V. UNION GENERAL DE TRABAJADORES 2008TSPR023 Resumen Derecho Laboral, Determinación sobre Unidades Apropiadas, Las controversias principales son las definiciones de “empleado confidencial” y “supervisor” contenidas en la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998.  Se confirma a los efectos de sostener la interpretación del concepto “supervisor” hecha por la Comisión y revocar en parte en cuanto a la interpretación de “empleado confidencial.”

 

-2008 DTS 020 MESTRES DOSAL V. DOSAL ESCANDON 2008TSPR020 Resumen Derecho Laboral, Despido Injustificado. En una reclamación de discrimen por razón de edad instada bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 146-151, (Ley Núm. 100) un reclamante despedido luego de haber cumplido los 65 años, puede recuperar una partida en concepto de daños por ingresos dejados de percibir.

 

 

 

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