Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


 98 DTS 092 IN RE: REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE ABOGADOS 98TSPR92

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE ABOGADOS O ABOGADAS DE OFICIO EN PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL

98TSPR92

Número del Caso: E98-8

Fecha: 6/30/1998

MATERIA: REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE ABOGADOS

ADVERTENCIA

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RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 1998

            Durante la Sesión Especial de este Tribunal del 19 de marzo de 1998, consideramos y deliberamos sobre el Informe y Reglamento presentado por el Comité Asesor sobre Asignación de Abogados de Oficio en Causas Criminales y las recomendaciones surgidas durante la Conferencia Judicial en la cual fue discutido.

            En virtud del poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para regular el ejercicio de la abogacía; del mandato constitucional de que se provea adecuada y efectiva asistencia legal a todo imputado o imputada de delito, Const. E.L.A., Art. II, Sec. 11, Constitución de los Estados Unidos, Enmienda VI; de lo dispuesto en el Canon 1 del Código de Ética Profesional sobre la prestación de servicios legales gratuitos a indigentes, según complementado por el Canon 38, 4 L.P.R.A. Ap. IX, y consistente con la norma de Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, Op. de 14 de junio de 1993, 134 D.P.R. ____ (1993), se aprueba el Reglamento para la Asignación de Abogados o Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal, el cual se une a esta resolución.

            Se ordena la publicación de la presente resolución.

            Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Negrón García emitió Voto Explicativo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.

 

                                   Isabel Llompart Zeno

                         Secretaria del Tribunal Supremo

 

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE ABOGADOS O ABOGADAS

DE OFICIO EN PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL

CAPÍTULO I             ALCANCE E INTERPRETACIÓN

Regla 1. Base Legal

           Este reglamento se promulga en virtud del poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico de reglamentar la profesión de la abogacía en Puerto Rico. Su propósito es establecer un sistema uniforme para la asignación de abogados o abogadas de oficio en procedimientos de naturaleza penal.

Regla 2.        Alcance y Extensión

           Estas reglas aplicarán a todo procedimiento de naturaleza penal incoado en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al cual sea aplicable el derecho constitucional a asistencia de abogado o abogada.

           Se asignará un abogado o una abogada de oficio cuando la persona sometida a tal procedimiento sea indigente, no pueda ser representada por la Sociedad para Asistencia Legal, por la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. u otra entidad análoga competente, y no haya renunciado expresamente a su derecho a asistencia de abogado o abogada.

           Este reglamento no aplicará a los abogados y las abogadas de la Sociedad para Asistencia Legal, de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc.; ni a los abogados y las abogadas que sean miembros de los Comités asesores, permanentes o ad hoc del Tribunal Supremo de Puerto Rico, miembros de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, miembros de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía, comisionados o comisionadas especiales y miembros de cualquier otra junta, comisión o comité nombrado por el Tribunal. Tampoco aplica a abogados y abogadas que pertenezcan a entidades análogas o que por disposición legal o limitación de su cargo público no puedan ejercer la práctica privada de la profesión.

           El Tribunal Supremo tomará las medidas administrativas o de otra índole para convalidar el tiempo dedicado por los abogados y las abogadas a los trabajos en sus juntas, comisiones y comités como servicio de abogado y abogada de oficio.

Regla 3.        Definiciones

           Los términos usados en este reglamento tendrán el significado siguiente:

           (a) Procedimiento de naturaleza penal - Todo procedimiento investigativo, judicial o cuasijudicial celebrado en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al que sea aplicable el derecho constitucional a asistencia de abogado o abogada y que como resultado del mismo una persona natural pueda estar sujeta a:

                       (1)       restricción de su libertad mediante arresto;

                       (2)       una o varias de las penas que establece el Art. 39 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 3201;

                                   (3)       una o varias de las medidas dispositivas provistas por la Ley de Menores de Puerto Rico; Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 2201 y ss;

                                   (4)       modificación o revocación de medidas de desvío o alternas a la reclusión que conlleve la pérdida o restricción de la libertad.

                       (b)       Juez(a) Administrador(a) - se refiere al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la región judicial donde ubica el foro u organismo donde se celebra el procedimiento de naturaleza penal.

                       (c)       Indigente - Persona natural sometida a un procedimiento de naturaleza penal que mediante evidencia jurada demuestre su insolvencia y la imposibilidad de obtener recursos económicos para procurarse la asistencia de abogado(a), según los criterios establecidos por este reglamento.

                       (d)       Abogado(a) de oficio - Todo abogado o abogada admitido a la práctica de la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, miembro del Colegio de Abogados de Puerto Rico.

                       (e)       Compensación - Remuneración que recibirá un abogado o una abogada de oficio por los servicios rendidos en exceso del número mínimo de horas que deberá donar anualmente como servicio gratuito en la representación de indigentes.

                       (f)        Horas compensables - Tiempo por el cual el abogado o la abogada de oficio tendrá derecho a remuneración por los servicios rendidos a una persona indigente. Incluye el tiempo de espera en sala cuando el abogado o la abogada de oficio haya comparecido por orden del tribunal y las horas de viaje para rendir servicios necesarios si éste o ésta debe viajar fuera del municipio donde ubica su residencia u oficina principal para cumplir con su asignación.

                       (g)       Servicio gratuito - Número mínimo de horas que el abogado o la abogada de oficio debe donar anualmente antes de recibir la compensación por sus servicios.

                       (h)       Gastos razonables - Gastos necesarios e indispensables para la efectiva representación de la persona indigente.

                       (i)        Indigencia - Estado de insolvencia económica de conformidad con los criterios establecidos por este reglamento.

                       (j)         Delegación del Colegio de Abogados - Para efectos de este reglamento la Delegación del Colegio de Abogados, será aquella donde ubique la oficina del abogado o la abogada de oficio, o en caso de no tenerla, el lugar de su residencia.

CAPITULO II            ASIGNACIÓN DE ABOGADOS DE OFICIO

A.        ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SELECCIÓN

Regla 4.        Organismos Encargados de la Selección

           La selección de los abogados y las abogadas de oficio de cada región judicial estará a cargo de la Delegación del Colegio de Abogados y del Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial correspondiente. Cada Región Judicial        funcionará de modo independiente de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

Regla 5.        Preparación de la Lista de Abogados y Abogadas de Oficio

           Dentro del término de sesenta (60) días luego de entrar en vigor este reglamento, cada Delegación del Colegio de Abogados someterá para su aprobación al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la Región Judicial a la que pertenece una lista de los abogados y las abogadas calificados para actuar como abogados o abogadas de oficio en dicha región.

Regla 6.        Sorteo Público para Orden de Asignación

           El orden de asignación de los abogados y las abogadas de oficio de cada Región Judicial se determinará mediante sorteo público a celebrarse no más tarde de quince (15) días después de la presentación de la lista por la Delegación del Colegio de Abogados al Juez Administrador o la Jueza Administradora. Este o ésta convocará al sorteo en corte abierta e invitará mediante comunicación escrita al presidente de la Delegación del Colegio de Abogados para que participe del proceso de asignación. La convocatoria al sorteo se publicará en los tablones de edictos de los tribunales de cada región judicial.

           El método de sorteo será determinado por el Juez Administrador o la Jueza Administradora, previa consulta con el Presidente de la Delegación del Colegio de Abogados.

Regla 7.        Supervisión y Custodia de las Listas

           La lista permanecerá bajo el control y la supervisión del Juez Administrador o la Jueza Administradora, quien distribuirá copias actualizadas a todos los jueces y las juezas que atiendan procedimientos de naturaleza penal.

Regla 8. Orden de Asignación  

                       La asignación de abogados y abogadas de oficio deberá hacerse en el orden estricto de la lista, y el Juez o la Jueza no podrá nombrar a un abogado o una abogada fuera del orden establecido, con excepción de lo dispuesto en las Reglas 22 y 23 de este reglamento.

           No se asignará ningún abogado o abogada que haya cumplido con el número de horas requeridas por la Regla 26 hasta tanto se haya agotado la lista.

                       Al agotarse la lista para las asignaciones de oficio, se comenzará nuevamente con el primer abogado o abogada en turno, y así sucesivamente según fuere necesario.

Regla 9.        Modificación de la Lista

                       A comienzo de cada año fiscal, el presidente de la Delegación del Colegio de Abogados someterá al Juez Administrador o a la Jueza Administradora los nombres de nuevos abogados o abogadas que cualifiquen para actuar como abogados o abogadas de oficio en su región y de los abogados o abogadas de oficio de otras regiones que se hayan integrado a su región judicial. Éstos se colocarán al final de la lista en el orden sugerido por la Delegación del Colegio de Abogados.

                       Cuando un abogado o una abogada de oficio cambie de Región Judicial, deberá notificarlo al Juez Administrador o a la Jueza Administradora para que se excluya su nombre de la lista de abogados o abogadas de oficio de esa Región. Antes de hacer efectiva dicha exclusión, el abogado o la abogada deberá demostrar que ha sido incluido en la lista de abogados o abogadas de oficio de la región judicial a la que se ha integrado.

Regla 10.      Registro para el Control de Asignaciones de Oficio

           Todo Juez Administrador o Jueza Administradora mantendrá un registro actualizado de las asignaciones de oficio en su Región Judicial. Los jueces y las juezas que atiendan procedimientos de naturaleza penal notificarán de inmediato a éste o ésta toda asignación de oficio para que se haga la anotación correspondiente en el registro.

Regla 11.      Informes Periódicos

           El Juez Administrador o la Jueza Administradora o el funcionario por éste o ésta designado someterá al Director o a la Directora Administrativa de los Tribunales un informe anual sobre las asignaciones de abogados o abogadas de oficio. El informe se presentará no más tarde del 1º de agosto del año fiscal siguiente al que se refiere su contenido.

Regla 12.      Contenido del Informe

                       El informe contendrá un desglose estadístico de la información siguiente:

                       (a)       Procedimientos de naturaleza penal en los que la Sociedad para Asistencia Legal, la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. o cualquier otro organismo análogo asumió la representación de indigentes.

                       (b)       Procedimientos de naturaleza penal en los que el tribunal asignó abogados o abogadas de oficio para la representación de indigentes.

                       (c)       Detalle de fondos aprobados para la compensación de abogados o abogadas de oficio durante ese año fiscal. Para cada representante legal asignado o asignada deberá indicarse el nombre, número de colegiación, cantidad de procedimientos a los que fue asignado, cantidad de horas compensadas por servicios prestados y gastos en que incurrió, y total del pago aprobado.

                       (d)       Recomendaciones para mejorar el funcionamiento del sistema de asignación de abogados o abogadas de oficio de su región judicial.

B.       PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE INDIGENCIA

Regla 13.      Quién Hará la Determinación

                       El juez o la jueza que presida el procedimiento judicial hará la determinación de indigencia.

                       En los demás procesos cubiertos por este reglamento, la determinación de indigencia la hará el juez o la jueza del tribunal más cercano a la residencia de la persona solicitante.

Regla 14.      Reclamación de Representación Legal de Oficio

                       Toda persona natural sometida a un procedimiento de naturaleza penal, que mediante evidencia jurada demuestre su estado de indigencia a tenor con los criterios establecidos por este reglamento, tendrá derecho a solicitar y a obtener la asignación de un abogado o una abogada de oficio, cuya representación será efectiva mientras subsista su estado de indigencia.

                       Disponiéndose, que cuando el procedimiento se celebre ante un organismo administrativo o cuasijudicial, la reclamación de representación legal de oficio la hará la persona en estado de indigencia ante el juez o la jueza del tribunal más cercano a su residencia.

Regla 15.      Presunción de Indigencia

                       La persona sometida a un procedimiento de naturaleza penal se presumirá indigente y, por lo tanto, elegible para recibir los servicios de un abogado de oficio si:

                       (a) es participante de algún programa de beneficencia pública; o

                       (b) está desempleada; o

                       (c) está sumariada; o

                       (d) es menor de 18 años de edad.

                                   La presunción de indigencia quedará rebatida si, luego de un examen minucioso sobre los recursos económicos de la persona, el tribunal determinara que la persona tiene suficiente capacidad económica para pagar los servicios de un abogado o una abogada en la práctica privada.

Regla 16.      Criterios para la Determinación de Indigencia

                       (a)       Los criterios para determinar el estado de indigencia de una persona natural sometida a un procedimiento de naturaleza penal son los siguientes:

                                   (1)       Los ingresos y activos disponibles a la persona están por debajo de las cantidades indicadas en la Tabla sobre ingreso máximo permitido por tamaño del núcleo familiar, que se incluye como apéndice I a este reglamento. La Tabla será revisada periódicamente para conformarla con los criterios de elegibilidad establecidos para los beneficiarios de los programas de asistencia legal de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., o

                                   (2)       El pago de honorarios de abogado representa una carga sustancial sobre la habilidad económica de la persona para mantener su hogar y empleo, o para cubrir sus gastos necesarios o pagar deudas y obligaciones personales legítimas preexistentes, según su estilo de vida.

                       (b)       Para efectos de la determinación de indigencia, los términos "ingreso neto", "activo de liquidez inmediata", "gastos necesarios", "deudas y obligaciones" y "estilo de vida" tendrán el contenido siguiente:

                                   (1)       Ingreso neto - Ingreso devengado por la persona luego de efectuadas las deducciones requeridas por ley. Incluirá los ingresos provenientes de salarios o jornales y de fuentes tales como Seguro Social, seguro por desempleo, beneficios de veteranos, beneficios de huelga, compensación por accidente del trabajo, pensiones por retiro, ingresos por dividendos, intereses, rentas, regalías, herencias, fideicomisos y otras fuentes similares. Para hacer la determinación de indigencia, el juez podrá tomar en consideración los ingresos del cónyuge, las pensiones para el sustento de hijos y las aportaciones que hagan miembros ausentes de la familia y de otras personas, aunque no residan en el hogar.

                                   (2)       Activo de liquidez inmediata - Incluirá dinero en efectivo, cuentas corrientes de cheques o de ahorro, acciones, bonos, certificados de depósito, instrumentos negociables y reembolsos por contribuciones sobre ingreso o propiedad.

                                   (3)       Gastos necesarios - Incluirá los gastos para el cuido de hijos o dependientes, de transportación, médico-hospitalarios y cualesquiera otros gastos de la persona o su familia próxima que comprometan sus ingresos y le impidan pagar los servicios de un abogado privado para su defensa.

                                   (4)       Deudas y obligaciones - Incluirá la renta y el pago de préstamos con garantías reales sobre el inmueble que constituye la residencia principal de la persona, el pago de contribuciones sobre propiedad inmueble, el pago de utilidades básicas necesarias, pensiones alimentarias, indemnización a terceros por sentencia final y firme, y otras deudas análogas.

                                   (5)       Estilo de vida - Incluirá obligaciones legítimas preexistentes o bienes adquiridos que no cualifican como gastos necesarios y que el nivel socioeconómico le permitió a la persona incurrir o adquirir. Estas obligación o bienes se caracterizan porque generalmente exceden el costo promedio de obligaciones o bienes similares en el mercado.

Regla 17.      Presentación de la Declaración Jurada

                       La persona indigente que reclame su derecho a representación legal gratuita deberá presentar evidencia jurada del estado de su insolvencia y de su imposibilidad de obtener recursos económicos para pagar los servicios de abogado o abogada.

                       Para dar curso a la solicitud, el juez o la jueza que atienda el procedimiento entregará a la persona indigente copia del formulario uniforme de Declaración Jurada sobre Estado de Indigencia, que obra en el Apéndice II de este reglamento y que contendrá los criterios básicos de elegibilidad y una advertencia sobre las sanciones legales aplicables por mentir bajo juramento sobre la situación económica de un solicitante y la posibilidad de obtener recursos económicos para pagar servicios de abogados. La persona indigente, o la persona que solicite por éste o ésta su derecho a representación legal gratuita, completará la declaración jurada en todas sus partes, y ésta se unirá al expediente del procedimiento.

Regla 18.      Examen de la Prueba de Indigencia

            La determinación inicial de indigencia se hará a base de la información que surja de la faz de la declaración.

            El juez o la jueza que haga la determinación de indigencia podrá interrogar a la persona indigente, o a la persona que solicite por él o ella la representación legal gratuita, sobre la información vertida en la declaración jurada y, de creerlo necesario, solicitar la prueba documental o testimonial necesaria para comprobar su veracidad.

Regla 19.      Revisión de la Determinación de Indigencia

           La determinación de indigencia estará sujeta a revisión por el tribunal al inicio de cualquier etapa del procedimiento. Luego de comenzado un juicio o vista adjudicativa, la revisión se hará después de dictada la sentencia o resolución por el tribunal, o hecha la adjudicación correspondiente, por el organismo administrativo o cuasijudicial.

Regla 20.      Responsabilidad Cuando no se es Acreedor del Servicio

                       Proveer información falsa en la declaración jurada será constituir desacato al tribunal.

                       Probada la solvencia económica de la persona que recibió representación legal gratuita, ésta pagará al abogado o a la abogada de oficio sus honorarios por los servicios prestados y por los gastos incurridos en su defensa.

Regla 21.      Obligación de Reembolso al Estado

           En cualquier caso en que el Estado haya sufragado en todo o en parte las costas y gastos del procedimiento y los honorarios del abogado de oficio, la determinación posterior de solvencia económica obligará al representado o a la representada a reembolsar al Estado la totalidad de lo pagado.

           El tribunal podrá ordenar la satisfacción íntegra de lo adeudado en un solo pago o a plazos. En caso de que dispusiera el pago a plazos, el término máximo para saldar la deuda no deberá exceder un año, salvo solicitud oportuna de extensión del plazo por causa justificada.

CAPITULO III           NOMBRAMIENTO DEL ABOGADO O DE LA ABOGADA DE OFICIO

Regla 22.      Selección y Asignación de Abogado o Abogada

                       Luego de que se haya determinado que la persona es indigente, el tribunal le asignará como abogado o abogada de oficio a aquel o aquella cuyo nombre esté en turno en la lista correspondiente. Para determinar si en un caso específico el abogado o la abogada próximo en la lista debe ser nombrado o no, el juez deberá tomar en consideración los elementos siguientes:

                                   (a)       La complejidad particular o conocimiento especializado necesarios para atender el procedimiento de naturaleza penal ante su consideración.

                                   (b)       El período de tiempo que tomará el proceso y el calendario de señalamientos cercanos del abogado o de la abogada a ser designado o designada.

                                   (c)       El reparo que pueda levantar el abogado o la abogada designado a representar a la persona imputada, ya sea por principios profesionales o personales.

                      

                                   (d)       La oposición que pueda levantar la persona imputada a la designación. En este caso el tribunal celebrará una audiencia para recibir la prueba que sostenga la oposición. Cuando la intimidad de la persona imputada o el derecho a juicio imparcial así lo requiera, la audiencia podrá celebrarse en privado.

                                   Si existe alguna de estas circunstancias, el tribunal asignará la representación al abogado o a la abogada que siga en turno en la lista, siempre tomando en consideración los elementos anteriormente enumerados.

                                   El abogado o la abogada asignada asumirá la representación profesional del indigente de inmediato.

 

                                   Cuando la complejidad del caso lo amerite, el juez podrá asignar un abogado o una abogada auxiliar para que asista al abogado o abogada de oficio designado. Ambos abogados o abogadas estarán sujetos a lo establecido en este reglamento.

Regla 23.      Prestación Voluntaria de Servicios

           Independientemente del procedimiento de asignación de abogado o abogada de oficio establecido en estas reglas, cualquier abogado o abogada que voluntariamente desee representar de forma gratuita a una persona indigente podrá hacerlo con la aprobación del tribunal. El abogado o la abogada interesada presentará ante el foro correspondiente una moción en la que indique su interés en asumir la representación legal.

           El abogado o la abogada que preste sus servicios voluntariamente sólo tendrá derecho al reembolso de gastos razonables por su gestión y no podrá solicitar pago alguno a la persona indigente por sus servicios.

Regla 24.      Duración de la Designación

           El abogado o la abogada de oficio prestará sus servicios a la persona indigente ante el foro correspondiente a través de todo el procedimiento, incluidas las etapas apelativas si las hubiere.

           El abogado o la abogada de oficio que por cualquier razón incluyendo su falta de experiencia en las etapas apelativas, no pueda prestar razonablemente sus servicios en dichas etapas, así lo informará al Tribunal para la designación de un nuevo abogado o abogada de oficio en las etapas apelativas. En tal caso el abogado o la abogada de oficio original tendrá la obligación de preparar la Exposición Narrativa de la Prueba cuando la misma requiera y de asistir al nuevo abogado o abogada de oficio designado en la prestación de estos nuevos servicios.

CAPITULO IV          COMPENSACION POR LA GESTION DE OFICIO, REMUNERACION POR SERVICIOS Y REEMBOLSO DE GASTOS

Regla 25. Derecho a Compensación

           Todo abogado o abogada de oficio tendrá derecho a recibir compensación por sus servicios y al reembolso de los gastos necesarios y razonables en que incurra en la defensa de un indigente. Tanto la compensación como el reembolso estarán sujetos a la aprobación del tribunal a tenor con las disposiciones de este Capítulo.

Regla 26.      Obligación de Ofrecer Servicio Gratuito

           Todo abogado o abogada de oficio deberá ofrecer un mínimo de cincuenta (50) horas de servicio gratuito al año antes de recibir cualquier compensación por sus servicios bajo este reglamento.

Regla 27.      Determinación de la Compensación

           El monto de la compensación estará limitado por la naturaleza del procedimiento y las gestiones realizadas.

                       (a)       La compensación se determinará a base de las tarifas siguientes:

                                   (1)       $30 la hora por el tiempo invertido en investigación o gestiones fuera del tribunal o foro correspondiente.

                                   (2)       $60 la hora por el tiempo invertido en sala ante el tribunal o foro correspondiente, así como en la preparación de recursos apelativos.

           El pago por hora se computará proporcionalmente en incrementos de cuartos (1/4) de hora.

                       (b)       La compensación por servicios rendidos se limitará a las cantidades siguientes:

                                   (1) La compensación por gestiones de oficio en procedimientos relacionados con imputaciones de delito menos grave o faltas equivalentes en los procedimientos de menores no excederá la cantidad de $1,500.

                                   (2) La compensación por gestiones de oficio en procedimientos relacionados con imputaciones de delito grave o faltas equivalentes en los procedimientos de menores no excederá la cantidad de $3,500.

           Cuando la naturaleza y complejidad del caso y el tiempo invertido lo justifiquen, en el ejercicio razonable de su discreción el Juez Administrador o la Jueza Administradora podrá autorizar una compensación en exceso de los límites previamente establecidos.

Regla 28. Reembolso de Gastos Razonables

           Se considerarán gastos razonables susceptibles de reembolso aquellos en que se ha incurrido por:

           (a)       viajes en automóvil para gestiones relacionadas con la investigación del caso o para la representación ante el foro correspondiente;

                       (b)       llamadas de larga distancia;

                       (c)       toma de deposiciones;

                       (d)       contratación de peritos;

           (e)       cualquier otro gasto extraordinario necesario para la gestión de oficio;

                       (f)        costas

           El abogado o la abogada de oficio recibirá el reembolso por gastos de viaje a razón de .30¢ por milla recorrida fuera del municipio de su residencia o en el cual ubica su oficina. Los gastos por viajes dentro del municipio en que reside, la reproducción rutinaria de documentos, las llamadas o envío de documentos por líneas telefónicas locales y los gastos menores por franqueo deberán ser sufragados por el abogado o la abogada.

           Antes de incurrir en un gasto sustancial, es decir, que exceda la cantidad de $250, el abogado o la abogada de oficio deberá obtener por adelantado la autorización del Juez Administrador o de la Jueza Administradora para poder reclamar el reembolso al culminar el procedimiento.

Regla 29. Pago de Gastos

           Los gastos susceptibles de reembolso podrán ser reclamadas por el abogado o la abogada de oficio aun en los casos en que no tenga derecho a recibir compensación por sus servicios.

Regla 30.      Procedimiento para Solicitar Compensación y Reembolso

           Una vez finalice el procedimiento de naturaleza penal para el cual fue asignado, el abogado o la abogada de oficio presentará mediante moción jurada, y dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la disposición final del procedimiento, un informe sobre el trabajo realizado, las horas invertidas, las costas y los gastos razonables en que incurrió. Este informe constituirá la solicitud de pago de la compensación por servicios y de reembolso de costas y gastos en que se ha incurrido.

           Si el procedimiento fue celebrado ante un foro judicial, se presentará la moción ante el juez que presidió el caso. Si el procedimiento fue celebrado en un foro extrajudicial se presentará la moción ante el juez o la jueza que hizo la determinación de indigencia.

Regla 31.      Término para el Pago

           El Juez Administrador o la Jueza Administradora o el funcionario por él o ella designado aprobará el pago de la compensación y reembolso de costas y gastos mediante resolución u orden dentro de un término razonable.

           El pago se hará al terminar el procedimiento. No obstante, de presentarse circunstancias justificadas, el tribunal, previa solicitud, tendrá la facultad de autorizar pagos parciales.

CAPITULO V           DISPOSICIONES GENERALES

Regla 32.      Revisión de Determinaciones sobre Asignación de Abogados o Abogadas de Oficio y sobre Compensación y Pago por Servicios y Gastos de Litigación

           Cualquier abogado o abogada que reclame que su inclusión o exclusión de las listas o que su asignación como abogado o abogada de oficio en un caso específico fue hecha de manera arbitraria o discriminatoria, podrá acudir ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones que corresponda, según lo dispuesto por la Ley de la Judicatura mediante petición Ex parte, presentada dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha en que fue notificado de la determinación que impugna.

           Cualquier abogado o abogada de oficio que reclame que el juez o la jueza que lo designó para un caso en específico, o cualquier otro funcionario del tribunal, ha actuado de manera arbitraria o discriminatoria en relación con cualquier asunto cubierto por este reglamento, y que esta conducta le ha perjudicado, podrá acudir ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante Certiorari.

Regla 33.      Separabilidad

           Si cualquier disposición de este reglamento o su aplicación a cualquier persona fuera declarada nula o inconstitucional, ello no invalidará las disposiciones restantes, las cuales continuarán en pleno vigor.

Regla 34.      Vigencia

           Este reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.

TABLA SOBRE INGRESO MÁXIMO PERMITIDO POR TAMAÑO DEL NÚCLEO FAMILIAR

 

 

NIVELES MÁXIMOS DE INGRESO PERMITIDO*

NÚMERO

DE PERSONAS

EN LA FAMILIA

ANUAL

$

MENSUAL

$

QUINCENAL

$

BISEMANAL

$

SEMANAL

$

1

8,050

671

335

310

155

2

10,850

904

452

417

209

3

13,650

1,138

569

525

263

4

16,450

1,371

685

633

316

5

19,250

1,604

802

740

370

6

22,050

1,838

919

848

424

7

24,850

2,071

1,035

956

478

8

27,650

2,304

1,152

1,063

532

9

31,150

2,596

1,298

1,198

599

10

34,650

2,888

1,444

1,333

666

Fuente: Servicios Legales de Puerto Rico, Inc.

NOTA:

(1)       Las cifras mensuales, quincenales, bisemanales y semanales se obtienen dividiendo el ingreso anual permitido entre

           12, 24, 26 y 52, respectivamente.

(2)       Para familias con más de diez (10) miembros, añadir $3,500 al ingreso anual por cada persona adicional.

APENDICE II

            EN EL TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA DE PUERTO RICO

            TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA – SECCIÓN

  

EL PUEBLO DE PUERTO RICO                       *          CRIMINAL NUM.____________

                                                                       *

                        vs.                                          *          POR:

                                                                       *                                              Delito

*

Imputado                             *

                                                                       *

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

            DECLARACION JURADA

            SOBRE ESTADO DE INDIGENCIA

 

            YO, , bajo juramento declaro lo siguiente:

            1.         Que mi nombre es como queda dicho y mis demás circunstancias personales son las siguientes:

                                   (a)       Dirección residencial: _____________________

                                               _______________________________________

Dirección postal: ____________________________

                                   (c)       Arte, profesión u oficio:       __________________

                                   (d)       Estado civil:   _____________________________

                                   (e)       Edad: __________________________________

                                   (f)        Seguro social: ___________________________

                                   (g)       Dirección de mi trabajo:      __________________                              (h)            Teléfono del trabajo: _______________________

                                   (i)        Teléfono de la residencia: ___________________

            2.         Que tengo conocimiento que contra el(la) aquí imputado(a) se ha(n) presentado el(los) cargo(s) de epígrafe.

            3.         Que en el(los) caso(s) de epígrafe soy:

                                    (a)      el(la) imputado(a)

                                     (b)      el padre y/o la madre del(de la)                

                                               imputado(a)

(c)      el(la) esposo(a) del(de la) imputado(a)

(d)      el(la) hermano(a) del(de la) imputado(a)

                                    (e) otro (especifique) _____________________                                                        _________________________________       

            Si la persona que presta esta declaración es el(la) propio(a) imputado(a), no complemente el inciso (4) y pase al inciso (5).

            4.         Que las circunstancias personales del(de la) imputado(a) del (de los) caso(s) de epígrafe son las siguientes:

      1. Nombre:        ______________________________
      2. Dirección residencial: _______________________

____________________________________

(c)      Dirección       postal:            ____________________           ___________________________________

(d)      Arte, profesión u oficio: _________________

                                   (e)       Estado civil: _________________________

                                   (f)        Edad: _____________________________

                                   (g)       Seguro social: _______________________

(h)      Dirección de su trabajo: ____________          ____________________________________

(i)       Teléfono del trabajo: ___________________

                                   (j)         Teléfono de la residencia: _______________

            5.         Que el(la) imputado(a) al presente es dueño(a) de los bienes que se relacionan y valoran a continuación:

                        (a)       ________________________

                        (b)       ________________________

                        (c)       ________________________

(d)      ________________________

            Se le informa al declarante que al hacer la relación de bienes que solicita este inciso no tiene que incluir aquellos que han sido objeto de ocupación y/o embargo por parte del Estado en un proceso de confiscación que se haya iniciado en contra del(de la) imputado(a).

            6.         Que el(la) imputado(a) al presente tiene la(s) deuda(s) y/u obligación(es) que se relaciona(n) a continuación:

                        (a)       _____________________________________

           (b)       _____________________________________

                        (c)       _____________________________________                        (d)             _____________________________________

                        (e)       ______________________________________

                        (f)        _____________________________________

                        (g)       ____________________________________

(h)      ____________________________________

                        (i)        ___________________________________              

(j)        ______________________________________

            7.         Que el(la) imputado(a) tiene el(los) ingreso(s) siguiente(s):

                                   (a) semanales           $ _______________

                                   (b) quincenales         $ _______________

                                   (c) mensuales           $ _______________

                                   (d) anuales                $ _______________

y éste(os) es(son) por concepto de ____________________________

            8.         Que al presente el(la) imputado(a) es beneficiario(a) del(de los) siguiente(s) programa(s) de beneficencia pública:

                        (a) _______________________________________

(b) _______________________________________

                        (c) _______________________________________

(d) _________________________________________

                        (e) _______________________________________

            Al contestar esta pregunta, relacione cualquier información que pueda identificar al(la) imputado(a) como beneficiario(a) en dicho(s) programa(s).

            9.         Que el núcleo familiar del(de la) imputado(a) está compuesto por las personas que a continuación se relacionan y las cuales quedan de éste:

                        (a) _____________________________________                              (b) ______________________________________

                        (c)_______________________________________                          (d) _______________________________________

                        (e) _______________________________________

                        (f) ________________________________________

            Se entenderá como "núcleo familiar", para propósitos de esta declaración, aquellas personas que viven bajo el mismo techo del (de la) imputado(a) y/o que dependan económicamente de él(ella).

            10.      Que al llenar esta declaración he leído y entendido que el "Reglamento para la Asignación de Abogados o Abogadas de Oficio", según aprobado por el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, establece una presunción de indigencia, si:

                       (a)       se es participante de algún programa de beneficencia pública;

          (b)       se está desempleado(a);

          (c)       se está sumariado(a); o

          (d)       se es menor de dieciocho (18) años de edad.

            La presunción de indigencia quedará rebatida si, luego de un examen minucioso sobre los recursos económicos de la persona, el tribunal determina que la persona tiene suficiente capacidad económica para pagar los servicios de un abogado en la práctica privada.

            Los criterios que el tribunal utilizará para determinar la elegibilidad de un imputado(a) para recibir asistencia legal gratuita serán:

                      (1)       Los ingresos y activos de liquidez inmediata disponibles a la persona están por debajo de las cantidades indicadas en la Tabla sobre ingreso máximo permitido por tamaño del núcleo familiar,que se incluye en la página 7 de esta declaración. La Tabla será revisada periódicamente para conformarla a los criterios de elegibilidad establecidos para los beneficiarios de los programas de asistencia legal de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., o

                      (2)       El pago de honorarios de abogado representa una carga sustancial sobre la habilidad económica de la persona para mantener su hogar y empleo o para cubrir sus gastos necesarios o pagar deudas y obligaciones personales legítimas preexistentes, según su estilo de vida.

            Para efectos de la determinación de indigencia, los términos "ingreso neto", "activo de liquidez inmediata", "deudas y obligaciones" y "gastos necesarios" y "estilo de vida" tendrán el contenido siguiente:

                      (1)       Ingreso neto - Ingreso devengado por la persona luego de efectuadas las deducciones requeridas por ley. Incluirá los ingresos provenientes de salarios o jornales y de fuentes, tales como el Seguro Social, seguro por desempleo, beneficios de veteranos, beneficios de huelga, compensación por accidente del trabajo, pensiones por retiro, ingresos por dividendos, intereses, rentas, regalías, herencias, fideicomisos y otras fuentes similares. Para hacer la determinación de indigencia, el juez podrá tomar en consideración los ingresos del cónyuge, las pensiones para el sustento de hijos y las aportaciones que hagan miembros ausentes de la familia y otras personas, aunque no residan en el hogar.

                      (2)       Activo de liquidez inmediata - Incluirá dinero en efectivo, cuentas corrientes de cheques o de ahorro, acciones, bonos, certificados de depósito, instrumentos negociables y reembolsos por contribuciones sobre ingreso o la propiedad.

                      (3)       Deudas y obligaciones - Incluirá la renta y el pago de préstamos con garantías reales sobre el inmueble que constituye la residencia principal de la persona, el pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble, el pago de utilidades básicas necesarias, pensiones alimentarias, indemnización a terceros por sentencia final y firme, y otras deudas análogas.

                      (4)       Gastos necesarios - Incluirá gastos para el cuido de hijos o dependientes, de transportación, médico-hospitalarios y cualesquiera otros gastos de la persona o de su familia próxima que comprometan sus ingresos y le impidan pagar los servicios de un abogado privado para su defensa.

          (5)       Estilo de vida - Incluirá obligaciones legítimas preexistentes o bienes adquiridos que no cualifican como gastos necesario y que el nivel socioeconómico le permitió a la persona incurrir o adquirir. Estas obligaciones o bienes se caracterizan porque generalmente exceden el costo promedio de obligaciones o bienes similares en el mercado.

            El(la) solicitante será elegible para recibir los beneficios de un abogado o abogada de oficio si los fondos disponibles (la suma de los ingresos y activos menos las deudas y gastos) están al nivel o por debajo de las cantidades señaladas en la tabla siguiente:

TABLA SOBRE INGRESO MÁXIMO PERMITIDO

POR TAMAÑO DEL NÚCLEO FAMILIAR

 

 

 

NIVELES MÁXIMOS DE INGRESO PERMITIDO

 

NÚMERO

DE PERSONAS

EN LA FAMILIA

ANUAL

$

MENSUAL

$

QUINCENAL

$

BISEMANAL

$

SEMANAL

$

 

1

8,050

671

335

310

155

2

10,850

904

452

417

209

3

13,650

1,138

569

525

263

4

16,450

1,371

685

633

316

5

19,250

1,604

802

740

370

6

22,050

1,838

919

848

424

7

24,850

2,071

1,035

956

478

8

27,650

2,304

1,152

1,063

532

9

31,150

2,596

1,298

1,198

599

10

34,650

2,888

1,444

1,333

666

 

Fuente: Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. La Corporación de Servicios Legales de Washington, D.C., revisó los niveles de ingreso máximo establecidos bajo la Sección 1611 del Reglamento, efectivo el 9 de marzo de 1998. Estos ingresos constituyen el 125% de los niveles de pobreza determinados por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos.

 NOTA:

            (1) Las cifras mensuales, quincenales, bisemanales y semanales se obtienen dividiendo el ingreso anual permitido entre 12, 24, 26 y 52, respectivamente.

            (2) Para familias de más de diez (10) miembros, añadir $3,500 al ingreso anual por cada persona adicional.

            11.      Esta declaración se jura y se suscribe con el propósito de solicitar y obtener asistencia legal gratuita por entender el(la) declarante que el(la) imputado(a) de epígrafe es persona indigente para procurarse servicios de abogado o abogada, y así lo declaro en conformidad con los criterios de elegibilidad que se enumeran en el párrafo diez (10) de esta declaración.

            12.      La información que el(la) declarante brinda al prestar esta declaración es confidencial y no será divulgada a terceras personas sin mi autorización. Esta información podrá ser usada por el Poder Judicial de Puerto Rico para propósitos de determinar si el(la) imputado(a) de epígrafe cualifica o no para dichos servicios; así también se podrá utilizar para estudios estadísticos y/o cualquier estudio de interés público, pero al usarla se mantendrá en todo momento en privado la identidad del(de la) declarante y/o del(de la) imputado(a).

            13.      Reconozco que la información que suplo al prestar esta declaración es cierta, por constarme de propio y personal conocimiento y/o por información que considero cierta.

            14.      Reconozco que esta declaración la presto bajo juramento y que, de resultar falsa, estoy expuesto(a): (a) a ser procesado(a) por el delito de perjurio, (el cual es de naturaleza grave) desacato al tribunal (el cual es de naturaleza menos grave) o a ambos delitos, y (b) a reembolsar al Estado toda cantidad de dinero que se haya pagado en honorarios profesionales de abogado o abogada por los servicios que aquí solicito, al igual que las costas, gastos y honorarios de abogado o abogada que se incurran en recuperar dichos honorarios.

            15.      El(la) declarante reconoce que al juramentar esta declaración acepta que tiene un deber continuo de notificar al tribunal donde presenta la misma sobre cualquier cambio que surja en cuanto a su contenido, al igual que suplirá toda información adicional que obtenga con posterioridad a haberla prestado y la cual altere, modifique y/o cambie de alguna forma el contenido que ahora se expone.

            16.      El(la) declarante reconoce que al presente, por motivo de la(s) imputación(es) que se ha(n) presentado en contra del(de la) imputado(a):

(a)      hay depositado en el Tribunal General de Justicia determinada cantidad de dinero en efectivo por concepto de fianza.

(b)      no hay depositado en el Tribunal General de Justicia cantidad alguna en concepto de fianza en efectivo.

(c)      al imputado(a) se le ha(n) ocupado bien(es) de su propiedad el(los) cual(es) ha(n) sido tasado(s) por el Estado en .

(d)      al(a la) imputado(a) no se le ha ocupado bien(es) de su propiedad.

            17.      El(la) declarante autoriza al tribunal a que, en caso de ser devuelta cualquier fianza en efectivo que haya sido depositada a favor del(de la) imputado(a) y/o del(de los) bien(es) ocupado(s) por el Estado durante el proceso de confiscación, que éste(os) sea(n) utilizado(s), ya sea en su totalidad y/o en parte, para reembolsar al Estado el(los) desembolso(s) hecho(s) por el(los) servicio(s) legal(es) que por la presente se reclama(n) y obtiene(n). Esta autorización se otorga:

(a)      por ser el(la) declarante el(la) titular de dichos bienes;

(b)      por tener el(la) declarante autorización conforme a la ley del(de los) titular(es) de dichos bienes.

            En , Puerto Rico, a de de 19 .

_____________________________    

DECLARANTE

            Jurada y suscrita ante mí por .

Doy fe de conocer personalmente a esta persona porque:

             (a) le conozco personalmente

(b)       no le conozco personalmente, pero se me ha identificado con uno o varios de los documentos siguientes:

           _____ Licencia de conducir Núm. ______________

                        _____ Tarjeta electoral Núm.                                             

_____ Pasaporte Núm. _________________________

                                    Identificación de empleo _______________

                                    Otro (especifique) _____________________

            Este(os) documento(s) tiene(n) unido un retrato, el cual concuerda con la persona del(de la) declarante. En cuanto a sus circunstancias personales, doy fe de lo dicho por el(la) declarante.

            En , Puerto Rico, a de de 19 .

Secretario(a) o funcionario(a)

            Autorizado(a) a tomar juramento

 

Voto Explicativo del Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1998

I

            Preocupa que las reglas aprobadas hoy -con las cuales no tenemos reparos significativos-, no superan la carga selectiva y discriminatoria que representa imponer sólo a los abogados penalistas la representación de oficio de los indigentes. El deber ético en que esa obligación se funda, en su origen, es de todos los abogados. Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, res. el 14 de junio de 1993, (Opinión Disidente, Juez Asociado, Sr. Negrón García).

            Necesidad, por sí sola, no siempre es fundamento de constitucionalidad. Estamos ante un paliativo económico que únicamente se activa después de haberse materializado y consumado ese desigual e injusto tratamiento. Un discrimen no deja de serlo porque se reglamente.1

II

            Más allá del ámbito penal, no debemos ignorar las realidades de la gran masa de puertorriqueños pobres que diariamente carecen de asesoramiento legal en lo civil para canalizar adecuadamente sus necesidades. Se exponen constantemente a que se les dispense justicia en estado de indefensión.

            La presente generación de jueces y abogados no debe dejar pasar la ocasión histórica de extender representación gratuita a los pobres del país en causas civiles. En fin, "la única forma en que puede sostenerse la validez de la designación de abogados de oficio en el área de lo criminal, es imprimirle al abogado, como clase, una nueva dimensión y retomar conciencia solidarista de que es un instrumento de la paz social, forjador dinámico del derecho y socio-gestor de la justicia. Exige adoptar un sistema integral, abarcador y compulsorio mediante el cual todo abogado –salvo excepciones justificadas- provea un mínimo anual de servicios a los pobres". Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, Opinión disidente, supra. (Enfasis nuestro y en el original).

            Como misteriosa magia que en boca de todos se ha puesto de moda, ¿habrá que esperar el nuevo milenio?

 

ANTONIO S. NEGRON GARCIA

Juez Asociado

Nota al calce

*. La Corporación de Servicios Legales de Washington, DC revisó, efectivo el 9 de marzo de 1998, los niveles de ingreso máximo establecidos bajo la Sección 1611 del Reglamento. Estos ingresos constituyen el 125% de los niveles de pobreza determinados por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos.

1. A corto y largo plazo, debería estudiarse el costo que la implantación del Reglamento conlleva para el Estado. Quizás se justifique crear una entidad paralela, pero separada de la Sociedad para Asistencia Legal, que en situaciones apropiadas pueda también complementar la representación legal de indigentes en lo penal.

 

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