Ley Núm. 109 del año 1998 Crear un Fondo Especial en el Programa para el Control de Garrapatas en P.R.


 (P. de la C. 848), Ley 109, 1998

LEY NUM. 109 DEL 5 DE JULIO DE 1998

 

Para crear un fondo especial en el Programa para el Control de Garrapatas en Puerto Rico, bajo la custodia del Secretario del Departamento de Hacienda, de los ingresos que genere de sus propias actividades y disponer que el mismo será administrado por el Departamento de Agricultura para beneficio exclusivo de dicho programa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Después de la aparición de la garrapata Amblyomma variegatum en 1974 y de la variedad Boophilus microplus en 1978, los Departamentos de Agricultura Estatal y Federal acordaron establecer las bases para desarrollar un plan de acción cooperativo con el fin de erradicar las diferentes especies de garrapatas existentes en Puerto Rico. Este fue administrado en sus orígenes con fondos aportados por APHIS, AFDA y el Plan CETA. Desde 1983 hasta su terminación en 1996, el Programa de Erradicación de Garrapatas (PEG) fue administrado principalmente con fondos federales del Programa de Alimentos y Nutrición (PAN).

            Nuestra agricultura durante los pasados veinte (20) años puede definirse como una basada en la industria pecuaria donde la producción de leche fresca y la de carne de vacunos constituyen aproximadamente el 32% del ingreso bruto agrícola. La industria lechera aporta el 27% a dicho ingreso, convirtiéndose en el pilar principal de la agricultura local. El ganado bovino es el elemento esencial de producción de las dos empresas mencionadas. El inventario de 1996 refleja un total de 370,655 vacunos, según cifras estimadas por la Oficina de Estadísticas Agrícolas del Departamento de Agricultura. De este total, 150,200 cabezas (el 40%) se consideran pertenecientes a la clase no comercial, que forman parte del conjunto de animales diseminados en grupos pequeños (30 cabezas o menos) de carácter familiar.

            La producción con vacunos, ya sea leche o carne, para que sea técnica y económicamente eficiente requiere del uso de prácticas adecuadas de manejo en aspectos relacionados con la alimentación, genética y salud de los animales. Deficiencias tanto en la alimentación como en la salud impiden que los animales alcancen los niveles de producción que su genética inherente les capacita. Esta situación se agrava cuando se trabaja con animales que han alcanzado un nivel de mejoramiento genético superior, como es el caso de la industria lechera local que utiliza mucho la técnica de inseminación artificial de reproductores selectos. En los últimos años, la industria de carne de res también ha importado buenos reproductores y algunas novillas de reemplazo de los Estados Unidos con el propósito de mejorar el nivel genético de los hatos locales.

            Los problemas de salud animal incluyen dos aspectos adicionales a la pérdida parcial en el potencial productivo, y que revisten capital importancia tanto para la población animal como para la humana, como lo son la pérdida total y la posibilidad de contagio a seres humanos. Las garrapatas en general representan un riesgo potencial de contribuir a estos dos problemas de salud tanto en los animales como en los humanos. En condiciones normales, el impacto mayor en la infestación del ganado con garrapatas se manifiesta en las pérdidas económicas, a veces muy difíciles de evaluar, debido a una baja en la producción de leche, disminución en el crecimiento y en la reproducción de carne por unidad de superficie y en la pérdida del valor de ciertos subproductos, como el cuero de los vacunos. Estos ectoparásitos reducen la eficiencia de producción de la empresa agropecuaria y aumentan los costos de producción.

            Hay tres (3) especies de garrapatas que impactan adversamente la economía de Puerto Rico: Boophilus microplus - que causa la fiebre del ganado; Amblyomma variegatum - garrapata africana del ganado; y Dermacentor nitens - la garrapata tropical del caballo. Estas tienen ciclos de vida parecidos y a pesar de que prefieren un huésped en particular, pueden parasitar muchas especies durante su ciclo de vida.

            Consideramos que es fundamental para beneficio de nuestra industria pecuaria que se implante un programa de control de garrapata en Puerto Rico dando participación al ganadero bajo la supervisión del Departamento de Agricultura. Sin él, el parásito se diseminará libremente llevando consigo toda la secuela de consecuencias nefastas para los dos pilares fundamentales de nuestra agricultura, como lo son la industria lechera y la carne de res.

            La realidad de la industria pecuaria actual, el aumento en el inventario del ganado, la atomización del mismo en grupos numerosos y pequeños (de 30 cabezas o menos), la comercialización y movimiento de pastos interfincas (seco en forma de heno o verde picado, que contribuyen a la diseminación del parásito) son algunos de los aspectos de nuestra actividad agrícola que atentan contra la erradicación de una manera económicamente viable. Ante todo esto, queda entonces la alternativa de un programa de control, o sea, el mantener un bajo nivel de infestación, que no afecte la producción, con una diseminación del parásito controlada y que evite la aparición de géneros o especies nuevas de garrapatas en la Isla.

            Con el propósito de diseñar un Programa de Control de Garrapatas (PCG), la Asamblea Legislativa asignó $1.307 millones al Departamento de Agricultura para el año fiscal 1997-98. Este contempla establecer veinte (20) unidades de tratamiento (8 en Arecibo, 5 en Caguas, 4 en Morovis y 3 en Juana Díaz) con miras a asperjar aproximadamente 50,000 animales mensuales, a razón de cincuenta (50¢) centavos por cabeza de ganado, lo cual proyecta generar al Programa ingresos por unos $300,000 anuales.

            La lata del plaguicida se vendería al ganadero a un precio subsidiado de $15.00, cuyo precio a nivel del detallista es de unos $40.00 por lata. Esto puede permitir continuar subsidiando el mismo para el ganadero, y que este lo aplique en su finca bajo la supervisión del personal del Departamento de Agricultura.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Por la presente se crea un fondo especial, separado y distinto de todo otro dinero o fondo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo custodia del Secretario de Hacienda, para uso exclusivo del Programa para el Control de Garrapatas, que se conocerá como "Fondo Especial del Programa para el Control de Garrapatas".

            Artículo 2.-Ingresará a este fondo todo el dinero que genere el Programa para el Control de Garrapatas por concepto de todas y cada una de las actividades que lleve a cabo, tales como: cobro de una tarifa por aspersión de cada animal, venta subsidiada del plaguicida, multas administrativas que imponga el Secretario de Agricultura por violaciones a las normas y reglamentos y cualesquiera otra que se reglamente.

            Artículo 3.-Este fondo será administrado por el Departamento de Agricultura para beneficio exclusivo del Programa para el Control de Garrapatas.

            En caso de que sea creado por vía legislativa un programa de naturaleza y alcances similiares al que es beneficiado originalmente por las disposiciones de esta Ley, los recaudos que sean obtenidos en la operación del fondo establecido en la misma serán utlizados para financiar al Programa que sea creado mediante legislación al efecto.

            Artículo 4.-Todo dinero del Fondo será depositado bajo la custodia del Secretario de Hacienda. Las recaudaciones y desembolsos se harán de acuerdo con los reglamentos que adopte el Secretario de Agricultura.

            Artículo 5.-Se ordena al Secretario de Agricultura que dentro de los 60 días a partir de la aprobación de esta Ley, se diseñe y ponga en efecto un reglamento para salvaguardar y llevar a cabo los propósitos de esta Ley.

            Artículo 6.-El Secretario de Agricultura someterá un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre el uso de los fondos recaudados mediante esta Ley. Dicho informe será sometido en o antes del día 1ro. de octubre siguiente al año fiscal concluído.

            Artículo 7.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.


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