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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

2001 T.S.P.R. 126

El Tribunal Supremo resuelve que la misma norma---de origen jurisprudencial pero codificada en 1996---de que que los hijos no pueden instar acciones en daños y perjuicios contra sus padres, cuando ello afecte la unidad familiar, la institución de la patria potestad y las relaciones paterno-filiales (Guerra v. Ortiz, 71 D.P.R. 613 (1950)), se extiende a los abuelos.  Los fundamentos esenciales son los siguientes, y cito:

"La sociedad puertorriqueña ha reconocido tradicionalmente que los abuelos son una figura esencial en la formación y el desarrollo de los nietos.[10] Hoy día, son muchos los abuelos que atienden y cuidan a sus nietos mientras ambos padres trabajan en busca de unos ingresos proporcionados al costo de vida. Comúnmente, los abuelos se preocupan por la salud, la alimentación, el bienestar y la seguridad de sus nietos.[11] Además, se esmeran en brindarles cariño, atención y orientación.[12]

Por todo lo anterior, resolvemos que la inmunidad que establece el artículo  1810A de nuestro Código Civil, supra, cobija a los abuelos en Puerto Rico. El papel tan fundamental que cumplen en la sociedad puertorriqueña moderna no admite otro resultado.

La inmunidad que establece el artículo 1810A de nuestro Código Civil, supra, será extensiva a los abuelos, siempre  y  cuando  entre  éstos  y  sus  nietos  exista una relación estrecha y afectuosa, y cuando los abuelos ejerzan un rol importante en la crianza de sus nietos. No será aplicable cuando no haya unidad familiar que proteger. Tal protección no será aplicable tampoco cuando los abuelos---al igual que en el caso de los padres---incurran en actos torticeros que sean intencionales o delictivos."

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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